Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . ley de humedales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . al Fiscal Federal . a Sergio Massa 1 . 2 . . a Zúccaro 1 . 2 . 3 . . a Arlía . . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . 3 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . albanueva . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . Luján . 1 . 2 . 3 . maná del cielo 1 . 2 . 3 . . ensanche . 1 . 2 . 3 . 4 . . Zanjón Villanueva . 1 . 2 . 3 . . garin . . cantón . . las tunas . . ley particular . . emergencias . 1 . 2 . inundate . 1 . 2 . 3 . 4 . . colinacarmel . . carmel . . Comilú . 1 . 2 . 3 . . comireclu . . otamendi . . Verazul . 1 . 2 . 3 . . Anibal . . jubileo . . cauce robado . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index

Cauce principal robado 6

De las 3/4 partes del ancho del cauce del Luján en los últimos 20 Kms, en los últimos 120 años.

La DIPSOH y la AdA nunca atendieron prevenciones. Siempre fueron por remediaciones cuando ya no había más remedios intermedios. Y estas remediaciones fueron siempre duras y siempre mirando por los eventos máximos. Jamás por los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos que se expresan en los flujos ordinarios mínimos.

A los primeros se los remedia con conocimiento, respeto y aplicación de las pocas leyes que cargan criterios de hidrología urbana. Materia super deficitaria en estos ámbitos de ingenieros hidráulicos con vocación para “planteos ingenieriles” –como les dijo a sus pares en 1999 el propio Pedro Agavios a cargo de la Dirección Técnica Provincial de Hidráulica en el exp 2406-3807-, pero nunca para enriquecer su conocimiento de las leyes. Esto mismo me lo había confesado un año antes el Ing Valdés, decano de los ingenieros hidráulicos provinciales.

Por esa ignorancia, las remediaciones terminan siendo de obra dura, costosísima y en adición, ruinosa para los sistemas de transferencias de energías que asisten los flujos ordinarios mínimos en planicies extremas. provocando daños reiterados e interminables en los enlaces de energías entre estos ecosistemas.

Mirada y función propia de ecología de ecosistemas; que una vez más reclama echar mirada al concepto “ecosistema” grabado en el glosario de la ley 11723, para no hacer de esta palabra un festín de semilogías.

No es necesario probar la rematada incapacidad de "controlar" a más de 100 Kms de distancia nada que no venga denunciado por un simple mortal, que no es precisamente un inspector de la AdA o del MINFRA o del ahora COMILU o del decano COMIREC.

Dejan pasar la denuncia durmiendo en un cajón (ver exp 2400-1904/96) y cuando ya el problema es nacional entonces van a buscar dinero al Banco Mundial o al BID y allí ellos son felices. Ya tienen el juguete en sus manos. Así ha funcionado el esquema de responsabilidades hidráulicas en el país. Las personas de a pié son todas tontas. Los genios de la hidráulica son ellos.

Lo gracioso es que ahora estamos viendo las cosas al revés. Los catecúmenos de Newton son los que aparecen sembrando porotos en la luna con modelos matemáticos que han fabulado energías gravitacionales en flujos ordinarios mínimos donde nunca las hubo y tras advertir que no alcanza con modelar protecciones para los eventos máximos descuidando la salud de los anteriores, ahora el mayor problema pasa por advertir que las aguas de los tributarios urbanos del Oeste, incluídas las de la cuenca baja del Luján, están soberanamente MUERTAS y por ende no hay dispersión alguna de nuestras diarias miserias.

Todo lo obrado en planicies extremas por estos entes autárquicos y sus mandantes newtonianos, son simples y espeluznantes sarcófagos pretendidamente “hidráulicos”, que funcionan en eventos máximos, congelando para la eternidad a los flujos ordinarios mínimos.

A este caos institucionalizado se suma ahora la legislatura clonando más entes autárquicos.

No sabemos cómo concilia el autor de la ley COMILU 14710 sus propios terraplenes en Los altos de mercedes con los enunciados de los propios fundamentos de su ley: La drástica alteración del escurrimiento superficial a partir de los cambios en la topografía de la cuenca baja por la sucesión de dichos emprendimientos que hace suponer una mayor vulnerabilidad a las inundaciones a nivel micro-regional como resultado del taponamiento ejercido por el sistema de polders y terraplenes que aíslan a estos barrios del entorno inmediato y por la pérdida de la capacidad reguladora de los humedales cada vez más disminuidos en su superficie y funciones.

