Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . ley de humedales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Vinculación . 1 . 2 . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . . al JuzgFed Nº1 SI . 1 . 2 . . al Fiscal Federal . a Sergio Massa 1 . 2 . . a Zúccaro 1 . 2 . 3 . . a Arlía . . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a Ma Eug. Vidal . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . 3 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . Luján . 1 . 2 . 3 . maná del cielo 1 . 2 . 3 . . ensanche . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . . Aliviador . . Reconquista 1 . 2 . 3 . 4 . . BID . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . . Zanjón Villanueva . 1 . 2 . 3 . . garin . . las tunas . . albanueva . . cantón . . ley particular . . emergencias . 1 . 2 . inundate . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . colinacarmel . . carmel . . Comilú . 1 . 2 . 3 . . comireclu . . otamendi . . Verazul . 1 . 2 . 3 . . Anibal . . jubileo . . cauce robado . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . hidrometrias . . invitacion . . linea de ribera . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . cartadocdevido . . compuertas . . serman . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . audienciaremeros . . Silvosa . . venice . . canalsantamaria . 1 . 2 . 3 . . martindelaisla . . edafologias . . limosnas . . crimenes . . index

Mamarrachos acumulados por

UNIREC - COMIREC - BID

El despilfarro de fondos, el daño ambiental profundo provocado en la Cuenca, el perjuicio causado a sus habitantes y su vinculación con la aparición en esta tragedia ambiental, de personajes designados por Duhalde al frente de la UNIREC

I.- Generalidades
En el año 1998, en ocasión de las graves inundaciones producidas en la Provincia de Buenos Aires, durante la Administración Cafiero, el Ministro de Obras y Servicios Públicos provincial, Alieto Aldo Guadagni, profesor de un Curso de Postgrado sobre Proyectos de Inversión desarrollado en 1977 en la Escuela Superior Técnica del Ejército, sirvió de nexo al Ingeniero Jorge Alfonso Costa López para solicitar la cooperación de entidades estatales de la República Popular China, a efectos de realizar tareas de planificación de obras de control de los excedentes hídricos en la Cuenca del Río Salado.

Estos trabajos de proyecto de las obras requeridas, realizados por especialistas de la China Harbours Engineering Company de Shang-hai, bajo la coordinación del Ingeniero Jorge Alfonso Costa López, Director Ejecutivo de UNIREC, aún no han sido llevadas a cabo.

Contemporáneamente, el Ingeniero Costa López tomó conocimiento preliminar de las obras previstas encarar en las cuencas de los ríos de la Matanza y de la Reconquista, en la conurbación bonaerense.

Posteriormente el mismo participó en actividades vinculadas a las Estaciones de Bombeo en las lagunas encadenadas del Oeste, Cochicó - Alsina, con la entidad estatal Mid South China Water & Energy Consulting Company, de la ciudad de Chang-sa, en la República Popular China.

Esta vinculación con la problemática hídrica de la Provincia de Buenos Aires, mal encarada y peor resuelta, hizo que el dicho ingeniero respondiera afirmativamente a la invitación del Presidente de la UCCYFE (Unidad Central de Cooperación y Financiamiento Externo de la Gobernación de Buenos Aires), Ing. Jorge Silvio Iglesias, para colaborar con sus esfuerzos para concretar las últimas etapas de la gestión financiera soporte de las obras previstas en el Reconquista, denominadas Proyecto de Saneamiento Ambiental y Control de Inundaciones del Río Reconquista, y la posterior puesta en marcha de la UNIREC, organismo "ad-hoc" previsto constituir de acuerdo a la documentación liminar suscripta entre el "Prestatario" República Argentina, los "Prestamistas", y el "Ejecutor" Provincia de Buenos Aires, la que actuaría como Unidad Ejecutora, manteniendo relaciones con el Poder Ejecutivo de la Provincia a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos provincial.

