Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . humedales . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . a Sergio Massa . a Zúccaro 1 . 2 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . index

Las demandas inconstitucionalidad en SCJPBA pasaron al sitio http://www.hidroensc.com.ar

 

Carta documento impugnando la transcripción del audio de la Audiencia Pública de Pilará

Del Viso, 11/4/09. A la Dra. Ana Corbi, del Organismo para el Desarrollo Sustentable (OPDS). (Similar carta documento se le envió el mismo día al Intendente Zúccaro)

A pesar de asegurado que la lectura sería factible a partir del 30/12/08, recién 112 días después logré me dieran vistas a las transcripciones.

En http://www.delriolujan.com.ar/pilara9.html tiene Ud extendidas consideraciones sobre los motivos que me obligan a solicitar la impugnación de esas actas por transcripción bastarda intencional y deguello de la última parte que siguió a la exposición de Pretabón, descubriendo que su estudio fue bien posterior a la liquidación de los humedales del área.

Los expertos refirieron al dec 1727 como si fueran las tablas de Moisés, sin advertir que este decreto no le quita al ejecutivo municipal ninguna de sus responsabilidades primarias en materia hidrológica establecidas por ley 6253 y dec regl 11368/61, tales como: establecer la cota de arranque de obra permanente, cuidar las franjas de conservación de los cursos de agua, determinar el carácter de "necesidad imprescindible" para cualquier excepción en materia de restricciones, asentar estas excepciones en el Plan Regulador; así como, determinar cómo se procederá al "saneamiento" de las mismas.

Al ejecutivo provincial le cabe, en adición a la tarea de control de proyectos y obranzas y firma de Resoluciones Hidráulicas, la demarcación de la línea de ribera de creciente máxima que permita efectivizar las cesiones de todas las áreas hasta 50 mts más allá de la línea de creciente máxima toda vez que el propietario cedente propicie la creación o ampliación de un núcleo urbano (Art 59 ley 10128).

A f 6 Roberto Brea habla del proyecto hidráulico pero nunca confiesa que más del 70% de las obras de movimientos de suelos se realizaron sin tener ese proyecto, ni presentado, ni aprobado.

A f 8 Brea reconoce que el predio, al 19/12 /08, aún es rural. Y por lo tanto es imposible alcanzar Convalidación Técnica Final a este emprendimiento.

A f 9 Inglese también calla que el estudio hidrológico se había presentado cuando los movimientos ya estaban para concluir.

A f 10 el experto Tavelchio señala estar de acuerdo con las normativas provinciales, pero descubre desconocerlas cuando habla de las obras que dice el Estado realiza sobre los arroyos.

El mismo dice que "propusieron hacer una limpieza porque es la obra que más impacta por la cantidad de movimiento de suelo"???

Dice "que va a pedir que los limpien y los amplien"!!!

Sin embargo, a a f 11 dice:  "Pero nosotros llamamos obras de saneamiento hidráulico porque son obras que lo único que permiten es que los caudales circulen a través de los cauces con menor nivel del que tenían anteriormente a que hagamos el trabajo. Esto es lo que nosotros denominamos proteger la infraestructura". TEXTUAL !!!

Reconoce que han metido mano en los cauces. No reconoce que lo han hecho sin autorización. No reconoce que el Código Civil lo prohibe en forma expresa. No reconoce que meter mano en el sistema hídrico provincial es delito grave que afecta la cosa pública y no es materia negociable entre particulares.

La confesión de que lo han hecho es clara.

En el pár 3° de ese mismo folio recomiendan trabajos aguas abajo del Carabassa. Ignora que hace más de un año fueron tapadas en forma salvaje 2 de sus 3 salidas al Luján.

Ver http://www.delriolujan.com.ar/atropellos.html 

Así como ignora que el cálculo hidráulico no tomó la situación de borde sobre el Luján en condiciones de pico de crecida, ni aplicó recurrencias que caben a hidrología urbana. Y por ello la cota de obra permanente está fijada 1,5 m por debajo de la que debiera ser acreditada como mínima responsable.

En el pár 4° señala: "Lo que hemos observado como todos Uds lo conocen, es un cauce que no está limpio y que está en condiciones naturales todavía".

