Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . ley de humedales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . al Fiscal Federal . a Sergio Massa 1 . 2 . . a Zúccaro 1 . 2 . 3 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . albanueva . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . Luján . 1 . 2 . 3 . maná del cielo 1 . 2 . 3 . . ensanche . . zanjon . . garin . . cantón . . ley particular . . emergencias . 1 . 2 . inundate . 1 . 2 . 3 . . colinacarmel . . carmel . . comilu . . otamendi . . index

Leyes particulares

¿Cuál es la función de las leyes particulares. E incluso, particularísimas? Evitar que el foco específico que mira por temas de ecologías de ecosistemas termodinámicos de cursos de agua en planicies extremas se mezcle con temas de mecánica de fluídos, temas ambientales, laxitudes administrativas, relaciones políticas y empresariales.

Si ponemos esos pequeños lentes legislativos en acción y limpiamos todos las basuras que tenemos en los ojos del alma que insisten en que atendamos 50 cosas y semiologías a la vez y nos enfocamos en los arts 2º, inc e y 6º de la ley Gral del Ambiente para mirar primero por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos y tan sólo en segundo lugar por los temas generales del ambiente y su sustentabilidad; entonces ya tenemos donde hacer pie firme para dar valor y oportunidad a esas pequeñas leyes y a esas pequeñas lentes que sirven para advertir qué energías, qué gradientes y que enlaces termodinámicos se manifiestan en estos cursos de agua en planicies extremas y en los suelos aledaños ligados en forma irremplazable a las sangrías mayores, para sostener la vida de los flujos ordinarios mínimos.

A los problemas de los eventos máximos cabe mirar por otro ojo, pues están todos relacionados con ocupaciones de la franja de conservación (dec 11368/61), media docena de puentes irrisorios y 3 embalses ignorantes del costo de esos entretenimientos: Mercedes, Jáuregui y Luján.

Esto no se resuelve con generalizaciones y abstracciones legislativas dando beneficios a cualquier COMILU para eludirlas y a la propia justicia esperar sentada enfoques legales y técnicos que reconozcan usos y costumbres más sinceros, enhebrados, específicos.

Habiéndose probado la paupérrima disposición a conocer de las pocas leyes que cargan soportes de hidrología y de aquí precisar responsabilidades primarias. y advertir la incomparable desestructuración nuclear que carga la AdA y la DIPSyOH, qué sentido tiene que Mercedes o Luján esten pendientes de Papá provincia por cuestiones que por ley 6253 y dec regl 11368/61 son responsabilidad municipal!

¡Qué sentido tiene que la provincia encargue otro estudio general de la cuenca por Disp 495/10 del MINFRA, siendo que el del INA es por lejos suficiente para entender los problemas en cuenca alta y media!

Ni Serman, ni Newton, ni el Vaticano modelarán los problemas en cuenca baja, sin antes cambiar la herramienta gravitacional con la que miran y fabulan.

Los problemas en cuenca media son a resolver por los propios municipios y por más que quieran perjudicar a los de aguas abajo, ninguno logrará superar los regímenes históricos de escurrentías con que este curso de agua operó en los últimos 300 años.

Las escalas de las benditas limpiezas de lecho que solo son útiles para que los intendentes sequen por un ratito las lágrimas de sus poblaciones, no representan mejora de relevancia alguna en las escurrentías de los eventos máximos.

La eliminación de exóticas en las orillas que hoy encara la DIPSyOH es tarea que corresponde a cada municipio. Sin embargo Papá provincia se mete en estas tareas porque no tiene dinero para otra cosa y entonces asume al menos una tarea menor aunque no le corresponda.

Todos esperan de Papá Estado, mientras hacen sus negocios privados involucrando voluntades de personas de derecho público. Todos mezclados ahora resuelven mezclar un poco más la cosa eliminando las dos divisiones que marca la ley 12257 para esta cuenca.

El respeto a las franjas de conservación es obligación de cada municipio pues no necesita de ayuda técnica alguna de nadie. Es una medida fija de 100 m mínimos. Si pide ayuda es para encontrar algún vivo en la provincia que embarre la cancha con su firma y les lave sus faltas. Para esto no se necesita ningún COMILU. Solo se necesita un incapaz que se preste a entrometido.

Los problemas en cuenca media, en particular los del casco urbano de la ciudad de Luján y en menor grado el de Mercedes, reponden a exclusivas metidas de pata de las sucesivas gestiones municipales. En Luján, en las intervenciones en el cauce y en las márgenes desde las compuertas hasta 700 m aguas arriba.

Las correcciones a realizar en ese tramo nadie las querrá cargar sin antes tener bien claro de quién fue la responsabilidad, que reitero, solo respònden a responsabilidad municipal. Si la ciudad de Luján asume sus culpas y se aplica a resolver sus problemas, movilizará a los de aguas abajo a hacer lo propio.

En ningún caso estas mejoras son de un día para otro, y en ningún caso superarán los regímenes históricos que a esos tramos de la cuenca y durante siglos y milenios siempre le fueron propios.

Los de aguas abajo, advirtiendo que los de arriba empiezan a corregir sus errores, tendrán que hacer lo propio para que las torpezas que cometieron ellos y los de aguas abajo, se corrijan con iniciativa y responsabilidad de cada municipio.

Esto no es fruto de un cambio climático; sino de abusos interminables sobre dominios públicos que devienen privados con aval de algún soberano de turno.

La condición subajustada que muestra el Luján en todos lados, es necesario e inevitable revertirla. Y si hay que esperar que se pongan de acuerdo, no harán nunca nada.