Así, continuó su desempeño durante la gestión del Ing. Saccone, designado primer Presidente de UNIREC por el Gobernador Duhalde con refrendo del Ministro de Obras Públicas, mediante Decreto nº 647/94, como primer Director Ejecutivo de UNIREC.

El despilfarro de fondos, el daño ambiental profundo provocado en la Cuenca, el perjuicio causado a sus habitantes, se vincula con la aparición en esta tragedia ambiental, de personajes como el arquitecto Hugo Aníbal Dalairac, reemplazo designado por Duhalde para sustituir a Saccone al frente de la UNIREC.

Este arquitecto estaba asociado al tristemente recordado Comisario Pedro Klodczyk en la bulonera El Tornillo Especial de Lanús, de calle Llavallol 1172 de la localidad de Lanús. El denominado "Chicho" Pardo de la "platea de Banfield" quien en nombre del Banco Mariva actuaba como colocador de bonos del Empréstito Provincial, y asimismo del Empréstito Gualtieri Investment, emitido por la empresa constructora Victorio Americo Gualtieri, conocida en los pasillos del poder como "Duhalde Construcciones", beneficiada además con abultados créditos sin avales de respaldo, otorgados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el que se desempeñaba como "socio silencioso" de la Consultora Black & Veatch y Asociados, que el régimen había "seleccionado" como ganadora del Contrato de Consultoría para la realización la Dirección de Obras en el Reconquista.

El dipsomano escribano Hugo David Toledo, suspendido en su Registro por el Colegio de Escribanos y vinculado a la Inmobiliaria del ya mencionado Duhalde y su esposa, la martillera Hilda González , quien a la sazón se desempeñaba como Ministro de Obras y Servicios Públicos provincial, y el Asesor General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el abogado Rubén Citara, primo de la ya mencionada Hilda González de Duhalde.

Esta rutilante constelación de incapaces, que debido a lo inexorable de las Leyes de Murphy, han llegado a lugares de mayor responsabilidad aún, en el nivel nacional, dieron marco al lamentable fracaso de la Primera Obra de Saneamiento Ambiental encarada por la Argentina, sin que ello alcance a explicar la complicidad por omisión por parte del Prestamista Principal, el Banco Interamericano de Desarrollo, quien como Auditor de los fondos destinados a la construcción de las obras previstas, debió ejercer acciones suspensivas de los desembolsos, al apartarse el Ejecutor del marco estipulado en el Contrato de Préstamo, previsión que no fue ejercida ni por el Representante José María Puppo, ni por el Subrepresentante Alvaro Navarro, ni por los Especialistas Sectoriales a cargo directo del Proyecto, Normando Birolo (anterior colaborador de Mario Caserta en COFAPYS), y Fernando Suares Bretas.

II.- Marco Institucional
Las gestiones para la concresión de las obras en el Río Reconquista comienzan a tener rango institucional con el Decreto 419/94 del Poder Ejecutivo Nacional, declarándolas de Interés Nacional, con la firma del Ministro Domingo Felipe Cavallo y del Presidente Carlos Saúl Menem.

Otros hitos fundamentales fueron la Ley 11.497 de Endeudamiento, de la Provincia de Buenos Aires, aprobada por el H. Congreso provincial, y el Convenio Subsidiario firmado entre la República Argentina en calidad de "Prestatario" y la Provincia de Buenos Aires en carácter de "Ejecutor", los que posibilitaron la firma de los Contratos de Préstamo 797-OC/AR con el Banco Interamericano de Desarrollo, y por Canje de Notas Reversales con la OECF (Overseas Economic Cooperation Fund) del Imperio de Japón, en calidad de Prestamistas.

Otros documentos de trascendencia fueron los Decretos 554/94, y 2351/94, ambos firmados por el Gobernador Duhalde, creando la UNIREC y aprobando su Carta Orgánica el primero, y otorgando Incorporación Presupuestaria a los fondos requeridos para la total realización de las obras, el segundo.

