Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . mantos . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . . al JuzgFed Nº1 SI . 1 . 2 . . al Fiscal Federal . a Sergio Massa 1 . 2 . . a Zúccaro 1 . 2 . 3 . . a Arlía . . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a Ma Eug. Vidal . . a otros . . a Camara Fed Rudi . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . 3 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . a la ley de humedales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . . humedales de Escobar . 1 . 2 . 3 . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . Luján . 1 . 2 . 3 . maná del cielo 1 . 2 . 3 . . ensanche . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . Aliviador . . Reconquista 1 . 2 . 3 . 4 . . BID . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . Zanjón Villanueva . 1 . 2 . 3 . . garin . . las tunas . . Larena . . Vinculación . 1 . 2 . . albanueva . . cantón . . ley particular . . emergencias . 1 . 2 . inundate . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . colinacarmel . . carmel . . Comilú . 1 . 2 . 3 . . comireclu . . otamendi . . Verazul . 1 . 2 . 3 . . Anibal . . jubileo . . cauce robado . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . hidrometrias . . invitacion . . linea de ribera . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . cartadocdevido . . compuertas . . serman . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . audienciaremeros . . Silvosa . . venice . . canalsantamaria . 1 . 2 . 3 . . martindelaisla . . edafologias . . limosnas . . crimenes . . index

Las demandas inconstitucionalidad en SCJPBA pasaron al sitio http://www.hidroensc.com.ar

 

Nota: Del río no me río (LANACION.com)
14.04.2008 | 09:52

Estimado Señor Editor, alrededor de las cuencas del Matanzas y del Reconquista se amontonan casi diez millones de seres humanos, inconcientes de que esas cuencas hoy no conforman "ríos".

La palabra río viene del griego "reos"y refiere del fluir; y ni el uno ni el otro hoy sostienen flujos. Por ello es imposible hablar de contaminación, pues sin flujos, sin dispersión, todo deviene "polución".

El problema es infinitamente más grave de lo que se lo pinta. Y la palabra "pinta" tampoco está de más apuntarla, viendo lo que algunos solicitan al Google Earth les desdibuje para no mostrar los flujos del Reconquista frenados a su salida al Luján, por disociación térmica e hidroquímica entre sus aguas.

El Reconquista al igual que el Matanzas Riachuelo dejaron de ser "ríos" para ser simplemente cuencas cerradas; áreas endorreicas que escurren por el delgado manto filtrante que cubre las arcillas impermeables del querandinense.

Y este es el drama de los barrios de lujo asentados en el municipio del Tigre, que habiendo cavado fragilísimos humedales y conformado estanques para elevar suelos y asentar humanos que de todas formas permanecen dos metros por debajo de la línea de ribera de creciente máxima, allí ven ahora surgir las infernales poluciones del Aliviador del Reconquista, que en emprendimientos como Nordelta ahora se intentan maquillar con toneladas de azul de metileno y photoshop en el Google Earth.

Hoy nadie se ríe de estos temas, pero todo el mundo los maquilla, porque nadie quiere reconocer el descalabro hidrológico que se ha conformado en el municipio del Tigre desde que el decreto 1980 firmado en 1977 por un contalmirante a cargo del turismo provincial, liberara las playas y riberas de 4 municipios.

Ese festival de abusos a las líneas de ribera del Luján, sumado a la ocupación desenfrenada de los humedales del Reconquista y del propio Luján que ahora pretende extenderse a los municipios de Escobar y Pilar, es el precio mortal que se paga cuando se hace abandono del ordenamiento territorial para favorecer a mercaderes de suelo, tan inconcientes como los funcionarios que durante tres décadas avalaron sus sueños.

Pobre Sergio Massa la que le espera.

Los problemas del Luján, del Reconquista y del Matanzas Riachuelo, amén de respetos a los apropiados usos del suelo y a las líneas de ribera, necesita ser aun descubierto por el Instituto Nacional del Agua que mira a estos problemas sólo con asistencia de mecánica de fluidos, sin contemplar los problemas de disociación molecular, ni recurrir a termodinámica para entender los procesos de salida de estos tributarios al cuerpo mayor estuarial.

Ver nota que sigue referida al Riachuelo.

Es imposible resolver siquiera alguno de los problemas del Riachuelo, si antes no advierten de que tiene entorpecidos sus flujos de salida desde hace más de dos siglos, por las advecciones mareales que entran por la boca falsa que se abrió en 1786.

