Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . mantos . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . . al JuzgFed Nº1 SI . 1 . 2 . . al Fiscal Federal . a Sergio Massa 1 . 2 . . a Zúccaro 1 . 2 . 3 . . a Arlía . . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a Ma Eug. Vidal . . a otros . . a Camara Fed Rudi . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . 3 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . a la ley de humedales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . . humedales de Escobar . 1 . 2 . 3 . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . Luján . 1 . 2 . 3 . maná del cielo 1 . 2 . 3 . . ensanche . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . Aliviador . . Reconquista 1 . 2 . 3 . 4 . . BID . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . Zanjón Villanueva . 1 . 2 . 3 . . garin . . las tunas . . Larena . . Vinculación . 1 . 2 . . albanueva . . cantón . . ley particular . . emergencias . 1 . 2 . inundate . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . colinacarmel . . carmel . . Comilú . 1 . 2 . 3 . . comireclu . . otamendi . . Verazul . 1 . 2 . 3 . . Anibal . . jubileo . . cauce robado . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . hidrometrias . . invitacion . . linea de ribera . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . cartadocdevido . . compuertas . . serman . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . audienciaremeros . . Silvosa . . venice . . canalsantamaria . 1 . 2 . 3 . . martindelaisla . . edafologias . . limosnas . . crimenes . . index

Las demandas inconstitucionalidad en SCJPBA pasaron al sitio http://www.hidroensc.com.ar

Protección, conservación y uso racional y sostenible de los humedales

De los expedientes S.-1.628/13 de Elsa Ruiz Díaz y S.-3.487/13 de Rúben Héctor Giustiniani

Observaciones a los fundamentos . . Observaciones al articulado final

 

PROYECTO DE LEY

S-1628/13

El Senado y Cámara de Diputados,…

ARTÍCULO 1. La presente ley tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos para la conservación, protección y uso racional y sostenible de los humedales en todo el territorio de la Nación, en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional.

ARTÍCULO 2. A los efectos de la presente ley, entiéndase por humedales aquellos definidos por el artículo 1.1 de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas aprobada por Ley 23.919.

ARTÍCULO 3. Son objetivos de la presente ley:

a) Mantener los procesos ecológicos y culturales en los humedales que beneficien a la sociedad;

b) Garantizar los servicios ambientales que brindan los humedales, en función de su estrecha dependencia del mantenimiento de su régimen hidrológico;

c) Contribuir a la provisión de agua y regulación de régimen hidrológico en las distintas cuencas del territorio nacional;

d) Promover la conservación y el uso racional de los humedales, mediante el inventario;

e) Implementar las medidas necesarias para evitar la conversión de humedales en sistemas terrestres y la identificación de actividades que amenazan su conservación y sustentabilidad;

f) Limitar las actividades antrópicas que resulten en una amenaza a la conservación de dichos ecosistemas, y su degradación por contaminación, uso intensivo y extracción de agua;

g) Fomentar las actividades de conservación, restauración y manejo sostenible de los humedales;

h) Establecer criterios básicos de manejo de los humedales de modo uniforme para todo el territorio;

i) Promover los medios de vida tradicionales en las áreas de humedales;

j) Proteger y conservar la biodiversidad de los humedales;

k) Integrar sobre la materia los planes de ordenamiento territorial que se establezcan por normas específicas.

ARTICULO 4. Considéranse Servicios Ambientales a los beneficios tangibles e intangibles generados por los ecosistemas de humedales, necesarios para el concierto y supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para mejorar y asegurar la calidad de vida de los habitantes de la Nación.

Los principales servicios ambientales que los humedales brindan a la sociedad son:

- Provisión de agua potable;

- Filtrado y retención de nutrientes y contaminantes;

- Amortiguación de excedentes hídricos;

- Disminución del poder erosivo de los flujos de agua y su

velocidad de circulación hacia el mar;

- Mitigación de la pérdida y salinización de suelos;

- Provisión de hábitats para una gran biodiversidad;

- Estabilización de la línea de costa y control de la erosión costera;

- Almacenamiento de carbono en suelos;

- Recarga y descarga de acuíferos;

- Estabilización de microclima.

