Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . humedales . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . a Sergio Massa . a Zúccaro 1 . 2 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . riovivo . . riomuerto . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . index

SE PRESENTAN COMO AMICUS CURIAE

A V.E. de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires:

Viviana Raquel Rebasa; Héctor Hugo Magnani, Adrián César Lobato, Olga Inés Morido, Victoria Eva Winkelmann, Irene Tanasijczuk, Alina Iriel Herrera, Paula Calabrese, Elsa Catalina Iglesias, Aida Holtz, Pablo Sperduti, Facundo Santiago Laita, Graciela Pérez de Delgado, Claudio Miguel Marcato, Franco Chirino Felker, Silvia Gon, Norberto Anibal Catania, Cristina Mercedes Cerrolaza, Alejandra Rodríguez Sams, Benjamín José Mujica, María Belén Pullano, Roberto Carlos Pulkoski, Cecilia Andrea Mujica, Nazarena Beatriz Mujica, Rosa Moravchic, Ramón Hermenegildo López, Junior Hernán Claret, Julio José Mujica, Sonia Liliana López, Marcos Antonio Leuphold, por nuestro propio derecho, constituyendo domicilio legal en Avda. Roque Sáenz Peña 974, 7° “A”, conjuntamente con nuestro letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, a V.E. nos presentamos y con respeto decimos:

 

I . OBJETO

Nos, los abajo firmantes, ciudadanos de la cuenca del Luján y vecinos inmediatos de la planicie intermareal, antiguo fondo estuarial de la cuenca del Paraná, con un promedio que no supera el metro (1) de altura sobre el nivel del mar, y por donde todas las aguas de la inmensa cuenca americana de 3.176.000 Km2 escurren; y habiendo Natura estimado oportuno fundar aquí los más grandes humedales de la región pampeana, con su triple condición dadora, receptora y transportadora (ver anexo), amenazada con trastornos escandalosos;

después de haber participado en la Audiencia Pública del día 14 de Julio del 2010 celebrada en el Teatro Seminari de Escobar, tras escuchar las voces alzadas contra el proyecto de la firma CONSULTATIO S.A., solicitamos acercar nuestros criterios presentándonos como AMICUS CURIAE en la Causa I 70751 obrante en la Secretaría de Demandas Originarias de esta Suprema Corte de Justicia Provincial para sumar, sin olvidar los aprecios fundantes de los arts 14 y 28 de la Constitución Provincial, nuestro aporte reverencial a los institutos jurídicos más precisos nacionales y provinciales que acercan criterios preventivos mínimos de hidrología urbana y de humedales; ley 25.688 de Presupuestos mínimos sobre Régimen Ambiental de aguas, arts 2º, 3º y en especial los 10 parágrafos de su art 5º; el Art 101 de los decretos 1359 y 1549, reglamentarios de la ley Provincial 8912; el art 59 de la ley prov. 8912 y las leyes provinciales 6253/60 (dec regl 11368) y 6254/60;

considerando a esta última de la más precisa aplicación a estas planicies por referir de cotas muy por debajo del mínimo de 3,75 m IGM que ella plantea, prohibiendo en su art 2º cambiar los destinos rurales a urbanos al sostener los parcelamientos un mínimo de una (1) hectárea; y dejando claramente establecidos en su art 4º que las únicas excepciones son para las zonas frentistas del Río de la Plata; en su art 5º el deber de vigilar que las viviendas queden a salvo de toda inundación y en su art 3º inc c, que las propuestas de saneamiento, aún para ocupaciones de suelo en fraccionamientos no menores de una hectárea deben estar acreditadas en los Planes Reguladores Municipales con carácter de "necesidad imprescindible" (ver art 4º de la ley 6253), para de esta forma el municipio expresar y asumir responsabilidad sobre cómo han sido considerados y resueltos los impedimentos de “sanear” estos suelos que el art 101 de los dec 1359 y 1549 ya les imponía al proyectar sueños; antes de ser girado anteproyecto alguno al Ejecutivo Provincial.

