Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . mantos . . quantum . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . . al JuzgFed Nº1 SI . 1 . 2 . . al Fiscal Federal . a Sergio Massa 1 . 2 . . a Zúccaro 1 . 2 . 3 . . a Arlía . . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a Ma Eug. Vidal . . a otros . . a Camara Fed Rudi . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . downtown pilar . 1 . 2 . 3 . 4 . . los tacos 1 . 2 . . poblado . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . 3 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . a la ley de humedales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . . humedales de Escobar . 1 . 2 . 3 . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . Luján . 1 . 2 . 3 . maná del cielo 1 . 2 . 3 . . ensanche . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . Aliviador . . Reconquista 1 . 2 . 3 . 4 . . BID . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . Zanjón Villanueva . 1 . 2 . 3 . . garin . . las tunas . . Larena . . Vinculación . 1 . 2 . . albanueva . . el cazal 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . cantón . . ley particular . . emergencias . 1 . 2 . inundate . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . colinacarmel . . carmel . . Comilú . 1 . 2 . 3 . . comireclu . . otamendi . . Verazul . 1 . 2 . 3 . . Anibal . . jubileo . . cauce robado . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . hidrometrias . . invitacion . . linea de ribera . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . cartadocdevido . . compuertas . . serman . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . audienciaremeros . . Silvosa . . venice . . canalsantamaria . 1 . 2 . 3 . . martindelaisla . . edafologias . . limosnas . . crimenes . . index

Las demandas inconstitucionalidad en SCJPBA pasaron al sitio http://www.hidroensc.com.ar

 

Fallo del Cazal

En la ciudad de San Isidro, a los tres días del mes de junio del año dos mil ocho se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal del Trabajo N° 5, los Sres. Jueces Dres. Ricardo Oscar González., Norberto Mario Castelli y María Cristina Liñeiro a fin de dictar la correspondiente sentencia en la causa: "ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA C/ EIR SA S/ AMPARO", y practicado el sorteo de ley, resultó del mismo que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Liñeiro, Castelli y González. Estudiados los autos se resolvió plantar y votar la siguiente:
        
CUESTION

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar frente a la acción de amparo intentada por la Asociación Civil en Defensa de la Calidad de Vida (ADECAVI) mediante la cual pretende la paralización de las obras efectuadas en la construcción de El Cazal Barrio Parque Náutico, por considerar que ella vulnera el medio ambiente?

A LA CUESTION PLANTEADA LA DRA. LIÑEIRO DIJO:

Que  a fs. 330/353, ampliada a fs. 878 (11-03-08) y posteriormente  a fs. 880/885 (13-03-08) se presenta el Dr. Mario Augusto Capparelli en su carácter de letrado apoderado de ADECAVI, conjuntamente con su letrado patrocinante Dr. Roland Arazi, iniciando acción de amparo ambiental, así como declaración judicial acerca de la invariabilidad e inmutabilidad, del ambiente contra EIR SA, con motivo de la construcción del Barrio Parque Náutico El Cazal, en la localidad bonaerense de Escobar.

Cita como terceros a  BAPRO MANDATOS  Y NEGOCIOS S.A., EL NUEVO CAZADOR S.A., PENTAMAR S.A, Y  MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR.    

En procura de la protección del medio ambiente, considerando que no existen permisos definitivos así como tampoco Declaración de Impacto Ambiental, es que solicita la paralización de las obras de referencia, haciendo un pormenorizado análisis de los daños ambientales que dicho emprendimiento genera.     

Refiere asimismo que las empresas intervinientes en dicha obra no cumplimentaron las prescripciones tanto de la Ley Provincial N° 11.723 como nacional N° 25.675, ambas de protección del medio ambiente.

Es por ello que con sustento en el art. 43 de la C.N., inicia la presente acción de amparo, solicitando asimismo se declare la "inconstitucionalidad del art. 18 le la ley 11.723.

Ofrece prueba, funda en derecho y solicita se haga lugar a la acción incoada.   

Que a fs. 851/854 (28-02-08} el. Tribunal Resuelve como medida cautelar, disponer la suspension de las obras de referenda.

A fs. 863 (6-03-08) Pentamar S.A. interpone recurso de apelación sobre la sentencia dictada por el  tribunal, el cual luego es desistido por la misma.   

