Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . ley de humedales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculación . 1 . 2 . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . . al JuzgFed Nº1 SI . 1 . 2 . . al Fiscal Federal . a Sergio Massa 1 . 2 . . a Zúccaro 1 . 2 . 3 . . a Arlía . . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a Ma Eug. Vidal . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . 3 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . albanueva . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . Luján . 1 . 2 . 3 . maná del cielo 1 . 2 . 3 . . ensanche . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . . Zanjón Villanueva . 1 . 2 . 3 . . garin . . cantón . . las tunas . . ley particular . . emergencias . 1 . 2 . inundate . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . colinacarmel . . carmel . . Comilú . 1 . 2 . 3 . . comireclu . . otamendi . . Verazul . 1 . 2 . 3 . . Anibal . . jubileo . . cauce robado . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . hidrometrias . . invitacion . . linea de ribera . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . cartadocdevido . . compuertas . . serman . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . audienciaremeros . . Silvosa . . venice . . canalsantamaria . 1 . 2 . 3 . . martindelaisla . . edafologias . . limosnas . . index

 

Limosnas

De nuestro folklore "hidráulico"

Nota: https://www.cronista.com/economiapolitica/Macri-a-su-equipo-Expliquen-mas-las-politicas-macro-20180219-0055.html

Aquí acerco 5 denuncias a 3 corporaciones financieras que contribuyen a nuestras calamidades. Como verán, la capacidad de gestión de nuestros funcionarios y de los prestamistas van de la mano y las macro cartas documento siguen de largo. Atte. Francisco Javier de Amorrortu
http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid17.html
http://www.delriolujan.com.ar/cartadocvidal.html
http://www.hidroensc.com.ar/cartadocmacri.html


malcriados .Creen que la DIPSOH les tiene que cambiar los pañales. Son responsabilidades municipales.

Y la DIPSOH cree que ésto se resuelve con dinero prestado. Nadie mira por el respeto a la Constitución, a los códigos y a las leyes. Nadie se hace cargo de sus responsabilidades.

Reclamo de un vecino de Luján

Acá estamos renegando para que limpien el puente de Almirante Brown que hace más de un mes está obstruido por un árbol caído.

Algo tan simple... Pero la inoperancia y la incapacidad del municipio lo hace tan complejo que el tronco sigue ahí. Con tantas inundaciones sufridas. Esta gente no aprendió nada.

Pidan limosnas, antes que créditos

Por Sho Oktobriana

Hace 14 años atrás empezaba a trabajar como docente. Mi primera escuela fue la ocho, una escuela rural isleña del delta del Paraná. No tenía idea de cómo era, de cómo podía ser, ni siquiera sabía cómo ir... me acuerdo que eran dos días a la semana para cubrir una suplencia. Me dijeron que la lancha salía desde la estación fluvial de Tigre. Allá fui. Ese primer día de mi primer día de escuela como profesora era un día horrible. Llovía y el viento volaba todo. El río estaba muy por encima de lo normal. Desde la ventana del aula veía cómo el agua subía cada vez más y se iba metiendo en el muelle y después en el patio de la escuela. Nos fuimos 20 minutos después de haber llegado. Al día siguiente no hubo clases porque el agua tapaba todo. Así fue mi primer día como profesora. Un tiempo después salieron horas para cubrir en la escuela 12. No dudé un segundo en tomarlas. "La isla" como le decimos todos, me había atrapado. En el año 2005, se abría un cargo de creación en una escuela lejos, la 9, de arroyo Toro y Torito. La lancha salía mucho más temprano que las otras. Y a diferencia de las otras escuelas, esta lancha era solo de la 9, era la única lancha fiscal. Por lo tanto, nos llevaba a nosotros los docentes pero también íbamos buscando por el trayecto a nuestros alumnos, desde jardín hasta los de secundaria. Era profe de un plurigrado, o sea, un curso con chicos desde 12 a 16 años. Cuando llegué a la escuela después de un largo recorrido (empezaba en Tigre, recorríamos el río Sarmiento, parte del Capitán, el Antequera hasta llegar al Paraná de las Palmas, hacíamos un trecho y luego nos adentrábamos nuevamente hasta llegar a la confluencia del Toro y el Torito) me encontré en un lugar silencioso, frente a una construcción de madera muy vieja, una escuela con más de cien años fundada por Sarmiento en el delta, sobre pilotes en medio de los sauces. Era como un sueño. El director apareció en un momento con las manos con barro porque había estado laburando haciendo no se qué. Hacía mucho frío, era mayo, y en la isla el frío cala los huesos posta. La humedad... Me quedé cinco años en esa escuela, yendo incluso días que no me correspondían para estar por ejemplo en un acto, o en una actividad propuesta por otros profes. Fueron años de mucho aprendizaje y de mucho compromiso. La escuela de isla no es cualquier escuela, los alumnos no son alumnos cualquiera. La escuela es un punto de encuentro, un lugar de reunión donde confluimos todos, padres, profes y alumnos. Donde se trabaja desde otra perspectiva, donde si el río sube por la sudestada, la clase sigue en la lancha, mirando carpetas entre mates con el ruido del motor talandro la cabeza ¿Saben qué fue lo que más me impactó el primer fin de ciclo lectivo? Que los chicos lloraban ¿Y saben por qué lloraban? Porque era probable que no se volvieran a ver hasta el año siguiente. Esa es la razón principal de una escuela rural en medio del río. La escuela une, abraza, encuentra... pasé muchas cosas durante esos cinco años en la escuela en la isla, lindas y feas, algunas dramáticas. La más terrible de todas fue cuando un pibe que se llamaba Ezequiel de 12 años, descargó la furia que la realidad de mierda le cargó, contra los vidrios repartidos de la entrada del aula. Se cortó las venas y no paraba de sangrar. Dejando a los otros alumnos a cargo de la portera, me fui con el lanchero a la salita del río que quedaba a 15 minutos lo más rápido que la colectiva podía dar levantando los brazos de Ezequiel y manteniéndolo despierto para que no muriera desangrado. Sola con ese pibe en la salita mientras lo cosían... ese día cuando llegué a mi casa me desmayé... 
Se enseñan y aprenden muchas cosas en las escuelas del delta. Se enseña matemática, lengua e historia pero sobre todo se enseña a entender lo que significa enseñar y aprender. Yo aprendí más allí que en todos los años que siguieron. Aprendí que la docencia se ama o se deja (la docencia posta, lo otro es mercantilismo barato), que por más frío o calor o lluvia o crecida o lo que sea que pase los pibes van a la escuela porque se encuentran, nos encuentran, encuentran la leche a la mañana y el almuerzo que quizá no tienen en su casa. Encuentran risas y amigos, juegos y pertenencia. Encuentran identidad... 
Hoy nos enteramos que la gobernadora de Bs.As. María Eugenia Vidal, quiere dar cierre a un tanto de escuelas isleñas en San Fernando. Parece que no son rentables porque la rentabilidad (que parece ser lo único que importa) no es alta con los pibes de la isla ni con los maestros que van a dar todo allá. Porque claro ¿a quién carajo le importa si un par de pibes y pibas perdidos entre los ríos no van a la escuela? ¿Para qué quieren estudiar si pueden ir a cortar caña o juncos como hicieron sus papás y sus abuelos? 
Se está viniendo una sudestada muy fuerte que de no hacer algo nos tapa a todos, a TODOS... tendremos que hacer como las casuarinas que crecen a orillas del río, aferrarnos con nuestras raíces entrelazadas para afrontar la crecida, mantenernos firmes a pesar de que el agua socave la tierra... y así con esa firmeza defender nuestro suelo, ese que nos permite crecer y florecer y dar nuevos frutos, ese que hoy quieren arrebatarnos.
La foto la sacó Mario Sadras, otrora director de la escuela, mientras la profe no se daba cuenta y se dormía sin terminar de corregir, abrazada a ese alumno de 3° grado que estaba fundido luego de un arduo día de escuela...

Sobre el mismo tema me cae esta alerta

Hola a todos, comparto una noticia que parece ser el anuncio de una verdadera calamidad socio-territorial en lugares que nos son entrañables. Si la cosa sigue así conduce al extrañamiento y expulsión de las familias isleñas, en comparación con esto Colony Park es apenas una broma de mal gusto... o un ensayo de laboratorio. Esta es la previa para la privatización masiva del bajo Delta

¿A quién le importa? Vamos a ver si reaccionan los representantes del pueblo, tan atentos a los prestamistas (Amorrortu —CC— dixit) para “liberar zonas de oportunidad” a la especulación. Por lo pronto, los invito a pensar alguna actividad sobre el particular, invitando a los colegas y graduados que trabajaron por una década en temas de arquitectura para la educación y la formación en oficios en contexto isleño, justamente a partir de la impronta de poblamiento genuino que ofrece el mapa de escuelas rurales en la región.

Saludos, Pablo

http://www.sanfernandonuestro.com.ar/wp/confirmado-se-cierran-diez-escuelas-del-delta/

Confirmado: se cierran 10 escuelas del Delta

http://www.elcivismo.com.ar/notas/31178/humedales-del-rio-lujan-una-mirada-desde-el-aire.html

Malagnino es parte de la farsa. Serman es el que lo prohija y Consultatio-EIDICO el que los prohija a todos, empezando por Vidal y su minsitro Gigante que acomoda las poltronas de Dante Galeazzi, ex presidente de Nordelta, yerno de Eduardo Costantini y actual Director Provincial de Ordenamiento territorial y Uso del suelo (el zorro cuidando a las gallinas); y el sobrino del vocero papal Marcelo y del fallecido Ignacio abogado de EIDICO, Agustín Sánchez Sorondo, en la Vice presidencia de la Autoridad del Agua. Una maravilla de caradurismo completa. Uds mismos, o son ingenuos o son parte de la farsa. Todos las obras propuestas son inútiles, cuando no ruinosas, parte de la farsa para ganarse unos años haciendo estupideces o burradas o como quieran llamarlas.

Ver http://www.delriolujan.com.ar/canalsantamaria2.html

http://www.delriolujan.com.ar/canalsantamaria3.html

Ni Malagnino, ni Uds llaman a las cosas por su nombre.Las bestialidades obradas en suelos y subsuelos de la planicie intermareal y su brazo interdeltario conforman crímenes hidrogeológicos e hidrológicos de aquí a la China y jamás, ni Uds, ni Malagnino les acreditaron esas membresías.Respecto a las obras sugiero ver este resumen que surge de estas denuncias a 3 brutas instituciones de crédito

: http://www.delriolujan.com.ar/limosnas.html

Les saluda con toda cordialidad y respeto, Francisco Javier de Amorrortu

76 años y 21 trabajando gratis en estas salvajadas criminales, bastante más graves que torpes necedades

3 denuncias al BID

Subidas a IADB, Transparency a las 20,15 del 18/2/2018

Reconquista

El que suscribe, Francisco Javier de Amorrortu, residente en la ciudad de Del Viso, Provincia de Buenos Aires; en cuyos ámbitos se intenta llevar a cabo el desarrollo del proyecto AR-L1121 y AR 0038 de cloacas, plantas de tratamiento y cementación de caminos de borde del Aliviador del Reconquista.

 

I . Objeto de la denuncia de fraude, colusión y obstrucción

Presento formal reclamo y denuncio al BID a través de su oficina de “Transparencia”, por la nula “efectividad” de las propuestas aprobadas y los velamientos de crímenes hidrológicos e identificación de las responsabilidades puntuales y exclusivas que en conciencia y en derecho padecemos por los frutos de los aportes que hizo el BID en los últimos 22 años para la concreción del mentado Aliviador del Reconquista, que terminaron conformando otro sarcófago aberrante de la “ciencia” “hidráulica”, que hoy no saca el 1% de sus flujos ordinarios al Luján y a través de éste, al estuario.