La muy particular estructuración del esquema financiero, y el hecho de que las obras se desarrollarían en jurisdicción de varios Partidos bonaerenses ribereños, motivó el pedido de interpretación calificada de los documentos liminares en relación a la ubicación institucional de la UNIREC. El dictamen sobre el particular producido por el Conjuez de la Corte Suprema de la Nación Dr. Felipe Agustín González Arzac, fue definitorio.

Esta situación provocó un grave enfrentamiento entre el Presidente del Organismo Autárquico UNIREC, Ing. Saccone, partidario de la actividad de un ente ejecutor de las obras programadas, de acuerdo con la normativa institucional acordada por el Prestatario y el Prestamista, en la que la Unidad Ejecutora era simplemente encargada de la supervisión y control del pago de las obras a encarar, subordinada a la constitución de la COMIREC, que sería la propietaria patrimonial, en condominio de los Partidos ribereños, de las obras a realizar, las que debían ser explotadas mediante tercerización con empresas privadas; y el Ministro de Obras y Servicios Públicos Hugo David Toledo, decidido a transformar a la UNIREC en una repartición bien paga de la estructura del Ministerio, para refugio de funcionarios dóciles y entenados políticos, algunos de ellos con portación de apellido, como instrumento válido para la concresión de contrataciones "arregladas", posición esta que fue finalmente avalada por el Gobernador Duhalde, produciéndose el desplazamiento de Saccone y su reemplazo por Dalairac, quien al asumir funciones procedió a cambiar el Pliego Licitatorio para la contratación de Consultora, ya aprobado por el BID, y no prosiguió con la contratación de la Auditoría Externa, gestión en la que el BID ya había aprobado la Lista Corta de Precalificadas.

En síntesis, la Administración Duhalde en Noviembre de 1994 quebró las reglas establecidas en la documentación institucional soporte del Contrato de Préstamo 797-OC/AR, fijadas entre el Prestatario (República Argentina), el Prestamista (BID), y el Ejecutor (Provincia de Buenos Aires), transformando en los hechos al Organismo Autárquico UNIREC en una dependencia del MOSP, posteriormente suprimida mediante Ley Provincial 12861 por la Administración Ruckauf, creando finalmente la Administración Solá, para intentar continuar con las obras programadas, una subrepartición en el área de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, sin que la misma tenga patrimonio de afectación alguno, mediante Decreto 1019 del 30 de abril de 2002, plagiando la sigla UNIREC en forma irresponsable, por lo que quedan sin respaldo financiero alguno, las tareas que deberían realizarse con los fondos ya otorgados y prácticamente no utilizados, por parte de la OECF de Japón, en forma complementaria a los aportados por el BID según contrato de Préstamo 797-OC/AR, por los que sin embargo, se continúan devengando intereses de compromiso, que obviamente tampoco se cancelan.

III.- Incumplimiento de cláusulas contractuales, y fallas de gerenciamiento que motivaron el daño ambiental provocado
La primera Presidencia de UNIREC, se ocupó preferentemente de realizar un análisis crítico del proyecto elaborado por la UEPHE (Unidad de Estudios y Proyectos Hídricos Especiales) a cargo del Ing. Juan Carlos Perelda, en jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia, con vinculación funcional además, con la Dirección Provincial de Hidráulica.

Del mismo, resultó que el proyecto que había merecido la asignación de fondos por parte del BID, la OECF y el Fondo para los Programas Sociales del Conurbano Bonaerense, era deficiente en su solución técnica, particularmente en su parte hidráulica al no haberse considerado la influencia que sobre el escurrimiento provoca en las desembocaduras, la diferencia de niveles que sobre el pelo de agua del rio Luján, motiva la marea astronómica del río de la Plata, situación que ocasionalmente se acentúa de existir acción meteorológica (efecto sudestada). Esta oscilación de niveles en la descarga de las aguas de la Cuenca del Reconquista en las desembocaduras del Canal Aliviador, el río Tigre y el río Reconquista, es apreciable a simple vista y alcanza aproximadamente a los tres pies, sólo el efecto por marea astronómica.