O sea que para este "experto" lo natural no es lo limpio; o lo limpio no es lo natural. ¿Sabrá él la metida de pata que regala?

Bastardeos que incluyen la modificación de las pendientes alterando las servidumbres que ahora van a los vecinos. Estudio hidrológico que ni en términos cuantitativos ni cualitativos apunta a hidrología urbana, sino rural.

Otro motivo muy grave de impugnación es la parte final que fuera acordada al experto Pretabon cuando ya se habían cerrado las exposiciones, dándose a afirmaciones tan ajenas a la cruda realidad que todos conocían, que una vez terminada su alocución me movieron a preguntarle: "¿cuándo había hecho el trabajo?" que ahora exponía. Y cuando contestó a mi pregunta todos echaron a reir.

Otros como la Concejal Dra. M. Campagnoli, casi saltando de la silla le gritó "¡Cómo se atreve a decir tanta ...! Vale la pena impugnar esta desgrabación tan sólo para escuchar este exhabrupto.

La pregunta había dejado al descubierto que los informes de este "experto" se habían generado al menos un año después de haber liquidado los humedales por todos los vecinos conocidos.

Recordamos que los humedales guardan estabilidad millonaria en años.

17 folios fueron alcanzados al titular de la Audiencia para alcanzar a la OPDS El resumen verbal que leí constaba allí. La transcripción se podía extraer digitalizada de  http://www.delriolujan.com.ar/pilara7.html  sitio que todos conocían

¿A qué entonces ese tramo final robado y toda la bastarda traducción de mi lectura?!

Motivos sobrados para alcanzar mi impugnación a la justicia y a la administración provincial y municipal como ejemplo de la miseria que acompaña a estos emprendedores inflados de prepotencia y torpeza, afectando el sistema hídrico, ocupando las franjas de conservación, comprometiendo al Estado garante y dejando sin formalizar cesiones obligadas al Fisco. Atte. Francisco Javier de Amorrortu

 

El resumen de las conclusiones leídas en la Audiencia decía textualmente así: ...............................................Ver audio

Se demarque la línea de ribera de creciente máxima con recurrencia mínima de 100 años a 500 años y se notifique a los vecinos en oportunidad de realizar las tareas de demarcación.

Se recojan testimonios vecinales de las máximas crecientes en la zona, tales como el fondo de viga del puente de la autopista 8 y las más cercanas de la casa de la Sra Liliana Murga de Filadoro.

Se ajuste la modelación matemática con estos testimonios y luego sea la veracidad de los mismos, corroborados con ella.

Se traduzca esta modelación en planos de escala 1.5000 que permitan apropiada demarcación.

Se realicen las obligadas cesiones que señala el Art 59 de la ley 10128/83.

Se convenga con los cedentes ribereños la parquización y forestación prevista por la ley y se les otorgue el derecho al uso durante un prolongado período a convenir, en tanto se ocupan de estas tareas.

Se determine una cota de arranque de obra permanente que no esté por debajo de los niveles que surjan de los testimonios vecinales y de la modelación matemática.

Se den a conocer los estudios hidrológicos de estos sectores de las cuencas involucradas; y por supuesto, la condición de borde del Luján acredite niveles que correspondan a las máximas crecientes; sin repetir la viveza de modelar sin caudales pico como quedó acreditado a f 554, siendo que ellos mismos a f 549 acreditan la influencia del Luján en el sector del Carabassa dentro del predio.

Se devuelvan los perfiles del suelo originales en las franjas de conservación de todos los cursos de agua. Se respeten sus anchos en 30 mts para los afluentes y 100 mts inexcusables para el Carabassa. No se asiente ninguna clase de obra en ellas a excepción de accesiones.

Se verifique que los niveles en ningún caso tengan pendiente hacia los vecinos, pues la documentación por ellos aportada muestra precisamente esa condición original de los suelos. Ellos, tras atropellar con los Art 2634 y 2647 del Código Civil, hoy deberán reconocer sus faltas y corregirlas sin demoras.

Art.2634.- El propietario de una heredad no puede por medio de un cambio que haga en el nivel de su terreno, dirigir sobre el fundo vecino las aguas pluviales que caían en su heredad.
 
Art.2647.- Los terrenos inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente descienden de los terrenos superiores, sin que para eso hubiese contribuído el trabajo del hombre.