Insistiendo ahora AySA con el infaltable concurso ciego del COMIREC y también Vosotros con el irremplazable dinero -que así os compromete-, en hacer cloacas y plantas de tratamiento para vertir sus efluentes en ese sarcófago esperpéntico paralizado en sus dinámicas ordinarias, que solo saca vómitos en eventos máximos.

Continuando con la tarea de seguir poniendo cemento en sus riberas con el pretexto de construir un camino de borde y así violando todas las leyes al respecto (márgenes libres art 5º, y perfiles naturales art 2º, dec 11368, regl ley 6253), e ignorando el elemental respeto al 1º de los enunciados en el par 2º del art 6º, ley 25675 que apunta en primerísimo lugar a velar por “equilibrio en la dinámica de los sistemas ecológicos” y en adición mintiendo con los procesos ambientales por completo ausentes.

Ver causas 72832 en SCJPBA por http://www.hidroensc.com.ar/incorte122.html y 73114 por http://www.hidroensc.com.ar/incorte138.html

No solo ya despilfarraron centenares de millones de dólares aplicados a construir estas aberraciones, sino que siguen sumando desastres en este cajón tutankamónico que rinde honores horrorosos a la física matemática y a la tumba de Isaac Newton en nuestras planicies pampeanas.

El actual titular de AySA es el consultor responsable de las mayores aberraciones hidrogeológicas e hidrológicas en esas planicies. Su nivel de inconciencia no tiene nombre.

Las propuestas de Duhalde y de Scioli, hoy lo son de voluntariosos politólogos que no saben para qué lado disparar y de consultores que gozan del marketing de los conquistadores urbanos responsables de los más aberrantes crímenes hidrológicos (art 420 bis CPFM) y estragos hidrogeológicos (art 200 CPN). ¿A qué juega el BID en esta mesa de inconcientes?

Ver antecedentes desde este  http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid.html   hasta el más reciente  http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid16.html

Frente a estas denuncias concretas es el propio BID el que debe reclamar se aclaren estas situaciones que tienen que ver con responsabilidades municipales en materia de crímenes hidrológicos, tan imprescriptibles como estos fraudes, colusiones y obstrucciones del COMIREC

denunciados en las causas 72832 en SCJPBA, visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte122.html y 73114, visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte138.html y en los que ahora insiste la obtusa AySA para hacer cloacas y plantas de tratamiento que vertirán sus efluentes en ese sarcófago esperpéntico paralizado en sus dinámicas ordinarias, que solo saca vómitos en eventos máximos.

 

II . Antecedentes de esta denuncia

En un primer intento de presentación de esta denuncia hube recurrido al MICI. Pero el obligarme a enmarcar esta denuncia con los dos titulares, adjetivaciones y afectaciones que allí proponían, con esos simples maquillajes formales desvirtuaban sin retorno la legitimidad de nuestras denuncias” alejándonos del marco conceptual de derecho subjetivo público, que luego nos impedirían plantear la denuncia formal que aquíafirmo sin esos maquillajes obstaculizadores.

 

III . Desarrollo del objeto aquí denunciado

Por práctica fraudulenta que incluye omisión, tergiversación de hechos y circunstancias, engañando deliberadamente al Bancoy a la propia provincia de Buenos Aires para obtener un beneficio financiero, evadiendo obligaciones legales municipales, provinciales y nacionales, que reclaman un orden de respetos, que incluyen prelaciones legales generales y de presupuestos mínimos con rango constitucional.

Por práctica colusoria reiterada 22 años, insistiendo en no aprender nada de termodinámica de ecosistemas para seguir machacando con mecánica newtoniana y asi seguir realizando propósitos funestos, algo más que inapropiados. Basta abrir los ojos y mirar las imágenes aéreas y satelitales de este engendro tutankamónico para salir corriendo. Sin embargo, insisten con más cemento.

Por práctica obstructiva falsificando, alterando el orden de aprecios y ocultando en forma deliberada evidencias aberrantes en el cauce urbano inmediatas anteriores al proyecto en cuestión, que condujeron al Banco a no advertir y/o reconocer los crímenes hidrológicos allí cometidos (ver art 420 bis del Código Penal Federal Mejicano), ni recordar las violaciones a marcos legales precisos de 58 años y a otros de 40 años, a lo que se suman aberraciones en términos de ecología de ecosistemas hídricos en planicies, estimando modelaciones de flujos ordinarios con recursos propios de mecánica de fluidos, siendo que el propio glosario de la ley General del ambiente de la provincia de Buenos Aires, ley 11723, bien les señala que la voz “ecosistema refiere de un sistema termodinámico natural abierto, cuya principal entrada de energía es solar y cuya salida en las hidroesferas se descubre atesorada en los sedimentos.

Materias éstas, de cuyas ignorancias ecológicas específicas por completo veladas con ceguera mecánica aplicada a estimar eventos máximos y así negando toda y la más elemental mirada a flujos ordinarios, que a lo largo de 22 años ninguna duda cabe que las oficinas de evaluación del propio Banco participan y aprueban los mismos errores, que así son de ambos: Banco y denunciado.

Para referir de estas aberraciones de la más antigua de las ciencias remito en brevedad a estas confesiones de James Lighthill, titular durante 10 años de la cátedra de Profesor Lucasiano de Matemáticas en Cambridge, que luego heredaría Stephen Hawking

Publicado bajo el título: The Recently Recognized Failure of Predictability in Newtonian Dynamics”, Proceedings of the Royal Society, Londres, A 407, 1986: 35-50.

Nos introduce este testimonio el premio nobel Ilya Prigogine:

“Querría remitirme al testimonio de un especialista de las más antigua de las ciencias físicas, la mecánica racional, Sir James Lighthill, presidente en el momento en que hacía esta declaración, de la International Union of Theoretical and Applied Mechanics:

Dice Lighthill: “Aquí debo pararme y hablar en nombre de la gran fraternidad de los que practican la mecánica. Somos muy concientes hoy de que el entusiasmo que alimentaban nuestros predecesores por el éxito maravilloso de la mecánica newtoniana les ha llevado a generalizaciones en el dominio de la predicción, que ahora sabemos que son falsas”

“Queremos colectivamente presentar nuestras excusas por haber inducido a error al público cultivado recogiendo, a propósito del determinismo de los sistemas que satisfacen las leyes newtonianas del movimiento, ideas que se han revelado después de 1960, como incorrectas”

Vuelve a tomar la palabra Prigogine: “Es raro, que los especialistas de una teoría reconozcan que durante tres siglos se han equivocado en cuanto a la inclinación y significación de su teoría!Y ciertamente, la renovación que conoce desde hace algunas décadas la dinámica es un acontecimiento único en la historia de la ciencia”

 

IV . Respecto a la incumbencia a la carga de las pruebas

El art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que “Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de una hecho controvertido…”

Sin embargo, en temas ambientales esta regla cambia de dirección.

Y también recordando: que si la ley glosa que: un “ecosistema” es un sistema termodinámico natural y abierto cuya principal energía de entrada es solar… de nada sirven las miradas y modelos mecánicos ; …y si se trata de protestar, también es a su cargoprobar que la ley está equivocada.

Entendimientos concluyentes para no confundir “ecologías de ecosistemas” con “ciencia”, pues son hermanas opuestas. Dilema epistemológico que jamás imaginaron los ingenieros de AySA, ni los ingenieros de evaluaciones del Banco, siendo ya hora de despertar. Sobre todo cuando advertimos que los robos de energías convectivas generados en los últimos 100 años por catecúmenos de Newton en los flujos ordinarios de cursos de planicies, superan el PBI global anual de todas las naciones del planeta juntas. Esto es, una cifra aprox a 10 a la 14 ava potencia. Cifra que supera un centenar de veces al capital sumado de unas cuantas instituciones crediticias de fomento del planeta.

Invertir en comenzar a entender en estas materias es menos que una limosna. De esta forma empezarán a forjar criterios para ayudar en remediaciones y no a multiplicar ruinas.

La voz que refiere de esta novedad es “biencia”. Nada de cortar, escindir, to scint, science, sino enlazar, entrelazar, entanglement. Por eso cabe, cuando apuntamos al enlace elemental de “2 ens” de dos ecosistemas, apuntar a las raíces: bi-ens. Muy sencillas de entender y acorde con la esencia que las ecologías de los ecosistemas aprecian. Que reitero: no son ciencia.

 

V . Respecto de los fraudes y obstrucciones

Ninguna de las presentaciones de AySA hace la más mínima mención de la ley prov. 6253 cuyo decreto reglamentario 11368/61 en su art 5º señala la obligación de fundar una franja de conservación mínima de 100 m a cada lado del curso de agua y en su art 2º la obligación de respetar los perfiles naturales de esas franjas de suelo ribereño.

Tampoco hacen mención a la ley 8912/78 de uso del suelo en la provincia de Buenos Aires, cuyo art 59 señala la obligación de la cesión gratuita al Fisco de todas las tierras por debajo de la línea de ribera de las máximas crecientes.

Obligación confirmada por el el art 235, inc C del nuevo Código Civil de la Nación cuando refiere de los deslindes públicos de los privados fundadas en una línea de ribera de creciente máxima ordinaria, que en estas planicies pampeanas prueba no ser nada exagerada cuando se trata de proteger asentamientos humanos. La creciente media ordinaria del anterior art 2340 CCN, era a fundar con recurrencias mínimas de 5 años. Estas del nuevo aty 235, inc C lo son con recurrencias mínimas de 25 años; aún cuando el citado art 59, ley 8912 lo señala en la recurrencia 100 años. Con cualquiera de ellas vemos todo el planteo legal tergiversado y velado, amén del ecológico ruinoso y errado.

Por ende, no se trata de aceptar en silencio el ver cómo los códigos y las leyesson violadas sin decir media palabra; y en adición de torpezas ocultar que estas aberraciones fueron todas de exclusiva responsabilidad municipal y por ello la Provincia, ni tiene que cargar con ellas, ni tiene que ocultarlas a través de su desquiciada Dirección provincial de obras y saneamientos hidráulicos (DIPSOH), violando en adición el art 101 del decreto reglamentario de la ley 8912 que señala la expresa prohibición de obrar saneamientos en suelos anegables; ni a través de una Autoridad del Agua (AdA) aún más desquiciada con 11 inspectores para controlar un territorio grande como Francia; ni con un UNIREC, ahora minusculizado en un COMIREC con 3 personas en cargos ejecutivos que no saben nada de ecología de ecosistemas hídricos en planicies extremas con adicionales presiones urbanas, ni para reconocer que este curso de agua está más muerto que Tutankamón; ni con una AySA que hoy lidera las obras de los más aberrantes crímenes hidrológicos: ver causa CAF 21455 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte230.html y un titular a cargo que fuera el consultor responsable de las mayores aberraciones hidrogeológicas e hidrológicas en esas planicies, con un nivel de inconciencia que no tiene nombre.

La falta de criterio de estas instituciones para respetar y hacer respetar estas leyes y mirar por el equilibrio de las dinámicas de estos sistemas ecológicos, es crónica y por ello no sorprende que caigan una y otra vez en fraudes, colusionesy obstrucciones, en este caso, a lo largo de 22 años sin sacar conclusiones.

 

VI . Fraudes y obstrucciones reiteradas sin cesar

Reitero: ninguna atención prestan a los EEEHP - Estudios de Ecología de Ecosistemas Hídricos en Planicies, que caben en función del primero de los cuatro enunciados del par 2º del art 6º de la ley 25675 -, ignorando o buscando ignorar todos los crímenes hidrológicos generados en las riberas afectando las transferencias energéticas naturales que se regalan por mediación de costas blandas y bordes lábiles y así afectando el equilibrio de las dinámicas de estos sistemas ecológicos apuntadas como presupuestos mínimos en primerísimo lugar, delante de todos los demás considerandos Ver el orden preciso de esos 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675.

