Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . mantos . . quantum . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . . al JuzgFed Nº1 SI . 1 . 2 . . al Fiscal Federal . a Sergio Massa 1 . 2 . . a Zúccaro 1 . 2 . 3 . . a Arlía . . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a Ma Eug. Vidal . . a otros . . a Camara Fed Rudi . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . downtown pilar . 1 . 2 . 3 . 4 . . los tacos 1 . 2 . . poblado . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . 3 . 4 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . a la ley de humedales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . . humedales de Escobar . 1 . 2 . 3 . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . 3 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . Luján . 1 . 2 . 3 . maná del cielo 1 . 2 . 3 . . ensanche . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . Aliviador . . Reconquista 1 . 2 . 3 . 4 . . BID . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . . Los expedientes del Valle de Santiago . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . tosqueras 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Zanjón Villanueva . 1 . 2 . 3 . . garin . . las tunas . . Larena . . Vinculación . 1 . 2 . . albanueva . . el cazal 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . cantón . . ley particular . . emergencias . 1 . 2 . inundate . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . colinacarmel . . carmel . . Comilú . 1 . 2 . 3 . . comireclu . . otamendi . . Verazul . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Anibal . . jubileo . . cauce principal . . cauce robado . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . hidrometrias . . invitacion . . linea de ribera . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . cartadocdevido . . compuertas . . Mercedes . . serman . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . audienciaremeros . . Silvosa . . venice . . canalsantamaria . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . . martindelaisla . . edafologias . . limosnas . . crimenes . . teatro Pilar. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . karmas: del Aliviador . bajos al Norte . Reconquista . Tigre . Lujan . . sincerar 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . santana . . basural . . abismos . . Luciérnagas . . dominialidades . . videos . . index

Luciérnagas

Desde el 2003 y hasta aprox. el 2030 estamos en ciclo de secas. Cuando vuelva el ciclo de humedades, ¿quién se hará responsable del incumplimiento del art 235, inc C del nuevo CC, del art 2340 del viejo CC, del art 59 de la ley Prov. 8912, del art 5º de la ley 6253 y de los arts 2º y 5º del dec 11368/61, reglamentario de la ley 6253??? ¿Dónde están los 100 m mínimos a cada lado del arroyo? Ver al final de este html los perfiles 17 y 18, que en el estudio Berger muestra en los respetos al art 235, inc del CC, bandas de anegamiento que superan cualquier sueño.

No olvidar que el ARTICULO 4º del dec 11368/61, regl de la ley 6253 señala: A efectos de cumplimentarlo establecido en los artículos 5º y 6º de la Ley 6253 el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (Dirección de Hidráulica) colaborará con los municipios respectivos en la fijación de las cotas mínimas de los pisos de las construcciones permanentes. Las obras de sustentación, no podrán constituir un obstáculo al libre escurrimiento de las aguas.

...pero la responsabilidad de fijar la cota  mínima de los pisos de las construcciones, es MUNICIPAL

¿Qué Estado bobo se hará cargo de estas aberraciones?

No querramos pasarlas por el filtro del art 235 inc C del nuevo Código Civil y su línea de ribera de creciente máxima ordinaria, a fundar con recurrencias de 25 años; aumentando la apuesta del art 2340 punto 4º del anterior Código Civil, que exigía fundarla en línea de ribera de creciente media ordinaria, estimando recurrencias de tan solo 5 años (art 18, ley prov. 12.257).

Bastante m ás de la mitad de esta parcela pertenece al dominio de Madre Natura, antes que al propio dominio público del Estado. Las aberraciones aprobadas para los vecinos no justifican la ignorancia de estas advertencias al listado de leyes que violan. FJA, 10/8/21

 

Testimonios recogidos de la inundación del 31/5/1985

Testimonio de un vecino de 82 años, sobre Mario Dargés o Daryés, vecino que criaba vacas en estas parcelas y ese 31 de Mayo de 1985 se le murieron varias. Preguntar por Dargés en el aserradero de la calle Chacabuco y ruta 25.

En la calle Maza 2375 recogí el testimonio de Antonio, que ese mismo día a las 15 hs, volviendo del trabajo atravesó la inundación por la calle Chacabuco con el agua del Burgueño que le cubría las rodillas

El cruce tiene 12 mts de ancho y el nivel de la ruta está a 3,30 m por encima del nivel de estiaje. La caja obrada tiene 20 m de ancho en la cota máxima del suelo

El arroyo tiene 350 mts de recorrido comprometido en los terrenos de Luciérnagas. Por 120 mts de ancho, que es el respeto de ambos lados que tiene el Club Pueyrredón (50 + 50 + 20) totalizan 4,2 Has afectadas al curso de agua. Si respetan el art 5º del dec 11368/61, regl de la ley 6253, entonces resultan 7,7 Has menos. Si miran el estudio de Berger se quedan cortos.

Los alteos obrados a ambos lados del arroyo violan el art. 3º y 2º de la ley 6253, ley de "Preservación de desagües naturales", al hacer uso de las riberas para generalos.