La llamada interferencia por el efecto de retención de las aguas provocado por la marea astronómica dista de ser un problema astronómico, sino de disociación térmica e hidroquímica con las aguas que bajan por el Paraná de las Palmas y no sólo ocupan todo el curso del Luján, sino que invaden parte de los últimos 500 m del cauce de salida del Aliviador generando una ligera licuación de las miserias allí estacionadas; y esas licuaciones son las únicas que en flujos ordinaros mínimos alcanzan en horas de marea baja a salir al Luján. Aprecio el comentario de los autores señalando que este problema no está contemplado, ni resuelto en el proyecto. Francisco Javier de Amorrortu Ver estas disociaciones en extendida imagen al final del hipertexto

Como las gestiones preliminares para superar adecuadamente este inconveniente, fueron desechadas por el BID, con el argumento válido de que para ello se debía suspender el crédito ya otorgado y volver a la etapa de evaluación del proyecto, la primera Presidencia adoptó el criterio de mantener la vigencia del crédito, y encarar en forma rápida la concresión de las obras previstas en la financiación acordada, considerándolas como de Primera Etapa, y paralelamente comenzar tareas de análisis de las soluciones complementarias necesarias para encarar la Segunda Etapa de las obras.

A efectos de cumplimentar las Condiciones Suspensivas del Contrato de Préstamo (ver las Estipulaciones Especiales, Clausulas 4.01 (a), (b), (c), (d), (e), y (f), y 4.02 (a) y (b)), se comenzó a trabajar precariamente en una oficina cedida en comodato por la UCCYFE, nombrándose el personal calificado mínimo requerido por las Condiciones Suspensivas del Credito, a efectos de poder efectuar el llamado a concurso de Firmas Consultoras de acuerdo a la normativa usual del BID, y se realizaron además tareas de caracterización de lodos en el fondo del cauce, y de las aguas en distintas secciones del río, así como una filmación completa del tramo inferior, en los sectores con inconvenientes de escurrimiento y contaminación.

Esta tarea de completamiento de los datos básicos, era clave para la realización de las propuestas económicas por parte de los oferentes al Concurso de Consultoría, y da muestras del desorden heredado de la UEPHE, el hecho de que se llamaba a ejecutar tareas de disposición final de lodos, sin siquiera tenerse un solo análisis químico de los mismos, ni una estimación preliminar de su cantidad.

Finalmente, la primera Presidencia fue limitada en sus funciones, pocos días antes de la fecha fijada para la apertura de los sobres conteniendo la oferta económica de las seis Firmas Consultoras precalificadas, lo que arroja sombras sobre el real motivo de la interrupción de la gestión, ya que la decisión al respecto del Gobernador Duhalde, no es fundamentada en motivo alguno, Decreto nº 3496/94).

La fecha de vigencia del Contrato de Préstamo 797-OC/AR es el 21 de Marzo de 1994, y el mismo establecía claramente el plazo de realización de las obras en cinco años, y otros severos compromisos que se describen en las cláusulas 6.04 a 6.12.

- a los doce meses de la vigencia;

El Plan de Acción Definitivo para el Control de la Contaminación Industrial.

La Ley Provincial de creación del Comité de Manejo Integral de la Cuenca del Río Reconquista (COMIREC).

Las Ordenanzas Municipales de los Partidos involucrados, delegando en la COMIREC el control técnico y administrativo de la Cuenca.

Las Ordenanzas Municipales de los Partidos directamente involucrados en las obras, por las que aprueban las contribuciones por mejora, para recuperar los costos de las obras hidráulicas y sanitarias, así como los demás tributos y cargas necesarias para financiar los gastos de administración, operación y mantenimiento de dichas obras.