Costas blandas y bordes lábiles que son propias de la naturaleza de los esteros y bañados (humedales) aledaños que siempre acompañan a los cursos grandes y pequeños de planicies y que habiendo sido destruídos bien les caben los aprecios del art 420 bis del CPFM. No solo ignoran estos aprecios, sino que impulsan más alteos y cementos. Las pestes que irradia este sarcófago a no menos de 3,5 millones de personas resaltan las inefables colusiones de las cegueras del BID.

Anteponen las miradas a los temas generales del ambiente como ser cloacas, planteas de tratamiento y caminos de borde, sin antes verificar el equilibrio que corresponde al 1º de los 4 enunciados. ¿de qué sirve mirar por la carreta ambiental si el buey solar esta muerto? ¿De qué sirve mirar por el tercero de los enunciados, sin antes verificar el estado del 1º?Así de elemental es la cuestión.

¿A qué juega el BID en esta mesa de inconcientes? Ver el 1º de estos html: http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid.htmlhasta el más reciente http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid16.html

Insisto: sus evaluadores comparten el mismo pensiero mecánico de los que proyectan estas aberraciones e ignoran los presupuestos mínimos que deberían impedirlos.

Para tomar conciencia de los elementales traumas de flujos del Aliviador solo se necesita un dedo de frente y otro de sinceridad para referir de todas las violaciones a las leyes generadas en primer lugar por los municipios, rematadas luego por las obras dispuestas por Provincia. Ver en adición a las ya mencionadas, los incs d y e, art 5º, ley 25688, art 2º par e, enunciado 1º del par 2º del art 6º, 8º, 12º, 19º y 20º de la ley Gral del Ambiente, arts 3º, 6º, 7º, 8º, 14º, 18º, 23º, 25º, 27º, 34º, 35º, 36º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º y 44º de la ley prov. 11723, art 9º, ley 13569, art 2º y 4º ley 5965 y glosario ley 11723, ver voz “ecosistema”

La condición fatídica de este poluto sarcófago carga inocultable capa límite térmica e hidroquímica responsables de la monstruosa disociación con las aguas hipopicnales del Luján, ilusorio cuerpo receptor, que tampoco alcanza a sacar el 1% de sus flujos ordinarios al estuario.

Cauce de un río Luján ocupado por aguas del sistema Paraná, que a su vez carga con un avatar geológico jamás denunciado por nuestros geólogos, presionando sobre las salidas del río Uruguay y del Luján agravando sus penas.

La salida más concreta y directa consiste en el desvío a 45 º de este cajón de muertos a la altura del aeropuerto de San Fernando para conducirlo a un canal de San Fernando ensanchado, ahorrándole 11,5 Kms de inútil recorrido.

De esta manera cortan de cuajo la polución que siembra este criminal sarcófago que así verá fluir en sentido inverso las aguas limpias del Paraná de las Palmas.

Todos los barrios cerrados de los bajos de Mildberg empezarán a sentir los efectos traducibles en la salud de los aires, los suelos y los humanos.

Seguir haciendo cloacas, plantas de tratamiento y cementando las riberas de este monstruo descubre la ingenuidad de millones de ciegos.

Si los ingenieros de la DIPSOH, de la AdA, del INA, de la SSRHN y a qué hablar de la criminal AySA y del dibujado COMIREC siguen mudos y se resisten a pasar por el confesionario es porque están ciegos y jamás miran por el color que van adquiriendo sus almas

 

VII . Corresponsabilidad en la práctica obstructiva

Al trasladarle a la Sra Gobernadora por carta documento 821752427 del 4/1/18 (la 6ª), estas denuncias puntuales sobre proyectos y préstamos que intentan tapar fraudes, colusiones y obstrucciones con obranzas y créditos que se han probado aberrantes durante más de 22 años, la denuncio también a Ella corresponsable de acallar estas faltas y permitir el inicio de adicionales obranzas en el mismo esperpéntico sarcófago.

Seguir la Provincia obrando parches en lugar de denunciar estos crímenes, es permitir la continuación de estos crímenes que tienen que ser encarados cambiando en 180º el rumbo que propuso el entonces UNIREC, para volver a poner el foco en las aberraciones originales de un municipio que tendrá que poner a disposición unos aprox. 2500 m a seguido del aeropuerto de San Fernando, para eliminar de cuajo este esperpento criminal, al tiempo de acortar a estas aguas super envenenadas 11,5 Kms de tránsito infernal.

Ver esta propuesta por http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid16.html y por http://www.delriolujan.com.ar/martindelaisla.com.ar y por causa causa FSM 49857/16 en el JCF Nº1 de San Isidro, donde planteo con mucho mayor especificidad los mismos anticipos que ya había expresado en la causa D-412/2013 en Corte Suprema de Justicia de la Nación, visible por http://www.hidroensc.com.ar/cortemr7.html

En el Petitorio de esta causa D 412/2013 a CSJN señalaba: Por lo expuesto solicito a V.E. considerar la necesidad de reclamar a la Legislatura de la Nación el tratamiento de esta cuestión, que está en la agenda del BID induciendo violaciones de los Procesos Ambientales; y las autoridades provinciales resolviendo en audiencia virtual con tweets los aprecios que caben a una evaluación de impacto ambiental elaborada por las autoridades de la institución de crédito; sin respetos a estudio de impacto ambiental alguno y sin la ley particular que marca el art 12º de la ley 25675, que le hubiera dado origen y sendero.

Estos atropellos a la situación terminal que pesa en las salidas de todos y cada uno de estos cuerpos tributarios urbanos al Luján, sólo tienen cabida por nuestros silencios y omisiones que se extienden hasta el Congreso de la Nación. Ese silencio es parte de este enorme pasivo sin identificar.

Así concluía ese Petitorio a CSJN: El gobierno de la Nación coparticipa de estos trámites al dar su aval a estas solicitudes de crédito, sin verificar el debido respeto al Proceso Ambiental que cabe al objeto que motiva la solicitud del mismo.

Con estos antecedentes queda bien expresado el soberano escándalo que conforman estas decisiones provinciales de velar y emparchar crímenes hidrológicos municipales, con fraudes, colusiones y obstrucciones, sin jamás sacar a relucir sus orígenes y sus reiteraciones interminables.

Las 7 cartas documento giradas a la Gobernadora sin jamás haber recibido mínima respuesta, son visibles por http://www.delriolujan.com.ar/cartadocvidal.html

En carta documento enviada a la Gobernadora le señalo: De los responsables políticos es inútil hablar. Pero al menos sepa que no tiene Ud ningún respaldo crítico para superar en nada estas miserias, bien visibles por http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid16.html

Sume a esta 6º carta doc la 5ª enviada hace 2 días y tendrá un panorama más amplio de las escalas inevitables de remediaciones que cargan las cuencas del Luján y Reconquista, plagadas de imprescriptibles crímenes hidrológicos e hidrogeológicos que tarde o temprano tendrán que mirar.

 

VIII . Antecedentes de denuncias reiteradas al BID

Proyecto: AR-L1121 Subtipo: Inversión Específica . Año y Categoría: 2014A

En esta denuncia que dirijo a su Oficina de Transparencia y en la que vengo corresponsabilizando al BID por sus inadvertencias en fraudes, colusiones y obstrucciones desde Agosto del 2013 -ver comunicación con Isabel Contreras del BID del 7/8/2013, probando que no he dejado de insistir en alertar y denunciar formalmente.http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid2.html

En esa oportunidad logré frenar por la responsable mediación de la Dra Victoria Aurora Márquez Mees del MICI, dos créditos que habían sido aprobados por US$ 680 millones cada uno

Ver este video de 43 minutos, dedicado al BID en oportunidad de las primeras denuncias y editado hace ya 5 años y subido a youtube y a vimeo: https://www.youtube.com/watch?v=MsQqHltDI7I. y . https://vimeo.com/126978075

 

IX . Petitorio

Amén de acusar recibo de esta denuncia formal al IADB a través de su oficina de Transparencia, haciéndolos corresponsables de estos interminables crímenes hidrológicos, solicito verifiquen lo aquí señalado respecto a prácticas fraudulentas, colusorias y obstructivas en el desarrollo del proyecto AR-L1121 y AR 0038 de cloacas, plantas de tratamiento y cementación de caminos de borde del Aliviador del Reconquista, analizando nuevamente esos EIA y el errado destino de las inversiones con criterios actualizados a nuestros presupuestos mínimos y desaprueben la operación de crédito por los motivos citados y las extensiones técnicas y legales ilustradas y bien específicas que acercan clara evidencia de la gravedad de los planteos de ocultamientos de atropellos hidrológicos criminales por parte, hoy de AySA, ayer de la DIPSOH y del UNIREC, hoy del COMIREC, de las responsabilidades originales municipales, de las veladuras y silencios en los EIA respecto a los motivos originarios de los déficits planteados y de los enfoques mecánicos bien errados, tras darse a mirar por eventos máximos que luego se ahorran de mirar por termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados respecto de los equilibrios dinámicos –hoy inexistentes- de las ecologías de estos ecosistemas en su condición ordinaria.

La confirmación de la reiteración de estos crímenes por más de dos décadas y su imprescriptibilidad, a la par de las propuestas de remediaciones en sus faces terminales en inmediata vecindad de los lugares en donde se originaron, vienen editadas, publicadas y bien visibles por http://www.delriolujan.com.ar/bid17.html y por http://www.hidroensc.com.ar/incorte234.html

Presento esta denuncia sin reclamar confidencialidad alguna, ofreciendo ayuda para lo que se advierta necesario a la comprensión de la misma .

Saludo con el mayor respeto,

Francisco Javier de Amorrortu

 

 

Areco

El que suscribe, Francisco Javier de Amorrortu, residente en la ciudad de Del Viso, Provincia de Buenos Aires; en cuyos ámbitos se intenta llevar a cabo el desarrollo del proyecto AR-L1273 Programa de Drenaje y Control de Inundaciones, que entre otros proyectos, sus préstamos se aplicarán para la ampliación del cauce del Río Areco aguas abajo de la Ruta Nacional N°8 en una extensión de 12400 metros y la conformación del cauce para adecuar la embocadura y restitución al cauce principal en el sector de los Puentes de la actual Ruta Nacional N°8 y Ruta Prov N°41.

 

I . Objeto de la denuncia de fraude, colusión y obstrucción

Presento formal reclamo y denuncio al BID a través de su oficina de “Transparencia”, por la nula “efectividad” de las propuestas aprobadas y los velamientos de crímenes hidrológicos e identificación de las responsabilidades puntuales y exclusivas del municipio de Areco por parte de la DIPSOH (Dirección Prov. de Saneamientos y Obras Hidráulicas), en los EIA con que tramitaron el desarrollo de los Procesos ambientales y solicitudes de crédito con que instruyeron los proyectos AR-L1273 de drenaje y control de inundaciones en la Prov. de Buenos Aires. cuya operación de crédito para sus financiamientos 4427/OC-AR para Areco fue aprobada por el BID el 6/12/17.

Frente a estas denuncias concretas es el propio BID el que debe reclamar se aclaren estas situaciones que tienen que ver con responsabilidades municipales en materia de crímenes hidrológicos, tan imprescriptibles como estos fraudes, colusiones y obstrucciones de la DIPSOH en los EIA, en las ausencias de estudios de ecología de ecosistemas hídricos en planicies, en las ausencias de mención alguna a los cuerpos legales violados que a seguido he de mencionar y en las ausencias de identificación de las responsabilidades originarias, que reitero, no son provinciales, sino municipales y que aquí vengo a denunciar

 

II . Antecedentes de esta denuncia

En un primer intento de presentación de esta denuncia hube recurrido al MICI. Pero el obligarme a enmarcar esta denuncia con los dos titulares, adjetivaciones y afectaciones que allí proponían, esos simples maquillajes formales desvirtuaban sin retorno la legitimidad de estas denuncias” alejándonos del marco conceptual de derecho subjetivo público, que luego nos impedirían plantear la denuncia formal que aquíafirmo sin esos maquillajes obstaculizadores.

