Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . ley de humedales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Vinculación . 1 . 2 . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . . al JuzgFed Nº1 SI . 1 . 2 . . al Fiscal Federal . a Sergio Massa 1 . 2 . . a Zúccaro 1 . 2 . 3 . . a Arlía . . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a Ma Eug. Vidal . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . 3 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . Luján . 1 . 2 . 3 . maná del cielo 1 . 2 . 3 . . ensanche . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . . Aliviador . . Reconquista 1 . 2 . 3 . 4 . . BID . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . . Zanjón Villanueva . 1 . 2 . 3 . . garin . . las tunas . . albanueva . . cantón . . ley particular . . emergencias . 1 . 2 . inundate . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . colinacarmel . . carmel . . Comilú . 1 . 2 . 3 . . comireclu . . otamendi . . Verazul . 1 . 2 . 3 . . Anibal . . jubileo . . cauce robado . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . hidrometrias . . invitacion . . linea de ribera . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . cartadocdevido . . compuertas . . serman . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . audienciaremeros . . Silvosa . . venice . . canalsantamaria . 1 . 2 . 3 . . martindelaisla . . edafologias . . limosnas . . crimenes . . index

A las sorderas del BID

Solicitante: Francisco Javier de Amorrortu

REF MICI:  MICI-AR-2013-069

Proyecto: Programa de Gestión Urbano Ambiental Sostenible de la Cuenca del Río Reconquista-Provincia de Buenos Aires (AR-L1121)

Denuncia del 11/10/13 al MICI y a la OII del BID

Estimada Victoria Aurora, sin haber recibido noticia alguna de la marcha de mis denuncias, aquí le acerco novedades dando cuenta de que mi aplicación a ellas continúa. A las causas D-412/2013 y D-423/2013 en la Corte Suprema de la Nación, visibles por http://www.hidroensc.com.ar/cortemr7.html

http://www.hidroensc.com.ar/cortemr8.html

http://www.hidroensc.com.ar/cortemr6.html

denunciando en ellas la falta completa del debido Proceso Ambiental del Proyecto de Saneamiento de la Cuenca del río Reconquista y las interferencias el BID para falsear evaluaciones de Impacto Ambiental y saltear sus etapas previas resaltadas en el art 12º de la ley 25675;

ahora se suma la demanda de inconstitucionalidad del mismísimo proyecto de saneamiento dec 3002/2006, por causa I 72832 en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires; visible esta demanda por http://www.hidroensc.com.ar/incorte122.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte123.html

Asimismo tengo para comentarle el pedido de informes que la Cámara de Diputados de la Nación Argentina ha hecho al Poder Ejecutivo de la Nación por Exp: 5045-D-2013, y correspondiente Trámite Parlamentario 081 del 2/7/2013, calcando en algunos tramos mis términos y coincidiendo con mis alertas sobre estas cuestiones relacionadas con el préstamo del BID AR-L 1121 para financiar el programa Ambiental Saneamiento Río Reconquista.

Invito Estimada Victoria Aurora a repasar el texto resumido de ese pedido de informes que aparece al principio de esta nueva demanda, que poco trabajo le llevará considerar la fragilidad que exhibe este proyecto y sus antecedentes; en especial, los relacionados con los anteriores préstamos del BID para esta misma cuenca.

Espero sus comentarios sobre los aprecios que Uds prestan a estas demandas en los más altos niveles judiciales y legislativos de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires.

Al mismo tiempo le comento, que más allá de las noticias que se dan sobre el estado de recuperación de nuestra Sra Presidenta, cabe mirar por la fenomenología espiritual que exhibió la mandataria en los últimos meses, preanunciando una desestructuración nuclear interior que de aquí a finales del mes de Diciembre estará a la vista de todo el mundo.

Por eso les invito a moderar el paso de las gestiones, para que de aquí a comienzos de marzo tengan oportunidad de advertir las nuevas perspectivas que de estas novedades son de esperar en el manejo del ejecutivo que hoy la remplaza y su ductilidad para negociar con los nuevos líderes que ya despuntan en el horizonte argentino.

Un muy cordial saludo de Francisco Javier

 

Este mismo mail fue enviado a Isabel Contreras de la Oficina de Integridad Institucional y la respuesta me llega al día siguiente, 12/10/13, de la pluma de José Hernández Toro, adscripto a esta oficina

 

Estimado Sr. Francisco Javier de Amorrortu,

La Oficina de Integridad Institucional (OII) es una Oficina independiente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que reporta directamente al Presidente del BID, y es responsable de investigar Prácticas Prohibidas en actividades financiadas por el Grupo BID, esto es,  fraude, corrupción, coerción, colusión u obstrucción, tal y como estas prácticas se definen en las políticas del BID y los documentos de licitación aplicables. 

Luego de analizar la documentación e información suministrada, la OII determinó que su denuncia no involucra Prácticas Prohibidas, según las definiciones del BID. La OII confirmó con el Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI) que su denuncia fue recibida y transferida a la administración, según usted lo solicitó.

Agradecemos su cooperación con los esfuerzos de integridad del Grupo BID. 

José Hernández Toro

 

Mi respuesta inmediata es esta que sigue

Advierto en esta Oficina de Integridad Institucional que la presta y al parecer definitiva mirada con que el Sr. José Hernández Toro dice haber considerado mis denuncias al BID y mis demandas locales en el más alto nivel judicial, luce escindida de la Integridad, que en cualquiera de las 5 formas que menciona descubre sobrados antecedentes de fraude, colusión y corrupción para considerar.

Más parecen sus expresiones propias de quien está acostumbrado a las litispendencias, que a advertir el sendero de las integridades impreso en el frontispicio de su oficina

A diferencia del MICI, éstos 3 mails fueron en 60 días todo el intercambio integrador que desde la OII alcanzaron a expresar:

16/7 . Sr. Francisco, sirva la presente para confirmar la recepción de su email. De tener consultas adicionales, estaremos contactándolo al teléfono proporcionado. Atentamente, Isabel Contreras.