ARTÍCULO 5. La Autoridad de Aplicación nacional desarrollará un proceso de Inventario Nacional de Humedales de manera participativa con las provincias, y en colaboración con el ámbito académico y las organizaciones de la sociedad civil.

El Inventario Nacional de Humedales deberá contener como mínimo las siguientes previsiones:

- El desarrollo de escalas de inventario con información sistematizada que permita ubicar, identificar y tipificar los objetos que lo conforman;

- El reconocimiento de los bienes y servicios de los humedales.

ARTÍCULO 6. El uso de los ambientes de humedales debe ser planificado considerando su uso sustentable y sus condiciones naturales, así como la conservación de los bienes y servicios que prestan.

ARTÍCULO 7. Las siguientes herramientas de gestión serán aplicadas a los humedales inventariados:

- Ordenamiento territorial en el marco de lo previsto por la Ley General del Ambiente N° 25.675;

- Zonificación identificándolos como áreas de gestión particular, diferente de las áreas terrestres;

- Identificación de actividades y modos de ocupación que garanticen el mantenimiento del régimen hidrológico del humedal;

- Regulación de desarrollos urbanos, industriales y de depósito de desechos en sus áreas delimitadas y adyacencias;

- Desarrollo de procedimientos de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica según corresponda conforme a su escala de intervención respecto de las obras de infraestructura y actividades humanas en relación a la integridad ecológica de los ecosistemas del humedal, en el que deberá garantizarse una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley

25.675 —Ley General del Ambiente—,en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente;

- Planes de manejo integrados que garanticen su conectividad con el régimen hidrológico del que dependen.

ARTICULO 8. A los efectos de la presente ley, será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción. En el caso de las áreas protegidas comprendidas por la Ley 22.351, será autoridad competente la Administración de Parques Nacionales.

ARTICULO 9. Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.

ARTICULO 10. Serán funciones de la Autoridad Nacional de aplicación:

a) Formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los humedales en su ámbito de competencia en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), y con los ministerios del Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de sus respectivas competencias;

b) Aportar a la formulación de una política referente al cambio climático acorde al objetivo de preservación de los humedales, tanto en la órbita nacional, como en el marco de los acuerdos internacionales sobre el cambio climático y la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas;

c) Coordinar la realización y actualización del Inventario Nacional de Humedales;

d) Elaborar un informe periódico sobre el estado de los humedales existentes en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre los mismos, el que será remitido al Congreso de la Nación;

e) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y conservación de humedales;

f) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación;

g) Desarrollar campañas de capacitación, educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley.

ARTÍCULO 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Elsa Ruiz Díaz.- Sandra D. Giménez.- Elena M. Corregido.- Mirtha T. Luna.- Pedro G. Guastavino.-

 

S-3487/13

El Senado y Cámara de Diputados,...

CAPITULO 1

Disposiciones Generales

Art. 1º La presente ley establece los presupuestos mínimos para la conservación de los humedales de origen natural, los que incluyen las medidas de protección, preservación, restauración y manejo sostenible de tales humedales y de los servicios ambientales que brindan a la sociedad.

Los humedales de origen natural constituyen reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; la agricultura y la pesca, la recarga de cuencas hidrográficas; la preservación de la biodiversidad; para amortiguar inundaciones y el efecto de erosión de costas; y cumplen funciones como fuente de información científica y como atractivo turístico.

Los humedales de origen natural serán considerados bienes de dominio público.

Art. 2° A los fines de la presente ley, se considera un humedal al ecosistema que depende de un proceso constante o recurrente de inundación o anegamiento de altura variable o de saturación en o cerca de la superficie del sustrato.