 

III . Desarrollo del objeto aquí denunciado

Por práctica fraudulenta que incluye omisión, tergiversación de hechos y circunstancias, engañando deliberadamente al Bancoy a la propia provincia de Buenos Aires para obtener un beneficio financiero, evadiendo obligaciones legales municipales, provinciales y nacionales, que reclaman un orden de respetos, que incluyen prelaciones legales generales y de presupuestos mínimos con rango constitucional.

Por práctica colusoria acordando realizar un propósito inapropiado y públicamente advertido en oportunidad celebrarse el Congreso de la cuenca del río Luján en Jáuregui.

Ver video: https://www.youtube.com/watch?v=60ajsjsgFk4

Por práctica obstructiva falsificando, alterando el orden de aprecios y ocultando en forma deliberada evidencias aberrantes en el cauce urbano inmediatas anteriores al proyecto en cuestión, que condujeron al Banco a no advertir y/o reconocer los crímenes hidrológicos allí cometidos (ver art 420 bis del Código Penal Federal Mejicano), ni recordar las violaciones a marcos legales precisos de 58 años y a otros de 40 años, a lo que se suman aberraciones en términos de ecología de ecosistemas hídricos en planicies, estimando modelaciones de flujos ordinarios con recursos propios de mecánica de fluidos, siendo que el propio glosario de la ley General del ambiente de la provincia de Buenos Aires, ley 11723, bien les señala que la voz “ecosistema refiere de un sistema termodinámico natural abierto, cuya principal entrada de energía es solar y cuya salida en las hidroesferas se descubre atesorada en los sedimentos.

Materias éstas, de cuyas ignorancias ecológicas específicas soslayadas en los criterios mecánicos cuando refieren a flujos ordinarios, también las oficinas de evaluación del propio Banco participan acompañando y aprobando los mismos errores, que así son de ambos: Banco y denunciado.

Para referir de estas aberraciones de la más antigua de las ciencias remito en brevedad a estas confesiones de James Lighthill, titular durante 10 años de la cátedra de Profesor Lucasiano de Matemáticas en Cambridge, que luego heredaría Stephen Hawking

Publicado bajo el título: The Recently Recognized Failure of Predictability in Newtonian Dynamics”, Proceedings of the Royal Society, Londres, A 407, 1986: 35-50.

Nos introduce este testimonio el premio nobel Ilya Prigogine:

“Querría remitirme al testimonio de un especialista de las más antigua de las ciencias físicas, la mecánica racional, Sir James Lighthill, presidente en el momento en que hacía esta declaración, de la International Union of Theoretical and Applied Mechanics:

Dice Lighthill: “Aquí debo pararme y hablar en nombre de la gran fraternidad de los que practican la mecánica. Somos muy concientes hoy de que el entusiasmo que alimentaban nuestros predecesores por el éxito maravilloso de la mecánica newtoniana les ha llevado a generalizaciones en el dominio de la predicción, que ahora sabemos que son falsas”

“Queremos colectivamente presentar nuestras excusas por haber inducido a error al público cultivado recogiendo, a propósito del determinismo de los sistemas que satisfacen las leyes newtonianas del movimiento, ideas que se han revelado después de 1960, como incorrectas”

Vuelve a tomar la palabra Prigogine: “Es raro, que los especialistas de una teoría reconozcan que durante tres siglos se han equivocado en cuanto a la inclinación y significación de su teoría!Y ciertamente, la renovación que conoce desde hace algunas décadas la dinámica es un acontecimiento único en la historia de la ciencia”

 

IV . Respecto a la incumbencia a la carga de las pruebas

El art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que “Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de una hecho controvertido…”

Sin embargo, en temas ambientales esta regla cambia de dirección.

Y también recordando: que si la ley glosa que: un “ecosistema” es un sistema termodinámico natural y abierto cuya principal energía de entrada es solar… de nada sirven las miradas y modelos mecánicos ; …y si se trata de protestar, también es a su cargoprobar que la ley está equivocada.

Entendimientos concluyentes para no confundir “ecologías de ecosistemas” con “ciencia”, pues son hermanas opuestas. Dilema epistemológico que jamás imaginó el Ing. Rastelli, ni los ingenieros de evaluaciones del Banco, siendo ya hora de despertar. Sobre todo cuando advertimos que los robos de energías convectivas generados en los últimos 100 años por catecúmenos de Newton en los flujos ordinarios de cursos de planicies, superan el PBI global anual de todas las naciones del planeta juntas. Esto es, una cifra aprox a 10 a la 14 ava potencia. Cifra que supera un centenar de veces al capital sumado de unas cuantas instituciones crediticias de fomento del planeta.

Invertir en comenzar a entender en estas materias es menos que una limosna. De esta forma empezarán a forjar criterios para ayudar en remediaciones y no a multiplicar ruinas.

La voz que refiere de esta novedad es “biencia”. Nada de cortar, escindir, to scint, science, sino enlazar, entrelazar, entanglement. Por eso cabe, cuando apuntamos al enlace elemental de “2 ens” de dos ecosistemas, apuntar a las raíces: bi-ens. Muy sencillas de entender y acorde con la esencia que las ecologías de los ecosistemas aprecian.

 

V . Respecto de los fraudes y obstrucciones

El Ing Marcelo Rastelli presentador de la DIPSOH no hace en sus EIA la más mínima mención de la ley prov. 6253 cuyo decreto reglamentario 11368/61 en su art 5º señala la obligación de fundar una franja de conservación mínima de 100 m a cada lado del curso de agua y en su art 2º la obligación de respetar los perfiles naturales de esas franjas de suelo ribereño.

Tampoco hace mención a la ley 8912/78 de uso del suelo en la provincia de Buenos Aires, cuyo art 59 señala la obligación de la cesión gratuita al Fisco de todas las tierras por debajo de la línea de ribera de las máximas crecientes.

Obligación confirmada por el el art 235, inc C del nuevo Código Civil de la Nación cuando refiere de los deslindes públicos de los privados fundadas en una línea de ribera de creciente máxima ordinaria, que en estas planicies pampeanas prueba no ser nada exagerada cuando se trata de proteger asentamientos humanos. La creciente media ordinaria del anterior art 2340 CCN, era a fundar con recurrencias mínimas de 5 años. Estas del nuevo aty 235, inc C lo son con recurrencias mínimas de 25 años; aún cuando el citado art 59, ley 8912 lo señala en la recurrencia 100 años. Con cualquiera de ellas vemos todo el planteo legal tergiversado y velado, amén del ecológico ruinoso y errado.

Por ende, no se trata de aceptar en silencio el ver cómo los códigos y las leyesson violadas sin decir media palabra; y en adición de torpezas ocultar que estas aberraciones fueron todas de exclusiva responsabilidad municipal y por ello la Provincia, ni tiene que cargar con ellas, ni tiene que ocultarlas a través de su desquiciada Dirección provincial de obras y saneamientos hidráulicos (DIPSOH), violando en adición el art 101 del decreto reglamentario de la ley 8912 que señala la expresa prohibición de obrar saneamientos en suelos anegables.

La falta de criterio de esta DIPSOH para respetar y hacer respetar estas leyes es crónica y por ello no sorprende que caiga una y otra vez en fraudes, colusiones y obstrucciones.

 

VI . Respecto al “orden” de las alternativas que proponen

En el “orden” de las remediaciones que proponen, viniendo rescatadas de los “antecedentes del Plan de manejo hídrico de la consultora Serman exp 2406-507/2010: Alternativas A1 a A4”, estas aberraciones obradas en el medio del casco urbano y responsables de todos los desquicios hidrológicos ocupan el último lugar en sus aprecios: “Alternativa 4: eliminación de las compuertas y amplación del cauce” .

Siendo el caso que corresponde sea sin la menor duda, la primera “alternativa” en ser resuelta devolviendo las riberas y los perfiles originales robados, sin fraudes, ni colusiones, ni obstrucciones.

La sinceridad y el más propio conocimiento ecológico y legal para enfrentar estas zozobras son las garantías que hoy lucen ausentes en estos procesos.

 

VII . Fraudes y obstrucciones reiteradas sin cesar

Reitero: ninguna atención prestan estos EIA a los EEEHP - Estudios de Ecología de Ecosistemas Hídricos en Planicies, que caben en función del primero de los cuatro enunciados del par 2º del art 6º de la ley 25675 -, ignorando o buscando ignorar todos los crímenes hidrológicos generados en las riberas a ambos lados del cauce y en el propio cauce en su cruce por el área urbana afectando el equilibrio de las dinámicas de estos sistemas ecológicos apuntadas como presupuestos mínimos en primerísimo lugar, delante de todos los demás considerandos Ver el orden preciso de esos 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675

En las aberraciones obradas en medio de los cruces de las poblaciones de Tigre, Areco y Pergamino hace años venimos señalando las estrictas y exclusivas responsabilidades municipales, que son asumidas por la provincia sin echar luz sobre la responsabilidad primaria municipal, que así siempre se reitera.

Estas torpezas son solo atribuibles a los funcionarios municipales y al silencio cómplice o demasiado ingenuo de sus habitantes, que en algún momento tendrán que hacerse cargo.

Si necesitan ayuda provincial, sean los mecanicistas de la DIPSOH que durante décadas cerraron los ojos, los que propongan cómo sacar rebanadas de suelos urbanos que pertenecen a esos cursos y así permitan, plan regulador mediante aprobado por el municipio, ir reconstruyendo las avenidas robadas.

A Areco le cabe destruir sus represas de entretenimiento urbano. No más complicado que ésto y olvidarse de bastardear con obras los cauces naturales aguas abajo.

Tras recibir estas denuncias de los ocultamientos de las materias legales e identificacón de las responsabilidades municipales que ocultan los EIA presentados por Rastelli, basta leer esos EIA para comprobar estas ausencias elementales que echan por tierra su validez, no obstante haber sido aprobados por 7 ingenuos pobladores en Areco.

A los dineros públicos, al igual que a los informes y procesos públicos no les caben mentiras y ocultamientos pues conforman fraudes, colusiones y obstrucciones elementales, que no están en el derecho de esos 7 pobladores blanquear. Las audiencias públicas no están para blanquear crímenes.

Respecto a Areco ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/areco5.htmly este video: https://www.youtube.com/watch?v=60ajsjsgFk4

Ver adicionales antecedentes por

http://www.alestuariodelplata.com.ar/areco4.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/areco3.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/areco2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/areco.html

 

VIII . Imprescriptibilidad de estos crímenes

Insisto: los evaluadores del BID comparten el mismo pensiero mecánico de los que proyectan estas aberraciones e ignoran y violan los presupuestos mínimos de este país, cuando deberían impedirlos retirando esos préstamos que solo contribuyen a arruinar aún más a estos ecosistemas.

La imprescriptibilidad de estos crímenes hidrológicos no se resuelve con decretos provinciales, planes de ordenamiento territorial y préstamos que tapan y jamás mencionan estos crímenes que sostienen carácter imprescriptible.

Frente a estas denuncias concretas es el propio BID el que debe reclamar se aclaren estas situaciones que tienen que ver con responsabilidades municipales en materia de crímenes hidrológicos, tan imprescriptibles como estos fraudes, colusiones y obstrucciones en los EIA, en las ausencias de estudios de ecología de ecosistemas hídricos en planicies, en las ausencias de mención a los cuerpos legales violados que ya he mencionado y en las ausencias de identificación de las responsabilidades originarias, que reitero, no son provinciales y que aquí vengo a denunciar.