De la misma funcionaria:

7/8 . Estimado Señor, acuso recibo de su email.

15/8 . Gracias por la informacion.

 

Veamos cuáles son Vuestras Guías para actuar .

Definitions of Fraudulent and Corrupt Practices

A corrupt practice is the offering, giving, receiving, or soliciting, directly or indirectly, anything of value to influenc e improperly the actions of another party.

En este caso concreto Uds están ofreciendo sin costo alguno, un sistema de Evaluación "colaborativo e incluyente", que en forma soberanamente distraída excluye y obstruye indirectamente la generación de la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente al debido Proceso Ambiental local.

Para ello tienen que haberse dejado influenciar o haber influenciado en el incumplimiento de los presupuestos mínimos que señala la ley 25675, Ley Gral del Ambiente. Y por ello haber incurrido en prácticas colusivas.

Para justificar esa Evaluación gratuita generaron el fraude técnico y legal que ensamblaría toda esta cadena de corrupción. Y de hecho, ya les ha sido señalado el curioso detalle de la carencia completa de información hidrológica precisa que hubiera permitido caracterizar los problemas terminales de esta cuenca de planicie extrema, MUERTA en sus dinámicas horizontales y que merced a las obranzas realizadas con los anteriores préstamos del BID no ha cesado de profundizar. Muerte que la imagen del encuentro del Aliviador y el río Luján descubre terminal, sin importar en término de prioridades, otra sección de la cuenca, más que ese desencuentro crucial al final del recorrido, impidiendo toda dispersión. Allí hay que aplicar criterio y gestión.

A fraudulent practice is any act or omission, including a misrepresentation, that knowingly or recklessly misleads, or attempts to mislead, a party to obtain a financial or other benefit or to avoid an obligation.

A coercive practice is impairing or harming, or threatening to impair or harm, directly or indirectly, any party or the property of the party to influence improperly the actions of a party.

A collusive practice is an arrangement between two or more parties designed to achieve an improper purpose, including influencing improperly the actions of another party.

6. Support for Anti-Corruption Efforts of Member Countries

Es inútil querer evangelizar naciones si desde Vuestros propios fueros dan ejemplos de ignorar, boicotear, eludir las leyes de esas naciones.

 

IFIPGI Preamble

2. The purpose of an investigation by the Investigative Office is to examine and determine the veracity of allegations of corrupt or fraudulent practices as defined by each institution including with respect to, but not limited to, projects financed by the Organization, and allegations of Misconduct on the part of the Organization’s staff members.

3. The Investigative Office shall maintain objectivity, impartiality, and fairness throughout the investigative process and conduct its activities competently and with the highest levels of integrity.

Aquí no ha habido demostración de Integridad de nivel alguno. Sólo lo propio de un abogado de la parte denunciada negando con olímpica ligereza el valor de lo apuntado y actuado, sin importarle en lo más mínimo lo que hace al concepto de integridad y de integración de leyes y culturas que jamás habrán de lucir en respuestas laxadas con semejante gratuidad.

In particular, the Investigative Office shall perform its duties independently from those responsible for or involved in operational activities and from staff members liable to be subject of investigations and shall also be free from improper influence and fear of retaliation.

4. The staff of the Investigative Office shall disclose to a supervisor in a timely fashion any actual or potential conflicts of interest he or she may have in an investigation in which he or she is participating, and the supervisor shall take appropriate action to remedy the conflict.

5. Appropriate procedures shall be put in place to investigate allegations of Misconduct on the part of any staff member of an Investigative Office.

8. Investigative findings shall be based on facts and related analysis, which may include reasonable inferences.

No son inferencias. Son dos demandas concretas y bien específicas en CSJN y SCJPBA y un pedido de informes al PEN de parte de la Cámara de Diputados de la Nación. Ver a continuación de estos textos.

10. All investigations conducted by the Investigative Office are administrative in nature

Ambas demandas fueron presentadas en las Secretarías de Demandas Originarias de Suprema Corte, que atienden las cuestiones contencioso-administrativas.

Definitions

11. Misconduct is a failure by a staff member to observe the rules of conduct or the standards of behavior prescribed by the Organization.

12. The Standard of Proof that shall be used to determine whether a complaint is substantiated is defined for the purposes of an investigation as information that, as a whole, shows that something is more probable than not.

Aquí no se trata de averiguar si es más o menos probable, sino de leer las dos demandas concretas en Corte Suprema de Justicia de la Nación en donde aparecen Uds directamente denunciados y en Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires donde aparece impugnado el decreto 3002/2006 por inconstitucionalidad del Proyecto de Saneamiento de la Cuenca del Reconquista.

No son demandas en tribunales de primera instancia, ni urgidos pedidos de amparo; sino demandas muy específicas en los más altos tribunales de la Nación y de la Provincia; y que habiendo tomado estado público, la propia Cámara de Diputados de la Nación aparece pidiendo informes al Poder Ejecutivo de la Nación sobre estos entuertos.

Si frente a estos soportes de la denuncia elevada al MICI y a la OII hace ya dos meses, tenemos que aceptar la versión lavada y nada integradora del Sr Hernández Toro, pues entonces ya tenemos para considerar este desprecio como invitación a olvidar su tarea de fiscalización y subir el reclamo un escalón, eludiendo toda laxitud discursiva en una materia que ya conoce sobrada corrupción.

Los resultados de los anteriores créditos prueban la inutilidad de las obranzas que nunca terminan de acertar a mirar por la dinámica ecosistémica de los flujos ordinarios mínimos por completo MUERTA.

Por cierto, este tema puntual, crucial y superespecífico no entra en la mentalidad de un abogado dispuesto a jugar con laxas controversiones para mantener la cuestión en el plano de las adjetivaciones y nunca mirar por el fondo de la cuestión.

