Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . ley de humedales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . al Fiscal Federal . a Sergio Massa 1 . 2 . . a Zúccaro 1 . 2 . 3 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . albanueva . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . Luján . 1 . 2 . 3 . maná del cielo 1 . 2 . 3 . . ensanche . 1 . 2 . 3 . 4 . . zanjon . . garin . . cantón . . ley particular . . emergencias . 1 . 2 . inundate . 1 . 2 . . colinacarmel . . carmel . . comilu . . index

COMILU (ver respuesta)

H. C. de Diputados de la Prov. de Buenos Aires

PROYECTO DE LEY D 1579/14-15: EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY CREACIÓN DE LA CUENCA DEL RÍO LUJÁN

ARTÍCULO 1º.- Créase el Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU), el cual se regirá por la presente Ley, por la reglamentación específica que dicte el Poder Ejecutivo y por sus normas estatutarias.

ARTÍCULO 2º.- El Comité de Cuenca del Río Luján que se crea por la presente constituye un ente autárquico, con plena capacidad jurídica para actuar en el ámbito del derecho público y privado, para la realización de actos y con capacidad de contratar para el cumplimiento de sus fines.

El organismo de vinculación entre el ente autárquico creado por la presente y el Poder Ejecutivo será el Ministerio de Infraestructura o el ente que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 3º.- Los límites geográficos de la Cuenca Hídrica sobre la que ejercerá su competencia el Comité de Cuenca del Río Luján serán determinados por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 4º.- El Comité de Cuenca del Río Luján tiene por objeto la realización de acciones tendientes a preservar el recurso hídrico y a gestionar el mismo de manera integral y sustentable. Asimismo, podrá prestar servicios adecuados a ese fin. En particular, el Comité de Cuenca está facultado para:

a) Planificar, coordinar, ejecutar y controlar un Plan de gestión integral y la administración integral de la Cuenca.

b) Planificar el ordenamiento territorial ambiental del territorio afectado a la Cuenca.

c) Llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para la ejecución del Plan de Gestión Integral de la Cuenca.

d) Formular la política ambiental tendiente al cumplimiento de sus fines en coordinación con los organismos competentes en la materia, a cuyo fin podrá celebrar convenios.

e) Promover expropiaciones y relocalizaciones que se ajusten a los fines encomendados.

La enumeración que antecede es simplemente enunciativa y por lo tanto el Comité de Cuenca del Río Luján podrá realizar todas aquellas acciones que lleven al cumplimiento de sus fines. A tal fin, procurará coordinar con los organismos del Poder Ejecutivo a fin de evitar duplicidad de acciones y dispendio administrativo. Su autoridad y competencia prevalece sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la cuenca.

ARTÍCULO 5º.- Déjense sin efecto las normas de creación y ratificación de los Comité de Cuenca del Río Luján A y B, en el marco de la Ley Nº 12.257, los cuales mudarán su carácter al de Órganos Consultivos con funciones de asesoramiento técnico al Comité creado por la presente Ley.

ARTÍCULO 6º.- La Dirección y Administración del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU) estará a cargo de un Directorio de siete miembros, entre los cuales habrá un presidente y un vicepresidente. La designación de los miembros del directorio se hará de la siguiente forma:

a) Un presidente designado por el Poder Ejecutivo Provincial.

b) Dos directores serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial, uno de ellos a propuesta del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y el restante por del Ministerio de Infraestructura.

El texto final aprobado dice: Tres (3) directores ...

c) Cuatro directores serán designados por los Municipios que integran la Cuenca, a cuyo fin los Municipios propondrán al Poder Ejecutivo Provincial un procedimiento para la elección y/o remoción de los miembros municipales.

El texto final aprobado dice: Tres (3) directores ...

Los miembros del Directorio durarán tres años en sus mandatos y podrán renovarse.

La renovación de los miembros del Poder Ejecutivo será automática, salvo disposición en contrario del Poder Ejecutivo y la renovación de los representantes municipales deberá convalidarse conforme al procedimiento que estos aprueben. Cuando se produzcan vacantes, cada reemplazante será designado de la misma forma que el miembro al que se reemplaza hasta la finalización del mandato original.

ARTÍCULO 7º.- El Poder Ejecutivo constituirá, por vía reglamentaria, un Consejo Consultivo Honorario a fin de garantizar la participación comunitaria a través de representantes de usuarios de servicios, entidades intermedias, profesionales, organismos no gubernamentales y el sector académico – universitario. Este Consejo tendrá como función asesorar al Directorio, sin que las mismas tengan carácter de vinculante para el mismo, pero podrán dejar constancia de las propuestas y problemáticas, las cuales podrán ser incluidas en la orden del día de las reuniones del Directorio.