Afirmaciones estas de las responsabilidades primarias municipales, intransferibles al Ejecutivo provincial; que en adición, reconoce cuellos de botella en la Autoridad del Agua, tan verificables, como inaceptables sus certificados resolutorios con carácter "precario y revocable". Ver el origen de estas indefiniciones administrativas en la penosa redacción del art 44 de la ley prov. 12257 sobre cauces.

Ver http://www.delriolujan.com.ar/consultatio5.html

La causa I 70751 se extiende en numerosas vertientes esenciales y fácticas trascendentales, tan desinteresamente expuestas que no dudamos sus dichos en acompañar.

Las observaciones a los documentos del Estudio de Impacto Ambiental de Consultatio S.A. presentados en la Audiencia pública, aparecen publicados en http://www.delriolujan.com.ar/incorte6.html y sig. Los abajo firmantes, tras reconocerlas, coincidimos en sus aprecios.

Sean las precisiones complementarias aportadas por Anexo, también consideradas por las Excelencias Ministeriales a quienes solicitamos nuestra participación como Amicus Curiae; -muy antigua figura jurídica que en algún momento apreciarán V.E. reglamentar; siendo en estas desinteresadas causas donde brota el espíritu oportuno para alentarla-.

Siguen las firmas

 

Anexo

a los humedales de la planicie intermareal que son observables a través del sitio http://www.delriolujan.com.ar/sebastian22.html

"El tiempo de permanencia de un humedal típico parece estar en el orden de algunos cientos a varios miles de años; si las condiciones geológicas lo permiten, los humedales se formarán recurrentemente en la misma región a lo largo de decenas de millones de años, lo que es de gran importancia evolutiva". Ana Inés Malvárez +

"Las planicies inundables deben ser interpretadas globalmente (cuenca + más curso del río + planicie) en series largas de tiempo (siglos). En este contexto de espacio y tiempo constituyen sistemas muy estables con características propias, únicas". A.I.M.

Sin mentar la magnitud de la agresión inconcebible al santuario hidrogeológico Puelches, la eliminación del acuicludo Querandinense, manto impermeable fundante de estos ecosistemas de humedales, conforma el punto de partida de las consideraciones preventivas que se estructuran en esta causa y que de no mediar el juicio de V.E. resultará imposible frenar el daño que sigue a esta expoliación.

Los humedales "dadores" descubren "surgencias" de extendidos acuíferos en la cuenca inferior, que los califican como tales.

Los rumbos de los flujos subsuperficiales y profundos se descubren en términos de tendencia "piezométrica"; evaluando dirección, presión y caudal.

Una vez afloradas, las aguas subsuperficiales y profundas transcurren junto con las superficiales por estos humedales, que por ello, así también merecen su nombre de "transportadores".

Las aguas de lluvia y los escurrimientos superficiales y las surgencias también los descubren adicionalmente en aquellas áreas de características endorreicas o depresionales, como "receptores".

Grandes humedales transportadores, se descubren en esta planicie intermareal, pero no es debido a la elevada energía cinética del agua que disfrutan en apuntar los modeladores matemáticos.

El agua en esta gran planicie de tan sólo 4 mm de pendiente por kilómetro, no descubre aquí energía cinética alguna, -salvo en oportunidad de grandes ecurrentías-, sino energía convectiva natural interna positiva. Ver trabajo presentado al Congreso Internacional de Ingeniería 2010 "Aguas someras en planicies extremas" en http://www.delriolujan.com.ar/consultatio7.html y http://www.delriolujan.com.ar/consultatio6.html; e introducción muy anterior en http://www.delriolujan.com.ar/corredores.html

