Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . humedales . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . a Sergio Massa . a Zúccaro 1 . 2 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . index

Las demandas inconstitucionalidad en SCJPBA pasaron al sitio http://www.hidroensc.com.ar

A las declaraciones de Beni

Texto subido a la web el 15 de Marzo del 2011 

Aún cuando el Director Nacional de Vías Navegables José Beni en su nota DNVN Nº 734 del 9/10/09 señala que las Disp 33/200 y 130/08 fueron otorgados para los trabajos de dragado y relleno de terrenos en el canal Vinculación y Río San Antonio y para dragado del Canal Vinculación y río Luján respectivamente, en ambas disposiciones aparece expresado el carácter “precario y revocable” que es común a las instituciones desestructuradas que prueban no asumir con vocación esclarecedora sus competencias.

Precario y revocable es el criterio de Beni que no distingue entre una tarea de dragado destinada a mejorar una vía de navegación secundaria y otra de expoliar subsuelos millonarios en años y absolutamente determinantes de la vulnerabilidad del Puelches, a bien más del doble de la profundidad con que cuenta hoy el Emilio Mitre para el paso de Panamax de 230 mts de eslora y 63.000 toneladas de desplazamiento.

Si es abogado y tan atildado, ¿cómo es que no mira por el Código Civil y diferencia créditos aluvionales -que tampoco es él el que tiene arbitrios para esos regalos-, de descomunales estragos ambientales? ¿Cómo es que no advierte que se metieron directamente en el corazón del Puelches? ¿Cómo es que no advierte que es su irresponsabilidad haber permitido de cualquier forma que haya sido, esta barbaridad? ¿Cómo es que no advierte, ahora pensando en su pellejo, que estos crímenes ambientales no prescriben? ¿Cómo es que no advirtió que semejante afrenta al acuífero más irremplazable de toda la provincia merecía como mínimo un proceso ambiental previo a la firma que él y Julio C Lucca pusieron en esas disposiciones 130/08 y 33/00 a las que él por Nota 743/09 vuelve a recordar, sin que en ningún momento se le cruce por su docta cabeza hacer mención a la afrenta ambiental?

¿Cómo puede ser que con su cultura y su título de doctor y de Director Nacional no advierta que el Puelches es mucho más delicado de cuidados que las lanchitas de lujo que puedan cursar el Vinculación? Ninguna lanchita de lujo, ni siquiera un portentoso velero necesitaba ese dragado, pues la antigua profundidad de su lecho duplicaba sus calados.

¿Cómo puede ser que en ningún momento en todos estos años no hayan tenído un soplo de inspiración para darse cuenta la puerta que abrían estas disposiciones para el terror de lo que hicieron y ya no tiene remedio? ¿Cómo puede ser que sea tan irresponsable que sólo esté buscando a su alrededor a quién echarle la culpa de sus NECEDADES.

Latín NESCIUS: ignorante que sabe lo que pudiera o debiera saber.

¡¡¡DIRECTOR NACIONAL!!! que nunca debió haber puesto firma alguna a semejante solicitud; que jamás acreditó nadie, mucho menos Schwartz, sinceridad alguna de la necesidad de dragar. Allí no iba a navegar el acorazado Missouri; sin embargo el estrago de millones de metros cúbicos del plioceno-pleistoceno sólo se justificaba para ver allí un monstruo del mar, sin cédula de identidad.

Esta misma advertencia previa de su horror acredita Beni a fs 368 en el par k) de la Disp 130 cuando señala que “el dictado de la presente declaratoria … no implica permiso, ni autorización, ni habilitación, las que deberán ser tramitadas ante la jurisdicción correspondiente”, como si ellos no fueran la máxima autoridad competente. Siempre mirando de costado para buscar dónde transferir su descomunal irresponsabilidad.

El dec 10391, fruto de convenios que líneas más abajo señalamos, expresa: ... perteneciendo solamente a la jurisdicción nacional en cuanto se trate de actas, obras o procedimientos que afecten el comercio y la navegación.

¡¡¡¿Qué afectación cargaban a la navegación o el comercio, el Vinculación, el San Antonio o el Luján para que el doctor Beni y el ingeniero Lucca dispusieran acrecentamientos regalados de suelos del fondo mismo de los lechos de vías navegables merced a estragos inefables en mantos sedimentarios de 2,5 millones de años?!!!

¿Alcanzará la palabra "crimen" a expresar lo que ha sido irredimiblemente estragado en el santuario hidrogeológico del Puelches?

El término “vulnerabilidad” de acuíferos a la contaminación define aquellas propiedades cualitativas que indican el grado de protección natural de un acuífero respecto a la contaminación.

 

Del aluvión

Art.2572.- Son accesorios de los terrenos confinantes con la ribera de los ríos, los acrecentamientos de tierra que reciban paulatina e insensiblemente por efecto de la corriente de las aguas, y pertenecen a los dueños de las heredades ribereñas. Siendo en las costas de mar o de ríos navegables, pertenecen al Estado.

Art. 2574.- El derecho de aluvión no corresponde sino a los propietarios de tierras que tienen por límite la corriente del agua de los ríos o arroyos; pero no corresponde a los ribereños de un río canalizado y cuyas márgenes son formadas por diques artificiales.

Art. 2576.- La reunión de la tierra no constituye aluvión por inmediata que se encuentre a la ribera del río, cuando está separada por una corriente de agua que haga parte del río y que no sea intermitente.

