Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . mantos . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . . al JuzgFed Nº1 SI . 1 . 2 . . al Fiscal Federal . a Sergio Massa 1 . 2 . . a Zúccaro 1 . 2 . 3 . . a Arlía . . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a Ma Eug. Vidal . . a otros . . a Camara Fed Rudi . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . 3 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . a la ley de humedales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . . humedales de Escobar . 1 . 2 . 3 . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . Luján . 1 . 2 . 3 . maná del cielo 1 . 2 . 3 . . ensanche . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . Aliviador . . Reconquista 1 . 2 . 3 . 4 . . BID . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . Zanjón Villanueva . 1 . 2 . 3 . . garin . . las tunas . . Larena . . Vinculación . 1 . 2 . . albanueva . . cantón . . ley particular . . emergencias . 1 . 2 . inundate . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . colinacarmel . . carmel . . Comilú . 1 . 2 . 3 . . comireclu . . otamendi . . Verazul . 1 . 2 . 3 . . Anibal . . jubileo . . cauce robado . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . hidrometrias . . invitacion . . linea de ribera . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . cartadocdevido . . compuertas . . serman . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . audienciaremeros . . Silvosa . . venice . . canalsantamaria . 1 . 2 . 3 . . martindelaisla . . edafologias . . limosnas . . crimenes . . index

Las demandas inconstitucionalidad en SCJPBA pasaron al sitio http://www.hidroensc.com.ar

Ley de humedales ver /humedal31.html

ajena al sol, ajena a termodinámica, encerrada en una cajita de marfil; sin mínimos soportes que acaricien relaciones ecosistémicas. Esta no es una ley de presupuestos mínimos, sino redacción que ajena, que no guarda relación a lo que conforma ecosistema. Ninguna de sus definiciones y sus fundamentos roza la condición olárquica que los caracteriza. Sin enfocar plataforma de ecología de ecosistemas, de las dinámicas horizontales que asisten y dan Vida a nuestros cursos de agua, se ajenan en generalidades, difuminando cualquier reglamentación.

Ver antecedentes legislados, que a pesar de más precisos, aún, después de 10 años, esquivan reglamentación

De la demorada reglamentación de la ley 25688

De la captación y acumulación de las energías solares que los humedales reciben; de los lábiles bordes y continuas transferencias de esas aguas cargadas de energías convectivas, a las sangrías mayores. Este es el meollo a plasmar en ley y reglamentar, pues conforma la primera nota ecosistémica, siempre ausente de todos los discursos. Por eso el ACUMAR y la COMIREC fracasan.

Ver ejemplo de enfoque ecosistémico al final del html.

Observaciones a los fundamentos . . A los articulados de origen

Proyecto CD-131/13

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2013.

Al señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara: “EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc. SOBRE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA CONSERVACIÓN, PROTECCION Y USO RACIONAL Y SOSTENIBLE DE LOS HUMEDALES

Mis observaciones van en itálica. Francisco Javier de Amorrortu

Artículo 1º- La presente ley tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos para la conservación, protección, restauración ecológica y uso racional y sostenible de los humedales y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad en todo el territorio de la Nación, en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional.

Artículo 1º- En consideración a los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional la presente ley tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos para el reconocimiento, definición, clasificación, conservación, protección, restauración ecológica y uso racional de los humedales, de sus compromisos ecosistémicos y de sus aptitudes ambientales sostenibles y participables en áreas catalogadas y no catalogadas del territorio de la Nación. Inventariar los atributos ecosistémicos de estas áreas es de sospechar consuma décadas. Todo dependerá de las dificultades cognitivas para superar el cambio de paradigma mecánico a termodinámico.

. .

Art. 2º- A los efectos de la presente ley, entiéndase por humedales aquellos definidos por el artículo 1.1 de la Convención sobre los Humedales, aprobada por ley 23.919 y su texto ordenado por ley 25.335. A los efectos de la presente ley entiéndase por características ecológicas de los humedales a la combinación de los componentes físicos, químicos y biológicos, los procesos ecológicos y los servicios ambientales que caracterizan al humedal.

ARTÍCULO 2. A los efectos de la presente ley, entiéndase por humedales aquellos que en Ramsar se expresaron muy generales y peor definidos por el artículo 1.1 de la Convención Relativa a los Humedales. Por ello cabe avanzar en ecología de ecosistemas para descubrirlos especialmente serviciales e irremplazables, como baterías convectivas acumuladoras de energía solar y transferidoras por costas blandas y bordes lábiles de estas energías a las sangrías mayores que en planicies extremas guardan dependencia extrema de ellas, como único sostén de sus dinámicas.

. .