Se devuelva a los vecinos del barrio San Jorge el acceso que siempre tuvieron y se les recuerde la advertencia que M.E. a f 62 oportunamente les hiciera.

Que aparezca en estos expedientes para conformar el debido antecedente en las actuaciones judiciales, la nota del 8/5/07 al exp. 2436-6829/07, en la que el director de Usos Ing. Munch y el jefe de Límites y Restricciones de la Ada, Agr. Davos, advertían a los emprendedores del barrio Pilará de los recaudos de retiros mínimos de 100 m que debían respetar en cada margen del arroyo Carabassa, cuya cuenca reconoce superficie bien mayor a las 4.500 Has.

Que aparezca en estos expedientes para conformar el debido antecedente en las actuaciones judiciales, la nota de la Dirección de Ordenamiento Territorial Provincial impugnando la localización de la propuesta. Ver al inicio el exp 13159. La D.O.U aún no ha dado su visto bueno a esta localización ¡y los promotores ya está poniendo avisos para vender terrenos!

Se reconozcan para fundar los debidos antecedentes judiciales, todos los atropellos a los códigos de procedimientos administrativos por parte de los emprendedores y de los funcionarios municipales; y en particular al lavado de manos frente a obranzas, que nunca respetaron ni la falta de autorizaciones elementales, ni las prohibiciones judiciales. Repetimos: es responsabilidad primaria municipal cuidar las franjas de conservación de los cursos de agua naturales; y es necia falsedad pretender transferir esta responsabilidad a la provincia porque aunque quisiera, jamás lo lograría.

Se reconozca la nulidad de la Resolución 773/07 de la AdA por su vergonzoso carácter precario y revocable que ninguna relación de seriedad guarda con la gravedad de las acciones denunciadas y ejecutadas.

Se reconozca por ello y por la falta del acuerdo de la D.O.U., la nulidad de la Convalidación ténica final otorgada por la municipalidad del Pilar.

Se comunique a la Dirección de Geodesia Provincial el compromiso debido y pendiente de demarcación de línea de ribera de creciente máxima, de las cesiones obligadas al Fisco por art.59 de la ley 10128/83, convalidada por el art 4° de la Disposición 874/00 del MOSPBA y refrendada por el Dec 37/03 del Gobernador Solá. Bol. Ofic 24.900; de las restricciones de 100 mts inexcusables que corresponden por art 2° del dec 11368/61 reglamentario de la ley 6253/60. Se inscriban oportunamente estas cesiones obligadas y restricciones en los planos de mensura unificación y subdivisión, al igual que la cota de arranque de obra permanente que establece el art. 5° y 6° de la ley 6253 y reglamenta el art 4° del dec regl 11368/68, permitiendo al ejecutivo provincial "colaborar" con el municipio en estas tareas. Y que esta surja de la modelación matemática que atienda precisos criterios de hidrología urbana y no meramente rural.

Que conste la responsabilidad primaria municipal para determinar esta cota de arranque de obra permanente. Que para ello sea éste y todos los municipios de la Provincia de Buenos Aires los responsables de realizar los estudios hidrológicos de sus cuencas en el tramo correspondiente a sus límites políticos; y no se esgriman excusas de la irresponsabilidad de la AdA para tratar con un simple agrimensor a cargo de la jefatura de Límites y Restricciones y su incapacidad natural para conformar un formidable cuello de botella técnico y administrativo, las responsabilidades, reitero, primarias, que desde hace 48 años le fueron adjudicadas a los municipios que ahora cuentan en adición, con comités de cuenca para auxiliarlos.

Las Resoluciones Hidráulicas de competencia provincial no implican eliminación de esta precisa competencia del municipio en la determinación de la cota de arranque de obra permanente que ha sido fijada por ley y sólo por ley puede ser modificada. Esta mirada elemental de respeto a las normas apunta en adición a eliminar el, repito, formidable cuello de botella en una AdA desvergonzada que termina firmando resoluciones de carácter precario y revocable porque así reconoce la miseria de sus límites técnicos y funcionales y así debemos asumir comprensión y recuperación de los roles técnicos que cualquier municipio hoy está en condiciones de asumir.