Solo de obligados caminos perimetrales tienen 7,600 m2 menos (630 + 190 + 190 x 7,5 m)

Los más de 1.500 mts de caminos interiores le restan otros 16.500 m2

El total de estos compromisos de los resguardos que le caben al arroyo, más los caminos perimetrales, más los interiores, representan 10,1 Has, restando solo 34.000 m2 para alojar a las 478 viviendas y sus aprox. 1900 habitantes. Esto es: 560 Hab/Ha., cuando los clubes de campo reconocen 32 hab/ha y las colonias rurales 11 /hab/Ha.

Nunca se realizó el proceso ambiental, ni se plantearon los EIA que caben a este proyecto inserto a ambos lados del arroyo Burgueño.

Nunca se apreció, ni respetó el estudio de hidrología de Daniel Berger, obrado con la más alta resolución matemática que cabía por aquel entonces a estas tareas, que a su vez contaban con el soporte de 5 testimonios vecinales que permitieron ajustar la caja de esa modelación. Nunca el INA realizó un estudio comparable con ese nivel de detalle.

No ha sido posible de parte del municipio conocer información alguna de este proyecto. Ni siquiera su número de expediente. Fue consultado el Dr Alejandro Quiñones, del área de legales del municipio y solo comentó que estaba transitando la etapa de prefactibilidad.

El ejemplo del lindero barrio "La masía" prueba que el municipio del Pilar es capaz de aprobar cualquier cosa.

 

 

Imágen del Atlas de la DIPSOH

Imagen satelital del barrio "Luciérnagas" en el estudio de Berger

Del Estudio de hidrología de Daniel Berger, 2005, de crecidas de los arroyos Pinazo y Burgueño, con soportes en 5 testimonios vecinales, que ajustaron la modelación a niveles nunca alcanzados por entonces por el INA.

Este trabajo fue presentado a la SCJPBA para dar soporte a muchas de las 47 causas de hidrología allí obrantes; al Gobernador Solá y al Secretario de Obras Públicas del Municipio del Pilar, Ing Jorge Zalabeite.

Apéndice 20 de los Expedientes del valle de Santiago. Ar. Burgueño

http://www.delriolujan.com.ar/Santiago_Apendice_20.pdf

Apéndice 19 de los Expedientes del valle de Santiago. Ar. Pinazo

http://www.delriolujan.com.ar/Santiago%20Apendice%2019.pdf

Apéndice 18 de los Exp. del valle de Santiago: Hidrología urbana.

Ver págss 74 a 81 el perfil transversal del Ar.Escobar

http://www.delriolujan.com.ar/Santiago%20Apendice%2018.pdf

foto satelital

http://www.delriolujan.com.ar/PilarSat%20altim%20aneg%20barrios.jpg

Del Estudio de hidrología y meteorología de Daniel Berger

http://www.delriolujan.com.ar/DECRETO%2011368.pdf

Dec 11368/61. Reglamentario de la ley 6253

Art 5º.-En los ríos, arroyos, canales y lagunas, cuando la zona de "conservación de los desagües naturales”, determinada por desbordes extraordinarios, supere los cien (100) metros de ancho; podrá reducirse dicha zona a esta última magnitud, contada a partir del borde superior del curso ordinario, siempre que se efectúen obras de relleno aprobadas por el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (Dirección de Hidráulica). Estas obras de relleno solo caben a partir del retiro de los primeros 100 mts, pero no dentro de la franja de conservación.

Esto ya fue aclarado por el Ing Pedro Agavios, Director técnico de la Dir. de Hidráulica. En la 2ª mitad del folio 43 del exp 2406-3807/96 el Director Técnico precisa con toda claridad que no se permiten planteos ingenieriles en la franja de preservación. Es clarísima la advertencia de Agavios de que los rellenos o terraplenes de defensa“sólo se pueden efectuar más allá de la franja de conservación”.

Tampoco olvidar que el ARTICULO 4º de este mismo dec 11368/61, regl de la ley 6253 señala: A efectos de cumplimentarlo establecido en los artículos 5º y 6º de la Ley 6253 el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (Dirección de Hidráulica) colaborará con los municipios respectivos en la fijación de las cotas mínimas de los pisos de las construcciones permanentes. Las obras de sustentación, no podrán constituir un obstáculo al libre escurrimiento de las aguas. ...pero la responsabilidad de fijar la cota  mínima de los pisos de las construcciones, es MUNICIPAL

El Art 2º señala: "debiéndose dejar expresa constancia en los planos definitivos de subdivisión que no se podrá levantar edificación estable en una franja de cien (100) metros de ancho como mínimo, hacia ambos lados de borde superior del cauce ordinario del arroyo, canal, río o laguna" .

Vuelvo a reordar, que tampoco se podrán efectuar rellenos en esta franja de conservación. Esto es precisamente lo que han hecho todo a lo largo de ambas riberas del arroyo Burgueño.