Art. 2577.- Tampoco constituyen aluvión, las arenas o fango que se encuentran comprendidas en los límites del lecho del río, determinado por la línea a que llegan las más altas aguas en su estado normal.

Art. 2579.- El aumento de tierra no se reputará efecto espontáneo de las aguas, cuando fuere a consecuencia de obras hechas por los ribereños en perjuicio de otros ribereños. Estos tienen derecho a pedir el restablecimiento de las aguas en su lecho; y si no fuere posible conseguirlo, pueden demandar la destrucción de esas obras.

El convenio ratificado por Decreto N° 1513 el 23/9/73 del Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto N° 2643 del 7/5/73 del Poder Ejecutivo Provincial celebrado con la provincia en 1973 que concluye en el criterioso dec 10391/87 sobre línea e ribera en la Prov. de Bs. As y el desquiciado dec 1980/77 firmado por un contralmirante a cargo del turismo provincial liberando en media carilla las playas y riberas de 4 municipios, dan prueba de los motivos que tiene Beni para caminar como si estuviera pisando huevos; y no será la firma de Beni ni sus dichos, los que regalen a V.E. la tranquilidad de alma para que sus juicios aporten algo a estas miserias que ya se verá en los textos que siguen si en algo exagero.

Más allá de estas formalidades administrativas, las invasiones de líneas de ribera generadas en el curso del Luján en los últimos 33 años prueban que la SSPyVN ha dejado los controles en manos municipales; ni siquiera provinciales.

No existe ninguna prospectiva que hubiera previsto que el Luján pasaría en 50 años de sostener 580 m de ancho a su salida al estuario para hoy mostrar tan sólo 220 m.

El descalabro hidrológico que cargan los tributarios del Oeste: Luján, Tigre, el Reconquista, Aliviador, Escobar, Garín, Basualdo y otros menores, es extraordinario y jamás institución alguna, ni municipal, ni provincial, ni nacional, ni siquiera el INA con todos sus investigadores, hablaron de otra cosa que de hidráulica. Jamás hablaron de hidrología urbana. Jamás de hidrogeología. Jamás del santuario Puelches. Jamás vieron los estragos criminales robando mantos protectores de 2,5 millones de años.

¿En qué planeta viven estos empresarios, estos funcionarios, este gobernador y sus amigos intendentes para aprobar planes estratégicos de criminalidad hidrogeológica sin par? Ver http://www.delriolujan.com.ar/incorte15.html y http://www.delriolujan.com.ar/incorte16.html

En adición de necedades, en materia hidrológica confundir en planicies extremas de tan sólo 4 mm de pendiente por kilómetro las voces “hidráulica” e “hidrología”, es lo mismo que confundir juez con verdugo.

La pobreza abismal de la hidráulica para mirar las disociaciones térmicas e hidroquímicas que cargan estos cursos de agua, en algún momento pudo haberse intentado suavizar hablando de la condición picnal de las aguas;

pero esas observaciones habría que rastrearlas para ver quién pudiera haber sido el observador más atento que así comenzaba a poner de relieve las dificultades de la hidráulica para mirar estos temas.

En concreto, dado que todos los firmantes de estos entuertos desconocen cómo asistir la materia hidrológica que cabe a los conflictos del sistema hídrico alrededor del Luján y los que siguen en el deshauciado canal natural costanero, no me cabe más remedio que asumir como simple hortelano esta comunicación ilustradora de los inefables déficits de conocimiento que así intento entren por los sentidos antes de rumbear por la razón.

Sean los fenómenos que entregan las imágenes que siguen el despertador de estas almas y acepte la Juez de la causa esta sinrazón.

Ver estos textos x http://www.delriolujan.com.ar/colony2.html

Adviértase en la imagen superior el mísero caudal que alcanza a asomar la punta de la nariz en su propio curso ocupado por las aguas hipopicnales de los brazos que escapan del Paraná de las Palmas.

A esto debería apuntar la expresión "régimen del Río", que aquí luce muerto

Otro tanto le acontece al río Tigre

Y otro tanto al Aliviador del Reconquista, cuyos recientes desastres de dragados ya fueron cargados a la causa 71908 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte59.html

 

Addenda:

Respuestas a un mail con observaciones de este escrito

De acuerdo con Tus observaciones, que agradezco. La palabra “indicar” en lugar de “valorar”no me cae bien; le quita libertad al intérprete, y necesito, al menos imaginar el valor de la libertad del intérprete para procesar. Ese me permite imaginar que también mi libertad será apreciada. Sin libertad no hay responsabilidad; condición del alma para dar respuestas dignas de un alma y por ello, apropiadas.

El tema de dar más nombres es que no tengo el expediente y cada intervención humana en este embrollo da para escribir un libro. Si Vos decías que ya es demasiado largo, imaginate lo que sería ponerme a estirar la cuerda.

Quiero resaltar los aspectos ambientales básicos de la unidad de gestión hidrológica e hidrogeológica; que por esta última (ligada a la primera) el asunto deviene super federal y super criminal. Te diría que conforma un soberano holocausto.

También quiero resaltar que mi nula intervención en el expediente no me impidió darme cuenta de la gravedad de estos asuntos que lucen a la luz del día para cualquiera que tenga criterio y sentido de responsabilidad.

Prefiero resaltar la dimensión pública que alcanza este desastre sin necesidad de imaginar el secreto guardado en un expediente.

Las declaraciones de la cantidad de irresponsables que pusieron su firma en disposiciones administrativas no aporta claridad inmediata a las cuestiones básicas que son de primario tenor ambiental.