El Plan Definitivo de Acción Social incluyendo, el Programa de Comunicación Social y Educación Sanitaria y Ambiental, el Programa de Participación Comunitaria, el Programa de Acción Ante Situaciones de Emergencia, y el Plan y Cronograma para mejorar los Sistemas de Facturación y Cobranza en los Partidos directamente afectados.

- a partir de los doce meses de la vigencia, se deberán presentar los Informes Semestrales sobre;

La ejecución de Acciones Mitigadoras del Impacto Ambiental del Proyecto.
La implantación del Plan de Relocalización de Familias.

- a partir de los dieciocho meses, se deberán agregar también informes semestrales sobre el Cumplimiento del Plan de Acción Definitivo para el Control de la Contaminación Industrial.

- a los veinticuatro meses de la vigencia del Contrato de Préstamo, evidencia de que 25 industrias ubicadas en el área de influencia del Proyecto, cumplen la Normativa Ambiental.

- a los treinta y seis meses de la vigencia; evidencia de que 45 industrias ubicadas en el área de influencia del Proyecto cumplen la Normativa Ambiental.

Evidencia de que la COMIREC dispone de plenas facultades legales, así como del personal e instalaciones requeridas para cumplir sus funciones, de conformidad con los términos previamente acordados con el BID.

Presentación al BID para su consideración, del Pliego de Licitación para la Concesión de la Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas y Sanitarias.

- a los cuarenta y ocho meses de la vigencia;

Evidencia de que otras 45 industrias adicionales ubicadas en el área de influencia del Proyecto, cumplen la Normativa Ambiental.

Los Contratos de Concesión de la Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas y Sanitarias.

- a los cincuenta y cuatro meses de la fecha de vigencia;

Evidencia de que otras 25 industrias adicionales ubicadas en el área de influencia del Proyecto, cumplen la Normativa Ambiental.

Informe Final sobre los resultados obtenidos en el proceso de Control de la Contaminación Industrial.

Mayores datos sobre el presente relatorio y los graves incumplimientos en la gestión de la UNIREC, pueden obtenerse del Contrato de Préstamo 797-OC/AR.

Es de destacar que durante la gestion Saccone, se centró la actividad en las obras programadas, debido solamente a la facilidad de contar con los fondos acordados, pero se tuvo permanentemente en cuenta que las obras proyectadas por la UEPHE solamente contemplaban una solución parcial de la evacuación de las aguas de escurrimiento y no tenían ninguna previsión respecto a la elevada contaminación del acuífero.

También se consideró como parcial la primitiva solución adoptada para trasladar mediante camiones atmosféricos los líquidos cloacales domiciliarios a las plantas de tratamiento, la irresuelta superposición en ese momento, de las 4 plantas de tratamiento con otras plantas previstas en proyectos de Partidos del conurbano, en particular el Plan Cloacal Morón y la falta de previsiones respecto al tratamiento de los efluentes industriales.

Otra remora de gestiones anteriores fue la falta de avance de obra en el denominado Canal DPH, que de acuerdo al Contrato de Préstamo debió estar terminado previo a la iniciación de las obras motivo de la creación de la UNIREC, en el que los trabajos parcialmente ejecutados durante la Administración Armendáriz, implicaron el cegamiento del sinuoso cauce original del Río, y la excavación del canal artificial, sin tomarse ninguna precaución respecto a los lodos de fondo contaminados, habiéndose alterado además en forma inconsulta los límites entre Partidos.

Los cursos de acción para complementar en el futuro las falencias de la Primera Etapa de las obras, se explicitaron y elaboraron en ocasión de las ultimas elecciones, en el año 1999, a solicitud de la Alianza Bonaerense, y asimismo en los comentarios sobre el Informe de Avance de Agosto de 1999 elaborado por la consultora Black & Veatch y Asociados. Todos estos análisis sobre las falencias del Proyecto, ya fueron delineados en el Informe Final producido por el Ingeniero Jorge Alfonso Costa López, dirigido al Ing. Saccone, con copia conformada entregada en el BID, la Oficina Comercial del Japón, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Economia y de Obras y Servicios Publicos.