La dinámica de estos sistemas ecológicos exige se respeten las costas blandas y bordes lábiles por donde se transfieren las energías solares que dinamizan los flujos ordinarios de los cuerpos de agua de llanura. Enunciado 1º, del par 2º, art 6º de la Ley Gral del ambiente 25675.

Siempre esas áreas linderas de los cuerpos de agua de llanura conformaron humedales (esteros y bañados) . Y por ello, aunque la convención de Ramsar, ni los proyectos de ley de humedales no lo digan, no hay cursos de agua de llauura sin humedales y no hay humedales sin cursos de agua de llanura. Así de smple.

Para entender esto no es necesaria una ley, otra que el primer enunciado del par 2º,art 6º, ley Gral del ambiente. El único que define lo que es un presupuesto mínimo, con la especial prelación legal que le confiere el art 241 del CC:

Código Civil de Borda.

Art.2340.- Quedan comprendidos entre los bienes públicos:

4 - Las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias, (cuyas recurrencias están determinadas por art 18, ley prov 12257)

Código de Aguas provincial, ley 12.257

Línea de Ribera. Fijación

Artículo 18: La Autoridad del Agua fijará y demarcará la línea de ribera sobre el terreno, de oficio o a instancia de cualquier propietario de inmuebles contiguos o de concesionario amparados por el Código de Aguas. Si la demarcación se realizare de oficio, será a cargo del Estado y si lo fuere a petición de parte, a su exclusivo cargo.

Se considerará crecida media ordinaria a aquella que surja de promediar los máximos registrados en cada año durante los últimos cinco años. A falta de registros confiables se determinará conforme a criterios hidrológicos, hidráulicos, geomorfológicos y estadísticos evaluados a la luz de una sana y actualizada crítica

Nuevo Código Civil, Art 235, inc C

ARTICULO 235.- Bienes pertenecientes al dominio público.

Son bienes pertenecientes al dominio público,
c) los ríos, estuarios, arroyos y demás aguas que corren por cauces naturales, los lagos y lagunas navegables, los glaciares y el ambiente periglacial y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a las disposiciones locales.
Se entiende por río el agua, las playas y el lecho por donde corre, delimitado por la línea de ribera que fija el promedio de las máximas crecidas ordinarias. Por lago o laguna se entiende el agua, sus playas y su lecho, respectivamente, delimitado de la misma manera que los ríos;

Las máximas crecidas ordinarias se determinan en base a recurrencias mínimas de 25 años; así como las crecidas medias ordinarias (art 18, ley prov. 12.257) lo son en base a recurrencias mínimas de 5 años.

¡¿Qué queda de área para urbanizar si tomamos en cuenta este art 235 inc C del Código Civil, que refiere de línea de ribera de creciente máxima ordinaria, a fundar con recurrencias de 25 años? Ver perfiles 17 y 18 en el último gráfico al final de este hipertexto.

El nivel de irresponsabilidad del municipio para acreditar calidad urbana a estos suelos es ultra criminal y los costos lo pagan los siervos de esta casta. Con estos usos y costumbres no hay Argentina que salga de sus interminables crisis.

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Art 59, ley 8912/83

Al crear o ampliar núcleos urbanos se limiten con cursos o espejos de agua permanentes, naturales o artificiales, deberá delimitarse una franja que se cederá gratuitamente al Fisco Provincial arbolada y parquizada, mediante trabajos a cargo del propietario cedente si la creación o ampliación es propiciada por el mismo. Tendrá un ancho de cincuenta (50 m) metros a contar de la línea de máxima creciente en el caso de cursos de agua y de cien (100 m) metros medidos desde el borde en el caso de espejos de agua. El borde y la línea de máxima creciente serán determinados por la Dirección Provincial de Hidráulica.

Recordar que estamos en ciclo de secas, que comenzó en el 2003 y termina en el 2030.

 

 

 

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¿Dónde están los 100 m mín por art 5º, dec 11368/61, regl. ley 6253? ¿ Dónde imaginan la línea de ribera de creciente máxima ordinaria por art 235, inc C del nuevo Código Civil?

¿Dónde están los 7,50 m de caminos perimetrales? ¿Dónde los 11 mts de caminos interiores?

Dicen haber hecho las cesiones obligadas. Sin embargo, al lujoso metálico perímetro sobre la raquítica calle Chacabuco lo han instalado sin ceder un centímetro!!!

 

Siguen referencias del Estudio de hidrología y meteorología de Daniel Berger

 

 

 

 

¡¿Qué queda de área para urbanizar si tomamos en cuenta que el art 235 inc C del Código Civil refiere de línea de ribera de creciente máxima ordinaria, a fundar con recurrencias de 25 años? El nivel de irresponsabilidad del municipio para acreditar calidad urbana a estos suelos es ultra criminal y los costos lo pagan los siervos de esta casta. Con estos usos y costumbres no hay Argentina que salga de sus interminables crisis.