Resalto con brevedad la ausencia completa del "proceso ambiental", porque tampoco quiero hacer de esto la cuestión primera.

Lo primero es "prepararse" para darse cuenta de la gravedad de de ver anulados, de restar a un santuario hidrogeológico, sus resguardos naturales sedimentados hace 2,5 millones de años. La vulnerabilidad en que lo han dejado es TOTAL. 

Una vez que te das cuenta de esto, empieza otra historia. Pero primero tengo que ver si al menos se dan cuenta de esto.

A esto se llegó porque nadie se dió cuenta de la barbaridad a la que estaban concurriendo.

Hay que empezar por el principio. Y a ese principio apunta el deseo de ver mayor "preparación"; que por supuesto, también me incluye. 

un abrazo Francisco.

 

De la presentación de Beni en Marzo del 2012

De la lectura del escrito presentado por José Beni en la Secretaría Nº 2 a cargo del Dr Hernán Viri, amén de lo más arriba expresado, surge lo siguiente:

A fs 2449 señala que su función es asegurar la navegabilidad. Materia esta de las obranzas para garantizar navegabilidad, que en el tratado del Río de la Plata siempre luce relacionada: a la navegación o al régimen del Río. (Ver arts 17 y 21). No habla de “régimen hidráulico” como repetidas veces lo hace Beni en su escrito.

A fs 2449 vta dice que los aprovechamientos de las riquezas de los cauces es de competencia provincial. ¿Para qué autorizó a dragar si la profundidad del Vinculación ya era mayor a la del Luján y acreditaba que sus aguas hipopicnales tomaban más del 70 % del curso de este último en perjuicio del “régimen del río” que él llama “régimen hidráulico”; siendo que en planicies extremas de tan sólo 4 mm de pendiente x Km la hidráulica no tiene cómo asomar su nariz, sino es para mentir.

Tarde se acordó de advertir que nada tenía que haber autorizado porque por el Vinculación lograban navegar el 100% de las embarcaciones deportivas sin ningún obstáculo por su calado. Adviértase, que ya en el canal natural costanero, a pesar de recientemente dragado, la profundidad en el sector más bajo no supera el 1,1 m de profundidad.

Ver http://www.delriolujan.com.ar/salidalujan5.html

¿Para qué quería llevarlo a 5,5 m y a 12 m en su condición de vigía de las vías navegables, siendo que el Vinculación ni siquiera figura en el anexo C, art 1º del Tratado del Río de la Plata?

A fs 2451 vta. señala que la PNA ordenó paralizar los dragados, sin aclarar la fecha en que salió esa orden.

A fs 2452 dice que de la inspección realizada por la DNVN, -a excepción de unos tablestacados no declarados-, toda la obranza marchaba en orden a lo previsto.

Lo que no entiendo es el motivo de estas obranzas autorizadas por Beni y De Luca; pues no eran necesarias para la navegación y en cambio agravaban los conflictos del régimen convectivo entre el Vinculación y el Luján.

Recuerdo que aquí no hay régimen hidráulico a considerar, pero sí el “regimen del Río” fundados en recursos convectivos. Expresión que Beni jamás escuchó en su Vida y mal habría de administrar esta materia que siempre en el Tratado aparece navegación y régimen del río, unidos. A metros de su oficia estuvo durante años el Ing Rolando Bustos, que formó parte de la comisión que redactó el Tratado y le hubiera aclarado algunas cuestiones que nunca pareció advertir.

A fs 2452 dice que el INA un 13 de Abril del 2011 (Colony había sido clausurado por la Jueza Arroyo el 30/10/2010) acredita que el régimen hidráulico no se vió afectado por obranzas (fs 2257). En cambio este que suscribe dice que no lo fue el hidráulico, sino el convectivo del cual el INA parece no tener noticias, a pesar de las 136 preguntas redactadas por este que suscribe al hidrólogo Brea y subidas a la web con anticipos al Dr Lopardo, titular del INA de estas preguntas que tal vez le habrían de formular a Brea. Ver http://www.delriolujan.com.ar/preguntas.html

Dice Beni en ese mismo fs 2452 vta que hasta ese entonces a la DNVN no le constaba la mayor profundidad de lo obrado en el Vinculación. Sin embargo oculta que el 16/3/11 a las 14.57 este que suscribe había enviado a su par el Ing J.J.Morelli, Director de Proyectos de la DNPyVN los vínculos de este hipertexto http://www.delriolujan.com.ar/colony2.html con una nota que entre otras cosas le decía: “Verá cómo mando al frente a Beni por sus gratuitas autorizaciones de dragado que nunca tendría que haber ni siquiera mediado. Un abrazo Francisco”

A fs 2453 dice que el dragado sólo llegó en algunos puntos a 12 m de profundidad. Es muy fácil verificar que esto es una simple mentirita tirando una piedrita atada con una soguita. Tan fácil como considerar que el techo del Puelches está a 14 my que aunque sólo hubieran llegado a los 12 le destaparon en 10 m la tapa de los sesos. Crimen hidrogeológico matemático.

A fs 2453 vuelve el INA a acreditar un 6/2/12 que el sobredragado no genera afectación al régimen hidráulico. Repito lo anterior: afecta por el contrario al régimen convectivo ya en estado bien agravado antes de estas obranzas. Tan agravado que un año antes ya me expresaba así:

http://www.delriolujan.com.ar/vinculacion.html

“Dice que no disminuye en ningún lugar la sección de pasaje hidráulico. Supongo que están ciegos cuando ignoran los desastres imaginables en el frente de polders al NO. Será bueno recordarles, que aún estando ciegos cabe que lean los arts 897, 899, 903, 904, 917, 923, 928, 929, 931, 932, 933, 934, 935, 941, 942 y 943 del CC.