La capa límite térmica que conllevan esas advecciones hoy generan en su curso de salida pérdida de 8 cm de profundidad por año.

Esas advecciones, responsables a 3 Kms del frente estuarial, del enfrentamiento de los vectores de flujo y de reflujo, generaron esa eventración en el intestino delgado del Riachuelo que llamamos Vuelta de Rocha aprox.180 años atrás;

y que en adición, por desencuentro térmico aparece saturada de sedimentación.

No darse cuenta de que desde hace 222 años devino cuenca endorreica y que todo fluye por el delgado manto freático encima del querandinense, lixivando allí la más bruta polución imaginable y haciendo inútil las miles de bombas con que los municipios intentan deprimir las napas (sólo Quilmes tiene 800 bombas-600 descompuestas), es una prueba más de tanta ignorancia o encubrimiento que carga la cuenca y su población.

Da lo mismo invertir 300 o 60.000 millones, si antes no ven este antiguo problema y encuentran cómo devolverle al Riachuelo su salida natural.

Sin flujos no hay dispersión. Y sin dispersión es inútil hablar de contaminación, porque todo deviene polución.

Para encontrar esa salida los físicos en dinámica costera tienen que cambiar una página de sus catecismos universales sobre deriva litoral y ola oblicua;

y esto no sucederá hasta que la mecánica de fluidos incorpore mirada enriquecida por calor, transferencia de masa y termodinámica.

Nadie lograría responder a la pregunta de ¿cúando se darán cuenta?, porque esta pregunta toca el alma de todos los ingenieros hidráulicos del planeta, puesta con Amor a lo largo de sus Vidas, en todas sus obras.

El problema va infinitamente más allá de Piccolotti o María Julia.

Francisco Javier de Amorrortu

ver estos temas en http://www.alestuariodelplata.com.ar
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3
Pimpoya
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14.04.08
19:23
Impresionante tu comentario. Lástima que con algunas palabras demasiado técnicas para alguien como yo. Ya mismo entro al sitio recomendado. Gracias!


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4
armacia
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14.04.08
21:35
Impresionante tu nota. Lo mejor que he leido en comentarios desde que entro a la nacion on line. Gracias por los datos y el link, ahora mismo entro en el.

 

1#2
famorrortu
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14.04.08
20:12
Estimado Sr. Casas: intentando aportar algo a la hidrología de estas cuencas advierto los más graves y velados problemas en sus mismas salidas. Y tan paradojal es el silencio que encierran estos precisos temas de las salidas, que más me invitan a obtener imágenes de la más alta resolución que algún día, con la mayor piedad, despabilen a los investigadores del Instituto Nacional del Agua que no teniendo ningún deseo de complicarse la Vida con problemas monumentales prefieren mirar cosas un poco más generales, sin por ello dejar de tratarlas con la mayor seriedad.

Su dependencia presupuestaria les mueve a ser cautelosos con las áreas que eligen para meter sus narices.

Mis trabajos sobre el tema van apareciendo publicados en
http://www.alestuariodelplata.com.ar http://www.delriolujan.com.ar y http://www.humedal.com.ar . . http://www.lineaderiberaurbana.com.ar

Tengo un par de amigos bien mayores de edad que trabajaron en la comisión del río Bermejo. Son temas fascinantes pero no conseguiría aplicarme a ellos sin abandonar estos otros más precisos y cercanos que me tienen atrapado. Gracias por su aprecio. Francisco

 

Presupuestos mínimos ley 25688/02

Sancionada:.28/11/02 . Promulgada: 30/12/02 . Publicada en B.O. :03/01/03

REGIMEN DE GESTION AMBIENTAL DE AGUAS

ARTICULO 1° — Esta ley establece los presupuestos mínimos ambientales, para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional.

ARTICULO 2° — A los efectos de la presente ley se entenderá:
Por agua, aquélla que forma parte del conjunto de los cursos y cuerpos de aguas naturales o artificiales, superficiales y subterráneas, así como a las contenidas en los acuíferos, ríos subterráneos y las atmosféricas.

Por cuenca hídrica superficial, a la región geográfica delimitada por las divisorias de aguas que discurren hacia el mar a través de una red de cauces secundarios que convergen en un cauce principal único y las endorreicas.

ARTICULO 3° — Las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso se consideran indivisibles.