Luego de su desvinculación, el ex Director Ejecutivo elaboró un esquema de anteproyecto de su Autoría, en base a la ejecución de dos pequeños cierres de muy baja caída, (Tipo Mississippi 15) compuestos de compuertas de cilindros y esclusas para el paso de embarcaciones menores, con accionamiento directo por parte del navegante, a efectos de mejorar el escurrimiento en el Curso Inferior, independizando el gasto agua arriba de los cierres, del nivel en la restitución afectada por el efecto de la marea del río de la Plata, y obteniendo en forma indirecta mejora en la dilución de la carga contaminante en el curso hídrico, disminuyendo el área de cauce afectado por las oscilaciones entretenidas con agua contaminada.

Actualmente se halla sin adjudicar la contratación de las Plantas de Tratamiento, que estaban siendo negociadas con la empresa Victorio Americo Gualtieri con dictamen favorable del Fiscal de Estado provincial aunque la misma estaba en condiciones de cesación de pagos, situación que se agravo cuando entró en convocatoria, con deuda de 160 millones de dólares con el Banco de la Provincia.

Seguidamente la Administracion Ruckauf suprimió a la UNIREC por aplicación de la Ley 12861, dando la impresión de que el único motivo de su permanencia, era posibilitar la firma de la contratación con Gualtieri, quien ya habia obtenido la adjudicación de obras de dragado en el cauce.

Como se advierte en el Informe de Avance de Agosto de 1999, el proyecto se llevo a cabo sin designarse Supervisor Sanitario, cargo vacante desde el alejamiento de la Ing. Angela Alexandroff, quien formara parte del equipo de colaboradores del Ingeniero Jorge Alfonso Costa López, cargo especialista que debió ser exigido incorporar en el plantel de la UNIREC, por parte del BID de acuerdo con los compromisos del Contrato de Préstamo.

Esta situación de no contar con un Supervisor Sanitario en el desarrollo de un proyecto de Saneamiento es de semejante grado de irresponsabilidad que la del CEAMSE, que a la fecha de realización de los trabajos en el Reconquista, tenía en su plantel profesional en el cargo de Gerente de Ingeniería y Evaluación de Proyectos, al Profesor de Geografía Adolfo Koutoudjian.

Las obras de mejoramiento del escurrimiento por dragado en el cauce, ejecutadas en los tramos medio y superior del Río, han provocado el agravamiento de las condiciones de contaminación agua abajo en el tramo inferior del Reconquista, donde además la erección de la Obra de Control ha derivado al Canal Aliviador y al sector del Rio Luján agua abajo de su desembocadura , el agua contaminada que previo a las obras, desembocaba directamente a través de los brazos Reconquista y Tigre en el Rio Luján.

Esta situación se agrava aún más por la interferencia del efecto de retención de las aguas provocado por la marea astronómica, con la eventual participación del efecto de sudestada motivado por la acción meteorológica, situaciones no contempladas ni resueltas en el Proyecto.

La llamada interferencia por el efecto de retención de las aguas provocado por la marea astronómica dista de ser un problema astronómico, sino de disociación térmica e hidroquímica con las aguas que bajan por el Paraná de las Palmas y no sólo ocupan todo el curso del Luján, sino que invaden parte de los últimos 500 m del cauce de salida del Aliviador generando una ligera licuación de las miserias allí estacionadas; y esas licuaciones son las únicas que en flujos ordinaros mínimos alcanzan en horas de marea baja a salir al Luján. Aprecio el comentario de los autores señalando que este problema no está contemplado, ni resuelto en el proyecto. Francisco Javier de Amorrortu . Ver estas disociaciones en extendida imagen al final del hipertexto

El cuadro actual provocado por las imprevisiones del Proyecto y la incapacidad e irresponsabilidad de las autoridades de la UNIREC, son superables con la finalización de las obras de la Primera Etapa y el encaramiento cercano de las de Segunda Etapa, una vez clarificados con el BID los motivos de su inexistente acción de fiscalización y control.