¿Es acaso necesario recordar que el ser competente es lo que da sustento primario al concepto de autoridad?. Y ninguna competencia se advierte en el ejecutivo provincial representado por el MINFRA y por la AdA cuando ha sido capaz de ignorar lo más criminal y grotesco, y para ello acerco tres ejemplos concretos:

1º . el robo del cauce principal del río Luján que mediaba entre los terraplenes de los FFCC Belgrano y Mitre en los bañados de Villa Rosa,

2º . el robo de ¾ partes del ancho del cauce del río Luján a la altura de San Fernando (ver http://www.delriolujan.com.ar/ensanche2.html ) y

3º . la factibilidad hidráulica para Verazul firmada por Daniel Coroli ex director provincial de la DIPSOH y actual titular de la AdA, arriba mismo del cauce principal arriba mencionado, hecho desaparecer por Pachelo, titular de las 44 Has de cavas, cuyos destapes (unos 100.000 camiones) fueron a parar a borrar del mapa el cauce principal del río Luján. Ver causa 73717, hecho nuevo visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte176.html

Pasaron más de 40 años y nadie se dio cuenta de esta barbaridad. La DIPSOH y la AdA no solo son incompetentes, sino, en adición, criminales, cuando por dar un 4º ejemplo, han permitido excavaciones hasta descabezar el santuario Puelches en el brazo interdeltario del Luján y en planicie intermareal en cientos de hectáreas. Ver Crímenes hidrogeológicos en planicie intermareal. parte 1 https://vimeo.com/130260355 y parte 2 https://vimeo.com/131243103

Ver demanda de inconstitucionalidad de la res 234 de la AdA, por causa I 71516/10 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte36.html

Si la legislatura le asigna “autoridad” a estos incompetentes, ella misma se suma a estos crímenes.

Si en adición traemos a conocimiento los vínculos del autor de esta ley el diputado Alberto España, tío de Wado de Pedro y éste apareciendo como propietario de una parcelita en un nuevo barrio de chacras “los altos de Mercedes”, fracción de una parcela mayor polderizada en el peor lugar imaginable en la desembocadura del arroyo Frías al Luján, a la que la AdA le concede la gracia ilegal de una restricción de 50 m para modificar el perfil de los suelos y allí construir sus brutos polders, siendo el caso que el art 5º del dec 11368/61, regl de la ley 6253 exige un mínimo de 100 m, sin otorgar al ejecutivo arbitrio alguno para modificar esa restricción mínima.

Esa misma gracia se expande al ignorar las cesiones obligadas al Fisco por art 59 de la ley 8912 y esa misma gracia adicionalmente se expande al ignorar la decena de veces que en esa parcela los anegamientos periódicos superan las recurrencias mínimas de 5 años con que son fundables las líneas de ribera de creciente media ordinaria que dan soporte a los enunciados del art 2340, inc 4º del Código Civil para definir los deslindes de las imprescriptibles dominialidades públicas de las privadas.

Y para rematar con la misma gracia estas situaciones bien veladas por el autor del proyecto, comprobamos que también se expande al ignorar el art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico tipificando la afectación de humedales como crímenes que deben ser contemplados en términos supraconstitucionales en el marco de la CIDH.

Más casualidades se suman a esta misma gracia encubridora cuando vemos en los fundamentos de la ley el listado de arroyos que mencionan concurriendo al cauce del Luján y se ahorran estos mismos mercedinos autores de la ley, de mencionar al arroyo mercedino Frías que con sus 12.500 Has supera con creces a estos 15 arroyos mencionados en los fundamentos de la ley: Moyano, Leguizamón, Grande, Oro, Balta, Gutiérrez, Pereyra, Chañar y El Harás, Las Flores, Carabassa, Burgos, Garín, Claro y de las Tunas; probando así la desvergüenza encubridora de estos dictados de autoridad y competencia con prepotencias propias de ignorancia calificada y bien vinculante.