ARTÍCULO 8º.- La fiscalización y control del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU), estará a cargo de los Organismos que prevén la Constitución de la Provincia y la legislación vigente sobre el particular. El Fiscal de Estado ejercerá su representación en juicio.

ARTÍCULO 9º.- El patrimonio y los recursos del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU) consistirán en:

a. Los que determine el Presupuesto Provincial

b. Los provenientes de la realización de trabajos y servicios para terceros.

c. Los préstamos que se otorguen para el cumplimiento de los objetivos de Ley.

d. Las donaciones y legados.

e. Créditos internacionales.

f. Todo otro aporte público o privado destinado al cumplimiento de los fines de la presente Ley.

ARTÍCULO 10º.- El Estatuto, cuyo texto se incorpora como ANEXO, integra la presente Ley y podrá ser reformado por el Poder Ejecutivo a fin de mejorar el funcionamiento del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU).

ARTÍCULO 11.- El Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU) ejercerá, en el ámbito de su competencia, las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por las Leyes de Presupuesto, Contabilidad, Obras Públicas, Concesión de Obras Públicas y de Expropiaciones.

ARTÍCULO 12.- Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles que afecten al cumplimiento de la presente Ley, en el ámbito geográfico que establezca el Poder Ejecutivo según lo encomendado por el artículo 3º de la presente Ley.

ARTÍCULO 13.- Queda facultado el Poder Ejecutivo a realizar aquellas modificaciones o incorporaciones necesarias en la Ley de Presupuesto General y Cálculo de Recursos en todo aquello que resulte necesario para la efectiva implementación de la presente Ley.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

De acuerdo a la Resolución vigente se acompañan expedientes D-1579/14-15

 

ANEXO I

ESTATUTO

ARTÍCULO 1º.- El domicilio del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU) se constituye en la Ciudad de La Plata, pudiendo establecer delegaciones operativas en áreas integrantes de la Cuenca.

ARTÍCULO 2º.- Los objetivos y finalidades del COMILU se encuentran determinados en el artículo 4 de la Ley de creación. Para el cumplimiento de esas finalidades el COMILU gozará de plena capacidad para actuar en las esferas del Derecho Público y Privado.

ARTÍCULO 3º.- El COMILU se encuentra plenamente capacitado para adquirir bienes inmuebles y semovientes; enajenarlos, permutarlos, venderlos, como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto.

ARTÍCULO 4º.- Constituyen el patrimonio del COMILU:

a) Los aportes que realice el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

b) Los ingresos provenientes de la realización de trabajos y/o servicios para terceros.

c) Los legados, donaciones o subvenciones que reciba.

d) Todo otro aporte destinado al cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 5º.- Con las autorizaciones pertinentes y la del DIRECTORIO podrá contraer préstamos que específicamente sean otorgados por organismos nacionales o internacionales.

ARTÍCULO 6º.- El directorio se compondrá de un (1) presidente designado de acuerdo al artículo 5 de la ley de creación, un (1) vicepresidente, un (1) secretario y cuatro (4) vocales. En su primera reunión, el directorio designará de entre sus miembros un (1) vicepresidente y un (1) secretario.

ARTÍCULO 7º.- EL cargo y función de representante en el DIRECTORIO es indelegable.

Vencidos los plazos previstos por la Ley de creación para los mandatos del DIRECTORIO, los mismos podrán ser renovados. Los representantes del Ejecutivo provincial, incluido su presidente serán de renovación automática, salvo decisión en contrario del Ejecutivo provincial. Los representantes municipales podrán ser sustituidos por otros de municipios de la Cuenca a fin de garantizar una variada participación y rotación de los mismos. La decisión de sustitución de representantes comunales será propuesta por el presidente del COMILU y podrá concretarse con la mayoría simple de votos del DIRECTORIO.