¿Cómo es posible que el Dr José Beni Director de Vías Navegables de la SSPyVN no haya informado de esta suma de aberraciones que se descubren por todos lados en la planicie intermareal y ahora también en las islas deltarias, si no es porque está sencillamente en la luna?

Le autoriza a Tecfin de Parque de la Isla a extraer 50.000 m3 de dragados, pero ni sospecha acerca de que Colony Park pudiera haber superado cien veces ese volumen.

Ni sospecha acerca de que la diferencia de temperaturas de aguas tan profundas como las que ahora carga el Vinculación pudieran ya estar bordando un cordón sedimentario de borde cuspidado en el mismo límite que marcan las aguas disociadas en términos de capa límite hidroquímica y térmica. Esta última sería la barrera constitutiva de la deposición sedimentaria en el peor lugar imaginable.

Cómo es posible que un simple hortelano montado en un burro acerque estas noticias y tan docto y pulcro letrado a cargo de la Dirección nacional de Vías Navegables esté buscando cómo eludir su responsabilidad con disposiciones precarias y revocables y no haya estudiado en su Vida la dinámica de los flujos convectivos naturales internos positivos que en los tributarios del Oeste están bien desaparecidos.

¿Cómo es posible que no se haya preguntado para qué querían dragar el Vinculación, el Luján y el San Antonio? ¿Cómo es posible que el capítulo del CC sobre acreencias por aluviones no le quite el sueño?

¿A quién le tiene miedo el INA que con tanta capacidad de funcionarios honestos prefiere hacer como las avestruces?

Imagine V.E. el beneficio para el pobre Luján que a la prepotencia hipopicnal del Vinculación le multiplique Schwartz y Cía, 6 veces su profundidad. Es tan loca esta novedad que sólo a un desinformado letrado se le puede ocurrir aprobar estas torpezas que ninguna necesidad tenía el Sr Ambiente de incorporar, ni Beni de firmar.

Cómo no se le ocurrió a nadie pedir la apertura del proceso ambiental.

¿Tiene acaso el Sr Massa, su dilecto amigo el gobernador, el titular del OPDS, noción de cuál es el sentido y la obligación, de cómo y cuándo se gestiona el "Proceso Ambiental"; que marchando por rieles propios, condiciona el fondo, el perfil y el frente de todos los actos administrativos de cualquier autorización de estragos?

Sr Scioli, las irresponsabilidades ambientales no prescriben.

Estos antecedentes de los compromisos extremos que carga el Luján en materia hidrogeológica e hidrológica, ambiental y sanitaria, me conducen a mirar con ojos mucho más preocupados el bruto desencuentro del Vinculación el Luján frenándole por decenas de años al menos el 70% de sus flujos. ¡Y nadie se dió cuenta!

Mirada que concluye en una propuesta que tiene que ver con la necesidad de resucitar las energías del deshauciado canal natural costanero cuyos compromisos hidrológicos y sanitarios referidos a las salidas tributarias de efluentes urbanos de todo tipo, cargan miserias extremas no menos graves que las hasta aquí descubiertas. Esta reposición tiene que venir de la mano de un potenciado San Antonio.

En primer lugar aprecio acercar una de las tres propuestas que hiciera la consultora británica Halcrow en 1967 para fundar el lugar de la obranza del canal Emilio Mitre; que aún pareciéndome inapropiada pone de relieve la importancia que tiene el desahuciado canal natural costanero para la Vida de los flujos en la ribera estuarial y sus compromisos con los vertidos urbanos.

Ver por http://www.alestuariodelplata.com.ar/halcrow4.html más info sobre el perdido canal natural costanero

Quien mire esos anteproyectos alternativos que presentó Halcrow en 1967 advertirá que los flujos del canal costanero merecían en opinión de esta calificada consultora, ser repuestos.

Y 44 años después, en lugar de comenzar a darse cuenta de cuáles son las claves ambientales fundamentales que reclaman la reposición de energías en este corredor costanero, permiten por bruta e inconsulta profundización el mayor desvío de aguas al Vinculación; al tiempo que dejan crecer el tapón sedimentario a la salida del San Antonio provocado por descargas del Luján cuya salida no sólo ha quedado errando 45º grados su rumbo original, sino que por disociaciones y frenos que carga, retroalimenta la desbordada y desorientada energía litoral de una deriva que desde Núñez al Tigre doy en llamar hidrotermias. http://www.alestuariodelplata.com.ar/deriva.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/deriva2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/deriva3.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/deriva8.html

Sigue imagen mostrando el estrecho paso de salida para los navegantes. Todo lo demás está embancado. Flujos que allí frenan pasan a formar parte del cortejo de la deriva litoral.

Las miserias ecosistémicas que cargan estas materias y energías son fruto de la distracción que generan los negocios en la región. Tan golosos como la declaración de Schwartz de tener su título de propiedad de las tierras ocupadas por más de 20 años por los isleños que desalojó a los topetazos, tras haberle pagado a su suegro la módica suma de 30.000 pesos por las 400 Hectáreas frente al aristocrático Club Náutico San Isidro.

Semejantes ejemplos de sinceridad son los que hacen imposible, entre tantas alegrías y amistades del gobernador, imaginar a alguien en su entorno prestando atención a lo que sigue.