Si la Autoridad de aplicación: DIPSOH, AdA y OPDS, y ahora por Artículo 166 ter de la nueva ley 14703 también los municipios, que “en forma concurrente con la Autoridad de Aplicación, serán autoridades de comprobación de las infracciones y sanciones contenidas en los artículos 166 y 166 bis”, vienen con total desenfado multiplicando pruebas de irresponsabilidad como las arriba mencionadas y con largueza expuestas en 44 demandas de inconstitcionalidad de hidrología urbana en SCJPBA, ¿quién las controlará a ellas de sus abusos de autoridad, mentiras, bastardeos, robos de cauces principales y crímenes hidrogeológicos e hidrológicos en estos sistemas hídricos provinciales? ¿Quién les impondrá a ellos las multas que aquí mismo, en la modificación del art 166 de la ley 12257 vienen enunciadas. ¡¡¡La AdA!!!

Sin embargo, no se agoten nuestras preocupaciones en demandas judiciales, sin antes seguir editando bancos de imágenes que logren lastimar los ojos tras ver la abrumadora multiplicación de robos completos de cauces principales.

Con esa concreta ilustración tendremos un panorama de la dimensión estrafalaria que ha alcanzado esta cuestión de la que nadie habla. Siendo vital y elemental que la SCJPBA se aplique a mirar por la causa 71521 en donde aparece planteada la cuestión dominial para responder con algo concreto a estas aberraciones. http://www.hidroensc.com.ar/incorte28.html

 

Conclusiones

Pasé 20 años considerando estas diferentes expresiones: "las más altas aguas en su estado normal" de Vélez Sarfield, o maximum flumen de Justiniano, o línea de ribera de creciente media ordinaria de Borda , o línea de ribera de crecidas extraordinarias del art 2º de la ley 6253 y máximas crecientes del art 59 de la ley 8912 .

Y hace 10 años mi Querida Musa Alflora Montiel Vivero me mostró las energías convectivas presentes, millonarias en años en los esteros y los bañados aledaños a las sangrías mayores en planicies extremas; siempre presentes dinámizando los meandros; presentes en los corredores de flujos de salidas tributarias bordando los cordones litorales de bordes cuspidados; presentes en las derivas litorales también cargadas de estas energías solares asistiendo las salidas tributarias las 24 hs del día;

y a partir de aquí ya la línea de ribera no sólo no era estática pues estaba supeditada a distintas recurrencias que fundaban distinto rigor de hidrologías, sino que debía valorar el sentido, area de acumulación y área de transferencia de estas energías solares, pues de ellas en estas planicies extremas dependían las dinámicas de los flujos ordinarios mínimos de nuestros cursos de agua; sin olvidar los esteros y bañados aledaños que forman parte de sus funciones energéticas primarias y elementales irremplazables.

Y ya el Código Civil, con Justiniano, Vélez y Borda a bordo tendrían que considerar las necesidades de Natura para que estas áreas cargadas de compromisos ecosistémicos -ahora reconocidos como termodinámicos propios de sistemas naturales abiertos-, fueran, a partir de los dictados de los arts 2.º, inc e y 6º, par 2º de la ley 25675, los que primaran en las consideraciones de las riberas: 1º sus funciones enlazantes entre áreas participantes, ahora mucho más ricas para el conocimiento y respeto elemental de las interfaces suelo-agua, pues de esos respetos dependían en exclusiva las dinámicas de los flujos ordinarios mínimos que atienden la dispersión de nuestras crecidas miserias diarias;

y también de las áreas requeridas para atender los eventos máximos, que ahora sí hacen sentir el valor de las franjas de conservación y sus anchos mínimos, de las cesiones obligadas al Fisco y de los recuerdos que ahora nos acercan para mirar con mayor especificidad ecológica e hidrológica, los arts 2340, inc 4º, 2572 y 2577 del CC, con la interpretación que fuera, pues ninguna de ellas quedaría sin puntual reflexión, a salvo de ser considerada irresponsable, mecánica, ligera.

Las planicies y los fondos de los cauces de nuestros cursos de agua suelen reconocer pendientes del orden del metro a los 35 cm x Km. En ellos prima la energía gravitacional. Entre los 35 y los 10 ya cuenta también la convectva. Y partir de -10 cm x Km ya la primacía dinamizadora es convectiva.

Las modelaciones matemáticas son muy útiles en las primeras. Empiezan a flaquear en la segundas y son funestas en las terceras.