ARTÍCULO 8º.- Son deberes y atribuciones del DIRECTORIO:

a) Emitir Resoluciones en el marco de las competencias asignadas por la Ley de creación y ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines establecidos por la misma.

b) Proponer al Poder Ejecutivo las designaciones, remociones y sanciones disciplinarias de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes aplicables al personal de la administración pública provincial.

c) Proyectar su presupuesto anual y manejar los fondos asignados, de los cuales rendirá cuentas conforme a las normativas vigentes en la Provincia para los organismos de su tipo.

d) Aprobar el presupuesto Anual del COMILU.

e) Nombrar y contratar personal transitorio para tareas extraordinarias o eventuales “ad referéndum” del Poder Ejecutivo, en la forma que establezca la reglamentación.

f) Resolver de forma consensuada los casos no previstos en el presente Estatuto.

g) Realizar los actos de disposición del patrimonio, para lo que podrá enajenar, permutar, comprar, vender, transferir, abrir cuentas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y toda otra acción que lleve al mejor cumplimiento de los objetivos del COMILU.

h) Establecer el monto a cobrar por servicios y prestaciones realizadas por el COMILU.

i) Dictar Reglamentos internos y normas para la aplicación e interpretación del presente Estatuto.

j) Darse su propio reglamento y el de sus dependencias.

ARTÍCULO 9º.- El DIRECTORIO del COMILU se reunirá en sesión ordinaria con la frecuencia que se establezca en cada reunión, no pudiendo superar el plazo máximo de dos meses desde la última reunión. Podrán celebrarse reuniones extraordinarias por iniciativa propia del presidente o del pedido fundado de tres miembros de ese cuerpo.

ARTÍCULO 10º.- Cada miembro tendrá derecho a un voto y las reuniones del DIRECTORIO se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros del mismo, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes. El presidente tendrá voto, el que se computará como doble ante supuestos de empate.

ARTÍCULO 11º.- En casos en que el Presidente no pueda concurrir a la sesión convocada, por imposibilidad o ausencia justificada, la Presidencia recaerá en el Vicepresidente o, en su caso, en el representante del Poder Ejecutivo del COMILU que designe el presidente.

ARTÍCULO 12º.- En caso de no obtenerse el quórum y mediando circunstancias de urgencia que requieran un tratamiento expedito, el DIRECTORIO podrá sesionar con la participación de un representante comunal y dos del ejecutivo provincial. Esta excepcionalidad deberá estar debidamente fundada en la convocatoria.

ARTÍCULO 13º.- Son atribuciones del PRESIDENTE del DIRECTORIO.

a) Ejercer la representación legal del COMILU, pudiendo absolver posiciones en sede judicial, administrativa o arbitral, sin perjuicio de la facultad de autorizar a otras personas para estos actos, lo cual deberá consignarse por escrito.

b) Realizar los actos inherentes a la administración del COMILU.

c) Convocar a reuniones de DIRECTORIO.

d) Suscribir con el Secretario las Actas de DIRECTORIO.

e) Suscribir convenios en representación del COMILU.

f) Tomar por sí cualquier resolución en caso de urgencia, siempre bajo la premisa de rendir cuentas de lo actuado al DIRECTORIO en la reunión siguiente a la fecha de la resolución adoptada.

g) Velar por la buena marcha de la administración, observando y haciendo observar la Ley de creación del COMILU, el Estatuto, los reglamentos y resoluciones del DIRECTORIO.

h) Representar al COMILU en las relaciones con los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y con el Exterior.

i) Realizar todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de su función.

ARTÍCULO 14º.- Ante la ausencia del presidente, asumirá las funciones de éste el vicepresidente, con las mismas atribuciones de aquél.

ARTÍCULO 15º.- El Secretario asistirá al Presidente en las reuniones de DIRECTORIO redactando las actas respectivas y firmando las mismas con éste.

ARTÍCULO 16º.- El presente Estatuto sólo podrá ser modificado por el Poder Ejecutivo mediante el dictado de Decreto.

ARTÍCULO 17º.- El Poder Ejecutivo dispondrá el destino del patrimonio del COMILU en caso de disolución del mismo.

 

Fundamentos

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad, el adjunto proyecto de ley por el que se crea, como ente autárquico institucional, el Comité de Cuenca del Río Lujan.

Los objetivos propuestos, es dable manifestarlo clara e inicialmente, apuntan a mejorar las condiciones de calidad de vida, ambientales y de salubridad en la Cuenca del Río Lujan y constituir, a su vez, una red de control y alerta, fomentando la participación de la comunidad en actividades de educación sanitaria y ambiental.