Denuncia que fue hecha pública en el congreso realizado el 15/8/2014 en Jáuregui y quedó bien grabada en el rostro mismo de Luis Lupini, funcionario orquesta del municipio de Areco con “5 secretarías a su cargo”, cuyos ojos no sabía a dónde apuntar.

Ver video: https://www.youtube.com/watch?v=60ajsjsgFk4

Si en 1000 días el Ing Marcelo Rastelli no ha tenido tiempo para meditar sobre los EEEHP y recordar las leyes violadas e identificar a los responsables de los cauces y riberas violadas; en este caso: por atropellos municipales a la vista de toda la población que jamás los denunció, pues entonces el Ing Rastelli carga la inevitable corresponsabilidad en estos ocultamientos.

 

IX . Corresponsabilidad en la práctica obstructiva

Al trasladarle a la Sra Gobernadora por carta documento expresa (la 7ª), estas denuncias puntuales sobre proyectos y préstamos que intentan tapar estas faltas con obranzas que no le corresponde a la Provincia efectuar sin antes sincerar estas faltas municipales y estos proyectos mal paridos de la DIPSOH y estos dineros del BID flotando en otra galaxia, la denuncio también a Ella corresponsable de acallar estas faltas y permitir el inicio de obranzas que con el analfabetismo de un grupo minúsculo de pobladores, tan irresponsables como las autoridades municipales, se aplicarán a modificar cauces naturales que ninguna culpa tienen de los crímenes hidrológicos obrados en los cauces y riberas de ambas poblaciones en su cruce por el casco urbano.

Seguir la Provincia obrando parches en lugar de denunciar estos crímenes, es permitir la continuación de estos crímenes que tienen que ser frenados instalándolos en la conciencia municipal con rigor ejemplar.

Conforman soberano escándalo estas decisiones provinciales de velar y emparchar crímenes hidrológicos municipales, con fraudes, colusiones y obstrucciones, sin jamás sacar a relucir sus orígenes y sus reiteraciones interminables.

Las 7 cartas documento giradas a la Gobernadora sin jamás haber recibido mínima respuesta, son visibles por http://www.delriolujan.com.ar/cartadocvidal.html

 

X . Petitorio

En esta denuncia que dirijo a su Oficina de Transparencia y en la que corresponsabilizo al BID por sus inadvertencias en las tramitaciones, solicito verifiquen lo aquí señalado respecto a prácticas fraudulentas, colusorias y obstructivas, analizando nuevamente esos EIA y el errado destino de las inversiones con criterios actualizados a nuestros presupuestos mínimos y desaprueben la operación de crédito 4427/OC-AR por los motivos citados y las extensiones técnicas y legales ilustradas y bien específicas que acercan clara evidencia de la gravedad de los planteos de ocultamientos de atropellos hidrológicos criminales por parte de la DIPSOH respecto a los municipios, de las veladuras y silencios en los EIA respecto a los motivos originarios de los déficits planteados y de los enfoques mecánicos bien errados, que trasladan a otras riberas aguas abajo cargando a las cuentas provinciales, proyectos que nada tienen que ver con los responsables de la imprescriptibilidad de los crímenes y sus remediaciones puntuales y concretas en los lugares que se originaron (alternativa 4 del plan de manejo de la consultora Serman, exp 2406-507/2010).

Presento esta denuncia sin reclamar confidencialidad alguna, ofreciendo ayuda para lo que se advierta necesario a la comprensión de la misma .

Saludo con el mayor respeto,

Francisco Javier de Amorrortu

Ver esta denuncia por http://www.alestuariodelplata.com.ar/areco5.html

 

 

Pergamino

El que suscribe, Francisco Javier de Amorrortu, residente en la ciudad de Del Viso, Provincia de Buenos Aires; en cuyos ámbitos se intenta llevar a cabo el desarrollo del proyecto AR-L1273 Programa de Drenaje y Control de Inundaciones, que entre otros proyectos, sus préstamos se aplicarán para la construcción de una presa de llanura aguas arriba de la ciudad de Pergamino.

 

I . Objeto de la denuncia de fraude, colusión y obstrucción

Presento formal reclamo y denuncio al BID a través de su oficina de “Transparencia”, por la nula “efectividad” de las propuestas aprobadas y los velamientos de crímenes hidrológicos e identificación de las responsabilidades puntuales y exclusivas del municipio de Pergamino por parte de la DIPSOH (Dirección Prov. de Saneamientos y Obras Hidráulicas), en los EIA con que tramitaron el desarrollo de los Procesos ambientales y solicitudes de crédito con que instruyeron los proyectos AR-L1273 de drenaje y control de inundaciones en la Prov. de Buenos Aires. cuya operación de crédito para sus financiamientos 4427/OC-AR para Pergamino fue aprobada por el BID el 6/12/17.

Frente a estas denuncias concretas es el propio BID el que debe reclamar se aclaren estas situaciones que tienen que ver con responsabilidades municipales en materia de crímenes hidrológicos, tan imprescriptibles como estos fraudes, colusiones y obstrucciones de la DIPSOH en los EIA, en las ausencias de estudios de ecología de ecosistemas hídricos en planicies, en las ausencias de mención alguna a los cuerpos legales violados que a seguido he de mencionar y en las ausencias de identificación de las responsabilidades originarias, que reitero, no son provinciales, sino municipales y que aquí vengo a denunciar

 

II . Antecedentes de esta denuncia

En un primer intento de presentación de esta denuncia hube recurrido al MICI. Pero el obligarme a enmarcar esta denuncia con los dos titulares, adjetivaciones y afectaciones que allí proponían, esos simples maquillajes formales desvirtuaban sin retorno la legitimidad de nuestras denuncias” alejándonos del marco conceptual de derecho subjetivo público, que luego nos impedirían plantear la denuncia formal que aquíafirmo sin esos maquillajes obstaculizadores.

 

III . Desarrollo del objeto aquí denunciado

Por práctica fraudulenta que incluye omisión, tergiversación de hechos y circunstancias, engañando deliberadamente al Bancoy a la propia provincia de Buenos Aires para obtener un beneficio financiero, evadiendo obligaciones legales municipales, provinciales y nacionales, que reclaman un orden de respetos, que incluyen prelaciones legales generales y de presupuestos mínimos con rango constitucional.

Por práctica colusoria acordando realizar un propósito inapropiado que ya les había sido bien ilustrado por la propia geóloga municipal Inés Quiróz y el Ing Agron. Nicolás Bertam.

Por práctica obstructiva falsificando, alterando el orden de aprecios y ocultando en forma deliberada evidencias aberrantes en el cauce urbano inmediatas anteriores al proyecto en cuestión, que condujeron al Banco a no advertir y/o reconocer los crímenes hidrológicos allí cometidos (ver art 420 bis del Código Penal Federal Mejicano), ni recordar las violaciones a marcos legales precisos de 58 años y a otros de 40 años, a lo que se suman aberraciones en términos de ecología de ecosistemas hídricos en planicies, estimando modelaciones de flujos ordinarios con recursos propios de mecánica de fluidos, siendo que el propio glosario de la ley General del ambiente de la provincia de Buenos Aires, ley 11723, bien les señala que la voz “ecosistema refiere de un sistema termodinámico natural abierto, cuya principal entrada de energía es solar y cuya salida en las hidroesferas se descubre atesorada en los sedimentos.

Materias éstas, de cuyas ignorancias ecológicas específicas soslayadas en los criterios mecánicos cuando refieren a flujos ordinarios, también las oficinas de evaluación del propio Banco participan acompañando y aprobando los mismos errores, que así son de ambos: Banco y denunciado.

Para referir de estas aberraciones de la más antigua de las ciencias remito en brevedad a estas confesiones de James Lighthill, titular durante 10 años de la cátedra de Profesor Lucasiano de Matemáticas en Cambridge, que luego heredaría Stephen Hawking

Publicado bajo el título: The Recently Recognized Failure of Predictability in Newtonian Dynamics”, Proceedings of the Royal Society, Londres, A 407, 1986: 35-50.

Nos introduce este testimonio el premio nobel Ilya Prigogine:

“Querría remitirme al testimonio de un especialista de las más antigua de las ciencias físicas, la mecánica racional, Sir James Lighthill, presidente en el momento en que hacía esta declaración, de la International Union of Theoretical and Applied Mechanics:

Dice Lighthill: “Aquí debo pararme y hablar en nombre de la gran fraternidad de los que practican la mecánica. Somos muy concientes hoy de que el entusiasmo que alimentaban nuestros predecesores por el éxito maravilloso de la mecánica newtoniana les ha llevado a generalizaciones en el dominio de la predicción, que ahora sabemos que son falsas”

“Queremos colectivamente presentar nuestras excusas por haber inducido a error al público cultivado recogiendo, a propósito del determinismo de los sistemas que satisfacen las leyes newtonianas del movimiento, ideas que se han revelado después de 1960, como incorrectas”

Vuelve a tomar la palabra Prigogine: “Es raro, que los especialistas de una teoría reconozcan que durante tres siglos se han equivocado en cuanto a la inclinación y significación de su teoría!Y ciertamente, la renovación que conoce desde hace algunas décadas la dinámica es un acontecimiento único en la historia de la ciencia”

 

IV . Respecto a la incumbencia a la carga de las pruebas

El art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que “Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de una hecho controvertido…”

Sin embargo, en temas ambientales esta regla cambia de dirección.

Y también recordando: que si la ley glosa que: un “ecosistema” es un sistema termodinámico natural y abierto cuya principal energía de entrada es solar… de nada sirven las miradas y modelos mecánicos ; …y si se trata de protestar, también es a su cargoprobar que la ley está equivocada.

Entendimientos concluyentes para no confundir “ecologías de ecosistemas” con “ciencia”, pues son hermanas opuestas. Dilema epistemológico que jamás imaginó el Ing. Rastelli, ni los ingenieros de evaluaciones del Banco, siendo ya hora de despertar. Sobre todo cuando advertimos que los robos de energías convectivas generados en los últimos 100 años por catecúmenos de Newton en los flujos ordinarios de cursos de planicies, superan el PBI global anual de todas las naciones del planeta juntas. Esto es, una cifra aprox a 10 a la 14 ava potencia. Cifra que supera un centenar de veces al capital sumado de unas cuantas instituciones crediticias de fomento del planeta.

Invertir en comenzar a entender en estas materias es menos que una limosna. De esta forma empezarán a forjar criterios para ayudar en remediaciones y no a multiplicar ruinas.

La voz que refiere de esta novedad es “biencia”. Nada de cortar, escindir, to scint, science, sino enlazar, entrelazar, entanglement. Por eso cabe, cuando apuntamos al enlace elemental de “2 ens” de dos ecosistemas, apuntar a las raíces: bi-ens. Muy sencillas de entender y acorde con la esencia que las ecologías de los ecosistemas aprecian.

 

V . Respecto de los fraudes y obstrucciones

El Ing Marcelo Rastelli presentador de la DIPSOH no hace en sus EIA la más mínima mención de la ley prov. 6253 cuyo decreto reglamentario 11368/61 en su art 5º señala la obligación de fundar una franja de conservación mínima de 100 m a cada lado del curso de agua y en su art 2º la obligación de respetar los perfiles naturales de esas franjas de suelo ribereño.

Tampoco hace mención a la ley 8912/78 de uso del suelo en la provincia de Buenos Aires, cuyo art 59 señala la obligación de la cesión gratuita al Fisco de todas las tierras por debajo de la línea de ribera de las máximas crecientes.

Obligación confirmada por el el art 235, inc C del nuevo Código Civil de la Nación cuando refiere de los deslindes públicos de los privados fundadas en una línea de ribera de creciente máxima ordinaria, que en estas planicies pampeanas prueba no ser nada exagerada cuando se trata de proteger asentamientos humanos. La creciente media ordinaria del anterior art 2340 CCN, era a fundar con recurrencias mínimas de 5 años. Estas del nuevo aty 235, inc C lo son con recurrencias mínimas de 25 años; aún cuando el citado art 59, ley 8912 lo señala en la recurrencia 100 años. Con cualquiera de ellas vemos todo el planteo legal tergiversado y velado, amén del ecológico ruinoso y errado.