Estas planicies de inundación reconocen enormes desbordes laterales cumpliendo variadas e importantísimas funciones de especial relevancia para el medio, como pulmones y riñones purificadores de tantas miserias que boyan ya en el área; "filtrando" el agua que reciben con destino a los acuíferos Pampeano y Puelches; purificando el aire de la región en los extendidos procesos de evapotranspiración; siendo soporte del plancton vegetal que produce el 50% del oxígeno que respiramos y reductor de dióxido de carbono; manteniendo una flora y fauna de imposible traslación o mudanza; aliviando el cauce de inundaciones y expresando, en las extendidas, provindenciales e irremplazables meandrificaciones de los pequeños y grandes tributarios, la fortuita captación de energía térmica que se traduce en los únicos recursos naturales de salida de todos estos cursos de agua; esos ya mentados flujos de energía convectiva natural interna “positiva”; esto es: movimiento perpetuo, funcional a las salidas las 24 hs del día, no obstante tratarse de planicies extremas y aguas someras.

Un afiebrado zanjón mecanicista jamás logrará siquiera rozar la extraordinaria función de los meandros. Ni aún con respaldo del Banco Mundial y de todos los modeladores matemáticos del planeta moverá sus aguas con la esperable eficiencia que reclama su normal función diaria. Esto es lo que ha probado el Aliviador del Reconquista y no hay INA, ni dinero que lo resuelva, a pesar de haberse invertido en esta cuenca en los últimos 60 años más de 2.500 millones de dólares.

Pobreza en cosmovisión es lo que traducen estos resultados y estas propuestas de “sanear” sin respetar mínimas consideraciones municipales obligadas con soporte en hidrología de humedales e hidrogeología en la planicie intermareal.

Entorpeciendo su curso con terraplenes, los estancamientos en bordes laterales devienen garantizados. Ver en . . . . . . . . . . . . . . . http://www.delriolujan.com.ar/sebastian21.html y http://www.delriolujan.com.ar/sebastian16.html

Al tiempo que conforman extraordinarias murallas a los super extendidos escurrimientos de la región; que en ningún caso, en ningún EIA, ni estudios de la DIPSOH, ni siquiera sus flujos mínimos diarios aparecen modelados.

Pero la novedad más abismal en materia de decisiones que ahora en este sitio web advertimos denunciado, la regalan aquellos que se dan a expoliar mantos acuicludos y filtrantes al lado mismo de cursos de agua super polucionados; pues esas aguas tienen como único destino, -a través del by pass que el hombre les ha configurado-, el camino directo, inmediato y por completo descubierto, al santuario del dulce Puelches que así deviene en infierno. Ver por caso http://www.delriolujan.com.ar/sebastian19.html

Obranzas de magna ilicitud que se vienen gestando sin nigún recaudo, ni administrativo, ni técnico, ni legal y por ello han merecido ser apuntadas en la causa 70751 en SDOSC.

La fragilidad del extremo final de esta planicie de inundación marca la importancia de su protección, toda vez que de la delicadeza de nuestras intervenciones dependerán las recargas, los transportes y las ajustadas surgencias del acuífero; y con ello, la sustentabilidad de todo el ecosistema.

En estas planicies, la función de crecida máxima cubre por entero a TODA EL AREA, aún con recurrencias bien menores a 100 años. Por eso la ley 6254 apunta a no permitir fraccionamientos menores a una (1) Hectárea, de manera de conservar el suelo en la categoría rural; y en ella, una vivienda palafítica por Ha. quedando a salvo de prevenciones que respondan a hidrología URBANA.

Sean estas precisiones consideradas por las Excelencias Ministeriales a quienes solicitamos nuestra participación como Amicus Curiae, muy antigua figura jurídica que en algún momento apreciarán V.E. reglamentar; siendo en estas desinteresadas causas donde brota el espíritu para alentarla.

Presentación en Secretaría de Demandas Originarias de Suprema Corte del 2/8/10

 

Notas del Editor:

Reconocimiento de la iniciativa y esfuerzo personal de la Sra Viviana Rebasa para convocar y gestionar esta presentación de "Amicus Curiae" en Suprema Corte.

Antecedentes de estos temas girados al Congreso Internacional de Ingeniería 2010

Asentamientos humanos en llanura intermareal e islas deltarias. Conciencia geológica.