Al Vinculación le cabe el cierre casi completo para disponer sus energías limpias en el San Antonio. Esto generará libertad de paso al pobre Luján que por razones hiperpicnales, térmicas e hidroquímicas está frenado.

Hace 60 años el Luján tenía 580 m de ancho en su boca de salida al estuario. Hoy tiene 220 m. y en adición, el Vinculación no ha cesado de meterle impedimentos tras haber aumentado 6 veces su profundidad. Jamás se dieron cuenta los funcionarios que se dicen técnicos ¿Se darán cuenta los políticos de turno de estas dinámicas?

¿Será el SCIOUT, será el OPDS, será la AdA o la DPSyOH, la que tenga criterio para estudiar, entender, vigilar y administrar estas materias que nada tienen que ver con pilotear una lancha a 200 Km/h, ni la navegación de la Cacciola?

¿Qué esperan para reaccionar frente al crimen de lesa naturalidad de los que generan rellenos despanzurrando el Querandinense y el Pampeano para terminar descabezando al Puelches?

¿Qué esperan para darse cuenta que respetando el art 2º de la ley 6254 y el art 101 de los dec 1359 y 1549, reglamentarios de la ley 8912 acaban con los atropellos de rellenos y de loteos de menos de una Ha? ¿Qué arbitrios imagina el OPDS le concede el dec 29/09 para ignorar la prelación de estas leyes? Ver http://www.delriolujan.com.ar/incorte.htmly 13 html sig.

Un clínico del prestigio de Halcrow tendría que haber alertado hace rato de los problemas que se cocinan en esta región. Los diagnósticos ausentes del médico de cabecera son suplidos por los de un hortelano que no tiene problemas en emitir opinión, que es la propia y no ha necesitado más que compilar información satelital.

La propuesta de cerrar el Vinculación que sólo frena las aguas del Luján y direccionar el Honda, Capitán, Urión y San Antonio para reforzar las energías perdidas del canal costanero, es la misma que vengo haciendo en solitario desde hace 5 años. Toda esa área de 60.000 m2 puede ser destinada a fondeaderos deportivos y la disminución al mínimo imprescindible de sus flujos ya eliminaría el tapón que regala al Luján.

A su vez el San Antonio tiene que ser ensanchado a la altura de Santa Mónica para asegurarle un ancho mínimo de 200 m. A la salida del mismo es obligado realizar un trabajo de canalización hasta el canal natural costanero que no sea el hazme reir de lo inaugurado el año pasado por el Intendente Posse. Esos refulados merecen decisiones de mucho criterio; y no sea un lunático funcionario perfumado y funcional al sistema de mercado al que vayamos a pedir autorización o consejo.

Por más que V.E. se vea obligada a seguir la trama de los organigramas aparece la necesidad de emplear filtros de criterio; pues desde los fiscales hasta los que se dicen autoridad competente eligen esquivar estos enredos.

De lo contrario habrá que cargar con ellos y ponerlos en la lista de los irresponsables que tendrán que asumir los daños y remedios.

La atención de esta causa conlleva complejidad suficiente como para que V.E. evalúe qué alternativas tiene de ponerla en movimiento. La información ya publicada permite imaginar que no habrá retrocesos. Viendo la inefable magnitud de los atropellos es imposible imaginar exageración alguna.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/uag2.html y /uag3.html

Dirán los expertos que esto es pura cháchara; pero exageran. Es mucho menos que eso. Acuéstense a dormir, y si lo ven en sueños ya tienen con qué comenzar a inferir. A las pretenciosas extrapolaciones matemáticas con que ha sostenido la hidráulica sus criterios mecanicistas en planicies extremas, sólo la resolverán los sueños. Semejante desestructuración en la razón hidráulica no es dable desde otro disparador que el íntimo de los sueños.

http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec1.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

Mientras tanto: ¿de qué sirven los aprecios empresarios y la caridad de los mercados? ¿De qué sirve seguir mirando las resoluciones “precarias y revocables” de la super desestructurada y en extremo irresponsable Autoridad del Agua y su par la Dirección de Saneamientos y Obras Hidráulicas y la no tan par SSPyVN? ¿De qué sirve la Resolución 08/04 de la AdA pretendiendo controlar agujeritos de 10 centímetros en el suelo? ¿De qué sirve esperar que el más incompetente en el OPDS emita una Declaratoria de Impacto Ambiental, si nunca se ha ocupado de controlar se lleve a cabo en forma ordenada el proceso ambiental que cabe a todas las obranzas en esta llanura interdeltaria por igual?

Es imposible ser más necios; pero es bien posible ser más ciegos. El poder no es la medicina para estas almas.

El término “vulnerabilidad” de acuíferos a la contaminación define aquellas propiedades cualitativas que indican el grado de protección natural de un acuífero respecto a la contaminación.

Recorriendo la bibliografía de atentados hidrogeológicos es imposible encontrar algo comparable a los estragos criminales de acuicludos y acuíferos en la llanura intermareal.

La interfaz suelo/acuífero ha desaparecido. Así también la interfaz aguas superficiales/Puelches; que en adición ha potenciado su interrelación por flujos convectivos internos; así lo confiesa el propio García Romero a cargo de las lagunas de Nordelta. No hay barreras reactivas, todo ha desaparecido. Y no precisamente por erosión natural.