Dejar boyando la cuestión en los marcos seudo procesales con que me cabe imaginar han estudiado la cuestión, no tiene seriedad y mucho menos que ver con una actitud de integridad.

 

RIGHTS AND OBLIGATIONS

Witnesses and subjects

18. The Investigative Office should conduct the investigation expeditiously within the constraints of available resources.

19. The Investigative Office should examine both inculpatory and exculpatory information.

22. The Investigative Office shall document its investigative findings and conclusions.

Me gustaría saber qué es lo que han investigado

 

PROCEDURAL GUIDELINES

Sources of Complaints

27. The Investigative Office shall accept all complaints irrespective of their source, including complaints from anonymous or confidential sources.

30. Once a complaint has been registered, it will be evaluated by the Investigative Office to determine its credibility, materiality, and verifiability. To this end, the complaint will be examined to determine whether there is a legitimate basis to warrant an investigation.

Si las demandas elevadas a ambas Cortes Supremas de Justicia no conforman base legítima para garantizar una investigación, entonces Uds confunden maquillajes institucionales con oficinas de Integridad de gestión.

 

Case Prioritization

32. The planning and conduct of an investigation and the resources allocated to it should take into account the gravity of the allegation and the possible outcome(s).

Investigative Activity

33. The Investigative Office shall, wherever possible, seek corroboration of the information in its possession.

34. For purposes of these guidelines, Investigative Activity includes the collection and analysis of documentary, video, audio, photographic, and electronic information or other material, interviews of witnesses, observations of investigators, and such other investigative techniques as are required to conduct the investigation.

35. Investigative Activity and critical decisions should be documented in writing and reviewed with managers of the Investigative Office.

Quienes han redactado la Evaluación de Impacto Ambiental regalada por el BID, deberían tener capacidad y obligación de explicar la confesión del estado terminal del ecosistema que muestran las imágenes en el encuentro del canal Aliviador y el río Luján. Si no lo han hecho es porque hoy, amén de ignorancia, tienen vergüenza de su descuido y eligen el silencio.

Proponer esa montaña de dinero para hacer cloacas en cuenca media regala el mismo efecto que forrar con oro toda la cuenca. En nada resuelve el problema terminal, crucial y puntual de este ecosistema buscando en vano salir al estuario para dispersar sus miserias.

Problema que ya ha sido planteado en la causa D 412/2013 en CSJN, solicitando exhorten a la Legislatura de la Nación para que cumpla con el art 12º de la ley 25675 y así permita tratar con bases sólidas -sin cantos de sirena-, el demorado, obstruído y colusionado Proceso Ambiental de esta cuestión.

Uds han venido aquí, a desvirtuar, devaluar, ignorar, obstruir con Vuestra Evaluación colusionada “sin costo alguno”, la institución de nuestro debido Proceso Ambiental, fruto de la última modificación constitucional.

En la primera de las demandas subidas a la CSJN por causa D 412/2013 visible por http://www.hidroensc.com.ar/cortemr7.html señalo con sobrada claridad el fraude, corrupción, coerción, colusión y obstrucción, directa e indirecta por parte del BID, al pretender ignorar nuestra ley 25675, Ley General del Ambiente de presupuestos mínimos, que todas las provincias argentinas están obligadas a cumplir.

En esa demanda señalo que Uds participaron y siguen participando en avances de un proyecto de saneamiento que nunca aplicó mirada a reconocer problemas concretos en las dinámicas horizontales de sus flujos ordinarios mínimos, y que nunca contó con PROCESO AMBIENTAL alguno.

El proyecto en sí mismo por dec 3002/2006 acaba de ser impugnado en la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires por causa D 72832 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte122.htmle /incorte123.html

De sus inconstitucionalidades no son Uds responsables, sino en forma indirecta por haber contribuído con los anteriores préstamos a degradar aún más a este ecosistema de planicie extrema con adicional presión urbana.

Pareciera que resulta suficiente a Vuestra Integridad, entregar el dinero, pedir garantías y esperar su devolución; pero poco han hecho para verificar sus resultados. Que si algo han mejorado para resolver los problemas de flujos máximos, mucho han contribuído para empeorar y terminar de matar las baterías convectivas y los resortes de transferencias a los flujos ordinarios mínimos en las sangrías mayores.

Ultra urgidos de atención, éstos esperan algún día ver propuestas de remediación de las funciones naturales propias de este ecosistema, en extremo degradadas por el ojo mecánico que ha guiado hasta hoy todo lo obrado.

Muerte del ecosistema que se manifiesta con palmaria visibilidad en el encuentro del Aliviador con el curso del río Luján.

Es escandaloso que frente a esas imágenes Uds sigan adelante con este proyecto y no evalúen la desvergüenza y miseria espantosa de la EIA que presentan y regalan, para cubrir la inexistencia de la ley particular que exige el art 12º de la ley 25675; debiendo ella acercar los Indicadores ecosistémicos y ambientales críticos, pues desde ellos se orienta el desarrollo de los Estudios de Impacto Ambiental, evitando sean meros cantos de sirena.

Advertir la citación de la audiencia pública -que por ley provincial 13569 no es de convocar como lo ha hecho el COMIREC, para luego gestionar su desarrollo con tweets-, ya supera los límites de toda desvergüenza.

Cumplidas este par de etapas previas: ley particular y audiencia pública que marca la ley 25675, cabe desarrollar la Evaluación de Impacto, que no es la Vuestra, sino la consecuencia debida a nuestro Proceso Ambiental que Uds con ese vergonzoso “regalo” colusionado obstruyen.

Participar en estas felonías, trasciende en algo más que fraude y colusión; y por eso no quiero imaginar con qué clase de información, interés integrador y seriedad están Ud juzgando mis denuncias.

No he trabajado 16,5 años en temas de hidrología urbana y sumado más de 10 millones de caracteres en demandas de esta materia específica en SCJPBA, para digerir respuestas de semejante ligereza.