Las pendientes de los perfiles transversales que nunca se tomaron en cuenta, ahora empezarán a definir la realidad funcional de los esteros y bañados aledaños, llamados con el mote general de "humedales", para probar la condición lábil de sus interfaces y la, hasta ahora nunca mencionada contribución a las dinámicas horizontales de las sangrias mayores.

Que no es el caso poner en el mismo altar las planicies del Lacio de Justiniano, las de San Bartolo en el Río IV , tierras solariegas de Borda en Alpacorral, los asfaltos de la Juan B. Justo sobre el Maldonado o las del Aliviador en sarcófago encajonado con 70 m de ancho fijo en 30 Kms para permitir abusos de todo tipo y por todos lados.

Esto no es cuestión de agrimensores. Lo que está en juego no son los dominios. Los dominios se jugaron al poker hace muchos años en función de energías gravitacionales que resolverían "saneamientos" con planteos ingenieriles y créditos del BID para todas las “necesidades”.

Hoy legislamos por el reconocimiento expreso de las relaciones termodinámicas que pesan en las ecologías de estos ecosistemas en planicies extremas; incluídos en especial aprecio, sus esteros y bañados aledaños.

Reitero, esta mirada no es a confundir con planicies de pendientes mayores a 35 cm x Km, donde los cauces suelen mostrarse robustos y los bañados aledaños estrechos. Allí sigan la vieja mirada de Justiniano, Vélez y Borda.

Ya no serán los acuerdos de RAMSAR sobre flora y fauna y evapotranspiración, infiltración y recargas, sino en particular sus funciones termodinámicas dadoras y transportadoras que nunca fueron expresadas, las que primen sus rescates de la sustentabilidad de nuestros grandes y pequeños cursos tributarios urbanos, todos destinados a morir momificados en los acreditados sarcófagos pretendidamente hidráulicos, solo funcionales a los eventos máximos y responsables de la muertes de los flujos ordinarios mínimos.

Por ello, a esta ley particular sobre aclaraciones a las líneas de ribera y sus demarcaciones, cabe también llamarla: “de los soportes de los flujos ordinarios mínimos”. De lo que reclaman los flujos máximos caeremos en la cuenta solos, pues será mucho más fácil entenderlos si advertimos los cuidados debidos a los primeros.

Debido a las debilidades -por no decir inviabilidad modelizadora-, de la mecánica de fluidos para fundar hidrología cuantitativa en planicies extremas, a las de eventos máximos cabe remplazarlas por testimonios vecinales que tengan memoria de las crecidas históricas. Recordamos que a partir de 1983 la UNESCO recomienda fundar criterios de hidrología urbana con recurrencias mínimas de 100 a 500 años.

Pero el caso es que la tarea de los agrimensores se ha transformado en un infierno, que por sus simplificaciones mecánicas no cesan de aportar mayores confusiones, aunque sus preocupaciones miren por clientes contentos.

Los ingenieros hidráulicos intentarán consulta siquiátrica por la cantidad de obras de las que ahora resulta sencillo advertir sus aberraciones.

Y los jueces estarán a la espera de que este panorama se vaya aclarando pues todos sus horizontes se advierten cambiando en 180º.

El ingreso a la materia es complejo; pero seguir con la vara antigua ya es mucho más complicado, pues la propia alma nos alerta de los cuidados que no alcanzamos a valorar. La integración de esos rumores y la tarea de incorporar estas nuevas miradas, es un desafío que habrá que ver si cuenta con la necesaria inspiración.

Aún cuando, si a un burro le llevó 10 años alcanzar este punto de reflexión expresado en 30 millones de caracteres, pues es de estimar la tarea que espera a los que ingresen será mucho menor. Esto no se resuelve con semiologías marketineras, sino con comprensión y respeto de ver catecismos mecánicos revolcados en el barro creador.

Adviértase que la dominialidad privada en las riberas es la materia que conocerá los mayores cambios. Y estos dependerán de la presión de la conciencia ciudadana ya instalada, de los aprecios de la Legislatura para enfocar estas materias y de la articulación que se vaya oficiando entre estas leyes particulares con enriquecidos criterios hidrológicos desde ecología de sistemas termodinámicos naturales y abiertos. Materia que cambia las leyes del juego de la propia ciencia termodinámica y del concepto de entropía.