Papá provincia que con su decreto 1069/13 pretende volver al medioevo, tendrá que tomar clases de leyes e hidrología para saber cuáles son sus responsabilidades legales precisas y no meterse en camisas de once varas.

Informar con claridad en estas materias es la primera y las más irremplazable ayuda. La DIPSyOH no solo ha probado ser boba, sino estar MUERTA hace 40 años.

Está claro que quien presenta este proyecto de Ley conoce de estos temas por las presiones que todos conocen. Sería bueno que probara lo contrario mostrando los trabajos que ha publicado sobre estos temas de hidrología en el pasado, mostrando algo de perseverante preocupación expresada en trabajos de estudios puntuales.

Y por fin yendo a cuenca baja donde los problemas son infernales y sus escalas incomparables y por tanto necesitarán ayuda de varios bancos mundiales, ¿a qué mezclar con los de aguas arriba cuyas escalas comparativas resultan insignificantes?

Desde el punto de vista de la calidad y cantidad de energías que se expresan en eventos máximos y flujos ordinartios mínimos, nada es a comparar. Aquí todo deviene en sistemas convectivos. En tanto en cuenca media y superior aún hay buenos recursos gravitacionales.

En cuenca baja el más urgente de los problemas hidrológicos pasa por el ensanche del Luján en los últimos 20 Kms antes de su salida al estuario y el del Aliviador en su salida al Luján. También aquí se deberán realizar importantes ensanches. Ambos deberán algo más que triplicar sus anchos. Esto no lo resolverá un COMILU, sino una prospectiva que abra los ojos de un ejército de ciegos que solo miran por sus negocios.

Los comité de cuenca del Luján jamás hicieron un solo trabajo de hidrología en su Vida. Y al que tenían gratuito del INA, ninguna importancia y aplicación le dieron.

El primer capítulo de esta historia coienza aclarando las responsabilidades de cada uno. La palabra “interjurisdiccional” bien sirve para todos lavarse las manos.

Hay soportes legales bien concretos para demandar por las responsabilidades primarias municipales. Quisiera ver un COMILU aplicado a precisar y demandar por estas responsabilidades primarias municipales. Esta tarea me resulta muchísimo más valiosa, amén de sincera.

Francisco Javier de Amorrortu, 17 de Julio del 2014

Afectaciones a Mercedes

Las imágenes que siguen muestran las afectaciones de la ciudad de Mercedes provocadas por los puentes del Cañón, el nuevo y el viejo de Olivera, los tres con secciones muy por debajo de las mínimas que darían respuesta a hidrología urbana; ésto es: escurrencias mínimas de 100 a 500 años.

Perjuicios mayúsculos son lo que aportan laas compuertas de los balnearios de Mercedes y de Jáuregui. Los gráficos acercan toda la información necesaria para advertirlo.

Las alternativas son dos: esperar que una docena de juicios de remediación sean resueltos por la Justicia, o solicitar a la Legislatura que disponga por ley particular la eliminación de las compuertas, incluída la de la ciudad de Luján; y otro tanto, también por Ley particular que ordene la eliminación de los puentes del cañón y el viejo de Olivera. Una tercera ley particular debería ordenar los ensanches de los siguientes puentes: el nuevo de Olivera, el del FFCC Urquiza a la altura del Carabassa y los de los FFCC Belgrano y Mitre que siguen al puente el Petrel.

A esto debemos sumar la ley particular que ordene despejar los alteos y rellenos obrados por sobre la franja de conservación a lo largo del curso.

La deforestación ya comenzada en las riberas cierra el panorama de medidas elementales para dejar resuelto los problemas de flujos ordinarios mínimos y los de eventos máximos.

Para decidir este camino solo es necesario abrir los ojos y asumir el estado provincial que la mayor parte de estos atropellos vinieron por laxitud de sus instituciones frente al incumplimiento de normas legales que ahora nuevas pequeñas leyes particulares vienen a poner en reconocimiento y movimiento.

Con el agradecimiento debido a Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston por su inspiración y aliento.

Francisco Javier de Amorrortu, 9/8/2014

Mercedes también acusa problemas

La Comisión Asesora del Comité de Cuenca del Río Luján propone "implementar medidas que garanticen la protección de los humedales ya sea por aplicación de normativas internacionales, nacionales, provinciales y municipales existentes y/o creando las que sean necesarias". Al respecto, el espacio interorganizaciones destaca la necesidad de lograr "a lo largo de la cuenca la unificación de ordenanzas que promuevan la protección de los humedales como prioridad".

Por otra parte se habla de "proceder al efectivo control y fiscalización de los efluentes vertidos por industrias y plantas cloacales. Puntualmente se expresa la necesidad de incrementar las intimaciones por parte de organismos estatales como la Autoridad del Agua (ADA) y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS).

A su vez, los autores del informe destacan la necesidad de "promover acciones que favorezcan y premien la optimización del uso industrial del agua a través del reciclado, la reutilización, la reconversión tecnológica, el uso de diferentes calidades de agua según el proceso de destino, etc.".

El cuarto y último punto recomendado se refiere a la realización de programas de educación ambiental (orientados a docentes) y también de divulgación masiva con el propósito de que se conozcan los valores ecológicos, económicos y sociales de los humedales, se identifiquen los impactos reales y potenciales que reciben y se promueva una cultura de cuidado de los mismos.

Por otra parte, se menciona al emprendimiento inmobiliario Altos de Mercedes, "asentado sobre planicie de inundación del río y arroyo Frías". En tal sentido, se habla de "afectación de desagües naturales, yacimientos arqueológicos y paleontológicos".