Corrido oportunamente el traslado que prevé la ley 7166, a fs. 1632/1646 (el 10-04-08) se presenta la Dra. María Mónica Torres, en su carácter de apoderada de la Municipalidad de Escobar.

Plantea como excepción previa la incompetencia de estos tribunales por entender que la misma corresponde a la justicia contencioso administrativa.

Detalla en forma pormenorizada las actuaciones llevadas a cabo en el expediente administrativo N° 4034-93726/05 de la Municipalidad labrado como consecuencia  de la construcción del Barrio Privado de Referencia. 
                   
Informa que a fs. 31 del mencionado expediente consta que con fecha 05-06-07 la Dirección de Planeamiento de la Municipalidad de Escobar intimó a la paralización de la obra (fs. 1634 vta.) hasta tanto no se presente la documentacion solicitada, como así también los estudios de evaluación de impacto ambiental, y estudios hidráulicos aprobados por los entes oficiales provinciales.

También a fs. 487 y con fecha 03-04-08 la Municipalidad resuelve verificar el estado de la obra, según Acta de Constatacion n° 0004-00001105 de fecha 08-04-08 informando que en el predio no hay actividad alguna. (fs. 1642).  

Invoca asimismo el expediente administrativo n° 4034-110144/07 conteniendo el estudio de impacto ambiental presentado por EIR S.A. y PENTAMAR S.A., así como la intervención de la Dirección de Obras Publicas y Servicios Municipales, en relación a los recaudos a cumplirse para el Estudio Completo del Impacto Ambiental.

Destaca, haciendo referencia a los expedientes precedentes, que las autoridades municipales, en todo momento actuaron conforme la normativa legal en el control y fiscalización de la obra cuestionada, destacando a fs. 1643 que no ha existido autorización, que habilite a la empresa a iniciar las obras sin que se hayan cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos por las normas vigentes.

A fs. 1644 expresa que debe tenerse presente que la autoridad municipal tiene facultades asignadas, siendo la Autoridad de Aplicación el Organismo Provincial, para el Desarrollo Sostenible - Departamento de Evaluación Ambiental, conforme Anexo II apartado 2 de la ley 11.723.

Destaca la inexistencia de ilegalidad y  de  arbitrariedad así como de falta de actuación de los funcionarios  municipales, lo que motiva la improcedencia del amparo intentado.        

Ofrece prueba, funda en derecho y solicita el  rechazo de la acción con costas. 

A fs. 1666/1676 (en fecha 10-04-08) se presenta el Sr. Alejandro Alberto Nazarevich en su caracter de representante de la firma El Nuevo Cazador S.A., conjuntamente con su letrado patrocinante Dra. Patricia Vázquez.         

Reconoce que el Barrio Privado El Cazal, se emplazará en el Barrio El Cazador, siendo la firma Pentamar S.A., la responsable y constructora y la firma EIR S.A., la propietaria del inmueble, donde se realizará el proyecto referido.

Niega la totalidad de las argumentaciones vertidas por el amparista en su escrito inicial, esencialmente que no se haya cumplimentado con la normativa vigente en la materia.

Desconoce la autenticidad, verosimilitud y contenido de la documental glosada por el amparista esencialmente individualizadas como Anexos B, C, D, E, F, F, G, H.

Articula también excepción de incompetencia, sosteniendo que la misma es materia contencioso administrativa, así como también lo que corresponde al Tribunal de Alzada.

Alega inexistencia de daños, y la improcedencia del amparo, por tratarse de una cuestión que requiere mayor debate y prueba.
 
Pide levantamiento de la medida cautelar.

Ofrece prueba, funda en derecho y solicita el rechazo de la acción con costas.

Que a folios 274/2306 (11-04-08) se presenta el Sr. Adrián Leonardo Saraco, en representación de la firma EIR S.A., conjuntamente con su letrado patrocinante Dr. Jorge Rubén Bergallo.

Plantea excepción de incompetencia, alegando que la dilucidación de la presente causa corresponde al Juez contencioso administrativo, de Zárate Campana.

Reconoce ser la propietaria del inmueble donde se emplazará el proyectado Barrio El Cazal siendo la firma Pentamar S.A., la empresa constructora, habiéndose efectuado los pertinentes trámites administrativos ante el Municipio de Escobar.

Niega la totalidad de las argumentaciones vertidas por el amparista, en su escrito de inicio, tales como vulneración del medio ambiente, y violación de la normativa vigente en la cuestion que se ventila.