Art. 3º Son objetivos de la presente ley:

a) Promover la conservación de los humedales de origen natural mediante el Ordenamiento Territorial, incluyendo la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y forestal, de las urbanizaciones, de las obras civiles y de cualquier otra modificación de uso del suelo que altere o restrinja la composición, estructura y funcionamiento de los humedales de origen natural y, por lo tanto, sus funciones ecosistémicas;

b) Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la preservación y/o uso sustentable de los humedales de origen natural, garantizando su permanencia en el tiempo y en buen estado y manteniendo sus funciones ecosistémicas;

c) Mantener y fortalecer los procesos ecológicos y culturales que tienen lugar en los humedales y que contribuyen al beneficio de toda la sociedad;

d) Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo los humedales de origen natural cuando los beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad;

e) Favorecer el acceso al agua, componente fundamental de los humedales de origen natural como un derecho humano, y su uso efectivamente sustentable, preservando sus áreas naturales de generación, retención y almacenamiento.

Art. 4° Los márgenes de humedales que sirvan a la comunicación por agua deberán dejar un espacio o zona de servicio destinado al uso público, de libre acceso y circulación, denominado “camino de sirga”, de treinta y cinco metros (35 mts.) de ancho. En el caso que el camino de sirga sea la única porción del sistema de humedales que permita la instalación de viviendas por parte de los pobladores locales, se podrán permitir estas últimas pero asegurando el servicio de paso.

Art. 5°A los efectos de la presente ley se entiende por:

-Aprovechamiento tradicional: Es aquel aprovechamiento, realizado históricamente por comunidades originarias y campesinas, que se adapta al funcionamiento ecológico del humedal de origen natural.

-Ordenamiento Territorial de los Humedales de Origen Natural: a la norma que zonifica territorialmente el área de los humedales de origen natural existentes en cada jurisdicción de acuerdo a las diferentes categorías de conservación señaladas en el artículo 15.

-Funciones ecológicas: Todas aquellas que contribuyen a la existencia de los humedales y que se traducen en servicios ambientales.

-Servicios ambientales: Considérense Servicios Ambientales a los beneficios tangibles e intangibles generados por los humedales de origen natural necesarios para el equilibrio y supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para mejorar y asegurar la calidad de vida de los habitantes.

Entre otros, los principales servicios ambientales que los humedales naturales brindan a la sociedad son:

- Regulación hídrica;

- Conservación de la biodiversidad;

- Conservación del suelo y de calidad del agua;

- Captura de gases de efecto invernadero;

- Contribución a la diversificación y belleza del paisaje;

- Producción y resguardo de la diversidad cultural;

- Provisión de alimentos;

- Control y amortiguación de las inundaciones;

- Suministro de agua potable;

- Purificación de los suministros de agua;

- Recarga de acuíferos;

- Hábitat para el desove y cría de peces, manteniendo las pesquerías;

-Manejo Sostenible: A la organización, administración y uso de los humedales naturales de forma e intensidad que permita mantener su biodiversidad, productividad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración, para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes en el ámbito local y nacional, sin producir daños a otros ecosistemas, manteniendo los Servicios Ambientales que prestan a la sociedad.

Art.6° Créase el Inventario Nacional de Humedales, donde se individualizarán todos los humedales de origen natural existentes en el territorio nacional y toda la información necesaria para su adecuada conservación, control y monitoreo, incluyendo la cuenca hidrológica de la que forman parte.

Art. 7º Información registrada. El Inventario deberá consignar como mínimo la siguiente información: la ubicación geográfica de los humedales, su superficie y cuenca hidrográfica a la que pertenece además de otros aspectos composicionales, estructurales y funcionales que permiten clasificarlos en alguno de los diferentes tipos o categorías existentes establecidas en el artículo 15.

El Inventario deberá identificar y describir los humedales teniendo en cuenta las funciones ecológicas que los mismos desempeñan y los beneficios que brindan a la sociedad.

El inventario de humedales debe hacer hincapié en los aspectos funcionales como el emplazamiento geomorfológico, la posición topográfica del humedal en el paisaje que lo rodea, y el régimen hidrológico.