De esa Evaluación de Impacto Ambiental que Uds han presentado para fraguar los respetos legales y así “agilizar” las tramitaciones de este nuevo crédito, se desprende que los encargados de esa tarea no tienen la más mínima experiencia en dinámicas horizontales de cursos de planicies extremas sometidos a presiones urbanas y jamás han mirado este detalle mortal concreto que pesa en la salida del Aliviador al Luján.

Motivo por el cual, reitero, es inútil que Uds forren con oro el cauce y sus riberas y cambien toda el agua por una fresca de algún santuario celestial.

Vuelvo a reiterar estos términos para que no insistan en obstruir con la prepotencia que siempre genera el dinero, el debido desarrollo de nuestro debido Proceso Ambiental, previo a todos estos trámites del crédito

Por cierto, esta “inexperiencia” incluye la ignorancia para reconocer las pocas leyes que en nuestra legislación provincial y nacional cargan soportes de hidrología urbana; las que han sido violadas y a las que debemos considerar en sus respetos con mucha mayor seriedad. Seriedad, reitero, que no se resuelve con dinero, sino con INTEGRIDAD que incluya mayor conocimiento y reconocimiento específico.

Materia ésta última que en estos dos meses bien se han ahorrado Uds de integrar; ya no con el que suscribe estas denuncias, sino con las imágenes concretas y clarísimas del problema terminal que les señala y al parecer Uds no quieren mirar.

La vuelvo a acercar por archivo adjunto para que le expliquen a sus superiores cuál fuera el beneficio que generarían esos créditos para resolver este problema terminal, primario y concreto. Lean la causa D 412/2013.

La foto anterior muestra solo los últimos 300 mts del Aliviador en su encuentro con el río Luján. Lo que le antecede aguas arriba es el nigro, nigrum, nigredo de los abismos de la polución sin control por falta completa de dispersión;

pues, reitero, se trata de un curso de dinámicas horizontales MUERTAS por todas las obras de sarcófagos pretendidamente “hidráulicos”, que con ojo mecánico y Vuestros repetidos y torpes créditos, sin criterio de dinámicas del ecosistema aquí se hicieron e insisten en reiterar.

 

No incluyo en Vuestra falta de Integridad la poca o nula autocrítica respecto de los resultados de los créditos aplicados con anterioridad a éste que ahora se gestiona.

Pero sí insisto en apuntar a Uds el fraude de presentar una Evaluación de Impacto Ambiental, ridícula en términos de hidrología específica que mire por los problemas terminales de este ecosistema -que no son los de flujos máximos, sino de los ordinarios mínimos-.

Ese “regalo” que Uds acercan es más que una invitación a violar nuestras leyes y lo hacen de común acuerdo con nuestras autoridades. Por eso es colución, corrupción y obstrucción directa del debido Proceso Ambiental por parte del BID. Y por eso ha sido y sigue siendo tan elemental seguir sumando advertencias y demandas judiciales y legislativas, nacionales y provinciales, a esta gestión del proyecto de saneamiento de nuestras autoridades y de este BID.

Si leyeran con mayor atención la demanda D 412/2013 advertirían cuántas etapas del Proceso Ambiental se han comido crudas, negociando este nuevo crédito.

Ignorar en forma olímpica toda la estructura prevista en el debido Proceso Ambiental que ordena la ley General del Ambiente, para luego Uds inyectar el regalo de esa EIA y el dinero que viene atrás, muestra a todas luces el fraude, corrupción, coerción, colusión y obstrucción por parte del BID, aquí y en cualquier lugar de la Tierra donde la palabra Integridad se precie de mínima trascendencia.

Cumplidas las etapas judiciales locales, que hoy ya reconocen extensiones a la propia Legislatura de la Nación, plantearemos esta demanda en la Comisión Interamericana para que los oídos sordos se limpien de maquillajes y hagan lugar a las esferas de Integridad que proclama Vuestra institución

Estos temas de las dinámicas horizontales de los cursos de agua en planicies extremas, sometidos a presiones urbanas y a obras que siempre han conformado ataúdes inútiles -aunque se precian de “hidráulicos”-, hoy llegan a oídos sordos a los que sobradas trascendencias habremos de alcanzar.

En suelos con pendientes de tan sólo 4 mm por Km no hay ciencia hidráulica que valga, sino para los discípulos de Newton que siguen festejando extrapolaciones matemáticas de energía gravitacional donde no la hay.

Ya es hora que comiencen a mirar por energías convectivas y así tal vez un día adviertan en estos ecosistemas de planicies extremas, los horrores generados en Natura y las cantidades inefables de dinero malgastado.

Acerco este video para abrir a cambios de paradigma que ya no van por mecánica de fluídos, sino por energía solar acumulada en esteros y bañados aledaños y transferidas en regímenes convectivos a las sangrías mayores por costas blandas y bordes lábiles:

http://www.delriolujan.com.ar/manadelcielo.html

En este otro http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html reconocerán todo lo que cabe prospectivar de problemas infernales, antes de atender solicitudes de créditos, dando paso previo a legislaturas.

Si reiteramos estas crisis es por falta completa de respetos legales y nulas prospectivas.

Invito a las autoridades del BID a aplicar dinero a gestionar conocimiento que integre advertencia y solución a problemas tres veces centenarios derivados de excesos matemáticos aplicados a modelos de caja negra, cuya funesta trascendencia en todas las planicies extremas del planeta, supera toda imaginación.

Francisco Javier de Amorrortu

 

El 21 de Octubre recibo esta respuesta del MICI

Estimado Francisco de Amorrortu

 Como es de su conocimiento, el Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación tiene como objetivo servir de foro para atender las preocupaciones de partes que se consideran afectadas por una operación financiada por el BID en las que se presuma que el Banco no ha aplicado correctamente sus propias políticas operativas.  Nuestra operación está regida por una Política (anexa) que detalla el ámbito de nuestra operación y los procesos y procedimientos a seguir. En los documentos anexos también se da respuesta a las preguntas más frecuentes de nuestro proceso.