Las propiedades cualitativas que indican el grado de protección natural de un acuífero respecto a la contaminación, en cientos de hectáreas y millones de m3 de subsuelos millonarios en años han sido de cuajo eliminados. La Res 08/04 de la AdA hablaba del cuidado extremo para hacer un agujerito en el suelo de tan sólo 10 cms de diámetro. ¡¿Existe acaso en algún rincón de la provincia un crimen hidrogeológico que llegue a los talones de este?!

Saber leer en los sedimentos es la principal función del geomorfólogo para establecer la secuencia de los hechos; pero aquí no podemos hablar de intrusión marina o de erosión, sino de descabellada destrucción infrahumana en cientos de hectáreas de todos los soportes de suelo fundados hace 2,5 millones de años.

Ver cartas documento giradas a V.E.; al gobernador y al Intendente de Tigre.

http://www.delriolujan.com.ar/cartadocjuzgfed.html

http://www.delriolujan.com.ar/cartagob5.html

http://www.delriolujan.com.ar/cartadocmassa.html

http://www.delriolujan.com.ar/cartadocopds2.html

Francisco Javier de Amorrortu, 8 de Marzo del 2011

 

A fs 2454 dice Beni que:“En términos criollos y para un lego en la materia, cuanto más profundo y más ancho, mejor para asegurar la navegabilidad”. Le recuerdo a Beni que en el Tratado del Río de la Plata la expresión navegabilidad reconoce la compañía de la expresión “régimen del río”, que en términos criollos le indica que Ud se ha excedido en necedad. Nescius: ignorante que sabe lo que debiera o pudiera saber.

En todos estos folios se gasta Beni en mencionar al “régimen hidráulico” pero sigue ignorando que lo que cuenta en el “régimen del río” es el “régimen convectivo”. Materia que luce en la oscuridad de estos enredos y en los frenos que el Vinculación le propina al Luján aunque el INA pase por ciega.

Al final del fs 2456 dice que para que el régimen hidráulico del río sea alterado, la intervención debe ser de una magnitud importante (fs 2456 vta), tal como la presencia de una presa.

Lo que señala es válido en términos hidráulicos porque la hidráulica es ciega en planicies extremas; pero en términos convectivos bastan diferencias térmicas de menos de dos décimas de grado para crear disociación de flujos.

Al final de fs 2457 dice NADA OCURRE si no se hicieron las obras de acuerdo al proyecto y que es dable por Superior Decreto Presidencial de 1909, regularizar el problema.

Estamos atentos al despiste de Beni que ignora que la remediación del crímen hidrogeológico no demora menos de 800 a 5000 años.

Unos y otros siguen confundiendo la expresión “régimen del río”, apuntado en el tratado, con “régimen hidráulico” apuntado por ellos, por el INA y el resto de los amigos de estos crímenes.

A fs 2458 vta se ahorra de aclarar que los trabajos realizados, aunque no afectan la navegabilidad, afectan en grado mayor al ya evidenciado en el régimen del río, en materia convectiva que nunca la ciencia hidráulica considera porque desde tiempos de Newton quedó mirando la caída de la manzana.

Y lo que es aún mucho más grave, se ahorra decir que los crímenes hidrogeológicos generados por esas cavas no tienen nombre en las tipificaciones del CPN. La del art 200 les queda chico.

A fs 2459 revela la magnitud de los volúmenes dragados en el año 2011: 51 millones de m3. Ya veremos de pasarle factura que no es por esta vía.

A fs 2459 vta dice: el Luján no forma parte del tratado del Río de la Plata.

Dice el Anexo C, art 1º del Tratado del Río de la Plata: Canales Argentinos de acceso a: 1.- Río Paraná de las Palmas (Canal Emilio Mitre). 2.- Río Luján (Canal Costanero). 3.- Puerto de Buenos Aires. 4.- Puerto de la Plata. Beni está mirando otra película. Y el Vinculación no sólo está afectando al Luján, sino que le está robando agua al San Antonio, que es el que deberá reponer las energías al canal natural costanero perdidas hace 100 años.

Si es cierto lo que a fs 2460 dice que dice Ferreccio: el dragado en sí mismo es considerado de escasa significación, pues entonces tengo que salir corriendo a desmentir a mi amigo Ferreccio. Las violaciones de los derechos de los vecinos isleños es crímen de tan lesa humanidad, como las violaciones de los mantos protectores de los acuíferos crímen de lesa naturalidad. A los isleños les cabe remediación en la millonésima ava parte del tiempo que le lleva al santuario Puelches remediar los crímenes obrados en él.

A fs 2461 dice que los tablestacados no son un problema para la navegación. Sí lo son por el contrario para el “régimen del río”; para la transferencia de las energías convectivas que de los bañados aledaños se realiza merced a costas blandas y bordes lábiles ahora interrumpidos.

A fs 2463 dice que la jurisprudencia exige del tipo penal una conducta prolongada de sistemática violación. No entiendo qué le importa al acuífero Puelches si Beni autorizó otras cavas. Con lo que permitió en esta ya es suficiente para tipificarle el art 200 por estragos de lesa naturalidad.

A fs 2463 vta da vueltas y vueltas alrededor del permiso de navegabilidad y las supuestas ventajas que generó en la navegación. Cuento chino. He navegado desde los 9 años y ya con 70 no aprecio este macaneo; ahorrándose decir, que amén de permitir los crímenes hidrogeológicos en el Puelches, él comprometió al santo pepino el régimen del río; y nada cuenta el régimen hidráulico en planicie de tan sólo 4 mm de pendiente por Km.

