Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . humedales . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . SanBenito . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . a Sergio Massa . a Zúccaro 1 . 2 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . Sagoff . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . index

Las demandas inconstitucionalidad en SCJPBA pasaron al sitio http://www.hidroensc.com.ar

 

ACTA DE AUDIENCIA

CAUSA N°2451, caratulada: "ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA C/ EIDICO S.A.  S/ AMPARO" .

En la Ciudad de San Isidro, a los SIETE dias del mes de MAYO del año 2008, siendo las 12:25 hs. , se constituyen en la Sala de Audiencias los Sres. Jueces Integrantes del Tribunal en lo Criminal N°5 del Dpto. Judicial de San Isidro, Dr. Raúl Alberto Neu en su caracter de Presidente, Dr. Mario Eduardo Kohan como Vice Presidente y el Dr. Ariel A. Introzzi Truglia como Vocal, actuando como Secretaria la Dra. Paola Soledad García Ferrer, con la presencia del Sr. Apoderado de la parte actora Dr. Mario Augusto Capparelli (T°IV, F°108, C.A.S.I.), en Representación de la Subsecretaría de Urbanismo y vivienda de quien actualmente depende la Direccion Provincial de Planeamiento de Ordenamiento Urbano y Territorial Provincial los Dres. Manuel Jose Aparicio (D.N.I. N°14.407.057) y Jose 0. García Camed (T°XXV, F°277 C.A.S.I.);  en Representacion de la Autoridad del Agua de esta Provincia el Ingeniero Ricardo Daniel Munch; y en representacion de la Municipalidad de Pilar la Dra. Natalia V. Abdo (T°XXXIII, F°163, C.A.S.I.);  a fin de celebrar la audiencia designada en el marco de la presente accion de amparo registrada ante este Tribunal bajo el N°2451.

El Sr. Presidente concede la palabra al Sr. Apoderado de la parte actora y así el Dr. (folio 1) Capparelli MANIFIESTA: hay mucha base documental de la cual se carece, hay información que no se tiene, en todos estos emprendimientos hay una especie de constante que no se da cumplimiento a las disposiciones de la Ley General del Ambiente Ley 25675 que establece un procedimiento previo de estudios y evaluación de impacto  ambiental.

Este procedimiento dice la ley es un verdadero proceso administrativo en el cual se invierten algunos roles procesales porque quien presenta el proyecto asume el carácter de parte  actora los deman-dados tienen un  derechos constitucional a conocer ese proyecto, hay un plazo que establece la ley para que presenten todas las objeciones y luego se realice una audiencia pública, es decir que el proceso es una demanda administrativa, la posibilidad de ejercer el derecho de defensa de los habitantes en general, una instancia de estudios documental y técnico y una audiencia pública, recién entonces se emite una declaración de impacto ambiental.

En definitiva, equivale esta declaracion a una sentencia, no existiendo este previo de estudio y valuacion hay una indefension de quien no pudo ejercer el derecho, el habitante de la nación, lo que permitiria empezar a hacer la obra en las vías legales correspondientes,  pero no existiendo esa sentencia administrativa hay una vulneración que permite acceder a la Comisión Interamericana de derechos humanos porque la const dice que el derecho del medio ambiente tiene rango constitucional y las convenciones internaciones establecen esos requisitos y (f1vta) que si no se cumplen da lugar a una indefensión muy grave, es mi entender que cuando se cuestionan estos temas es porque hay agravios al ambiente en general, desde los recursos naturales hasta el paisaje y los sujetos legitimados no sólo son las personas físicas si no existen dos nuevos sujetos de derechos, de esta manera una organización no gubernamental está habilitada para estos dos nuevos sujetos de derechos, los recursos en si mismo y la ciudadania, cuando no se cumple el proceso hay un agravio muy grave y por ello se pide la medida cautelar de parar la obra hasta tanto se cumpla con este procedimiento constitucional.