Contamos con dos Fases de carácter secuencial : una Fase de Consulta y una Fase de Verificación de la Observancia.  Ambas como primer paso tienen un proceso de elegibilidad y para ello agradeceríamos tras nuestra conversación que nos ayude a dar respuesta a las siguientes preguntas:

Paso a responder

1.- Francisco Javier de Amorrortu   . .   Ciudad de Del Viso, CP 1669, Provincia de Buenos Aires, Argentina.

 

2.- Soy el actor

 

3.- En primer lugar, por no advertir que estando las dinámicas horizontales del curso de agua completamente MUERTAS, es inútil y funesto seguir echando vertidos de lo que fuera en sus aguas. Esta situación se observa con patente claridad sin usar de la razón; tan sólo dejando entrar por los sentidos las imágenes adjuntas del tapón a la salida del Aliviador al río Luján. Sus términos los verán expresados en términos vitales en el video “bid” que será subido mañana al http://www.delriolujan.com.ar/bid7.html  

Se trata de un video de 43 minutos que por sus 363 MB reclama de horarios nocturnos para ser subidos al servidor de páginas web. En unos minutos estaré enviando el vínculo para su descarga directa por wetransfer.

 

En segundo lugar, por no respetar la ley General del Ambiente 25675 en lo que respecta al Proceso Ambiental que en su art 12º indica debe dar comienzo con la ley particular que señalando los Indicadores ecosistémicos y ambientales críticos, acerque las bases para enfocar los EIA, que así eviten sean meros cantos de sirena. Luego la convocatoria a audiencia pública en los términos que en esta provincia marca la ley 13569 y no son en nada parecidos a lo actuado por el COMIREC, La respuesta a sus observaciones, que a pesar de no tener carácter vinculante el art 9º de esta ley señala deben estar presentes en la Evaluación de IA; y finalmente la Declaratoria de Impacto Ambiental que inaugura las fases ejecutivas a nivel de Proceso Administrativo, que sería donde Uds entran a tallar. Estas consideraciones previas a toda conformidad de crédito, deberían incluir el reconocimiento de todos los códigos, leyes y reglamentaciones que se han violado y por ello generaron los desastres ecosistémicos y consecuencias ambientales que ahora buscamos remediar.

 

4.- Aún cuando no hubiera leído ninguna de esas políticas operativas, el sólo hecho de tener una oficina de Integridad Institucional me permite considerar que no es de integridad alguna regalar una Evaluación de Impacto Ambiental que excluye en la audiencia pública realizada por fuera de las normas que impone la ley 13568, la debida al Proceso Ambiental local, que aún no reconoce existencia fáctica alguna: Y esta inexistencia viene planteada a nivel de incumplimiento de la ley particular que señala el art 12º, ley 25675; a nivel de EIAs con estos recursos de criterio sostenidos; a nivel de una simpática audiencia pública que no es a interactuar con tweets; a nivel de evaluación que no es a resolver con la regalada por el BID y a nivel de seriedad que no se resuelve con el frontispicio del BID. Estas observaciones excluyen toda referencia a la calidad técnica de Vuestra evaluación y a la materia técnica de nuestros informes. Simplemente van por Vuestra intromisión con un regalo que tal vez Uds imaginen no es recurrible ante la Justicia. Eso ya se verá oportunamente en la causa D 412/2012 en CSJN. No espero Vuestros juicios. Sólo espero el nuestro y advierto con esta denuncia, de ello.

 

5.- Leyendo la causa D 412/2013 en CSJN visible por http://www.hidroensc.com.ar/cortemr7.html  y la causa I 72832 en SCJPBA visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte122.html  e /incorte123.html deberían alcanzar la respuesta más precisa a Vuestra pregunta en este punto 5º.

 

6.- Antes requiero la publicidad que nuestras leyes solicitan para todas las cuestiones ambientales.

 

7.- El reclamo anterior fue el referido a una solicitud de crédito del PROSAP y estimo el resultado fue el apropiado a toda la situación que se configura en esta nueva causa, en donde se advierte la inconveniencia de cruzar caminos al eje del sistema de descargas fluviales. Ahora estamos proponiendo uno paralelo al Luján y al Paraná que será muy útil a las necesidades que planteaban en la solicitud del PROSAP, pero con mucho mayor respeto a los complejos compromisos en las dinámicas de los ecosistemas que interactuan en la región.

 

8.- Reitero lo señalado en el punto 5º, que da cuenta puntual de esta solicitud

 

9.- Mi contacto anterior fue con la Sra Victoria Aurora Márquez Mees en oportunidad de denunciar la solicitud del PROSAP. Y estimo haber expresado mi agradecimiento por la calidad de su trato.

 

10.- Que saquen Uds provecho de estas situaciones terminales; ya no las adjetivas procesales, sino las que refieren al fondo de la cuestión hidrológica, que en planicies extremas viene reiterando los mismos horrores de cosmovisión “hidráulica”, fundados en catecismos que sugieren modelaciones en caja negra con soportes fabulados de energía gravitacional donde no la hay; y donde ya es hora que Uds exijan modelización física de tales situaciones, que pronto se descubrirán tan imposibles de realizar, como de seguir creyendo en estas fabulaciones centenarias cuyas consecuencias no parecen haber sido nunca consideradas, justamente por considerar a la física matemática aplicada a mecánica de fluidos en planicies extremas, como si fuera una deidad. Sienten a esa deidad en el banquillo de los acusados y pídanle que modelice sus fabulaciones en planicies de 4 mm de pendiente por Km y luego las compare con las energías del Amazonas que tan solo cuenta con 2 mm en los últimos 900 Kms antes de salir a su boca estuarial.