Las dinámicas horizontales de estos cursos en planicies extremas no responden a energías gravitacionales consideradas a través de mecánica de fluidos, sino a través de termodinámica de sistemas naturales olárquicos abiertos, única cosmovisión consideradora de estas energías convectivas internas naturales positivas. Materia presente en 20 de las 25 causas en SCJPBA. Ver por

http://www.hidroensc.com.ar y

http://www.delriolujan.com.ar/convec2.html

A fs 2464 resumen y reiteran el enfoque anterior; ahorrándose una vez más de mencionar en lo más mínimo, los crímenes hidrogeológicos en que unos y otros han incurrido y cuyas gravedades resultan incomparables a todo lo demás .

Respecto del Tratado del Río de la Plata aprecio apuntar lo siguiente:

La ausencia de la expresión “régimen hidráulico” no es casualidad. Su sustituto como “régimen del Río” (con mayúscula “Río”). Tampoco es casualidad.

Es sólo un acto de prudencia para apuntar a materias que hace 40 años lucían bastante menos firmes que un flan.

En primer lugar cabe señalar que en los últimos 10.000 años el famoso Río de la Plata o Mar Dulce jamás fue un río sino un estuario. Y que hace unos 8.000 años tampoco era estuario, sino mar.

En segundo lugar cabe reiterar que ninguno de estos cursos reconocen energías gravitacionales imprimiendo dinámica horizontal. Incluyo al Paraná, que en sus cuencas media e inferior, sólo descubre un mix de energía gravitacional y convectivas en oportunidad de grandes crecidas.

La pendiente promedio de Rosario al Tigre es de tan sólo 1,5 cm x Km. A la altura de la Vuelta de Obligado desciende a 7,5 mm x Km. Y desde Atucha hasta Punta Piedras no supera los 4 mm x Km. A Newton mejor no despertarlo de su siesta, porque se va a querer morir de advertir hasta dónde nos llevaron sus simplificaciones y modelaciones matemáticas.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/pendientes.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/pendientes5.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/pendientes6.html

Todo el escrito de Beni está plagado de las maravillas que él y el INA advierten sobre la inmaculabilidad del régimen hidráulico. Razón no les falta. No tiene manchas porque no existe tal régimen en estas planicies aunque lo hayan imaginado y asegurado los más notables modeladores matemáticos de la región.

Ningún laboratorio del planeta ha modelizado tales pendientes; y por ello hemos quedado dependientes de modelaciones extrapoladas de una energía gravitacional fabulada. No es mi culpa y tampoco la de Beni. Sí por el contrario, haber firmado esas autorizaciones para dragar, que aún no sabiendo nada de regímenes convectivos, no cabía que ignorara el crimen hidrogeológico que se dio a originar con esas autorizaciones para el churrete que jamás debería haber firmado, porque ninguna necesidad había de dragar “por razones de navegabilidad”, que según insiste es su única misión a considerar.

Descuidó Beni su holgada estancia en una función técnica sin dedicar tiempo a enriquecer sus capacidades cognitivas, siendo que sus responsabilidades exceden en mucho la materia legal. Ni siquiera fue capaz de distinguir entre el “régimen del Río” y lo que tantos creen ver en un régimen hidráulico.

Pero lo más grave, reitero, han sido los estragos criminales en el Puelches, fruto de esos dragados que vengo denunciando en dos decenas de causas en SCJPBA.

El Tratado del Río de la Plata exhibiendo orfandad completa respecto del marco de energías presentes en el estuario –tan bien resumidas en esa expresión de compromiso: “Régimen el Río”-, le acerca a la situación de Beni un cómodo marco de relatividad de lo que era dable esperar de un funcionario que jamás metió sus pies en el agua. Esa es parte de la realidad que apunto en estas conclusiones que siguen.

 

Conclusiones

rescatadas de breves comentarios recogidos y devueltos en el marco interactivo del diario La Nación en los últimos 10 días

Todas las calamidades nos protegen de algo peor. Así, la estupidez y la ceguera de los políticos deben cumplir una función superior, la de protegernos, gracias a la espesa capa de grasa y discurso que segregan, de la violencia secreta del juicio que, sin ellos, nos veríamos obligados a ejercer y volver contra nosotros mismos". Baudrillard.

Sabemos que la Argentina sigue usando sus vicios como combustible para autopropulsarse en la historia. Enrique Valiente Noallies.

Sabemos que la Justicia es parte del sistema; pero también sabemos que el espíritu crítico expresándose con seriedad, sin ironías, en demandas y en la prensa, persevera en construir elevación de respuestas. Gracias por Tu Trabajo Enrique. un abrazo Francisco.

A estos marcos desquiciados Henry Thoreau recomendaba: "Don't be too moral. Be good for something". Vayamos a uno de esos something.

El otro día Lorenzetti apuntaba: "Mientras el tema ambiental sea de los ambientalistas, no se podrá solucionar. Debe ser compromiso de toda la sociedad."

Al mismo tiempo compartía en el Sheraton el espacio de una conferencia cerrada a todo acceso a pregunta exterior, donde el principal invitado era el Dr Mehta de la Suprema Corte de la India, calificado como un formidable "Enviro legal one man Brigade".

Al mismo tiempo la SCJN tiene cerrado el acceso a sus orejas por fuera del juez Armelia, que no parece el poseedor del mejor oído cuando el propio ACUMAR confiesa después de 6 años que "no sabe cómo identificar el pasivo ambiental del PISA MR".