ARTICULO 4° — Créanse, para las cuencas interjurisdiccionales, los comités de cuencas hídricas con la misión de asesorar a la autoridad competente en materia de recursos hídricos y colaborar en la gestión ambientalmente sustentable de las cuencas hídricas. La competencia geográfica de cada comité de cuenca hídrica podrá emplear categorías menores o mayores de la cuenca, agrupando o subdividiendo las mismas en unidades ambientalmente coherentes a efectos de una mejor distribución geográfica de los organismos y de sus responsabilidades respectivas.

ARTICULO 5° — Se entiende por utilización de las aguas a los efectos de esta ley:
a) La toma y desviación de aguas superficiales;
b) El estancamiento, modificación en el flujo o la profundización de las aguas superficiales;
c) La toma de sustancias sólidas o en disolución de aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento;
d) La colocación, introducción o vertido de sustancias en aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento;
e) La colocación e introducción de sustancias en aguas costeras, siempre que tales sustancias sean colocadas o introducidas desde tierra firme, o hayan sido transportadas a aguas costeras para ser depositadas en ellas, o instalaciones que en las aguas costeras hayan sido erigidas o amarradas en forma permanente;
f) La colocación e introducción de sustancias en aguas subterráneas;
g) La toma de aguas subterráneas, su elevación y conducción sobre tierra, así como su desviación;
h) El estancamiento, la profundización y la desviación de aguas subterráneas, mediante instalaciones destinadas a tales acciones o que se presten para ellas;
i) Las acciones aptas para provocar permanentemente o en una medida significativa, alteraciones de las propiedades físicas, químicas o biológicas del agua;
j) Modificar artificialmente la fase atmosférica del ciclo hidrológico.

ARTICULO 6° — Para utilizar las aguas objeto de esta ley, se deberá contar con el permiso de la autoridad competente. En el caso de las cuencas interjurisdiccionales, cuando el impacto ambiental sobre alguna de las otras jurisdicciones sea significativo, será vinculante la aprobación de dicha utilización por el Comité de Cuenca correspondiente, el que estará facultado para este acto por las distintas jurisdicciones que lo componen.

ARTICULO 7° — La autoridad nacional de aplicación deberá:
a) Determinar los límites máximos de contaminación aceptables para las aguas de acuerdo a los distintos usos;
b) Definir las directrices para la recarga y protección de los acuíferos;
c) Fijar los parámetros y estándares ambientales de calidad de las aguas;
d) Elaborar y actualizar el Plan Nacional para la preservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas, que deberá, como sus actualizaciones ser aprobado por ley del Congreso de la Nación.
Dicho plan contendrá como mínimo las medidas necesarias para la coordinación de las acciones de las diferentes cuencas hídricas.

ARTICULO 8° — La autoridad nacional podrá, a pedido de la autoridad jurisdiccional competente, declarar zona crítica de protección especial a determinadas cuencas, acuíferas, áreas o masas de agua por sus características naturales o de interés ambiental.

ARTICULO 9° — El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los 180 días de su publicación y dictará las resoluciones necesarias para su aplicación.

Los espacios entre los cordones litorales que conforman todo el suelo de estos emprendimientos en la planicie intermareal son antiguos cauces naturales por donde aun hoy aflora y escurre agua del acuífero que por allí mejor transpira; y cursos naturales de las lluvias, anegamientos e inundaciones que por allí naturalmente escurren.

Por ello les cabe el art 2637, Par 3°, del CC: “Cuando constituyen curso de agua por cauces naturales pertenecen al dominio público y no pueden ser alterados”.  

Las excavaciones para extraer rellenos que terminan conformando estanques de aguas estancadas repodridas; que en adición hieren al acuífero, que ellos, cavando en el humedal, contribuyen a degradar.

Ver arts. 2615 y 2625 del C.C. que refiriendo de excavaciones y fosos puedan conformar depósitos de aguas estancadas o infiltraciones nocivas.

Velez Sarfield no imaginaba las calamidades ambientales que hoy tenemos a la vista y por ello, sus descripciones de lo "ruinoso", pudieran  parecer ingenuidades al lado de las que denunciamos.

De aquí la aplicación de los art 7° y 8° y Anexo II, I,7 de la ley 11723 que obliga a la Evaluación del estudio de Impacto Ambiental por parte del OPDS de la Provincia de Buenos Aires . 

Francisco Javier de Amorrortu