 

11.- Hace algo más de 60 días estoy solicitando este proceso; y si hasta hoy no hube modificado los términos de la urgencia de mi actitud, ello ha sido en función de venir observando las repercusiones locales que a poco parecen ir cayendo en la cuenta de la gravedad de estas advertencias y reclamos en todos los foros.

 

12.- Sin duda, toda actitud de Vuestra parte que refleje integridad, será en beneficio de todos. El interés debe ser Vuestro en primer lugar, porque Vuestra es la libertad de la que deviene toda responsabilidad.

 

13.- Información adicional pertinente que vaya descubriendo la complejidad de estas cuestiones, la encontrarán en 3 videos:

http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html    http://www.delriolujan.com.ar/manadelcielo.html     http://www.hidroensc.com.ar/incorte92.html

 

Y en un par de trabajos sobre fenomenología termodinámica estuarial presentados en el Primer Congreso Internacional de Ingeniería organizado por el Colegio Argentino de Ingenieros, celebrado en Buenos Aires en Octubre del año 2000 y visibles por http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html  Frutos de estudios de estos ecosistemas de planicies extremas,  reflejados en más de 800 hipertextos.

 

Agradezco Vuestra atención y en particular, la seriedad y calidad de la funcionaria que siempre ha atendido estas solicitudes.

 

Atte. Francisco Javier de Amorrortu

 

 

Comunicación del 28/10/13

Estimado Francisco Javier

El día de mañana estará recibiendo una comunicación oficial del Mecanismo respecto al procesamiento de su Solicitud.  Como le he comentado en nuestras conversaciones, el proceso MICI es un proceso administrativo regido por nuestra Política, que anexo nuevamente ya que la comunicación oficial hará referencia a párrafos de la misma.

A fin de poder seguir el trámite Me puede confirmar que no desea confidencialidad en el procesamiento de su Solicitud?

Por otra parte, sólo me gustaría clarificar que cuando hablamos de contactos con la Administración nos referimos a los Equipos de Proyecto del Banco y/o a la Oficina de Representación del País en cuestión. El MICI es un organismo independiente del BID y no entra en la definición de Administración.

Le envío un cordial saludo desde Brasil

Victoria Márquez-Mees

Secretaria Ejecutiva

Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación

Banco Interamericano de Desarrollo

 

Mi respuesta inmediata  

Estimada Victoria Aurora, agradezco su respuesta y reitero mi deseo no sólo de no guardar confidencialidad, sino de extender comunicatividad. La misma que expreso en aprox 1000 html subidos sobre temas de hidrología urbana en 8 años de ediciones y 17 años de seguimientos y estudios de estas materias encaradas con la mayor libertad y responsabilidad.

Le acerco el último subido ayer a la medianoche para celebrar el ingreso a la nueva legislatura del que será el referente político más importante de la Argentina : http://www.delriolujan/leyparticular.html

En los Considerandos de ese proyecto de ley advertirá la enorme necesidad que tendrá la Argentina de Vuestros créditos; pero también advertirá la enorme importancia de cumplir con las leyes, para así merecer recibir del espíritu la inspiración necesaria para no errar y fundar proyectos de mediano y largo plazo que cambien los horizontes de obras inútiles como éstas que están proponiendo, tras destrozar los sistemas de flujos ordinarios mínimos generados con las anteriores que Uds mismos hubieron financiado. Frutos de torpezas y cegueras inocultables.

Los planes propuestos en el proyecto en discusión, son tan inútiles como reiterados. Por eso estimo que también para el BID será esta discusión un alertador aprendizaje. El video editado para esta ocasión debería merecer Vuestra atención; y en particular, la de los técnicos que redactaron la dichosa Evaluación, cuyas adicionales implicancias de corrupción vengo denunciando: http://www.delriolujan/bid7.html

La descarga directa del mismo se alcanza por 

La novedad de las elecciones de ayer quedó patentizada en lo rostros desencajados del gobernador Scioli, su jefe de Gabinete Pérez y su ministro de Infraestructura Arlía. No sólo jamás sonrieron, sino que parecían estar en duelo mientras sus compañeros políticos del FPV festejaban.

Falta confirmar y para las Navidades tiene fecha, el no retorno de la presidenta a sus funciones.

En este contexto no se entiende qué tipo de compromisos está atendiendo el BID.

Mejor miren ese vínculo recién subido y dirigido expresamente al Intendente de Tigre Sergio Massa, para comenzar a estudiar proyectos de saneamiento de estas cuencas con otra visión de integralidad ecosistémica.

Agradezco una vez más Victoria Aurora su colaboración en estas gestiones, descontando que el valor de su área de gestión está en la comunicación y en su cultura.

Con aprecio Francisco Javier

Ver denuncias al BID, a CSJN y a SCJPBA por el Reconquista-Lujan

http://www.delriolujan.com.ar/bid.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid2.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid3.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid4.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid5.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid6.html

http://www.delriolujan.com.ar/aliviador.html

http://www.hidroensc.com.ar/cortemr7.html causa D 412/2013 en CSJN

http://www.hidroensc.com.ar/cortemr6.html

http://www.hidroensc.com.ar/cortemr3.html causa D 473/2012 en CSJN

http://www.hidroensc.com.ar/incorte122.html Causa I 72832 en SCJPBA

http://www.hidroensc.com.ar/incorte123.html Causa I 72832 en SCJPBA


Pedido de informes al P.E.N.

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=5045-D-2013

Nº de Exp: 5045-D-2013

Trámite Parlamentario: 081 (02/07/2013)

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PRESTAMO SOLICITADO POR EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AL "BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)" IDENTIFICADO COMO "AR-L 1121" PARA FINANCIAR EL "PROGRAMA AMBIENTAL SANEAMIENTO RIO RECONQUISTA"

Firmantes: RIESTRA, ANTONIO SABINO - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - ITURRASPE, NORA GRACIELA - PERALTA, FABIAN FRANCISCO - CARDELLI, JORGE JUSTO - VILLATA, GRACIELA SUSANA.

La Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:

Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los Organismos que correspondan, se sirva informar sobre los puntos que abajo se detallan, relativos al Préstamo solicitado por la Provincia de Buenos Aires al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), identificado como AR-L1121, para financiar el "Programa Ambiental Saneamiento Río Reconquista".

1) Cuál es el costo previsto para el Programa y cuál el monto que otorgará en préstamo el BID, especificando en qué moneda.

2) Cuál es el Programa de saneamiento que financiaría? Qué Organismo/s lo elaboró/elaboraron? En caso de contar con él, remita a esta Cámara el Programa referido.

3) Cuál será la Unidad Ejecutora?

4) Cuál/es será/n las etapas y el plazo de ejecución?

5) Si el Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) ha participado, de acuerdo con la Ley 12.653 de la Provincia de Buenos Aires y el Decreto 3002/06, en la elaboración de dicho Programa?

6) Cómo ha funcionado el Comité de Cuenca desde su conformación en cuanto a: a) coordinación y articulación de la concurrencia de autoridades y organismos de los diferentes niveles de los municipios y de la Provincia.

b) Implementación de los mecanismos de participación pública, estipulados por el D 3002/06

7) De qué manera se relacionan la solicitud y el nuevo programa con las obras del "Programa de Saneamiento y Control de Inundaciones" financiado por el mismo Banco Interamericano de Desarrollo (797/OC-AR) del año 1996-2001?

8) Si se realizó una evaluación o diagnóstico integral de la Cuenca del Reconquista, articulada al Delta, el Río Luján y el Río de la Plata para la aprobación del crédito y la confección del programa que financiará? En caso afirmativo y de contar con ella, remítala a esta Cámara.

9) Si se han tenido en cuenta estudios epidemiológicos y/o servicios de salud al delinear el Programa y qué intervención se le dio y dará al Ministerio de Salud?


Fundamentos

Señor presidente:

El Banco Interamericano de Desarrollo está preparando una operación de préstamo para la Provincia de Buenos Aires para la financiación del "Programa Ambiental Saneamiento del Río Reconquista" (AR-L1121) con el objeto de contribuir a la recuperación ambiental de una de las áreas más degradadas de la región metropolitana de Buenos Aires. El prestatario será la Provincia de Buenos Aires y la garante de dicho préstamo será la República Argentina.

De acuerdo con los documentos disponibles a la fecha en la web del Banco, el programa se ejecutaría en tres fases y serían destinados, 240.000.000 y 500.000.000 para la primera Fase y para las segunda y tercera, respectivamente, sin aclarar si se trata de pesos o dólares estadounidenses. Asimismo, constan en la web otras publicaciones que hablan de montos diferentes.

 

La Primera Fase, financiaría:

La implementación de un conjunto de proyectos que permitan atender integralmente algunas necesidades de infraestructura básica en la cuenca media del río Reconquista, con el propósito de mejorar condiciones sanitarias y ambientales de la región en áreas consideradas críticas por la Provincia de Buenos Aires, teniendo como referencia criterios de riesgos social y sanitario.

La implementación de un Plan de Manejo Integral de la Cuenca Río Reconquista (PMICRR) que priorizará, con criterios más amplios y participativos, las acciones de manejo de la cuenca con relación a las necesidades de: i) Control de calidad de agua y de sedimentos; ii) Control de la contaminación industrial, iii) Recolección y disposición final de residuos sólidos; iv) Provisión de servicios de infraestructura básica de provisión de agua y de desagüe cloacal; v) Tratamiento de efluentes de origen domiciliario; vi) Desarrollo de vías de acceso para áreas específicas; y vii) Equipamiento urbano y público, principalmente de recreación y esparcimiento.

Apoyo al Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC), para consolidar la estructura institucional necesaria para promover la gestión integral de la cuenca en el largo plazo, cuyos objetivos y metas estarán plasmados en el PMICRR, que será preparado y consensuado con los principales actores de la cuenca.

En la Segunda y Tercera Fase del programa, se financiarían aquellas inversiones que se defina y prioricen en el PMICRR, debidamente consensuadas y socializadas con los principales actores de la cuenca. Las acciones incluidas en el PMICRR, contribuirían para el desarrollo integral de la cuenca y tendrían en cuenta criterios socio-culturales, socioeconómicos y ambientales.

Por otro lado, siempre de acuerdo con los documentos disponibles, el préstamo sería otorgado para complementar el programa de saneamiento y control de inundaciones ejecutado en el período 1996 a 2005 (Programa 797/OC-AR), cuando a lo largo de todo el proyecto que ofrecemos como anexo del presente, el BID reconoce el estado de desinformación, y carencia de datos, lo que demuestra a las claras que el programa anterior no se ha cumplido.

Se establecieron áreas prioritarias entre los distintos municipios que componen la cuenca de acuerdo a criterios que consideraron: el nivel de carencia de servicios de agua potable y alcantarillado, la densidad poblacional, el nivel de pobreza y degradación ambiental. Esta modalidad de priorización permitió definir las Áreas de Intervención Prioritaria (API) -entre las que se encuentran zonas de asentamientos de emergencia en terrenos del valle de inundación del Río Reconquista- las cuales requerirían de la implementación de un conjunto de proyectos que permitan atender en forma integral algunas necesidades de infraestructura básica (agua potable, alcantarillado sanitario, recolección de residuos sólidos municipales, drenaje urbano, áreas de recreación y vías de acceso) con el propósito de mejorar sus condiciones sanitarias y ambientales.

http://www.iadb.org/es/proyectos/project-information- page,1303.html?id=AR-L1121

Pareciera que la provincia de Buenos Aires está solicitando, y la nación garantizando, un préstamo para el cumplimiento de sus funciones disfrazándolo de saneamiento de la cuenca del Reconquista.