Para ello y con sustento en la denuncia realizada por los calificados ciudadanos de la Cuenca Inferior (Causa 1489 que tramita en el Juzgado Federal Número de San Isidro, a cargo del Dr. Conrado César Bergesio) , es necesaria la constitución sin más demora de la COMIREC, como único instrumento institucional adecuado para encarar esta tarea.

Este testimonio en su totalidad, ilustra adecuadamente sobre la real situación del Proyecto y los reales motivos que determinaron este lamentable fracaso.

El testimonio de los supervisores que se desempeñaron durante la gestión Saccone - Costa López en la UNIREC, la Ing. Angela Alexandroff como Supervisora Sanitaria y el Ing. Luis Ramón Popelka como Supervisor Hidroelectromecánico, y asimismo el primer Presidente de la UNIREC, Ing. Arturo Alfredo Saccone y al Conjuez de la Corte Suprema de la Nación Dr. Felipe Agustín González Arzac, pueden completar en detalle toda la gestión.-

EcoPortal.net

Colaboración especial de Dr. Alfredo Jorge Etchevarne Parravicini
sosdelta@sinectis.com.ar

 

 

Comunicación del 7/8/13 a la Oficina de Integridad Instittucional del BID

Estimada Isabel Contreras, tal como hube anticipado aquí está el vínculo http://www.hidroensc.com.ar/incorte117.html  para acceder a la demanda de inconstitucionalidad en la Corte Suprema de la Nación, por omisión gravosa de Estudios de Impacto Ambiental y de la ley particular que les debe, en forma previa, marcar el sendero de criterios a considerar en estos proyectos de obranzas de “saneamiento”, que a lo largo del texto Ud advertirá en sus inutilidades y otros mayores defectos. 

 

Ejercitar criterios de respeto al orden de los factores, mirando primero por EcoLogías de EcoSistemas (ELES) o (Ls) y dejando para segundo término las evaluaciones de impacto ambiental (EIA), no sólo les pondrá en sintonía con nuestras leyes (2º par, art 6º, ley 25675), sino con una mayor sinceridad para no malgastar ilusiones y dineros. 

 

La falta de seriedad de los procedimientos en la gestión preparatoria de los acuerdos nos instala en esta cuestión de las dinámicas ordinarias mínimas –no las de eventos extremos-, que jamás han sido contempladas y ponen en evidencia, no sólo la eliminación que todas las obranzas hicieron de las energías convectivas naturales positivas que por milenios movieron los flujos de este sistema, sino el tapón fenomenal a la salida en el río Luján. 

 

Problema común a todos los tributarios urbanos del Oeste que inutilmente buscan salir al estuario por vía del Luján y que en esta demanda se plantea como primera etapa a considerar para destapar todas estas cloacas muertas.

 

El volumen de obranzas aparece aquí minimamente esbozado: 20 millones de m3 de refulados. Con lo cual, si el BID insiste en aplicar créditos a saneamientos del Reconquista, también tiene una buena oportunidad para advertir las cegueras de la ciencia hidráulica responsable de todos los fracasos y dispendios, por ruinosas concepciones mecánicas en planicies extremas. 

 

En el Petitorio final de la demanda involucro directamente al BID por inducir a violaciones de los Procesos Ambientales, de manera de no demorar a unos y a otros las debidas advertencias, sus nulidades y sus consecuencias.

 

Con el debido aprecio, le saluda Francisco Javier de Amorrortu

Ver hoy, Enero del 2018, también este video de 43 minutos, dedicado al BID en oportunidad de las primeras denuncias y editado hace ya 5 años y subido a youtube y a vimeo: https://www.youtube.com/watch?v=MsQqHltDI7I . y . https://vimeo.com/126978075