La Cuenca del Río Luján posee una superficie de 2690 km2, que se extiende en sentido suroeste-noreste incluyendo parcialmente los partidos bonaerenses de Suipacha, Mercedes, Gral. Rodríguez, Luján, San Andrés de Giles, Exaltación de la Cruz, Pilar, Belén de Escobar, San Fernando, Tigre, Campana, Malvinas Argentinas, José C. Paz, Moreno y Chacabuco. El río Luján nace aproximadamente a 8 km. al norte de la ciudad de Suipacha, a partir de la confluencia de los arroyos El Durazno y Los Leones, recorriendo unos 128 km. hasta su desembocadura en el Río de la Plata en el límite norte del Partido de San Fernando, recibiendo a lo largo de su curso las aguas de numerosos tributarios. Entre ellos se pueden mencionar los arroyos Moyano, Leguizamón, Grande, Oro, Balta, Gutiérrez, Pereyra, Chañar y El Harás, Las Flores, Carabassa, Burgos, Escobar, Garín, Claro y de las Tunas y el río Reconquista.

Está ubicado en la pampa ondulada, y a su paso, forma valles de distintos tipos. Su tramo más ancho, va desde Tigre, hasta San Fernando, desembocando en el Río de la Plata.

Se han distinguido tres tramos para el curso del río Luján: superior, de 40 km. de longitud, que va desde las nacientes hasta Jáuregui; medio, de 30 km. de longitud, comprendido entre Jáuregui y Pilar, e inferior, que va desde Pilar hasta la desembocadura en la zona de San Fernando. El tramo superior se corresponde con áreas de menor densidad poblacional y con actividades económicas esencialmente de tipo agropecuario; en los tramos subsiguientes se registran mayores densidades poblacionales y una intensificación de las actividades industriales, actuando el curso como receptor de líquidos residuales, de origen cloacal e industrial, crudos o con tratamiento insuficiente, con aportes contaminantes de naturaleza orgánica e inorgánica.

El tramo inferior, en el que se produce un cambio de rumbo hacia el SE, el río recibe aportes contaminantes significativos, tanto directamente en su curso, así como a través de sus tributarios, destacándose entre estos últimos los del río Reconquista.

Asimismo, se ha detectado la presencia de diversas sustancias inorgánicas contaminantes, como los metales pesados, caracterizados por su toxicidad tanto para la salud humana, así como para la biota en general, y sustancias orgánicas de alta persistencia ambiental con efectos tóxicos. Se ha detectado la presencia de hidrocarburos totales en todas las estaciones de muestreo, incluso en las ubicadas en los arroyos El Durazno y Los Leones, evidenciando que en casi todas las medianas se excede el nivel guía de referencia, para un uso recreativo, situación que se modificó con el incrementos de la población residente y la instalación continuada de empresas e industrias en los partidos comprendidos en la Cuenca del Río Luján.

Debido a las precipitaciones acaecidas en los últimos años, consecuencia del cambio climatológico a nivel global se produjo el desborde del río con las graves consecuencias hacia la población, por las pérdidas materiales, como también la afectación del patrimonio urbano/cultural e ambiental.

A las mayores precipitaciones, se le suma, los efectos del urbanismo privado sobre los humedales de la cuenca baja del Río Lujan. Estos emprendimientos generaron un impacto negativo en el comportamiento del régimen de la cuenca debido a que se produce la transformación permanente de los valles de inundación natural de ríos y arroyos y la destrucción de la biodiversidad propia de ecosistemas. La drástica alteración del escurrimiento superficial a partir de los cambios en la topografía de la cuenca baja por la sucesión de dichos emprendimientos que hace suponer una mayor vulnerabilidad a la inundaciones a nivel micro-regional como resultado del taponamiento ejercido por el sistema de polders y terraplenes que aíslan a estos barrios del entorno inmediato y por la pérdida de la capacidad reguladora de los humedales cada vez más disminuidos en su superficie y funciones.

Es necesario resaltar, en especial, que la inundación de la Cuenca afectó de forma particular la Ciudad de Luján, significando el deterioro del importantísimo núcleo histórico-cultural-religioso que configuran la Basílica de Luján, que todos los años congrega a millones de personas; el Complejo Museográfico Enrique Udaondo (el más importante de América Latina); el Museo del Transporte; el Museo de Bellas Artes, el Antiguo Cabildo y toda el área adyacente en la cual se ha construido parte de la historia de la Patria.

La dramática situación que afecta a la Cuenca y la necesidad de tomar medidas extraordinarias, requiere una pronta y eficaz coordinación del Estado Provincial, Municipal y Legislativo. Se necesitará para ello de partidas extraordinarias del presupuesto y eventualmente de acceso a crédito, a fin de realizar obras de infraestructura, situación que se contempla acabadamente en el proyecto que eleva para su consideración.

En fin, el Comité de Cuenca del Río Lujan será un actor principal para este desafío.