La Ley Nacional del ambiente completa un marco de acción que también se integra con las leyes provinciales, es necesario que se cumpla con este proceso. Por ello se inicia esta acción que tiende a la cesación del daño ambiental, la que no exige un daño inminente sino un daño futuro, conforme lo establece la Constitución Nacional que preserva el ambiente hacia el futuro; en el art.7° de la Ley se establecen todos los principios. La acción tiende, como dice el art. 30 de la LGA, a la cesacion del daño ambiental.

Hay una confluencia de autoridades y autorizaciones previas al inicio de la obra si no se dan estos requisitos se esta violando la ley y debe ser protegido. En el caso, el nombre fantasía de la obra sería "San Sebastian" y estaría a cargo de la constructora "EIDICO S.A."

Se concede la palabra al Dr. Garcia Camed: considerando que veníamos a ser la última ratio porque (f2) comenzara por la Municipalidad pediría que en ese orden pediría se conceda la palabra.

Entonces se escucha en primer término a la representante de la Municipalidad de Pilar quien expresa: básicamente nuestra presencia es aportar todo lo que tene-mos referente al emprendimiento ello traje dos exptes municipales los que aporta los originales al Tribunal para que se pueda expedir de la mejor forma; son los Exptes: 4651/08 con 11 fs. -en el que hay un acta que se estaba realizando en la fecha y que no se llegó a glosar al expte.-; y el Expte. 10537/07 con 188 fojas; del contenido de estos Exptes. refiere que no está al tanto en cuenta de la celeridad con la que se fijó la audiencia.

Luego toma la palabra el Ingeniero MUNCH y expresa: tenemos un expte. en trámite el 2436-9695/07, que tiene 95 fojas y que si es necesario lo podemos dejar a disposición del Tribunal, por este expte. la firma que se presenta, "SOL DEL PILAR S.A.", presentan una solicitud de viabilidad técnica para urbanizacion para una serie de parcelas, es como un informe previo, lo que ellos proponen es factible de ser aprobado en el ámbito de la autoridad del Agua, cuya tareas en este tipo de emprendimientos es la siguiente: se requiere un certificado de prefactibilidad desde el punto de vista hidráulico que se emite en función de las características del predio, en el caso de autos se requiere de un estudio previo de un anteproyecto general y allí se observa todo lo que tiene que ver con la determinación de lineas de ribera, se (f2vta) aplica la ley 6253/60 y Dec. reglamentario  del año  61 donde se fijan las franjas de restricción al dominio; establece límites al uso de la tierra; la segunda parte es el certificado de aptitud hidráulica que quien presenta el proyecto definitivo de la actividad hidráulica y eso se evalua para ver si se aprueba el proyecto, recién a partir de esa resolución se puede comenzar a ejecutar la obra.

En particular, dentro del expte. es una viabilidad técnica, ni siquiera se solicita la prefactibildidad hidráulica que supongo yo de salir ello con informe favorable se cumpliría con la segunda etapa;

entonces en este caso, el expte contiene los planos de todas las parcelas involucradas en el emprendimiento y hay un estudio hidráulico del Rio Lujan.

El expte. está en estado de evaluación porque la duda que quedaba era si los cien metros de restricción que establece la Ley altera el regimen hidráulico de los cursos de Agua, en el caso surge del expte. que hay una afectación en mayores niveles de funcionamiento del Rio Lujan, si bien los valores que surgen del estudios realizado en el expte son del orden del 20 cm, con obra o sin obra la diferencia en la altura para un determinado caudal está en ese rango de entre 19 o 20, desde ese punto de vista no sería tan complejo el problema porque una elevación de ese tipo no sería tan importante; si se afecta que no se prevee que sobre la margen contraria se pueda realizar la misma obra. Un terraplén o un relleno total la expansión (f3) del Rio es la misma.

La objeción que se va a advertir es que se verifique que el avance sobre el cauce sea simetrico y se establezca una restricción mayor a los 100 metros para que las crecidas pasen sin problemas.