Pretender que sea el compromiso de toda la sociedad es diluir el valor de mirar una a una las cosas que tenemos entre manos. Llenar los ojos de estas inmoralidades nos sea útil para atender y agradecer al espíritu que ayuda al despertar el ser bueno en cada uno.

Francisco Javier de Amorrortu

 

Reitero esta expresión de Lorenzetti: "Mientras el tema ambiental sea de los ambientalistas, no se podrá solucionar. Debe ser compromiso de toda la sociedad."

Esta expresión pareciera no reconocer que hay un primer problema: el conocimiento. Con discursos generales sobre humedales no hemos llegado muy lejos. Con algunas precisiones sobre el sentido de los meandros dinámicos, la diferencia entre esteros y bañados, las costas blandas y los bordes lábiles, ya estamos en condiciones de advertir qué aporte fundamental hacen estos suelos como baterías de energías convectivas naturales positivas; las únicas energías que aportan a las dinámicas horizontales de las aguas someras y de las sangrías mayores de la región. Y no estoy señalando al Dr Lorenzetti por desconocer estos temas, sino en especial al laboratorio de humedales de la UBA y a la misma Patricia Kandus, que no refiere de energías naturales, sino de conveniencia de costos.

Está claro que antes de condenar a los intendentes de la región por bastardear todos los Procesos ambientales y procesos administrativos, que marchando por senderos paralelos no son a confundir; antes deberemos llevar estos cambios de paradigma a la misma ciencia que todavía sigue hablando de régimen hidráulico en planicies con pendiente de tan sólo 4 mm x Km, siendo ella la primera que tendrá que pasar por el confesionario a justificar todas las fabulaciones que la mecánica de fluidos y los modeladores matemáticos han venido urdiendo durante siglos.

Sorprende que Kandus hable de dinero y no de crímenes hidrogeológicos por generar cavas hasta el corazón del santuario Puelches para generar rellenos cuyos costos son literalmente criminales; tan criminales como los que obran en la causa Ferreccio en el Juzgado Federal en lo Criminal Nº1 de San Isidro.

Ver el html que disparó la clausura de esos predios a los que los Fiscales que atendían a Ferreccio nunca prestaron atención. Y no fueron ambientalistas los que patearon el tablero de esos Fiscales, empresarios y funcionarios, sino un burro de 70 años que en 33 años nunca salió de su jardín, ni forma parte de ONG alguna. http://www.delriolujan.com.ar/cloaca.html

Por un tiempo largo este delta y la vecina planicie intermareal donde se han alojado los más grandes negocios inmobiliarios a los que poco les importa el respeto a los acuíferos, y ni qué hablar de leyes y reglamentaciones, será un problema de la ciencia absorta en la manzana de Newton, y de la justicia en donde se les apura a unos y a otros a reflexionar.

Ver 25 causas en SCJPBA sobre hidrogeología e hidrología urbana en planicie intermareal marcando el territorio del conocimiento que ni el INA, ni el laboratorio de humedales de la UBA son capaces de integrar a sus cosmovisiones. http://www.hidroensc.com.ar

Francisco Javier de Amorrortu

 

Hay una cultura creciente para mirar estos temas, pero falta pensamiento crítico para enfocar temas puntuales que se dan por resueltos como es el caso del PISA MR; siendo muy sencillo probar la vetustez y parálisis de conocimiento que reina en ese plan y los desastres que traerán cumplimientos como los de vuelcos de 4 millones de m3 diarios de efluentes por emisarios adelantando el devenir mediterráneo de Bs As. El propio ACUMAR se muestra encapsulado pidiendo a gritos compasión de su propia desorientación cuando confiesan no saber cómo identificar el pasivo ambiental del PISA MR. La FARN ha trabajado en divulgación y defensa, pero sin avanzar un sólo capítulo en conocimiento crítico de ecología de ecosistemas. Nadie allí se aplica a ello.

La falta de mirada crítica al PISA MR tendrá sus razones rituales; pero en materia de incorporar conocimiento se está comiendo crudas todas sus ilusiones. http://www.hidroensc.com.ar/incorte60.html y http://www.alestuariodelplata.com.ar/congreso.html y /acumar.html

El mayor déficit no es de recursos, sino, por lejos, de conocimiento. Los conflictos interesan porque no hay más remedio que atenderlos. Pero la inversión en energía y materia crítica de conocimiento está paralizada por la perplejidad de las propias academias, que no saben cómo dejar lado a Newton para empezar a mirar con mucho más crecidos detalles los enlaces de energía.

La ciencia, -science -scint-, madre de esquizofrenias cognitivas, tendrá que dejar de cortar, para empezar a mirar sus dependencias vitales de a uno en uno. Es inútil hablar de olárquías ecosistémicas sin antes aprender a caminar.

Los laboratorios tendrán que ser muy creativos para acercarse a estos cambios de cosmovisión, que tan pronto den sus primeros pasitos advertirán las escalas inefables de los errores cometidos.

Un pequeño brain storming alrededor del PISA MR ayudaría al Dr Lorenzetti a enriquecer su creatividad en un tema concreto y bien paralizado. http://www.hidroensc.com.ar/incorte60.html


Francisco Javier de Amorrortu, 30 de Abril del 2012


Society is like a lawn, where every roughness is smoothed, every bramble eradicated, and where the eye is delighted by the smiling verdure of a velvet surface; he, however, who would study nature in its wildness and variety, must plunge into the forest, must explore the glen, must stem the torrent, and dare the precipice. -Washington Irving, writer (1783-1859)