Éste llevará adelante la gestión integral y preservación del recurso hídrico de la Cuenca, acompañado de la cuota de participación comunitaria indispensable, mediante la incorporación al de representantes de los municipios, la Legislatura Provincial y la integración de un Consejo Consultivo, integrado por representantes de los usuarios, entidades intermedias, centros de estudios e investigación y organizaciones no gubernamentales.

Por todo lo descripto, se considera totalmente necesario la sanción de esta presente Ley, la cual generará las herramientas indispensables para alcanzar y dar respuesta a las necesidades que surgen de la actual realidad que afecta a toda la Cuenca y poblaciones aledañas.

Con la convicción que es imprescindible tomar medidas urgentes que aborden la grave situación por la que atraviesa la cuenca del río Luján, solicito a las Señoras y a los Señores Legisladores que acompañen con su voto afirmativo el presente Proyecto de Ley.-

 

Respuesta que acerco a Legislatura

Por todo lo descripto, considero totalmente innecesario la sanción de este proyecto de Ley. Que amén de innecesario contribuirá a mezclar ranchos y responsabilidades primarias, que aún después de 50 años siguen enredando con decretos, disposiciones y resoluciones reglamentarias, probando la paupérrima disposición a conocer de las pocas leyes que cargan soportes de hidrología y de aquí precisar responsabilidades primarias.

Si Antonio Porchia con profunda inspiración decía que: 100 hombres juntos no hacen un hombre. Pues de la misma forma cabe acreditar que cien burros juntos no hacen un burro.

Los problemas de las tres porciones de la cuenca -que ya vienen discernidos en el estudio del INA costeado por el estado italiano y publicado en el 2007-, son tan distintos en materia de responsabilidades técnicas y legales, conocimientos de hidrología y escalas de soluciones a la vista; que no tiene el menor sentido mezclar los tantos de estas divisiones naturales, a menos que se quiera embarrar la cancha para seguir pateando la pelota fuera del tablero que a cada uno de los municipios involucrados le toca asumir desde tiempos inmemoriales.

¡Qué sentido tiene que Suipacha o Jáuregui esten pendientes de Papá provincia por cuestiones que por ley 6253 y dec regl 11368/61 son responsabilidad municipal!

¡Qué sentido tiene que D-S pase por Papá de intendentes que prefieren llorar antes de ponerse los pantalones de sus responsabilidades que esta ley 6253 carga sobre sus espaldas!

¡Qué sentido tiene que la provincia encargue otro estudio general de la cuenca por Disp 495/10 del MINFRA, siendo que el del INA es por lejos suficiente para entender los problemas en cuenca alta y media!

Ni Serman, ni Newton, ni el Vaticano modelarán los problemas en cuenca baja, sin antes cambiar la herramienta gravitacional con la que miran y fabulan.

Los problemas en cuenca media son a resolver por los propios municipios y por más que quieran perjudicar a los de aguas abajo, ninguno logrará superar los regímenes históricos de escurrentías con que este curso de agua operó en los últimos 300 años.

Las escalas de las benditas limpiezas de lecho que solo son útiles para que los intendentes sequen por un ratito las lágrimas de sus poblaciones, no representan mejora de relevancia alguna en las escurrentías de los eventos máximos.

La eliminación de exóticas en las orillas que hoy encara la DIPSyOH es tarea que corresponde a cada municipio. Sin embargo Papá provincia se mete en estas tareas porque no tiene dinero para otra cosa y entonces asume al menos una tarea menor aunque no le corresponda.

Todos esperan de Papá Estado, mientras hacen sus negocios privados involucrando voluntades de personas de derecho público. Todos mezclados ahora resuelven mezclar un poco más la cosa eliminando las dos divisiones que marca la ley 12257 para esta cuenca.

El respeto a las franjas de conservación es obligación de cada municipio pues no necesita de ayuda técnica alguna de nadie. Es una medida fija de 100 m mínimos. Si pide ayuda es para encontrar algún vivo en la provincia que embarre la cancha con su firma y les lave sus faltas. Para esto no se necesita ningún COMILU. Solo se necesita un incapaz que se preste a entrometido.

Los problemas en cuenca media, en particular los del casco urbano de la ciudad de Luján, reponden a exclusivas metidas de pata de las sucesivas gestiones municipales. En particular en las intervenciones en el cauce y en las márgenes desde las compuertas hasta 700 m aguas arriba.

Las correcciones a realizar en ese tramo nadie las querrá cargar sin antes tener bien claro de quién fue la responsabilidad de esas metidas de pata que solo respònden a responsabilidad municipal.