En este inventario se deberá considerar además la importancia de los humedales como corredores biológicos, en función del contexto biogeográfico en el que se desarrollan, y/o de sus eventuales características peculiares o distintivas.

El Inventario deberá estar publicado en la página web de la autoridad de aplicación.

Art. 8º Realización del Inventario. El inventario y monitoreo del estado de los humedales de origen natural será realizado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. La misma establecerá los mecanismos necesarios para contar con el aporte técnico del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), áreas especializadas de Universidades Públicas Nacionales, otras áreas técnicas del Estado Nacional y de las organizaciones de la sociedad civil.

Art.9º Plazo. La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación comenzará la ejecución del Inventario en un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

El inventario definido en el artículo 8deberá estar finalizado en un plazo no mayor de dos (2) años desde su comienzo.

El inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de cinco (5) años, verificando los cambios en su superficie y características, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación.

Art.10º Actividades reguladas o restringidas. En los humedales de origen natural quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el segundo párrafo del artículo 1 que impliquen su alteración parcial o destrucción total. En particular las siguientes:

a. La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen, sean éstos de origen industrial o los producidos por las labores agrícolas. Se incluye en esta prohibición las fumigaciones áreas y terrestres. En el caso de las fumigaciones agrícolas serán prohibidas las fumigaciones aéreas a menos de dos mil (2000) metros de los humedales y las fumigaciones terrestres a menos de mil (1000) metros.

b. La construcción de obras de arquitectura o infraestructura entendidas éstas por: terraplenes, canales, polders, bordos, zanjas de guardia y urbanizaciones con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos, las realizadas por actores locales que no alteren irreversiblemente la composición, estructura y el funcionamiento del humedal, y las permitidas por la presente ley de acuerdo a lo señalado en el artículo 11.

c. La exploración y explotación minera e hidrocarburífera.

d. La instalación de industrias o el desarrollo de actividades industriales incluyendo las obras de infraestructura asociadas a las mismas.

e. La eliminación de bosques, selvas, sabanas, pajonales, pastizales y otras formaciones vegetales nativas de los humedales de origen natural y su reemplazo por forestaciones u otros elemento de paisaje de origen antrópico.

Art 11º Podrán realizarse en el humedal todos aquellos aprovechamientos tradicionales que respeten su funcionamiento y sean compatibles con su conservación.

Art 12° Las actividades descritas en este artículo que estén en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días de promulgada la presente, someterse a una auditoría ambiental garantizando el cumplimiento estricto de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 25.675, en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. Dicha auditoria será pública, de acuerdo a lo establecido por la Ley 25.831. En caso de verificarse un impacto negativo significativo sobre los humedales de origen natural contemplados en el artículo 2 las autoridades dispondrán las medidas pertinentes para que se cumpla la presente ley, pudiendo ordenar el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, recomposición y restauración que correspondan.

CAPITULO 2

Ordenamiento Territorial de los Humedales de origen Natural y Evaluación Ambiental Estratégica

Art 13º.- En un plazo máximo de dos (2) años a partir de la finalización del Inventario correspondiente, a través de un proceso participativo que incorpore a las Universidades Públicas y Privadas así como también a las Organizaciones de la sociedad civil, cada provincia deberá realizar el Ordenamiento de los Humedales de origen Natural y la Evaluación Ambiental Estratégica existentes en su territorio, de acuerdo a las categorías de conservación establecidas en el artículo 15 de la presente ley y teniendo en cuenta al Inventario Nacional de Humedales descripto en el artículo 8.

La Autoridad Nacional de Aplicación brindará, a solicitud de las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción provincial, la asistencia técnica, económica y financiera necesaria para realizar el Ordenamiento de los Humedales de origen Natural existentes en sus jurisdicciones.

Art 14°.- Una vez cumplido el plazo establecido en el artículo anterior, las jurisdicciones que no hayan realizado su Ordenamiento Territorial de Humedales de origen Natural no podrán autorizar cambios de uso de la tierra, obras civiles, ni ningún otro tipo de utilización y aprovechamiento de los humedales naturales ni participar de los cupos de exportación que de ellos se obtuvieren.