Pide el levantamiento de la medida cautelar y en subsidio interpone recurso de apelación.

Alega  la  improcedencia  de la vía intentada por exigencia de mayor debate.     

Ofrece prueba, funda en derecho y solicita el rechazo de la acción incoada con costas.

Que a fs. 2609/2625 (en fecha: 28-04-08) se presents el Dr. Gonzalo Manuel Vayo, en su carácter de letrado apoderado de Pentamar S.A.

Plantea excepción de incompetencia argumentando que los jueces habilitados para entender en el presente son los contencioso administrativos.

Niega la totalidad de las argumentaciones vertidas por el amparista en su demanda entre ellas, esencialmente vulneración del medio ambiente, incumplimiento de la normativa vigente en la materia, desconociendo 1a documental glosada como Anexos B, C, D, E, F, G, H, así como que no exista declaracion de: impacto ambiental.

Alega que la vía elegida no resulta procedente para el debate que se pretende en tanto no sólo no existen daños, sino que además no se especifican inicialmente cuáles serían los que ya se han producido .

Acompaña  Declaración  de  Impacto Ambiental (fs. 2626/2628) otorgada el 25 de abril de 2008 por la Municipalidad de Escobar por la cual estarían autorizados para continuar con la obra de referencia, suscripta por el Subsecretario de Obras Públicas del Municipio Bonaerense de Escobar Sr. Héctor M. Giambuzzi.

Rechaza el  planteo de  inconstitucionalidad del art. 18 de la ley 11.723 formulado por el amparista.

Por todo lo expuesto, ofrece prueba, funda en derecho, y además solicita el rechazo de la accion intentada con costas.

A  fs.  2630/2636  (en fecha 29-04-08) la firma EIR S. A. acompaña copia certificada por  el  escribano  Sr. Pablo Damián Blancher, de la Declaración de Impacto Ambiental,  suscripta por el SubSecretario de Obras Públicas.

A fs. 2637 en fecha 30-04-08 el Tribunal Intima a la Municipalidad de Escobar para que especifique sobre ese instrumento presentado, el cual es contestado el 8-05-08 a fs. 2641  informando el Subsecretario Sr. Hétor M. Giambuzzi, quien afirma que la Declaración se encuentra  aprobada  y  que dicha  aprobación deja sin efecto  la paralización de las obras por parte de la Municipalidad.

En fecha 13-05-08 el Tribunal ordena librar oficio a la Autoridad del Agua, a fin de que se remita expediente n° 2436-7973/07 y las explicaciones atinentes a la factibilidad hidráulica de la obra en cuestión.

Analizadas  las constancias  de la causa, entiendo que  la  misma se encuentra en condiciones de dictar la correspondiente sentencia.     

I) Respecto al tópico atinente a la declaración de incompetencia he de destacar que la S.C.B.A. con fundamento en el art. 162 de la Constitución provincial dictó la Resolución 1358/06 por la cual dispuso en materia de amparo, que las causas sean sorteadas entre todos los órganos judiciales de Primera Instancia y Tribunales de Instancia Unica sin distinguir en función a la índole del Tribunal.

Ello implica en consecuencia y de acuerdo a Io dispuesto por nuestro Superior Tribunal, que este organismo resulta competente para entender en las presentes actuaciones correspondiendo rechazar la excepción de incompetencia articulada por las accionadas (art. 499 C.C.) con costas. (art. 25 ley 7.166).

II) Corresponde consiguientemente,  el  tratamiento de la medida cautelar dispuesta por este Tribunal a fs. 851/854 vta., la cual se encuentra debatida en autos.

De acuerdo a la documentación que fuera glosada por los accionados y terceros citados, surge la evolución que ha ido desarrollando el trámite administrativo efectuado ante el Municipio de Escobar hasta culminar con la Declaración de Impacto Ambiental.

Se extrae que del expediente administrativo 4034-93726/05 se presenta a fs. 987 un Informe de Prefactibilidad de Saneamiento Hidráulico del Predio y que a fs. 1048 de fecha 10-12-07 el Municipio, señala que se deberá adjuntar el certificado de aptitud hidráulica del predio, otorgado por la Autoridad del Agua, para poder expedirse en cuanto a la realización de la obra.