Por ende, no se trata de aceptar en silencio el ver cómo los códigos y las leyesson violadas sin decir media palabra; y en adición de torpezas ocultar que estas aberraciones fueron todas de exclusiva responsabilidad municipal y por ello la Provincia, ni tiene que cargar con ellas, ni tiene que ocultarlas a través de su desquiciada Dirección provincial de obras y saneamientos hidráulicos (DIPSOH), violando en adición el art 101 del decreto reglamentario de la ley 8912 que señala la expresa prohibición de obrar saneamientos en suelos anegables.

La falta de criterio de esta DIPSOH para respetar y hacer respetar estas leyes es crónica y por ello no sorprende que caiga una y otra vez en fraudes, colusionesy obstrucciones.

 

VI . Fraudes y obstrucciones reiteradas sin cesar

Reitero: ninguna atención prestan estos EIA a los EEEHP - Estudios de Ecología de Ecosistemas Hídricos en Planicies, que caben en función del primero de los cuatro enunciados del par 2º del art 6º de la ley 25675 -, ignorando o buscando ignorar todos los crímenes hidrológicos generados en las riberas en su cruce por el área urbana afectando el equilibrio de las dinámicas de estos sistemas ecológicos apuntadas como presupuestos mínimos en primerísimo lugar, delante de todos los demás considerandos Ver el orden preciso de esos 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675

En las aberraciones obradas en medio de los cruces de las poblaciones de Tigre, Areco y Pergamino hace años venimos señalando las estrictas y exclusivas responsabilidades municipales, que son asumidas por la provincia sin echar luz sobre la responsabilidad primaria municipal, que así siempre se reitera.

Estas torpezas son solo atribuibles a los funcionarios municipales y al silencio cómplice o demasiado ingenuo de sus habitantes, que en algún momento tendrán que hacerse cargo.

Si necesitan ayuda provincial, sean los mecanicistas de la DIPSOH que durante décadas cerraron los ojos, los que propongan cómo sacar rebanadas de suelos urbanos que pertenecen a esos cursos y así permitan, plan regulador mediante aprobado por el municipio, ir reconstruyendo las avenidas robadas.

A la ciudad de Pergamino le cabe comenzar a devolver las riberas en sus anchos mínimos de conservación de los desagües naturales, (art 5º, dec 11368/61, regl Ley 6253 y su correspondiente perfil (art 2ª idem) . No más complicado que ésto y olvidarse de bastardear con presas de llanura que destruyen todas las energías convectivas hasta allí acopiadas y tampoco resuelven el problema, como bien se los anticipan la geóloga municipal Inés Quiróz y el Ing Agronónomo Nicolás Bertram del INTA cuyos testimonios van más adelante.

Tras recibir estas denuncias de los ocultamientos de las materias legales e identificación de las responsabilidades municipales que ocultan los EIA presentados por Rastelli, basta leer esos EIA para comprobar estas ausencias elementales que echan por tierra su validez, no obstante haber sido aprobados por 33 ingenuos pobladores en Pergamino.

A los dineros públicos, al igual que a los informes y procesos públicos no les caben mentiras y ocultamientos pues conforman fraudes, colusiones y obstrucciones elementales, que no están en el derecho de esos 33 pobladores blanquear. Las audiencias públicas no están para blanquear crímenes.

Respecto a Pergamino ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/pergamino2.html

Ver adicionales antecedentes por

http://www.alestuariodelplata.com.ar/pergamino.html

 

VII . Imprescriptibilidad de estos crímenes

Insisto: los evaluadores del BID comparten el mismo pensiero mecánico de los que proyectan estas aberraciones e ignoran y violan los presupuestos mínimos de este país, cuando deberían impedirlos retirando esos préstamos que solo contribuyen a arruinar aún más a estos ecosistemas.

La imprescriptibilidad de estos crímenes hidrológicos no se resuelve con decretos provinciales, planes de ordenamiento territorial y préstamos que tapan y jamás mencionan estos crímenes que sostienen carácter imprescriptible.

Frente a estas denuncias concretas es el propio BID el que debe reclamar se aclaren estas situaciones que tienen que ver con responsabilidades municipales en materia de crímenes hidrológicos, tan imprescriptibles como estos fraudes, colusiones y obstrucciones en los EIA, en las ausencias de estudios de ecología de ecosistemas hídricos en planicies, en las ausencias de mención a los cuerpos legales violados que ya he mencionado y en las ausencias de identificación de las responsabilidades originarias, que reitero, no son provinciales y que aquí vengo a denunciar.

En lo robos de las franjas de conservación de los desagües naturales (ley 6253/60) y las consiguientes aberraciones obradas en ellas a lo largo del cruce de la ciudad de Pergamino señalamos las estrictas y exclusivas responsabilidades municipales.

Si necesitan ayuda provincial, sean los mecanicistas de la DIPSOH que durante décadas cerraron los ojos los que propongan cómo sacar rebanadas de suelos urbanos que pertenecen a esos cursos y así permitan, plan regulador mediante aprobado por el municipio, ir reconstruyendo las avenidas robadas.

No más complicado que ésto y olvidarse de bastardear con represas de llanura que roban por completo todos los recursos convectivos y no resuelven nada. Solo demoran unas horas las mismas calamidades.

Si en 1000 días el Ing Marcelo Rastelli no ha tenido tiempo para meditar y recordar las leyes violadas e identificar a los responsables de las riberas violadas; en este caso: por atropellos municipales a la vista de toda la población que jamás los denunció, pues entonces el Ing Rastelli carga la inevitable corresponsabilidad en estos ocultamientos.

 

VIII . Informe de una Geóloga y un Ing Agrónomo

Aclaraciones de una geóloga

http://www.baraderoteinforma.com.ar/por-que-se-inunda-pergamino/

Inés Quiroz es geóloga, especialista en hidrología. Hace 28 años que es la encargada de monitorear nuestro acuífero, una de las personas que más sabe sobre el agua subterránea de nuestra ciudad. En diálogo con Radio UNO, su panorama fue tajante: “Pergamino se va a inundar siempre, hay que enseñarle a la gente a inundarse y no mentirle”.

“La Presa no va a evitar una inundación, sólo nos dará más tiempo de acción”

La última crecida que tuvo a Pergamino desvelado, siguiendo minuto a minuto las condiciones del Arroyo y su caudal, no solo generó preocupación, también sorpresa. Hacía días que no llovía y sin embargo el agua no paraba de subir ¿A qué se debió?

“La última vez nos inundamos desde abajo, ni de la lluvia ni de la cuenca superficial” comenzó relatando Inés Quiroz ante los micrófonos de Radio UNO sobre las razones del fenómeno. “Además de la cuenca superficial que todos conocemos, Pergamino tiene una cuenca subterránea que llega bastante más lejos, y de ahí recibimos agua también, las napas fueron las que alimentaron el Arroyo y por eso lo hacían crecer”, continuó.

“Ocurrió cien veces, o sea, va a seguir ocurriendo, siempre. Es duro lo que digo, pero cuando nos hacemos cargo de algo que va a ocurrir siempre, dejamos de lamentarnos porque no hay obras hidráulicas”

Al ser consultada sobre las causas, la geóloga del Municipio de Pergamino desde hace más de dos décadas fue tajante, por un lado, la saturación de las napas subterráneas, y por el otro, el pésimo desarrollo que ha tenido la ciudad a la vera y cercanías del arroyo, ocupando así un área natural de evacuación del agua.

“Fueron loteados los terrenos de la planicie natural de inundación del arroyo, eso no tendría que haber sucedido nunca, pero con el paso del tiempo han ido loteando y siguen loteando: Las Lomitas, el Kennedy, etc. Lotearon lo que es un terreno natural de inundación de alivio de cualquier rio, en este caso del Arroyo Pergamino. Pertenecen a la cuenca del arroyo, pues es su planicie de inundación natural”.

En cuanto a la posible solución de la que se viene hablando hace años, Quiroz fue tan determinante como pesimista, una respuesta que se viralizó en los grupos de whatsapp de los pergaminenses que esperan la presa como solución ante el flagelo del agua.

“Yo sostengo que la presa va a ser una presa de alivio momentáneo, pero siempre se va a inundar Pergamino. Podrá retener 2, 4 o 10 o 12 horas el agua en la laguna que se va a formar pero nunca vamos a poder evitar la inundación porque por debajo va a haber igual movimiento de agua subterránea como la que llegó la última vez” y agregó “te demora la inundación, te da más tiempo, porque tampoco podés peligrar la represa. El máximo que retiene son 200 metros cúbicos por segundo, eso es lo máximo que deja pasar para que no nos inundemos. Cuando es más de 200 lo empieza a retener en el lago y cuando ese lago se empieza a llenar y llega hasta el tope de la represa tienen que abrir las compuertas y dejar salir toda el agua que ni te digo como arrastra. Tenemos unas horas, pero estamos en llanura, nos vamos a inundar igual”

“Cuando te avisan que van a abrir la represa para descomprimir el caudal, te inundas si o si, apenas te dan un margen de horas. No existe solución definitiva, no le mientan a la gente, no le digan que con la represa no se van a inundar más”

Como ejemplo a sus declaraciones, la geóloga dijo que “El Río Reconquista es la única presa en llanura, y si ustedes googlean van a ver que nunca dio resultado, por este tema de que el agua se va por abajo y no la podés retener” y agregó “Yo soy de Concordia, de Entre Ríos, ahí nos inundamos sí o sí, aunque esté la enorme represa de Salto Grande que nunca pudo regular.

Allá les enseñan a inundarse, a autoevacuarse, pero no le mienten a la gente. No hay que mentir para que el vecino pueda actuar con la verdad, sino mañana se van a enojar porque van a gastar una fortuna en la presa y se van a inundar igual”.

Esta oriunda de Concordia nos señala que su ciudad siempre se va a inundar, a pesar de contar no solo con la presa de Salto Grande, sino con una cota 17 metros más alta que el nivel ordinario del río Uruguay. No tomar en cuenta tan elementales advertencias es estar en la misma luna.

Y no estamos hablando de los ingenuos pobladores, sino de los ingenieros con el ingenio adormecido en un catecismo mecánico de 3 siglos. Ver estos http://www.alestuariodelplata.com.ar/uruguay3.html y http://www.alestuariodelplata.com.ar/uruguay5.html

 

Aclaraciones de un Ing. Agrónomo

Sin lugar a dudas, las consecuencias de los excedentes de agua que hoy vivimos vuelven a alertarnos sobre el uso y cuidado del suelo. Nicolás Bertram es Ingeniero Agrónomo del INTA y realizó una exhaustiva investigación sobre el ascenso de las napas en la Región Pampeana, unas de sus conclusiones fueron los cambios que se implementaron en el uso de la tierra y como esos usos, han ido modificando su capacidad de absorción.

“Bajo nuestros pies corre un río subterráneo, lo que se llama la napa freática. Lo que creemos que esta pasando a raíz de lo que estamos analizando nosotros y gente que sabe muchísimo más que nosotros es que esta napa freática se vino acercando. En la década de los 70 estaba a los 14 metros en la Región Pampeana y hoy está, como máximo, a un metro de profundidad. Entonces, este acercamiento de esta napa freática que esta por debajo de nosotros en regiones planas como la nuestra puede tener dos explicaciones: o esta lloviendo más o los campos están consumiendo menos agua”.

Y prosiguió: “Según nuestros análisis no esta lloviendo más que en la década del 70. Hablamos en promedio. Hay años de mas y años de menos precipitaciones. Cambio un poco la frecuencia y la intensidad, o sea, hay menos eventos de lluvia con mas intensidad pero el promedio anual termina siendo mas o menos lo mismo”.