Human settlements on intertidal plain and deltary islands.Geological consciousness

Abstract

Asentamientos humanos 2,5 m por debajo del máximo nivel de inundacion, en la misma boca de una cuenca de 3.176.000 Km2; probando en adición, su nulo reconocimiento de registros mareales sudestados históricos.

Aplicando dragados para rellenos, en adición de inconcientes actitudes, al acuicludo Querandinense; sin importar la vulnerabilidad, no solo a la intrusión de cloruros y sulfatos tanto en aguas superficiales como de reservas, debida a la perdida del manto impermeable, sino también de la infiltración a los acuíferos de toda la polución boyando en el área.

Como los acuicludos cumplen el roll preventivo de evitar la contaminación de los acuíferos de agua dulce por debajo de ellos, conforma clara ilicitud dejar estos comportamientos en manos de mercaderes. Nadie ha apuntado a ellos por sus irresponsabilidades; e incluso algunos de sus soportes arquitectónicos no tienen empacho para hablar de ética ambiental y sustentabilidad.

Nuestras autoridades jamás adoptaron criterios objetivos para identificar y delinear la perdida de humedales y degradación de suelos.

Human settlements 2,5 m under maximum flood's level, just in the mouth of a 3.176.000 Km2 bassin; and at the same time, proving nule recognition of SE tidal's historical records.

Applying dredging, in addition to unconcious attitudes, to the Querandinense aquiclude for fillings; no matters the aquifer vulnerability to saline intrusion on both ground and surface water due to the impermeable bed loss; but also to all sort of buoyant polution they leave infiltrating the area.

As aquicludes appear capable of preventing contamination of the underlying fresh-water aquifers, it conforms clear ilicity to leave these behaviours in merchant's hands. No one has adressed them for their irresponsabilities; and even some of their arquitectural supports have no shame to talk around environmental ethics and sustaintability. Authorities never adopted objective criteria to identify and delineate wetland's soils loss and degradation………………Follow these subjects through this link: http://www.delriolujan.com.ar/incorte.html

 

Plena incomprensión de los originales problemas de flujo del Aliviador del Reconquista

Full incomprehension of Aliviador del Reconquista original flowing’s problems.

Abstract

En lugar de mirar por ellos, un nuevo panel de expertos de la SSUyV provincial propone seguir la inspiración de un plan MINFRA

Instead of looking for them, a new bureau of experts at provintial SSUyV propose to follow the inspiration of a MINFRA plan.

Arquitectos que nunca en su Vida dedicaron un solo minuto de atención a la dinámica de los recursos naturales, son ahora líderes expertos en desastres ambientales. Encontraron este lugar abandonado por nuestros ingenieros hidráulicos después de aprox. 50 años y US$ 2.500 millones de inversiones en la cuenca. Ninguna institución científica o técnica aprecia hoy estar cerca de estos desastres.

Arquitects that never in their lives devoted a single minute of attention to dynamics of natural resources, are now leading expertson environmental disasters. They find this place abandoned by our hydraulic engineers afteraprox. 50 years and US$ 2.500 millions of investments in the bassin. No one, scientific or technical institution, appreciattes today to be close to these dissasters.

Nueva cosmovisión para tan extraordinario viejo problema necesita configurarse para abrir renovada imaginación. Aguas con sufrimiento en canales artificiales en planicies extremas, tal vez apreciarían miradas referidas a convecciones naturales internas. En adición, la condición fatídica de tan poluto tributario reclama consideraciones a las capa límite térmica e hidroquímica; responsables que son de la monstruosa disociación con las aguas hipopicnales del Luján, su cuerpo receptor. Propongo…

New cosmovision for such extraordinary old problems need to be configurated for opening renewed imagination. Waters with pain in artifitial channels on extreme plains perhaps would appreciate sights refered to inner convectice fluxes. In addition, the fatidical condition of such a poluted tributary needs to consider thermal and hydrochemical boundary layers, responsible as they are of huge dissociation with Lujan’s hipopicnal waters, its receptor’s body. I propose…

Francisco Javier de Amorrortu, 30 de Abril del 2010