Art. 15°.- Las categorías de conservación de los humedales naturales son las siguientes:

- Preservación: sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a áreas protegidas de cualquier categoría y jurisdicción, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes, ser hábitat de especies en peligro de extinción, monumentos naturales y/o provinciales, especies endémicas, la protección de cuencas que eventualmente puedan ejercer, sitios que cumplan un rol importante en la provisión de agua potable de consumo humano, ameritan su persistencia como humedales naturales a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y campesinas y ser objeto de investigación científica.

- Restauración: sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación provincial con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación o brindar Servicios Ambientales. Quedan comprendidos dentro del concepto de restauración de humedales, las modificaciones de obras y/o actividades mencionadas en el artículo 11 de la presente Ley. Se consideran especialmente las necesidades de restauración que pudiesen existir en territorios de pueblos originarios y tierras de uso común de comunidades campesinas para el restablecimiento de condiciones ambientales óptimas para el desarrollo y vida de los pueblos y comunidades que los habitan.

-Manejo Sostenible: sectores donde actualmente se realizan actividades económicas de bajo impacto o que tienen vocación productiva para desarrollarlas dentro de lo definido en el artículo 11.

CAPITULO 3

Autoridades de Aplicación

Art 16.- Será Autoridad de Aplicación el organismo que la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito de cada jurisdicción.

Art 17.- Será Autoridad de Aplicación en jurisdicción nacional la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación o el organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que en el futuro la reemplace.

CAPITULO 4

Sanciones

Art. 18°- Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.

Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional:

a) Apercibimiento;

b) Multa entre cien (100) y cien mil (10.000.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional.

c) Suspensión o revocación de las autorizaciones. La suspensión de la actividad podrá ser de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;

d) Cese definitivo de la actividad

Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.

CAPITULO 5

Financiamiento

Art. 19° El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá las partidas presupuestarias requeridas para el cumplimiento de las acciones planificadas

Art.20° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Rubén Giustiniani. -

 

Observaciones críticas antes de pasar a extender los Fundamentos principales de estos proyectos

60 veces aparece en estos proyectos la voz "ecosistema" y nunca lo hace para hablar de los enlaces y gradientes que le dan Vida y otorgan Vida.

Aptitud receptora, dadora y transportadora, que señalada por la noble Ana Inés Malvárez y sus discípulos, siempre lo hace refiriendo de energía y matería por separado. Este es el punto crucial que la ciencia -escindidora por naturaleza exploradora-, tiene para resolver.

Problema heredado de Descartes y elevado a su tricentenaria prepotencia por la física matemática de Newton, les hace sentir que el ojo mecánico resuelve por inferencias gravitacionales en planicies de tan sólo 4 mm de pendiente por Kilómetro, los problemas de las cegueras fenomenales que se resisten a ver la formidable energía que atesoran del sol los humedales; y cómo, sin demoras, se dan a transferencias serviciales irremplazables.

En ambos proyectos no se avisora una sola línea de criterio sobre la médula incomparable que conforma el carácter medular de todo ecosistema donde esté presente el agua, el barro y el sol, -que como decía el poeta, sólo faltas Tú para hacer el milagro que aquí nos anticipa como sorpresa el glosario por Anexo I de la ley provincial 11723, inexcusable en una ley de presupuestos mínimos-, pues éstos son los componentes del meollo inicial, para ya nunca más verlos escindidos y olvidados, tras haberlos velado 300 años:

ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas).

El concepto receptor está primariamente referido a la energía solar, aunque sin definir el principal paso transportador como energía convectiva de gran escala, observable a simple vista ya sea en consideración micro o macro, que otorga a esas baterías convectivas una dinámica de servicio de escala monumental e inagotable, merced a costas blandas y bordes lábiles. Por allí ejerce su rol transportador y dador.