 

Fundamentos

En razón de quedar habilitado el acceso al reconocimiento expreso que ha hecho el glosario de la ley 11723 respecto de la voz ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas);

resulta oportuno y necesario expresar la inviabilidad de preservar, aprovechar y usar racionalmente aguas sin un rico desarrollo de ecología de ecosistemas que contemple cuáles las energías y cuáles los vínculos que enlazan a los distintos ecosistemas por los que deben nuestras aguas tributarias transitar y cuyas mayores urgencias ambientales se expresan en áreas de gran concentración humana y pobres dinámicas agravadas en razón de nuestras planicies extremas.

Antes de las planicies los fondos de los cauces de nuestros cursos de agua suelen reconocer pendientes del orden del metro a los 35 cm x Km. En ellos prima la energía gravitacional. Entre los 35 y los 10 cm x Km ya cuenta también la convectiva. Y partir de -10 cm x Km ya la primacía dinámica es convectiva.

Las modelaciones matemáticas son muy útiles en las primeras. Empiezan a flaquear en la segundas y son fabuladas en las terceras.

Las pendientes de los perfiles transversales que nunca se tomaron en cuenta, ahora empezarán a definir la realidad funcional de los esteros y bañados aledaños; llamados con el mote general de "humedales", para probar la condición lábil de sus interfaces y la hasta ahora nunca mencionada contribución a las dinámicas horizontales de las sangrias mayores.

Para que funcione el disco rígido en estos cambios de paradigma mecánico de vieja data consideramos la necesidad de orientar, antes de imponer. Por ello este articulado que sigue evita el imperativo ejecutivo y solicita abrir y afinar la mirada. Todos estas novedades entran por los ojos antes de hacerlo por la razón. También la legislación deberá reconocer que estos cambios reclaman bajar el nivel imperativo, para estimular apertura y comprensión.

No es una ley particular de ejecuciones, sino de accesos transformadores.

Es una ley para respirar hondo y mirar con atención, -con los ojos-, sin otra presión que la de la sinceridad interior.

Vimos en los anteriores html ilustrados los robos al cauce principal del Luján por parte de El Carmel, E. Etchebarne Bullrich, San Sebastián, los Hnos Completa y EIRSA. También los de El Cantón y Puertos del Lago en relación a la salida original del arroyo Escobar a la planicie intermareal en Escobar, remplazada por un redoblado e inútil sarcófago mecánico que sigue desconociendo los imperativos que el glosario de la ley 11723 acerca a la voz "ecosistema" y las herramientas debidas a mirar por sistemas termodinámicos abiertos y naturales para cuidar los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos. Arts 2º, inc e y 6º, par 2º, ley 25675.

En este /caucerobado6.html apuntamos los robos al cauce de los últimos 20 Kms finales generados en los últimos 120 años sin que nadie haya reparado en ellos.

Sin embargo, conforman exhibición de trogloditismo insuperable que, amén de ignorar las imprescriptibles dominialidades públicas por art 2340, inc 4º del CC, no tiene ningún empacho en comerse todas las reservas de franjas de conservación impuestas por el art 5º, del dec 11368/61, reglamentario de la ley 6253.

¿En dónde están la DIPSOH, la AdA, el OPDS, el AGG y la Justicia?

Ver causa I 71521 por http://www.hidroensc.com.ar/incorte28.html

Todo este panorama alcanza su manifestación plena en los últimos 20 Kms antes de su salida al estuario. Aquí la propia SCJPBA contribuye al desorden imperante en estos robos de cauce con una írrita sentencia, la de la causa 50865 demorada 31 años y a pesar de ello, extraordinariamente errada.

Francisco Javier de Amorrortu, 13 de Julio del 2015

El impulso vital de estos robos de cauces está generado por centenaria cosmovisión mecánica y facilismos que les regala la física matemática que les invita a ignorar sistemas termodinámicos naturales y abiertos, para diseñar sus más sencillos sarcófagos mecánicos.

Modelan energías gravitacionales propias de eventos máximos y por completo ajenas sus extrapolaciones para prestar atención a los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos, que en estas planicies extremas reconocen en los flujos ordinarios mínimos a cargo de dispersar nuestras miserias, las más torpes liquidaciones de energías convectivas; únicas operativas en pendientes de mm/Km

En lugar de diseñar una caja termodinámica con bordes de transferencia lábiles y anchos variables que de cuenca media a la salida normalmente aumentan no menores a 40 veces, se dan a obrar sarcófagos como los del Aliviador del Reconquista que conservan el mismo ancho a los largo de 20 Kms. Y en adición, se dan el lujo de estrangularlo a la tercera parte en dos sectores del recorrido. Una tumba asegurada y aún no saben por qué no funciona. ¿Cuánto cuesta esta dormición de la ciencia?