La existencia de la línea de remanso aguas  arriba se va a producir, pero aguas abajo si puede perjudicar. Acerca de esta cuestión también se expide la Autoridad del Agua.

A su turno, toman. la palabra los Dres. Garcia Camed y Aparicio: los dos exptes. que en futuro llegarán a la Subecretaría los tiene la Autoridad del Agua, por lo que nada podemos opinar ahora sino en el momento que eleven los exptes. la Autoridad del Agua y la Municipalidad de Pilar. A preguntas del Tribunal el Dr. Aparicio expresa que no se pueden iniciar obras hasta tanto se cuente con el certificado de prefactibilidad que lo otorga la Direccion Pcial. de Planeamiento dependiente de la Subsecretaria de Organismo y vivienda, refiriendo que ese Organismo aun no cuenta con ninguna documentación por cuanto el expediente aun lo tiene la Autoridad del Agua.

A preguntas del Tribunal el Ingeniero Munch  expresa: La Secretaría de politica ambiental interviene sólo dando el informe de impacto ambiental, que está delegado en el municipio.

El Dr. Capparelli retoma la palabra y expresa: escuché con deleite y estupor lo que manifestaron porque despues de todos estos datos que se permita iniciar las obras y comercializarlas es gravísimo porque es una violación a una ley federal, todos estos certificados si no tienen el control de los afec- (f3vta) tados no sirve.

El Tribunal dispone la remision de copias -en dos juegos- de los expedientes en trámite ante la Municipalidad de Pilar y la Autoridad del Agua, por parte de estos Organismos para el dáa Lunes próximo en horario hábil.

Por último, se deja constancia que el Dr. Capparelli solicita que el OPDS presente copia de la documentación con que cuente. No siendo para más se da por finalizada la audiencia, siendo las13:14 hs., firmando los intervinientes para debida constancia por ante mi de lo que doy fe.

 

 

Informe Orden Urbano
DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y CATASTRO TECNICO
Pilar, 07 de Mayo de 2008
Sra. Directora General de Planeamiento de la Municipalidad del Pilar

Arq. Miriam Emilianovich
De nuestra mayor consideración:

Por la presente deseamos poner en su conocimiento que esta autoridad urbanística ha realizado una evaluación del encuadre legal y las caracteristicas de las materializaciones en terreno correspondientes al denominado emprendimiento "San Sebastián", situado en proximidades de la localidad de Zelaya, de ese partido de Pilar.

Al respecto corresponde informar lo que sigue:

1. Sobre el encuadre en la zonificación general del distrito

Por Decreto 607/04, el Poder Ejecutivo provincial convalidó la Ordenanza Municipal 119/99 modificatoria del Código de ordenamiento territorial del partido, zonificando las parcelas en las que se extiende el emprendimiento denominado "San Sebastian" como "Distrito Complementario Club de Campo".

Si bien la zonificacion abarcaba parcelas completas, como ha sido práctica usual, el informe técnico correspondiente se funda, en cuanto a los aspectos hidricos, en la certificacion sobre aptitud hidráulica del predio que establece expresamente que la cota a partir de la cual resulta posible urbanizar es la de 6.5 metros IGM. (Sin embargo, la AdA más abajo dice que corresponde la cota de los 8 m/s.n.m. FJA)

2.  Sobre el encuadre hidráulico

Por nota cursada dentro del expediente 2436-10686/08, la Autoridad del Agua contestó ante una consulta de esta Dirección Provincial, para el caso de San Sebastián, lo siguiente:

...."por expediente 2436-9685/07 se solicita la Viabilidad Técnica de un proyecto de urbanizacion en las parcelas citadas. El tramite se encuentra a la fecha en etapa de análisis"... (f1)

Debe concluirse por lo tanto que el emprendimiento no cuenta con autorización alguna para la materialización de obras hidráulicas de ninguna naturaleza.