Estamos hablando de energías que acumuladas y transferidas desde los esteros que acompañan las sangrías mayores constitutivas del ecosistema del Amazonas, superan con creces toda la energía consumida por el hombre en el planeta. Siendo el caso, que por referir a los últimos 900 Kms antes de salir al mar, cuentan con pendiente de tan sólo 2 mm x Km. Y luego ya en el mar, merced a la formidable carga de sedimentos que acompañan a esas aguas, hacen viajes de no menos de 700 Kms para descargar cientos de millones de toneladas anuales de sedimentos en el talud oceánico. Este viaje extraordinario nace en esa relación que funda el sol en los humedales.

Ver video de 90 min. sobre este cambio de paradigma en mecánica de fluidos por http://www.delriolujan.com.ar/manadelcielo.com.ar

Otro de 43 min por http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid7.html

¡Cómo habríamos de silenciar esta fenomenología en una ley de protección, conservación y uso racional y sostenible de los humedales!

Y no estamos hablando de elementos minerales y aguas subterráneas, sino de energía solar acoplada a todas las materias que esta energía toca: desde pastizales atrapándola y dinamizándola en aguas someras, hasta sedimentos cargados de ella, que luego en el estuario abierto y en las plataformas continentales, harán viajes de centenares de kilómetros vehiculizadas esas aguas por las energías atesoradas en esos nutrientes.

Estas funciones termodinámicas incomparables e insuperables, jamás han sido siquiera mínimamente mencionadas por la ciencia hidráulica en el ciclo hidrológico a nivel de dinámicas horizontales. Han apuntado convecciones atmosféricas, evapotranspiraciones participando del ciclo hidrológico; pero nunca reitero, a nivel de compromisos termodinámicos en el plano horizontal. Siendo que estas materias y energías solares unidas representan el 23 % de las traducciones que Madre Natura hace de la energía solar que alcanza al planeta cuyo destino anima dinamización de fluidos.

1000 veces menos, el 0,023% es lo que necesita Madre Natura para generar verdura mediante fotosíntesis. Y sin embargo, en el siglo XXI seguimos ignorando esta fenomenal carga de energía que dinamiza los fluidos del planeta.

Hoy con este proyecto de protección, conservación y uso racional y sostenible de los humedales, seguimos consagrando cegueras propias de leyes mecánicas y escindidoras; que desde una segunda ley de la termodinámica y sus apestosas cajas adiabáticas cerradas, hasta esta ley de humedales que imagina el privilegio de asegurarles a los humedales la protección de una cajita de marfil, dejando callados sus servicios energéticos receptores, acumuladores y convectores, permanentemente transferidos a las sangrías mayores, que de lo contrario morirían.

Este es el caso de todos los cursos de agua de planicies extremas con compromisos urbanos cuyos meandros, esteros y bañados aledaños fueron rectificados, alteadas y rellenadas sus riberas sin que jamás se haya escuchado en tribunal de justicia alguno, las voces de la ciencia luchando por reclamo específico alguno.

Sabemos que no habrá remediación sin previo proceso judicial. Sabemos que no habrá control, ni valoración de estos controles si antes no clarificamos estas cuestiones por la propia ciencia demoradas 300 años.

Es el ojo mecánico el que permite eliminar arroyos y entubarlos. El que acompaña una mención a un camino de sirga, pero resulta incapaz de señalar el valor de los bordes de transferencia.

El mismo panel de técnicos que a estos proyectos han sumado sus voces son los que acompañaron el plan de ordenamiento territorial de las áreas insulares tigrenses para resumir todos estas veladuras y aberraciones en una sintética expresión marketinera: “transparencia hidráulica”; justamente allí donde no hay ciencia hidráulica que valga. Ellos, a pesar de su buena voluntad, vienen acompañando estas cegueras.

Recuerdo que los arts 2º, inc e) y 6º de la ley 25675 con claridad anteponen el cuidado de las dinámicas de los ecosistemas, al tema general del ambiente y su sustentabilidad. Este orden de factores no es a ignorar. De la misma forma, el orden de los complejos procesos termodinámicos que asisten a estos y a cualquier ecosistema, no son a ningunear y dejar para otro momento.