 

Robos y remediaciones

Un aliciente para comprender estas transformaciones también cabe lo enriquezcan prospectivas. Tal el caso de las miradas a los flujos de los grandes corredores del Delta central, que por la crisis en el desvío de flujos paranaenses hacia las riberas uruguayas, la deriva litoral en el frente deltario provocando aceleradas sedimentaciones en la zona de Oyarbide, que en buena medida fueron acentuadas por el tapón a la salida del Miní y la necesidad de canalizar los "pozos del Barca Grande" para cruzar el banco de las Palmas y direccionarse a barrer la cara NE de la formación peninsular hoy semiaflorante al NE del canal Emilio Mitre, con la estimación de ver grandes transformaciones proyectadas en esas áreas, merecen conocer expresión que valore el sentido de estos sacrificios personales y al menos les ofrezca mirar por lo que ya cabe reflexionar.

Tal vez así sientan que estas transformaciones están pidiendo que no abandonen su Amor por estos lugares, pues de sus sacrificios devienen el carácter y la idiosincracia que no están presentes en el "mainstream" que ya tiene la mitad de su partida ganada en estas transformaciones.

Volviendo a recordar que el meollo de arranque decisorio de toda esta movida es el tapón de salida al Luján que cargan todos los tributarios urbanos del Oeste. A la que se suma la presión de la megalópolis avanzando a ciegas sobre los brazos interdeltarios y las planicies intermareales, sin que la provincia o los municipios prospectiven la escala de esas presiones y mucho menos confiesen los crímenes hidrológicos e hidrogeológicos obrados en ellas, sin nunca haber logrado el respeto mínimo de los marcos legales que los prevenían.

El valor de los sacrificios de las personas afectadas por estas remediaciones alcance entonces a ser reconocido y atendido en forma muy especial. Incluso, si al igual que los demás "propietarios", les toque en suerte enterarse que esos dominios nunca perdieron su imprescriptible condición dominial pública.

Quien ésto suscribe no es el responsable de los enunciados de los arts 2340, inc 4º, 2572 y 2577 del CC; ni de los 240 y 241 del nuevo CC; ni del art 18 del Código de aguas provincial; ni del art 59 de la ley 8912; ni del art 101 del dec 1549/83; ni de las leyes 6254 y 6253 y dec regl 11368/61.; ni mucho menos, del art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico con alcance supraconstitucional. Aunque sí estima mostrar responsabilidad al recordarlos y demandar por una larga década en Justicia sus cumplimientos.

Es fácil estimar, que aquellos que oficiaron sus "vivezas" para acreditare derechos posesorios en las riberas y más allá de las riberas bien metidos en el agua de futuras acreencias, seguirán haciendo uso y abuso de ellas.

Estos son los dos extremos a los que acerco estas consideraciones.

Con las debidas Gracias a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston por 30 años de ánimos e inspiraciones

Francisco Javier de Amorrortu, 3 de Julio del 2015

La imagen que sigue muestra los robos de 3/4 partes del ancho del cauce del Luján en los últimos 120 años, fruto de acreencias tan erradas o mentirosas, que hasta se dieron el gusto de señalar que eran fruto de procesos aluvionales.

Lo que sigue es la propuesta del ensanche del Luján en atención a compromisos ecológicos entre ecosistemas de planicies extremas

Antes de comenzar a esbozar remediaciones es necesario recordar que los aportes sedimentarios de löss fluvial en estas áreas insulares son del orden de los 20 cms por siglo.

Y por ende, aprecios como los que afirma el ingeniero agronomo en su informe pericial a partir del analisis de la composicion del suelo elaborado por la Catedra de Edafologia de la Universidad Nacional de La Plata en la causa B 50865 en SCJPBA, señalando que los predios involucrados en el contrato celebrado con la empresa coadyuvante, constituyen una formación aluvional en los términos del art. 2572 del Codigo Civil, son de un nivel de fabulación tal que por ello han generado después de 31 años de oficios, sentencia írrita.