En  fecha  07-07-08; a fs. 1130 la ADA certifica la aptitud del predio destinado al desarrollo de un barrio parque náutico pero condiciona la Etapa Final de Factibilidad a la presentación del Proyecto Ejecutivo que contemple todas las obras de saneamiento hidráulico el cual sólo será aprobado con el dictado del acto administrativo correspondiente. 

III)  Del  expediente  administrativo 4034-110144 a fs. 483  de  fecha  22-10-07, la Municipalidad exige y entre  ellos específicamente en el punto 6) el certificado de explotacion del  recurso  hídrico  subterráneo emitido  por  la Autoridad del Agua, así como otras observaciones con el objeto de poder expedirse  en  relación  al mismo remitiendo el 19-11-07 dicho instrumento a la Dirección de Planeamiento, Dirección de Catastro y Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a los efectos de que se realicen las observaciones  correspondientes
para la D.I.A.    

IV) El 13-03-08 (a fs. 1494) la autoridad Municipal reitera y exige el cumplimiento  de las  obligaciones estructurales y documentales previstas en el art. 10 de la ley 11.723 sin las cuales no podrán iniciar lass obras.         

A fs. 1560 y siguientes, se acompanan Estudios Complementarios de Impacto Ambiental, respecto del cual nuevamente la Dirección General de Obras Publicas y Servicios Municipales, a fs. 1624/1625, reitera sus observaciones bajo apercibimiento de no emitir la Declaracion de Impacto Ambiental.

V) Por otra parte cabe destacar que del expedients 12009/07 el Honorable Concejo Deliberante de Escobar, en Eecha 26-07-07 a fs. 929 dispone "Respecto de la paralizacion de obra (...) se intima a los iniciantes a paralizar las obras de movimiento de suelo, hasta tanto se presente la documentación solidtada oportunamente como así también los estudios correspondientes a la Evaluación de Impacto Ambiental del predio, y su Proyecto y los Estudios Hldráulicos".

VI)  Finalmente el 25 de abril de 2008 el Municipio Bonaerense de Escobar, a través de la Subsecretaría de Obras Públicas y Servicios Municipales, en los términos de los arts. 10, 11, 12 y 20 inc. b) emite Declaración de Impacto Ambiental, por el cual se aprobaría la realización de la obra en forma condicionada al cumplimiento de instrucciones modificatorias. (cfr. fs. 2626/7 y fs. 2630/32).       

VII) La S.C.B.A. ha destacado la necesidad de la previa declaración de impacto ambiental en relación a toda obra que pueda degradar el ambiente y que deba emanar de la autoridad de aplicación a través del acto administrativo pertinente (C. 90020 S 14-11-07) correspondiendo al municipio (Intendente y Concejo Deliberante) en ejercicio del poder de policía efectuar la acción preventiva y permanente en materia de ecología y más ampliamente de eubiología. De lo contrario omite el cumplimiento de una función que se fundamenta en principios implícitos en el Preámbulo de la Constitución Nacional y provinciales, y de normas contenidas en su articulado (A.C. 49992 S 14-06-94).

Sin lugar a dudas aún cuando existe en autos una Declaración de Impacto Ambiental expedida por el organismo presuntamente autorizado para ello, no se cumplimenta en cambio lo expresado precedentemente por la S.C.B.A. en cuanto a la autoridades que realmense te encuentran facultadas para autbrizar una obra de tal envergadura como la que se pretende, ya que no existe en las presentes actuaciones intervencion alguna ni del Intendente ni del Concejo Deliberante de Escobar.

VIII) Como medida para mejor proveer y a fin de adoptar una resolución que resultara acorde a la realidad y cumplimentara lo normado en la ley de protección del medio ambiente, el Tribunal a fs. 2629 y fs. 2636 dispuso correr traslado tanto a la parte actora como al ente municipal, en este último caso, requiriéndole se expidiera en forma fehaciente en relación al contenido de la D.I.A.

Respondiendo  la  entidad, a fs. 2641 con fecha 07 05-08,  informando  que la D.I.A. implica APROBACION  y AUTORIZACION para el comienzo y realización de las Obras, dejando sin efecto la paralización de las mismas, pero reitero que no ha sido ni la figura del Intendente ni del Concejo Deliberante la que ha adoptado tal resolución.