La misma tarea de inventariar y clasificar humedales no tiene el más mínimo sentido si no apunta a estas especificidades concretas y algo más que medulares de las dinámicas y gradientes que hacen vitales los enlaces de estas energías solares. En sus compromisos entre ecosistemas son a valorar los humedales.

Así por caso, si el río Luján reclama recuperar anchos y bordes de transferencias de energías convectivas para sacar las aguas de todos los tributarios urbanos del Oeste MUERTOS hace no menos de 60 años, no es con esta ley que atenderemos el problema, porque esta misma ley está completamente ciega en estos temas. Y es en el debate legislativo donde debemos acercar despertador alertador.

Que en 60 oportunidades hayan usado la voz “ecosistema” y nunca hayan mencionado la condición inocultable y sin embargo aquí velada, de sistemas termodinámicos naturales, olárquicos y abiertos y por ello, enlazados y convectando en función de un gradiente térmico, hace que esta ley cargue un agujero cognitivo fenomenal, que ningún favor le hace a la cadena de ecosistemas ligados a los humedales y a los mismos humedales, cuya Vida depende de su permanente condición servicial en el plano de los horizontes lacustres, fluviales, estuariales y marinos.

Relaciones que no son a silenciar en el ciclo hidrológico, pues es aquí donde debemos descubrir el valor de los humedales por la urgencia y tremebunda gravedad de los problemas que esta ceguera centenaria de la ciencia ha provocado. La Legislatura no tiene por qué cargar con ella si en forma oportuna viene a ser alertada.

Materia y energía siempre van y vienen unidas, No discernidas como hace la ciencia para luego darse a extrapolar fabulaciones gravitacionales en modelos de caja negra, como solución a sus cegueras para seguir con las prepotencias del ojo mecánico.

. .

Los antecedentes críticos de estos déficits en ecología de ecosistemas vienen anticipados por Marc Sagoff:

La ecología de los ecosistemas debe superar cuatro obstáculos conceptuales antes de que pueda considerarse parte exitosa de la ciencia ecológica:

· debe proporcionar una definición del concepto de "ecosistema" que permita delimitar de forma inequívoca los ecosistemas, clasificar los diferentes tipos de ecosistemas, y seguir los cambios en el estado de un ecosistema;

· debe identificar los criterios para la determinación de teorías y modelos de ecosistemas, y aplicar estos criterios en la investigación de los ecosistemas;

· debe proporcionar una explicación plausible de las causas de la estructura del ecosistema y la organización ;

· debe ser eficaz para ayudar a resolver los urgentes problemas ambientales.

La ecología de ecosistemas falla en los cuatro cargos.

De estos cambios de paradigma en cosmovisión de aguas someras, cursos de agua en planicies extremas, salidas tributarias estuariales y transportes de nutrientes a los taludes oceánicos, da cuenta la extensa lista de documentos cuyo acceso digital es gratuito y directo, sin necesidad de permisos y contraseñas.

Información adicional pertinente que vaya descubriendo la complejidad de estas cuestiones, la encontrarán en 4 videos:

http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html    http://www.delriolujan.com.ar/manadelcielo.html     http://www.hidroensc.com.ar/incorte92.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid7.html  

 

Y en un par de trabajos sobre fenomenología termodinámica estuarial presentados en el Primer Congreso Internacional de Ingeniería organizado por el Colegio Argentino de Ingenieros, celebrado en Octubre del año 2000 y visibles por http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html  Frutos de estudios de estos ecosistemas de planicies extremas,  reflejados en más de 1500 hipertextos en las siguientes páginas web:

http://www.alestuariodelplata.com.ar

http://www.delriolujan.com.ar

http://www.paisajeprotegido.com.ar

http://www.lineaderibera.com.ar

 

De igual manera que son directos por vía digital los accesos a 35 causas de hidrología urbana en SCJPBA y 4 en CSJN; todas ellas en planicie intermareal y brazos interdeltarios, probando que la labor de siembra no responde a una cómoda postura intelectual. http://www.hidroensc.com.ar

Tarea realizada en soledad con el espíritu de Alflora Montiel Vivero a quien adeudo toda inspiración y animosidad. Probando también aquí que las energías del Bi-os que descubre la füsis como fuentes generadoras de Vida, aman encriptarse en Madre Natura.