Ver estudio hidrológico de las cuencas de los arroyos Pinazo y Burgueño presentado en Julio del 2005 a la causa B67491 en la Secretaría de Demandas Originarias de la Suprema Corte Provincial probando que la más alta calidad de tareas de este tenor hasta hoy realizado en la provincia pudo ser gestionado por un particular que se precia de ser "hortelano" y regalado este estudio a las autoridades municipales a las que un 14 de Mayo de 1998 había acercado el presupuesto de la principal consultora hidráulica del país para que ellos financiaran su costo de US$4.800.-

Estos estudios aparecen desde el mes de Julio del 2005 publicadas en http://www.valledesantiago.com.ar/EVS_11.htm en los Apéndices 18, 19 y 20 de "Los expedientes del Valle de Santiago".

Muchísimos más altos costos han implicado a estos emprendedores la elevación de la documentación presentada; y sin embargo, nadie en la AdA ni en la municipalidad del Pilar hubo de objetar sus torpezas, las que ellos mismos a ojos de todo el mundo denuncian en las cotas altimétricas del lugar antes de entrar ellos a tallar obranzas y las que indica se disponían a realizar en el proyecto presentado y así ejecutado, modificando los perfiles del suelo sin consideración a los artículos del Código Civil mencionados que se comieron crudos generando el airado reclamo de los vecinos que en la persona de la Sra. Liliana Murga de Filadoro reconoce muy oportunos trámites en la municipalidad y la provincia. Ver perfiles en pilara3.html

Por todo este fárrago de desatenciones, errores, atropellos y faltas exigimos se rechacen los planos de proyecto presentados al municipio, al igual que los de mensura donde no constan las cesiones, restricciones, ni la cota de arranque de obra permanente debidamente estudiada y aprobada por modelación matemática que responda a hidrología urbana, cualitativa y cuantitativa, bien sincerada por los oportunos testimonios vecinales que son los que más utilidad y sinceridad acercan a los ajustes de las variables del modelo.

Se reconozcan todas las faltas cometidas en las condiciones con que se pretende limitar el libre ingreso al ámbito de la Audiencia Pública, demostrando la falta de respeto que tienen de la ley correspondiente y quede acreditada la identidad de las personas que fueron impedidas de ingresar.

Se vuelva a convocar a Audiencia Pública cuando todas estas materias que surgen de hidrología urbana hayan sido debidamente estudiadas; y tras ser publicadas logren ser corroboradas por la participación libre de los interesados en los cuidados del ambiente en ella, de acuerdo a lo establecido por el art. 8° de la ley provincial 13.569.

Se sumen estas consideraciones para que el tratamiento que les espera en Suprema Corte enriquezca más prudentes criterios de hidrología urbana y todos saquemos provecho de ellas en comportamiento y calidad de Vida.

Francisco Javier de Amorrortu, 15/12/08

Ver algunas de estas tareas en:

http://www.delriolujan.com.ar/pilara1.html
http://www.delriolujan.com.ar/pilara2.html
http://www.delriolujan.com.ar/pilara3.html
http://www.delriolujan.com.ar/pilara4.html
http://www.delriolujan.com.ar/pilara5.html
http://www.delriolujan.com.ar/pilara6.html
http://www.delriolujan.com.ar/pilara7.html

http://www.delriolujan.com.ar/pilara8.html

http://www.delriolujan.com.ar/pilara9.html

http://www.delriolujan.com.ar/pilara10.html

 

http://www.valledesantiago.com.ar
http://www.delriolujan.com.ar
http://www.lineaderiberaurbana.com.ar
http://www.humedal.com.ar
http://www.tosqueras.com.ar
http://www.memoriarural.com.ar
http://www.alestuariodelplata.com.ar
http://www.muertesdelriachuelo.com.ar
http://www.pilarsinplan.com.ar
http://www.escobarsinplan.com.ar

 

Carta documento apuntando al Gobernador y a los titulares de AdA, OPDS y Municipalidad, sus responsabilidades primarias en materia hidrológica con respecto a restricciones al dominio y cesiones gratuitas obligadas al Fisco

Buenos Aires, 16/4/09 Al Gobernador de Bs As Alberto Scioli.