El BID ya financió un Plan de Saneamiento y Control de Inundaciones que si hubiese sido exitoso tal cual se anunciaba en 2001, al momento de dar por finalizadas las obras de UNIREC, no estaríamos evaluando éste.

Por otro lado, este plan o programa es aún más incompleto que aquél que miraba al menos en los papeles, la Cuenca en su Extensión. Por supuesto el Arroyo Morón quedaba afuera de aquél Plan, lo que delataba que la contaminación del Río Reconquista (RR) no era la prioridad. Y así ocurrió aquél desastre anunciado y denunciado, que fue la dispersión de la contaminación hacia el Río Luján, el Delta y el Río de la Plata empeorando exponencialmente la situación ambiental de la región.

El Río Luján recibe todos los días de todo el año -y particularmente los días de lluvia- la contaminación continental del Río Reconquista, de sus 12.800 industrias, de los efluentes cloacales de 4.000.000 de habitantes de la cuenca más toda la basura y sus lixiviados que van a parar al río.

Ha muerto otro río más. Que no es cualquier río, porque éste (Luján) interactúa con todos los ríos de la Primera Sección de Islas del Delta y desagua en el Río de la Plata.

De aquel programa, para el que la provincia se endeudó, el componente ambiental en su totalidad, nunca se llevó a cabo: incluía cuatro plantas de tratamiento, Red de Monitoreo, Catastro Industrial y controles de Vuelco. Y se produjo un desastre ambiental de magnitud al desviar el Río Reconquista por el Canal Aliviador sin dar solución a la contaminación que traslada (ahora con más capacidad de transporte al ser ensanchado y profundizado, y su cauce rectificado eliminando los meandros naturales). El BID fue también, en ese caso, una de las fuentes de financiación de la pretendida e inconclusa Obra de Saneamiento a cargo del UNIREC.

En marzo de 2001 se dicta la Ley 12.653 que declara en emergencia sanitaria y ambiental por cinco años a la zona de influencia de la Cuenca del Río Reconquista en la Provincia de Buenos Aires, crea el COMIREC y lo faculta a realizar las acciones que conduzcan hacia una gestión de preservación del recurso hídrico y de la Cuenca como una integralidad económico - social-particular. En su artículo 6 dispone la participación comunitaria a través de un Consejo Consultivo Honorario, integrado por profesionales, personas idóneas, organizaciones no gubernamentales, siendo este ámbito de consulta del Directorio.

En noviembre de 2006 por Decreto 3002 la Provincia de Buenos Aires aprueba un nuevo Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista, establece el monitoreo permanente de la gestión por parte del Comité de Manejo Integral de la Cuenca (COMIREC), el cual deberá ser complementado por un representante de cada uno de los dieciocho municipios involucrados en la cuenca del Río Reconquista, a cuyo fin conformarán un Consejo Municipal Consultivo ad honorem, todo ello en el marco de la Ley N° 12.653.

Siendo requisito del BID la consulta pública, las organizaciones sociales y universidades que integran el COMIREC no han sido convocadas o consultadas para la elaboración del proyecto. Sin embargo, la provincia de Buenos Aires, convocó a una única audiencia pública "virtual" y tres talleres que se llevaron a cabo el día 25 de junio en forma simultánea en las tres sub cuencas, alta, media y baja; lo que implica la dispersión de las organizaciones asistentes, como si el río no fuera uno solo. El procedimiento de consulta que ahora se impulsa, viene así a reemplazar lo dispuesto por las normas (Ley 12.653 y D 3002/06) ratificando, de manera implícita, que las normas no se respetarán.

Denuncias públicas de organizaciones ambientalistas y vecinales, así como los datos que exhibe públicamente la web del COMIREC, dan cuenta de la gestión desarticulada de organismo, la inexistencia de los Consejos Consultivos Honorarios hasta llegar a invalidar y esterilizar los pocos Consejos Consultivos Locales que se constituyeron y funcionaron, algunos durante cuatro años.

Lo expuesto me lleva a la presunción de que los fondos solicitados en apoyo al desarrollo del Programa referido pueden tener mal uso y no alcanzar los objetivos, por lo cual solicito información sobre los puntos enunciados.

Al no darse debida intervención al COMIREC, suponemos que intervendrán los mismos organismos que permitieron por acción u omisión, ignorando las denuncias de todas las Ongs y particulares, el desmadre hidrogeológico que se ha producido en todo Buenos Aires: la ocupación de los Valles de Inundación por mega emprendimientos inmobiliarios privados- cerrados, responsables del desplazamiento social, desvío de aguas, inundaciones y destrucción de los humedales naturales. Mientras tanto, esos Organismos que van a formar parte de este proyecto, dicen que el problema son las poblaciones que viven bajo cota de inundación. Con lo cual estarían diciendo que la solución es la destrucción de los humedales (rellenándolos por sobre cota de inundación) e interrumpiendo el escurrimiento natural.

El avance inmobiliario privado, el dejar hacer del estado, ausente y cómplice, lleva a la supuesta necesidad de costosas obras de evacuación de agua de forma artificial, que nunca funcionan (que en muchos casos no se hacen) y que engordan la deuda externa. De acuerdo al mismo informe que publica el Banco Mundial, en las subcuencas Media y Baja, la Capacidad del cuerpo receptor se encuentra superada (ver pag 15) y sin embargo se siguen proyectando y habilitando Parques industriales en la zona, que lógicamente obtendrán autorizaciones de vuelco a ese cuerpo receptor!!!

Las soluciones NO SON siempre más obras, en este caso parte de las soluciones es justamente frenar el avance de emprendimientos inmobiliarios o productivos que avancen sobre el río y sus valles de inundación.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo esta solicitud de información.

Ver hoy, Enero del 2018, también este video de 43 minutos, dedicado al BID en oportunidad de las primeras denuncias y editado hace ya 5 años y subido a youtube y a vimeo: https://www.youtube.com/watch?v=MsQqHltDI7I . y . https://vimeo.com/126978075