No es necesario pasar por físico matemático para quedar arrobado y disponerse a trabajar persiguiendo los fenómenos que descubre multiplicados el espíritu.

Francisco Javier de Amorrortu, 17/11/13

 

Para no imaginar que en mentiras e intereses pesonales terminan estas historias veamos estas Novedades de hace 50 años

Sugiero mirar por J. Lighthill, "The Recently Recognized Failure of Predictability in Newtonian Dynamics", en Proceedings of the Royal Society, Londres, A 407, 1986: 35-50. Refiriéndose a él Prigogine señalaba:

"Querría remitirme al testimonio de un especialista de la más antigua de las ciencias físicas, la mecánica racional, Sir James Lighthill, presidente, en el momento en que hacía esta declaración, de la International Union of Theoretical and Applied Mechanics: "Aquí, debo pararme y hablar en nombre de la gran fraternidad de los que practican la mecánica. Somos muy conscientes hoy de que el entusiasmo que alimentaban nuestros predecesores por el éxito maravilloso de la mecánica newtoniana les ha llevado a generalizaciones en el dominio de la predicción [...] que ahora sabemos que son falsas".

"Queremos, colectivamente, presentar nuestras excusas por haber inducido a error al público cultivado recogiendo, a propósito del determinismo de los sistemas que satisfacen las leyes newtonianas del movimiento, ideas que se han revelado, después de 1960, como incorrectas."

"He aquí una declaración que bien se puede considerar demoledora. Los historiadores de las ciencias están acostumbrados a "revoluciones" en el curso de las cuales una teoría es vencida, abandonada, mientras otra triunfa. ¡Pero es raro que los especialistas de una teoría reconozcan que durante tres siglos se han equivocado en cuanto a la inclinación y a la significación de su teoría! Y ciertamente, la renovación que conoce desde algunas décadas la dinámica es un acontecimiento único en la historia de la ciencia. El determinismo, que aparecía como la consecuencia ineluctable de la inteligibilidad dinámica, se encuentra hoy relegado a una propiedad válida sólo en casos particulares".

Agradezco a Prigogine que me invite a recordar que los aparatitos para aforos y las matemáticas tienen el inconveniente de presuponer que podemos definir a priori lo que es indispensable en un mensaje. Su definición no es neutra, sino que supone un contexto operacional en el que las significaciones y las relaciones entre medios y fines están fijadas a priori.

“Toda proposición es verdadera solo dentro de determinado Paradigma”. E. Kant (ça 1781)

“Has de entender también, ínclito Memmio, que aún cuando en el vacío se dirijan perpendicularmente los principios hacia abajo, no obstante se desvían; de línea recta en indeterminados tiempos y espacios (…)

Pues si no declinaran los principios, si no tuvieran su reencuentro y choque, nada criara la naturaleza“. Lucrecio, De Rerum Natura (ça -55 AC)

Sugiero descargar este inolvidable texto de Ilya Prigogine e Isabelle Stengers: el Tiempo y la eternidad

Decía Prigogine en conferencia pronunciada el 10 de junio de 1987 en el Gran Anfiteatro de la Sorbona: "La física se reencuentra hoy como una ciencia joven. Desde que Laplace, se dice, afirmó a Bonaparte que no habría un "segundo Newton", porque no había más que un solo mundo que descubrir, son numerosos los físicos que han pensado que su ciencia estaba en vías de finalizar. Un problema más a resolver, y todo se aclarará, al menos al nivel de los principios. Hoy, podemos afirmar por el contrario que el mundo de los procesos físicos y químicos, lejos de ser comprendido "en su principio", queda todavía por descubrir ampliamente.