3.  Sobre el encuadre ambiental

Por referencias recogidas en la Municipalidad, no se ha presentado ante el área ambiental local un Estudio de Impacto Ambiental en el marco de la ley 11.723.

Por otra parte, dada la naturaleza de las obras hidrulicas previstas para el emprendimiento, la Declaracion de Impacto Ambiental para estas ultimas será emitida por la autoridad provincial, segun establece la Ley 11.723 en su Anexo II, Item 2.8 "Construcción de embalses, presas y diques". Según constancias de la OPDS la Evaluation de Impacto a ese respecto, no ha sido presentada.

4.  Sobre encuadre como proyecto urbanístico cerrado

Sin perjuicio de que la envergadura de la propuesta de urbanization excede con creces los marcos regulatorios establecidos por el Decreto 27/98 para Barrios Cerrados, o DL 8912/77 DR. 9404/85 para Clubes de Campo, no se han hecho presentaciones en ese sentido ni ante la Subsecretaria de Asuntos Municipales ni ante la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, responsables respectivamente de dar aprobación a los tipos residenciales citados.

5.  Sobre las regulaciones en materia de defensa del consumidor

Esta autoridad urbanística ha realizado presentaciones ante la Direccion Provincial de Comercio a fin de que evalue los contratos de fideicomiso entre el Desarrollador y los beneficiarios, en el entendimiento de que no existe resguardo apropiado para los adquirentes de derechos sobre eventuales futuros lotes, para el caso de que las decisiones de la administracion que resta adoptar en cuanto a Iímites y restricciones al dominio en razón de condiciones ambientales, modificaran en forma sustancial el proyecto obligando a restituir partes del predio ya modificado sin autorización, a sus condiciones originales. Ello, sin perjuicio de otras numerosas cláusulas que merecen análisis desde el punto legal.

6.  Sobre las materializaciones en el territorio

Funcionarios de la Dirección de Evaluación de los estudios de Impacto Ambiental de la OPDS y de esta Dirección Provincial de Ordenamiento Territorial realizaron una inspección en el sitio donde se desarrollan las obras del denominado emprendimiento San Sebastián.

Allí se constataron los avances físicos reflejados en la información (f2) institucional de la firma EIDICO S.A. (www.eidico.com.ar).

Las obras en marcha consisten básicamente en la ejecucion de numerosos polders o terraplenes con el aporte material refulado de excavaciones realizadas en zonas de humedal, que obrarían como futuras lagunas.

Segun el jefe de obra de una de las firmas contratistas, el nivel de los terraplenes terminados es de 5 metros IGM, notoriamente inferior al determinado en la aptitud hidraulica, y a los 8 metros IGM que la Dirección de Límites y Restricciones al Dominio de la ADA ha manifestado expresamente a nuestro requerimiento como eventual cota mínima de piso.

Las obras en ejecución suponen en principio vulnerar el marco legal existente y sus distintas regulaciones complementarias, a saber:

a) Régimen urbanístico general DL 8912/77 en cuanto a la autorización para urbanizar en sectores no habilitados, y cumplimiento del art. 59 en cuanto a la cesion obligatoria de 50 metros a contar desde la Iínea de maxima creciente.

b) Régimen urbanístico especifico para urbanizaciones cerradas Dec 27/98 36, en cuanto a los procedimientos y los alcances de urbanizaciones con perimetro cerrado.

c) Ley 11.723 Integral del Ambiente y los Recursos Naturales, en cuanto al uso de los recursos agua y suelo y evaluacion de impacto ambiental.

d) Ley de Protección de los desagües naturales 6253, en cuanto a la ocupación del valle de escurrimiento de los cursos de agua.

e) Ley 6254 de Cota Mínima en cuanto a la urbanización por debajo de la cota 3.75 metros IGM.

f)   Ley 12.257 de Código de Aguas en cuanto a la determinación de restricciones al dominio.