– ¿Y entonces? ¿Por qué si llueve lo mismo, nos inundamos más?

– Bueno, lo siguiente qui hicimos fue ir a investigar qué pasó con el consumo de agua que teníamos en los campos en la década del 70, eso sí cambio significativamente. En la región teníamos mucha más superficie de pastizales y pasturas que consumían mucha más agua durante todo el año y mucha más cantidad. El proceso de agrocultirizacion hacia el monocultivo fue un factor determinante, porque consumen agua en menor cantidad y durante 3 a 4 meses en el año.

– ¿No volvemos a demonizar a la soja y a la siembra directa?

– No está mal la siembra directa, en su momento fue una técnica muy buena, usada para de alguna manera conservar agua. Tampoco la soja es nuestro enemigo, el problema es que el ambiente no es el indicado para mantenerse equilibrado con la cantidad de superficie sembrada con soja. Entonces, son todas herramientas que ninguna por si sola es la culpable, pero si tenemos que entender que se dio un proceso donde casi 10 o 12 millones de hectáreas pasaron de pasturas perennes o un consumo de agua durante todo el año, al cultivo de soja que consume agua durante 3 o 4 meses en el mejor de los casos

– Para darles un ejemplo, una pastura base alfalfa consume entre 1200 y 1800 milímetros al año, o sea, si en nuestra zona llueven 900 los consume y el resto lo saca de su napa cercana. Un cultivo de soja o de maíz consume entre 600 y 400 milímetros al año, y llueven 900. Todos los años están sobrando entre 300 y 500 milímetros que van a recargar esa napa, por eso se nos achicó la maceta y hoy tenemos el agua en superficie. ¿Se entiende? Antes teníamos una maceta de 10 metros y hoy tenemos una maceta de 1 metro y a ambas le echamos el mismo balde de agua. Ahí están explicados los excesos hídricos de la zona en general. Después por supuesto, que hay casos mas graves si hay obras o no, si la construcción de los countries influyó o no.

Para concluir con sus perspectivas en torno a los fenomenos de inundación que estamos viviendo, Bertram fue en la misma dirección que Quiroz, “las obras van a ayudar, pero lo que nos dice Ángel Menendez que es un investigador del Instituto Nacional del Agua es que el fenómeno de la napa freática no lo vamos a frenar con obras, aunque las obras nos van a traer más tranquilidad”.

 

IX . Identificación ausente de "la presa"

Con este panorama no sería de extrañar que la ciudad se inunde tan solo por tener agua acumulada en la presa. Si el freático subió 13 metros, con ayuda de la presa no habrá cemento capaz de impermeabilizar la ciudad. Flotará o se hundirá como Venecia.

La ciudad es la "presa" de las ambiciones ciegas de sus habitantes y del silencio de la DIPSOH y de la ADA por no denunciar al gobierno municipal por todas las faltas cometidas y jamás llevar adelante las tareas de control que les competen. Fueron y siguen siendo socios en materia de necedades.

Recuerdo que esas franjas de conservación ley 6253 que se comieron, son los humedales que siempre acompañan a los cursos de agua de llanura y por cuyas costas blandas y bordes lábiles van de contínuo las energías solares (convectivas) a las pequeñas y grandes sangrías transferidas.

No hay río de llanura que alcance a dinamizar sus flujos ordinarios sin estos aportes de las baterías solares aledañas. La primera función de los humedales no es hospedar flora y fauna, sino dinamizar las aguas. Esa 1ª función viene acreditada en el primero de los 4 enunciados apuntados en el par 2º, del art 6º de la ley Gral del Ambiente.

Recuerdo la tipificación criminal que nos apunta el art 421 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico respecto de la liquidación de humedales.

El concepto de avenida de inundación nos permite imaginar el área de reserva para atender los escurrimientos de los eventos máximos. Pero nunca consideramos que los esteros y bañados aledaños que siempre acompañan a los cursos de agua de llanuras son la base de acopio de las energías que sostienen sus dinámicas.

Esas áreas funcionan como formidables cajas adiabáticas naturales abiertas, que se enlazan por gradientes de ligera menor temperatura fundando así sus "advecciones", sus desplazamientos horizontales.

Parámetros de una crecida de 100 años de recurrencia: 67,7 m IGN. Esto es, entre 10 y 12 metros por encima del nivel normal. Sin mentar los problemas de la subida de las napas, el sarcófago en cuestión hoy resiste crecidas de 5 m. antes de comenzar a anegar la ciudad.

Pendiente promedio de 40 cm/Km. Pero al parecer, en el cruce por el sarcófago urbano la pendiente es algo mayor, lo que permite inferir que la manzana de Newton tiene aquí algo para decir. Nuestros dos sinceradores anteriores no hicieron mención al hecho que que cualquier tipo de represa elimina de cuajo todo tipo de energías convectivas que se hubieran hasta allí acumulado.

Pero para el caso que tratamos, ésta no tendrá mayor participación, pues toda recuperación de la avenida que alcancemos a lograr en el espacio urbano tendrá que ir destinada a generar un mayor sarcófago para poner más carne de Newton en el asador.

Dado que contamos con energía gravitacional pues en este cruce urbano las pendientes parecen mayores a 50 cm/Km, bastante más sencillo es estimar la veracidad de las estimaciones en función de esos mayores anchos de la avenida del arroyo.

Señalar que a excepción de la geóloga Quiróz nadie ha dicho media palabra del origen de estas calamidades fundadas en los apetitos para devorarse los suelos de la avenida que pertenece al arroyo, me mueve a destacar el silencio de los funcionarios de la DIPSOH, de la ADA y del BID que en ningún momento apuntan a estos crímenes hidrológicos cuyo respaldo en el art 200 del CPN y del art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico los tiene bien tipificados.. Mucho menos acercan noticia de sus imprescriptibilidades.

¿A qué entonces vamos a seguir a pie juntillas los dictados de quienes organizaron las consultas específicas y significativas y a las paupérrimas preguntas de los 33 vecinos que concurrieron a la del 26/9?

La Geóloga Quiróz mencionó la inutilidad de la presa de llanura Francisco Roggero en la cuenca alta del Reconquista y olvidó comentar que el 31/5/85 esa presa resultó tan inútil (aunque siempre haya un pero...), que ese día hubo en esta cuenca más de 100.000 evacuados y perjuicios para las arcas provinciales por más de US$ 240 millones.

Todas las recetas aplicadas por los mecanicistas de turno en los últimos dos siglos en cursos de planicie han resultado en definitiva funestos, por no decir criminales, acabando con la dinámica ordinaria del curso de agua.

Todos los tributarios urbanos que alguna vez asistieron a la gran reina del Plata están hoy soberanamente muertos. Más muertos que Tutankamón. Y de ello nuestros ingenieros hidráulicos no solo no han dicho la más mínima palabra, sino que siguen adelante con sus catecismos newtonianos con la batuta que sea.

 

X . Corresponsabilidad en la práctica obstructiva

Al trasladarle a la Sra Gobernadora por carta documento expresa (la 7ª), estas denuncias puntuales sobre proyectos y préstamos que intentan tapar estas faltas con obranzas que no le corresponde a la Provincia efectuar sin antes sincerar estas faltas municipales y estos proyectos mal paridos de la DIPSOH y estos dineros del BID flotando en otra galaxia, la denuncio también a Ella corresponsable de acallar estas faltas y permitir el inicio de obranzas que con el analfabetismo de un grupo minúsculo de pobladores, tan irresponsables como las autoridades municipales, se aplicarán a modificar cauces naturales que ninguna culpa tienen de los crímenes hidrológicos obrados en los cauces y riberas de ambas poblaciones en su cruce por el casco urbano.

Seguir la Provincia obrando parches en lugar de denunciar estos crímenes, es permitir la continuación de estos crímenes que tienen que ser frenados instalándolos en la conciencia municipal con rigor ejemplar.

Conforman soberano escándalo estas decisiones provinciales de velar y emparchar crímenes hidrológicos municipales, con fraudes, colusiones y obstrucciones, sin jamás sacar a relucir sus orígenes y sus reiteraciones interminables.

Las 7 cartas documento giradas a la Gobernadora sin jamás haber recibido mínima respuesta, son visibles por http://www.delriolujan.com.ar/cartadocvidal.html

 

XI . Petitorio

En esta denuncia que dirijo a su Oficina de Transparencia y en la que corresponsabilizo al BID por sus inadvertencias en las tramitaciones, solicito verifiquen lo aquí señalado respecto a prácticas fraudulentas, colusorias y obstructivas, analizando nuevamente esos EIA y el errado destino de las inversiones con criterios actualizados a nuestros presupuestos mínimos y desaprueben la operación de crédito 4427/OC-AR por los motivos citados y las extensiones técnicas y legales ilustradas y bien específicas que acercan clara evidencia de la gravedad de los planteos de ocultamientos de atropellos hidrológicos criminales por parte de la DIPSOH respecto a los municipios, de las veladuras y silencios en los EIA respecto a los motivos originarios de los déficits planteados y de los enfoques mecánicos bien errados, para cuyas remediaciones plantean la contrucción de una presa de llanura aguas arriba de la ciudad de Pergamino, cargando a las cuentas provinciales, proyectos que nada tienen que ver con los responsables de la imprescriptibilidad de los crímenes y sus remediaciones puntuales y concretas en los lugares que se originaron.

Presento esta denuncia sin reclamar confidencialidad alguna, ofreciendo ayuda para lo que se advierta necesario a la comprensión de la misma .

Saludo con el mayor respeto,

Francisco Javier de Amorrortu

Ver esta denuncia por http://www.alestuariodelplata.com.ar/pergamino2.html

 

 

Denuncia a la CAF

Denuncia girada 3 veces a la Corporación Andina de Fomento, sin respuesta

Referencia CAF:

Implementación del Plan de Manejo Integral de la Cuenca Río Luján. Etapa I Fecha de Aprobación Directorio: 18/ julio/ 2016

Costo total del programa: US$ 158,4 MM Aporte Local: US$ 58,4 MM Financiamiento: US$ 100,0 MM Los resortes formales que disparan esta insistencia y ampliación de lo ya denunciado al Comité de Ética hace 17 meses vienen excitados por la Resolución 355/17 de la Administración de Parques Nacionales, publicada en el Boletín Oficial del 19 de septiembre de 2017, presentando un pretendido Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) correspondiente al Proyecto de Ampliación de la Capacidad del Canal Santa María (Río Luján), sin contenido alguno, resumido y concentrado en forma exclusiva en la trascendencia holística de la palabra “performance”, sin aportar reitero, estudio alguno del equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos aquí involucrados (enunc 1º, par 2º, art 6º, ley 25675), ni contar con la debida Audiencia Pública, apareciendo días más tarde evaluado por una inédita FEPAS - Ficha de Evaluación Preliminar Ambiental y Social, apuntada a viabilizar la concesión de las obras, según surge de la resolución 580-E publicada el 27/12/17 en el Boletín Oficial y firmada por el ministro de Infraestructura y Servicios Público, Roberto Gigante.

Este ministro asume y publica una evaluación “preliminar” para concretar la adjudicación de las obras de este ensanche del canal, sin contar con el debido proceso ambiental, con EIAs vacíos de contenido otros que los innombrables del PMRL impugnados en forma expresa en la causa I 74024 en SCJPBA -que es de estimar por tal motivo fueron a buscar el insólito soporte de la Resolución 355/17de la Administración de Parques Nacionales-, sin el más elemental soporte de EEEPH – Estudios de Ecología de Ecosistemas Hídricos en Planicies; exigencia correlativa al enunciado 1º del par 2º, del art 6º de la ley Gral del Ambiente; recurso elemental que les permitiría advertir que este inútil canal no resolverá sus pretensiones serviciales ni llevando su ensanche a 1000 metros. Ver http://www.delriolujan.com.ar/canalsantamaria3.html

Así entonces, la inédita FEPAS -sin correlato legal alguno- y su expresión “preliminar”, conforman una vulgar válvula de escape para la eventualidad que se le denuncie por haber esquivado de acercar contenidos concretos y específicos a los EIA, por haber esquivado el debido proceso de la audiencia pública y por haber anticipado una Evaluación sin haber respondido a las observaciones apuntadas en la audiencia pública (art 9º, ley 13569).