Si demoraron 31 años en generar este fallo y en tan alto nivel académico aún no se dieron cuenta cómo se expresan en este frente deltario los aportes sedimentarios y quién tuviera primacía de dominio: si el buey que mueve las aguas o los vivos que van subidos a la carreta, pues entonces lo que sigue no venga a sorprendernos.

Busquemos cuántos antecedentes encontramos de quiénes hubieran amasado prospectivas y retrospectivas de estos temas específicos técnicos, legales y judiciales y los hubieran ilustrado y en comunicación perseverado. Es probable que sean muy pocos; pero aún así, me gustaría conocerlos. Saber de un proceso interminable de daños, o de una sucesión interminable de “barbaridades” y no estudiarlas y en adición denunciarlas, es tan dañino como …

El planteo de la necesidad de una remediación de las ¾ partes del cauce robado al Luján viene sostenido por la inútil presión de todos y cada uno de los tributarios urbanos del Oeste que no alcanzan a asomar sus narices al cauce del Luján.

Todo el cauce del Luján, amén de super angostado -y fuera de conciencias responsables esta aberración-, carga el adicional trauma de ver ocupado su cauce por las aguas que bajan del Paraná de las Palmas e impiden, por disociación térmica e hidroquímica, sus acoples con las aguas tributarias.

Los tributarios solo alcanzan a sacar sus miserias al Luján en oportunidad de grandes eventos. Para que los flujos ordinarios mínimos a cargo de dispersar nuestras diarias miserias logren transferirse al cauce del Luján y con su auxilio salir al estuario, es necesario buscar remediación de esos anchos perdidos, con inclusión de un agregado, pues sus exigencias serviciales hoy son de escalas monumentales;

y al mismo tiempo, buscar de impedir que las aguas del Paraná ocupen su cauce; pues sus energías convectivas y otros aprecios moleculares reconocen ventajas para fluir que las aguas tributarias jamás lograrían igualar.

Las presiones de los desarrrollos urbanos invadiendo el ancho del cauce comenzaron hace más de 120 años. Pero el adicional desarrollo urbano de cada una de las cuencas tributarias creció aún mucho más que la escala de estas afectaciones

Esta propuesta de quintuplicar el ancho del río Luján en los últimos 25 Kms antes de su salida al estuario y el desvío de las aguas que bajan del Paraná de las Palmas que, reitero, hoy ocupan su cauce impidiendo las salidas de todos los tributarios urbanos del Oeste paralizados en sus sarcófagos “hidráulicos”, estima afectar a obranzas no menos de 1250 Has de suelos insulares, con refulados del orden de los 25 millones de m3.

El inventario parcelario viene graficado en el pdf “arba ribera insular” y su gestión comienza por la toma de conciencia de la imprescriptibilidad de los dominios públicos fundada en el art 2340, inc 4º del Código Civil.

Los acuerdos para estas devoluciones y cambios de destino de unas 10 grandes parcelas, 250 medianas y 700 pequeñas (que por distintas indefiniciones cabe que superen las 1000, sin alcanzar a discernir lo obrado en ellas a excepción de unas pocas), me lleva a suponer que con un fondo de US$150 millones y/o compensaciones en las nuevas áreas a urbanizar, estos temas quedan saldados.

Los refulados están en el orden de valores similares. No me doy a estimar los generados en la venta de las áreas a urbanizar porque dan motivo para imaginar los encantos que genera el dinero y el descontrol que sigue. Sus beneficios deben ir aplicados a continuar saneamientos en el frente estuartial que ya han sido planteados en las prospectivas del devenir mediterráneo de Buenos Aires visibles por https://vimeo.com/128309601 . https://vimeo.com/128893433 . y . https://vimeo.com/129588955

Las resistencias ambientalistas no se harán esperar y es obligado estar preparados para debatir, fundando la necesidad de resolver las muertes tributarias que afectando a más de 4,700.000 personas hoy están entretenidas en propuestas mecánicas sarcofágicas liliputienses financiadas por el BID.

Sigue larga imagen de esa propuesta

 

 

 

La imagen que sigue apunta al sector aguas arriba de esta propuesta anterior y estima la necesidad de generar una franja de reserva de 1000 m de ancho en la traza de esta curva.

El inusual tamaño de la imágenes es apuesta a favorecer el uso de los sentidos, antes que los de la razón.