g) Resolución MIVSP 705/07 en cuanto a la evaluacion de las Situaciones Mínimas de Agua susceptibles de satisfacer Intereses Públicos (humedales, banados, vaguadas, etc.), segun inciso 3 del art. 2340 del Codigo Civil). Las obras en marcha suponen alterar los rasgos edafológicos, limnológicos e hidrológicos en el sector, impidiendo o tornando muy dificultosa la evaluación prevista en la norma.

h) Compromiso de Argentina como suscriptora de la Convención Internacional Ramsar de Defensa de Humedales

7.  Sobre la actividad judicial en casos similares

Se ha tomado conocimiento del amparo recaído en la causa tramitada en el Juzgado 5 del Trabajo de San Isidro por la Asociacion Civil en Defensa de la; Calidad de Vida contra EIR S.A. respecto del emprendimiento El Cazal 1 ordenando la cesación de los trabajos.

Dicho emprendimiento El Cazal 1, como se sabe, se desarrolla sobre suelo que presentaría las mismas condiciones geomorfológicas que las de San Sebastián, y prevé un tipo de proyecto de obra hidráulica similar. La intervención judicial se funda en transgresiones legales del tipo de las enumeradas arriba. (f3)

Se informa todo lo anterior, atento el carácter de autoridad primaria del ordenamiento territorial que reviste la Municipalidad y con el propósito de que se considere hacer cesar perentoriamente las materializaciones en marcha.

DIRECCION PROVINCIAL DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL. La Plata, 7 de abril de 2008.

Firman la nota el Arq Luciano Pugliese y la Lic. Patricia Andrea Pintos, Directora de Planificación Urbana y Territorial.

Recibió la nota el 21/4/08 la Arq Miriam Emilianovich Directora de Planeamiento Municipal.

Se notificó la Sra Mercedes R.R. de Pasman, representante de Sol del Pilar, sociedad del grupo chileno propietario de estas tierras que delegaron en EIDICO las obras y comercialización.

 

MEMORANDUM
EIDICO S.A.

Sírvase  a concurrir a la Dirección de Planeamiento, sito en la calle 11 de Septiembre esq. Lorenzo (Secretaría de Obras y Servicios Públicos) 2° Piso, a los fines de adjuntar autorización municipal de los trabajos (movimiento de suelo) que se están realizando en el Emprendimiento denominado SAN SEBASTIAN.

Se otorga un plazo de 24 hs. Una vez recibida la presente

Segun nuestros registros: Nomenclatura Circ. X- Secc. Rural - Parcelas. 2273 g - 2329.

Dirección de Obras Particulares
Del Pilar, 9 de Abril de 2008.
 

 
Municipalidad del Pilar
Corresponde a exp N° 10537/08 y 4651/08

INICIADOR: SECRETARIA DE OBRAS Y SERVIC1OS PUBL1COS MOTIVO: S/ CONSULTA DE VIABILIDAD DE LOCALIZACION
A SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Por medio da la presente se informa que la firma EIDICO S.A. no ha iniciado al dia de la fecha ningún expte de convalidación técnica preliminar (prefactibilidad).

A su vez segun consta en el expte 4651/08 que se han notificado de lo dispuesto por el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires - Direccion Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial según consta en la fs. 6 del mencionado expte., procediéndose a agregar acta de constatación del que surge que se estan realizando actividades que presuponen la continuidad de las tareas.

Dado que el último párrafo que figura a fs. 6 la Dirección de Ordenamiento Urbano y Territorial sugiere la paralización preventiva de los trabajos, se giran las presentes a los fines de ser elevadas, de compartir lo expuesto, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para dictaminar sobre lo solicitado.

DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y CATASTRO TECNICO
 
Arq. Miriam Emilianovich
Dir de Planeamiento y Catastro Técnico de la Municipalidad del Pilar
Pilar, 07 de Mayo de 2008