Una vez cumplidas estas etapas del debido proceso, recién entonces cabe la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) que da lugar a licitar las obras.

Independientemente de que los EIA (Estudios de Impacto Ambiental firmados por Parques Nacionales sean una soberana vergüenza resumida en la palabra “perfomance” que en nada contempla los EEEHP (Estudios de ecosistemas hídricos en planicies . enunciado 1º del par 2º, art 6º, ley 25675), aquí han adjudicado esta obra que financiará la CAF sin el debido proceso, conformando así el segundo de los motivos que carga esta denuncia.

El primero es la desvergüenza del proyecto denunciado al Comité de Ética el 20/7/2016 -que la CAF aprecia no querer darse cuenta-, surgido de un PMRL cargado de mentiras y falsedades, que de ellas da cuenta la demanda I 74024 en SCJPBA visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte180.html /181.html . /182.html . /183.html . /184.html . conformando los soportes de criterio que acreditan la seriedad de estas expresiones.

Merced a http://www.delriolujan.com.ar/canalsantemaria2.html a cuyos contenidos solicito remitan los aprecios que completan estas introductorias expresiones, que cuentan con no menos de un millón de caracteres, no menos de diez horas de videos subidos a youtube y vimeo (las mentiras y falsedades del PMRL aparecen en los alf25, alf26, alf26bis, alf27, alf28, alf28bis, alf29 y alf30) y decenas de documentos que aparecen listados en este hipertexto arriba señalado.

Entre ellos se reconocen 3 vuelos a baja altura en oportunidad de sufrir estas áreas grandes anegamientos y allí se verifica la inutilidad de este canal que solo favorece a grandes mercaderes de suelos, que tras haber cometido los más aberrantes crímenes hidrológicos e hidrogeológicos en esta planicie intermareal, tanta desvergüenza cargan que sus testaferros hoy encabezan direcciones como la del Ordenamiento Urbano y Territorial y Autoridad del Agua en las figuras de Dante Galeazzi y Agustín Sánchez Sorondo.

Ver sobre este tema las 7 cartas documento con 30.000 caracteres enviadas a la Gobernadora Ma. Eugenia Vidal denunciándole estas groseras violaciones a la ley de Etica Pública por parte de su Ministro de Infraestructura, que por no haber recibido hasta el presente la más mínima respuesta me la hacen aparecer a Ella –más allá de sus éxitos electorales, corresponsable de estas desvergüenzas Ver http://delriolujan.com.ar/cartadocvidal.html

Por ello repetir 100 veces la palabra desvergüenza no conforma exageración alguna. Con estos exitismos y bases culturales nada debería sorprendernos.

Antecedentes de denuncias comparables -en este caso formalizadas ante el BID-, lograrán ser verificadas por la Dra Victoria Aurora Márquez Mees, a cargo del MICI (Mecanismo Inependiente de Consulta e Investigación), en Washington, cuyo mail aquí acerco: VMARQUEZ@iadb.org

Por http://www.delriolujan.com.ar/bid2.html acerco información de esa denuncia en el 2013/2014 que le significó al gobierno provincial ver caer dos tramos de US$ 680 millones (1360) en Sept 2013 y Marzo 2014.

Ver esta saga: /bid5.html; /bid6.html; /bid7.html; /bid8.html; /bid10.html; /bid11.html; /bid12.html; /bid13.html; /bid14.html .Ver video de 43 minutos sobre energías convectivas y el fraude de la evaluación del BID por https://www.youtube.com/watch?v=AwymMEvIuSs

Hago pública esta denuncia involucrando expresamente a la Corporación Andina de Fomento por la denuncia girada hace 17 meses al Comité de Ética, cuyo silencio no comprendo.

Si el día de mañana un fallo judicial confirmara estas denuncias que aquí extiendo y reitero a través de la oficina de Transparencia por formulario especial de denuncia FR-165, nada debería sorprenderles que la devolución de estos créditos quede involucrada.

Atte, les saluda, Francisco Javier de Amorrortu, 2/1/2018

Al no obtener respuesta volví a enviar la misma denuncia el día 10/1/2018 y por tercera vez dos días más tarde

 

 

Denuncia al BIRF

Denuncia girada por causa CAF 21455/2017 a través del JCAF Nº12, Sec 23

Antecedentes

http://www.hidroensc.com.ar/incorte221.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte222.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte227.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte230.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte231.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte232.html:

 

Legitimación

La legitimación del que suscribe surge de lo dispuesto en el par 1° del art 41 de la CN y de haber trabajado desde particular libertad, estudiando y conceptualizando para intentar responder con renovada especificidad a conflictos que ya superan los límites de los calificativos. Desde los estímulos que nos alcanza Rudolf Von Ihering a valorar, así estimo legitimar. 

He escrito no menos de 1,5 millones de caracteres sobre legitimaciones. Por eso aprecio hoy las brevedades. Pero si esta respuesta fuera al parecer de la Sra Jueza y del demandado en extremo breve, acerco por Anexo I lo necesario para dar satisfacción a cualquier exigencia.

De todas maneras recuerdo las denuncias ya realizadas desde el 2013 al BID y los excelentes resultados logrados. Hoy mismo tengo otras 3 denuncias en camino al MICI del BID y otra a la CAF que reitero por 3ª vez.

También recuerdo que nunca he cobrado por mis servicios en defensa de los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos y ya hace 21 años que lo vengo haciendo. Me parece que las conexidades que faltan son las del alma; que solo se legitiman participaciones actorales en las luchas por el derecho como lo expresara von Ihering, y en la observación permanente de las complejidades que acerca la flecha del tiempo, sin quedar años anclados en repeticiones de adjetivaciones procesales y jamás estudiar y tomar conciencia de cuestiones sustanciales que exceden cualquier adjetivo, ahorran adverbios y reflejan el fondo del alma

También a la “ciencia” jurídica le cabe progresar en “biencia”, en ecologías de tantos ecosistemas que conforman la guarda jurídica y están siempre escindidos, amparados sus templos en razones cartesianas. Será la última de las ciencias en advertirlo.

Esta es una causa de conocimiento y el actor es el titular de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión, pues es el único que descubre, estudia y plantea estas faltas que se derivan de la incomprensión o desatención de estos recordatorios que siguen:

Recuerda la competencia federal en el debido proceso.

Recuerda que en cuestiones ambientales se invierte la carga de la prueba.

Recuerda que si la ley glosa: que un “ecosistema” es un sistema termodinámico natural y abierto cuya principal energía de entrada es solar… de nada sirven las miradas y modelos mecánicos; y si se trata de protestar, también cabe a Ellos probar que la ley está equivocada.

Recuerda los oportunos anticipos durante 11 años, de estragos jamás estimados en esta precisa región de este castigado humedal endiosado como estuario del Plata, al que viene dedicando desde hace 13 años una página web que ya ronda los 500 hipertextos. http://www.alestuariodelplata.com.ar

Recuerda la necesidad de enfocar puntualmente en los EIA las cuestiones referidas a sedimentación por capa límite térmica e hidroquímica a la salida de los difusores, con las obligadas miradas por termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados, como lo glosa la ley 11723 en la voz “ecosistema” y dejar para los cursos de agua de los cerros las miradas mecánicas.

Recuerda la obligación insalvable e inalterable de respetar el orden de aprecios que por presupuestos mínimos vienen indicados en los 4 enunciados del par 2º, del art 6º de la ley Gral del Ambiente, señalando que 1º tenemos que mirar por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos; en 2º lugar por sus capacidades de carga; recién en 3º lugar mirar por los temas generales del ambiente y en 4º lugar por las sustentabilidades.

La legitimación que se requiere para la defensa ante los tribunales de los derechos públicos subjetivos, tiene carácter indirecto y por representación de intereses sociales; y es derecho subjetivo del ciudadano la apertura de la tutela jurisdiccional que, como derecho subjetivo encuentra fundamento en la propia esencia de la libertad humana.

García de Rentería señala: es necesario dejar de lado el tema de la legitimación para entrar en el fondo del asunto que es la violación de un derecho objetivo, dado que si tal violación se produjo, parece increíble sostener que no ha habido violación a un derecho subjetivo.

De esta manera, el carácter reaccional del derecho subjetivo público posibilitará a los particulares fiscalizar la totalidad de la legalidad administrativa y no sólo la pequeña porción que entra en juego en la vida jurídico administrativa a propósito de los derechos públicos subjetivos de carácter tradicional.

El mérito de introducir el concepto de derecho subjetivo público es obviar la cuestión de un interés particular en la defensa del interés público.

Si se exige la subjetivación del derecho público es en razón de que el ciudadano en su calidad de individuo, no debe desentenderse del bien común y de los intereses sociales. Así se entiende que él actúa en nombre de la sociedad.

El derecho subjetivo público es una reacción del poder público que tiene cada ciudadano, como derecho propio para salvaguardar la regularidad de la aplicación de la ley. Es la forma de concretar el poder de control que tiene la sociedad y que el esquema clásico de división de poderes ha dejado tradicionalmente, sin realizar.

De esta forma se vencen las complicadas cuestiones de filosofía jurídica dirigidas a distinguir conceptos muchas veces superpuestos, tales como interés simple, pretensión, interés legítimo, derecho subjetivo o acción procesal.

El interés simple no es todo deseo o apetito individual, sino el interés alcanzado o alcanzable en respuesta a los efectos irracionales de una ley o de un acto administrativo.

El interés legítimo es el que surge por el reconocimiento de la propia ley, cuando esta tiene una comunidad de destinatarios a quienes se dirige y uno de ellos lo invoca.

El derecho subjetivo es la respuesta a la lesión individual provocada en la universalidad jurídica de la persona humana, por la aplicación de una ley irrazonable, por la aplicación irrazonable de una ley correcta, o por la pretensión a las ventajas que cada ciudadano tiene por la derivación de la ley (concepto de Bachoff).

El derecho subjetivo público tiene la función de impugnar, con carácter preventivo, la irregularidad, buscando la reparación de un daño. Los derechos públicos pueden accionarse por incompetencias o por exceso de poder cuando exista perjuicio a los intereses públicos de la sociedad, prescindiendo de los derechos subjetivos afectados; igualmente procede su ejercicio en los casos de comisión de vicios formales o cuando se produzca la desviación del poder.

Unívoco, el derecho a la acción pública es un derecho reconocido constitucionalmente

Los arts 41 y 43 de nuestra Constitución Nacional señalan:

Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

Cuando en una causa judicial se denuncie la violación a alguno de estos principios es deber de la judicatura proceder a la revisión de la norma o del acto cuestionado a fin de verificar dicha circunstancia y privarlo de efectos jurídicos, si correspondiere.

Por su parte, el art 28 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires que solicita estos préstamos, señala:

Artículo 28.-Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.

La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.

En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.

Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y fauna.

Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.

Ha sido el propio Estado y el BIRF su colaborador financiero, los que han provocado la lesión a la legalidad objetiva y es derecho subjetivo del ciudadano la apertura de la tutela jurisdiccional que, como derecho subjetivo encuentra fundamento en la propia esencia de la libertad humana.

Si esta respuesta fuera al parecer de la Sra Jueza y del demandado en extremo breve, acerco por Anexo el PDF “Extendida Legitimación”, lo necesario para dar satisfacción a cualquier exigencia. 

Francisco Javier de Amorrortu, 18/2/2018