IX) A fs. 2642/48 el amparista insiste en que la Autoridad del Agua informe en relacion a la aptitud hidráulica, mediante declaración o certificación pertinente, respecto a la factibilidad y consecuente aprobación del proyecto definitivo de construcción, lo que motiva que este Tribunal disponga a fs. 2651 el libramiento del pertinente oficio a dicha autoridad para que se expida al respecto y envie asimismo el expediente n° 2436-7973/07 vinculado a dicha obra.

Recepcionado el referido expediente en este Tribunal, y emanado del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, Autoridad del Agua organismo de carácter provincial, que entiendo se encuentra comprendido entre los organismos referidos por la ley 11.723 al referir a las autoridades provinciales, en materia de control, refiere, en lo relativo al Barrio El Cazal, y en tramite en el cual participaran las empresas EIR S.A. y PENTAMAR S.A. a fs. 58, que la primera de las mencionadas presenta un Informe de Prefactibilidad  que incluye memorias descriptivas, memorias de cálculo, Estudios hidrológicos e hídricos, proyectos de obra.

Luego de analizar las propuestas de EIR S.A., y referidas precedentemente, el 26-10-07 el Departamento de Limites y Restricciones al Dominio, señala que correspondería la presentación del proyecto ejecutivo de todas las obras de saneamiento hidráulico que involucre el emprendimiento urbanístico a fin de emitir el Certificado de Factibilidad.

El 07-01-08 y a fs. 106 del expediente administrativo la ADA en el ámbito. de su competencia, certifica en su etapa de prefactibilidad la aptitud hidráulica del predio en cuestión, pero siempre condicionando la Etapa Final de Factibilidad a la presentación del Proyecto Eiecutivo que contemple todas las obras de saneamiento hidráulico que involucren el emprendimiento urbanístico, justificando que no ocasionarán inconvenientes a predios linderos.-

X) Con fecha 16-05-08 (a fa. 108/109) del informe brindado por la A.D.A.) se concluye que este organismo aún se encuentra evaluando el Proyecto de Saneamiento Hidráulico, toda vez que del informe emanado por e] Agrimensor de dicho organisrno, surge que el Proyecto mencionado se encuentra en etapa de análisis concluyendose que recién una vez obtenido la aprobación definitiva a través de la Resolución correspondiente, el emprendedor estaría autorizado a ejecutar las obras planteadas.   

XI)  Todo lo expuesto inhibe a este Tribunal de autorizar las obras que se pretenden y que fueran paralizadas por la Municipalidad de Escobar en  fecha  05-06-37, sin perjuicio de la medida  cautelar  dispuesta  en fecha 28-02-08.

Se concluye entonces con dos argumentos que sustentarán mi po-sición: en primer lugar y de acuerdo al  fallo transcripto de la S.C.B.A. no ha existido intervención en materia municipal, ni del Intendente ni del Honorable Concejo Deliberante de Escobar que se  expidieran en el ámbito de su competencia en cuanto a la aprobación de la D.I.A. y autorización para la  realización de  la  obra  Barrio El Cazal ya que dichos entes administrativos  son los que ejercen el poder de policía, a entender  del  Máximo Tribunal Provincial en materia de impacto ambiental.

Se suma a ello que la Autoridad del Agua, no ha emitido todavía resolución definitiva en lo atinente al Certificado de Factibilidad por la cual apruebe o autorice la realización de la obra como ACTO ADMINISTRATIVO, que autorice definitivamente tal proyecto emitlendo en consecuencia el CERTIFICADO de FACTIBILIDAD DEFINITIVO, y que aún hoy no se encuentra emitido, en tanto no se ha configurado el acto de referencia. 

Estos dos elementos de juicio, me permiten concluir que no corresponde hacer lugar al pedido tanto de EIR S.A. como de Pentamar S.A. de levantar la medida cautelar tal cual fuera solicitado.
 
  ASI LO VOTO

A la misma cuestión los Sres. Jueces Dres.  Castelli y González votaron en el mismo sentido.

POR  TODO  LO  EXPUESTO  EL  TRIBUNAL RESUELVE:

1) Declarar la competencia de este Tribunal para entender en las presentes actuaciones por los argumentos vertidos precedentemente. - 2) Hacer lugar a la acción de amparo intentada y en consecuencia mantener la suspensión de las obras, dictada a fs. 851/854.- 3) Imponer las costas a la demandada y citadas como terceros {art. 25 ley 7.166). - 4) Notificar con habilitación de días y horas inhábiles.      
 
Con lo que termino el acuerdo.