Por falta absoluta de respetos a las responsabilidades primarias municipales en materias hidrológicas establecidas por ley 6253 y dec regl 11368/61, tales como:

establecer la cota de arranque de obra permanente,

cuidar las franjas de conservación de los cursos de agua,

determinar el carácter de "necesidad imprescindible" para cualquier excepción en materia de restricciones,

asentar estas excepciones en el Plan Regulador;

así como, determinar cómo se procederá al "saneamiento" de las mismas –inc c del art 3° de la ley 6254.

Y por insustentable presunción, tanto fáctica como legal, de que las anteriores responsabilidades fueran suyas, dándose el ejecutivo provincial a asumir el control de proyectos y obras hidráulicas,

de mal llamados “saneamientos” por no venir del municipio jamás acreditados por Plan Regulador alguno, de “necesidad imprescindible” alguna, ni atendiendo  excepcionalidad alguna,

con adicionales vergonzosas respuestas de licuado carácter multiplicadas en resoluciones “precarias y revocables”, 

al tiempo de dejar olvidadas sus mayores responsabilidades;

que para ser instrumentadas reclaman del ejecutivo provincial la demarcación de la línea de ribera de creciente máxima para atender los obligados respetos a las cesiones que por al art 59 de la ley 10128/83, convalidado por el art 4° de la Disp. 984/00 del MOSPBA y refrendado por el Dec 37/03 (Bol.Ofic 2900) le cabe como responsabilidad primaria al ejecutivo provincial.

Por no advertir su imposibilidad fáctica de cuidar decenas de miles de kilómetros de franjas de conservación con tan sólo 2 personas en la Jefatura de Límites y Restricciones y 11 inspectores para toda la provincia, tarea que por otra parte las leyes jamás le endilgaron;

por no advertir que los comités de cuenca no han realizado en 10 años tarea de hidrología alguna en sus cuencas;

por no haber realizado las cartas de riesgo prometidas en el código de aguas hace 10 años; 

por ni siquiera darse a discernir en los marcos legales apuntados;

por sus completos incumplimientos demandamos al ejecutivo provincial.

Y a ambos, municipal y provincial en adición de ignorancias,

por no reconocer que el municipio del Pilar ha sido el primero afortunado en recibir el regalo inesperado de dos estudios hidrológicos de su dos más importantes cuencas: la del Luján y la del doble valle de inundación Pinazo-Burgueño donde aparece la más elitista concentración de barrios cerrados instalados por debajo de las líneas de ribera de creciente máxima, en lugares donde el art 59 de la ley 8912  modificada por la 10128/83 ha establecido la única previsión para conformar espacios verdes comunitarios.

En conclusión cabe demandarlos por necedad en el reconocimiento de las herramientas y responsabilidades que tienen a su disposición y esperan de su disposición.

Ninguna excusa tienen entonces para haber dejado en los barrios Pilará, Ayres del Pilar, Sol de Matheu, La Lomada, Los Sauces, San Sebastián, por sólo mencionar unos pocos, estas cesiones gratuitas y obligadas naufragar sin la más mínima gestión;

a excepción de la Disposición 984/00 del MOSPBA donde la plana mayor completa de la Dirección de Hidráulica Prov. le solicita  a los emprendedores del barrio Los Sauces (ver causa B 67491 en la Sec de Demandas Originarias de la S.Corte) probar haber dado cumplimiento al art 59 de la 10128/83.

Solicitud que fuera tres años más tarde reiterada por el propio Gobernador Sola a través del Dec 37/03.

Vuestra responsabilidad como funcionario es solidaria ( art.41/3 de la CN art.31 ley 25675 y art 6 y 22/3 de la ley 11723) e imprescriptible; y la Constitución Nacional otorga acción directa al particular contra TODA AUTORIDAD.

Esta presentación la hago en representación de la ONG Asoc. Civil en defensa de la calidad de vida, que tiene como tal destino estatutario y legitimación constitucional, el cuidado y la preservacion del medio ambiente y la tutela de los intereses colectivos, de uso, disfrute y pertenencia global.

Ello, debe observarse, sin mengua de la manda constitucional hacia las autoridades en orden a preservar el medio ambiente.

Dejamos constancia que se planteará judicialmente el reconocimiento de la garantía aludida. Sin más saluda atte.

Mario Augusto Capparelli 

 

Francisco Javier de Amorrortu, 9/4/09