Si la provincia se mete en esto es porque no tiene en claro cuál es la responsabilidad que marca la ley. Ningún político querrá asumir esta confesión. La solución entonces es crear un COMILU que funcione como paquidermo bobo que cada tanto haga sonar su trompeta y camine aplastando hormigas.

Por supuesto, si la ciudad de Luján asume sus culpas y resuelve sus problemas, todo lo que resuelva perjudicará a los de aguas abajo. Pero en ningún caso estas mejoras son de un día para otro, y en ningún caso superarán los regímenes históricos que a esos tramos de la cuenca y durante siglos y milenios siempre le fueron propios.

Los de aguas abajo, advirtiendo que los de arriba empiezan a corregir sus errores, tendrán que hacer lo propio para que las burradas que hicieron ellos y los de aguas abajo, se corrijan con iniciativa y responsabilidad de cada municipio.

Esto no es fruto de un cambio climático; sino de abusos interminables sobre dominios públicos que devienen privados con aval de algún soberano de turno.

Papá provincia sólo debe contar con un consejo de asesores expertos en hidrología, que adviertan a los de aguas abajo lo que están haciendo los de aguas arriba. Que están en su derecho hacerlo porque la condición subajustada que muestra el Luján en todos lados, es necesario e inevitable revertirla. Y si hay que esperar que se pongan de acuerdo, no harán nunca nada.

La necesidad es la madre del borrego. Y la desidia la madre de estas políticas.

Papá provincia que con su decreto 1069/13 pretende volver al medioevo, tendrá que tomar clases de leyes e hidrología para saber cuáles son sus responsabilidades legales precisas y no meterse en camisas de once varas.

Informar con claridad en estas materias es la primera y las más irremplazable ayuda. La DIPSyOH no solo ha probado ser boba, sino estar MUERTA hace 40 años.

Está claro que quien presenta este proyecto de Ley conoce de estos temas por las presiones que todos conocen. Sería bueno que probara lo contrario mostrando los trabajos que ha publicado sobre estos temas de hidrología en el pasado, mostrando algo de perseverante preocupación expresada en trabajos de estudios puntuales.

Y por fin yendo a cuenca baja donde los problemas son infernales y sus escalas incomparables y por tanto necesitarán ayuda de varios bancos mundiales, ¿a qué mezclar con los de aguas arriba cuyas escalas comparativas resultan insignificantes?

Desde el punto de vista de la calidad y cantidad de energías que se expresan en eventos máximos y flujos ordinartios mínimos, nada es a comparar. Aquí todo deviene en sistemas convectivos. En tanto en cuenca media y superior hay buenos recursos gravitacionales.

En cuenca baja el más urgente de los problemas hidrológicos pasa por el ensanche del Luján en los últimos 20 Kms antes de su salida al estuario y el del Aliviador en su salida al Luján. Ambos deberán algo más que triplicar sus anchos. Esto no lo resolverá un COMILU, sino una prospectiva que abra los ojos de un ejército de ciegos que solo miran por sus negocios.

Si los pocos actores en condiciones anímicas de mirar estos problemas no se ponen de acuerdo -y para debatir estos temas no necesitan permiso de nadie-, ésto del COMILU es la marca de un nuevo maquillaje político que no alcanza ni para equiparar a un verso.

Si los supuestos representantes mostraran sus pliegos como luchadores directos en estos temas, ya tendríamos alguna idea de si fuera dable esperar algún conocimiento que nos hiciera libres. La ley de emergencia sobre el Luján es un burdo papel con un sellado.

Los comité de cuenca del Luján jamás hicieron un solo trabajo de hidrología en su Vida. Y al que tenían gratuito del INA, ninguna importancia y aplicación le dieron.

Los ejemplos sobran para darse cuenta que la selección humana que hasta ahora vienen haciendo de los que dirigen estos institutos, es lo más inútil que cabe imaginar ahora resolvería un Papá COMILU desnudo de conocimiento, cubierto con manto de emperador.

El primer capítulo de esta historia es empezar aclarar las responsabilidades de cada uno. La palabra “interjurisdiccional” bien sirve para todos lavarse las manos.

Hay soportes legales bien concretos para demandar por las responsabilidades primarias municipales. Quisiera ver un COMILU aplicado a precisar y demandar por estas responsabilidades primarias municipales. Esta tarea me resulta muchísimo más valiosa, amén de sincera.

Francisco Javier de Amorrortu, 17 de Julio del 2014