Art. 3º- Son objetivos de la presente ley: a) Promover la conservación y el uso racional de los humedales; b) Mantener los procesos ecológicos y culturales de los humedales, garantizando los servicios ambientales que brindan; c) Proteger y conservar la biodiversidad de los humedales; d) Contribuir a la provisión del agua y regulación del régimen hidrológico en las distintas cuencas del territorio nacional; e) Fomentar las actividades de conservación, manejo y uso sostenible de los humedales; f) Garantizar y fomentar las actividades de restauración de los humedales, considerándose comprendidas en las mismas las tareas de diagnóstico, mitigación y recomposición; g) Establecer criterios básicos de manejo y uso de los humedales para todo el territorio, que tengan en cuenta sus características ecológicas y su estrecha dependencia del mantenimiento de su régimen hidrológico; h) Implementar las medidas necesarias para evitar la alteración de las características ecológicas de los humedales, identificando y limitando las actividades que amenazan su conservación y sustentabilidad; i) Promover los medios de vida tradicionales en las áreas de humedales; j) Asegurar que los planes de ordenamiento territorial que se establezcan por normas específicas incluyan el mantenimiento de las características ecológicas de los humedales y/o su restauración; k) Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo los humedales de origen natural cuando los beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad.

ARTÍCULO 3. Son objetivos de la presente ley, conservar el orden de los factores apuntados en los arts 2º, inc e) y 6º de la ley 25675, dirigidos a:

a) Mantener en primer lugar el equilibrio y las dinámicas de los sistemas ecológicos y en segundo lugar mirar por los temas generales del ambiente y su sustentabilidad

b) Garantizar la acumulación y transferencia de energía solar que se opera en los humedales, considerando su irremplazable dependencia en el mantenimiento de las dinámicas horizontales de los regímenes hidrológicos superficiales en planicies extremas y no tan extremas;

c) Contribuir a la provisión de agua y a las diálisis de nuestras miserias en las distintas cuencas del territorio nacional; en especial, las sometidas a presiones urbanas que desde el Oeste en vano intentan llegar al estuario a través del río Luján;

d) Promover la puesta en valor de los humedales detallando sus particulares características, mediante la profundización cognitiva de los enlaces y gradientes termodinámicos e hidroquímicos que vinculan las olarquías ecosistémicas naturales.

e) Hacer valer las tipificaciones penales que descubren los arts 162, 182 y 183 del CPN para evitar la mutilación servicial de los humedales mediante rellenos y alteos que interrumpen la acumulación y su vinculación energética con las sangrías mayores. La imagen que sigue muestra los brutos terraplenes de San Sebastián en Zelaya, devorándose no menos de una docena de artículos del Código Civil.

f) prohibir las cavas criminales , que para generar rellenos, primero eliminan los inmediatos mantos acuicludos, para luego darse a estragar los acuitardos y acuíferos de agua dulce (art 200 CPN);

g) Tras advertir las dificultades que carga la ciencia al discernir, separar, en lugar de enlazar e integrar, para desde esa condición irrenunciable alcanzar a comprender la condición olárquica natural y abierta que para servir alcanzan todos los ecosistemas, aceptar la necesidad de particularizar y profundizar en ecología de cada uno de estos ecosistemas y sus compromisos olárquicos. Que no es lo mismo un estero, que un bañado, que un meandro, que un cordón litoral de salida tributaria, que una deriva litoral; sólo por nombrar los más cercanos a nuestros pagos.

. .

h) Advirtiendo los déficits que carga la ciencia para integrar cosmovisión ecosistémica, rescatar los fenómenos que hoy se hacen visibles con imagen satelital para su oportuna conceptualización fenomenológica, aceptando la definición (Glosario ley prov. 11723) de ECOSISTEMA, como sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas).

i) Proteger los medios de vida tradicionales en las áreas de humedales; descartando los tradicionales abusos legislados por los consejos deliberantes de suelos continentales, capaces en su ignorancia de proponer tipificaciones de ocupación de hasta 160 personas por has. y fraccionamientos 12 veces por debajo de los mínimos apuntados hace 62 años por las leyes provinciales en suelos de planicies intermareales y brazos interdeltarios. (art 2º, ley 6254)

j) Proteger y conservar la biodiversidad de los humedales;

k) Hacer cumplir las normas específicas que prohiben “sanear” los suelos anegables. “Saneamientos” que ya sabemos a dónde conducen. Ver al respecto en la imagen que sigue la prepotencia abismal del barrio San Sebastián en Zelaya con media docena de demandas en SCJPBA

Art. 4º- Considérense servicios ambientales de los humedales a los beneficios tangibles e intangibles derivados de la estructura y funciones de estos ecosistemas. Los principales servicios ambientales que los humedales brindan a la sociedad son: - Provisión de agua; - Filtrado y retención de nutrientes y contaminantes; - Provisión de alimento para personas y fauna silvestre y doméstica; - Amortiguación de crecientes; - Disminución del poder erosivo de los flujos de agua; - Mitigación de la pérdida y salinización de suelos; - Provisión de hábitats; - Estabilización de la línea de costa y control de la erosión costera; - Almacenamiento de carbono; - Recarga y descarga de acuíferos; - Recreación y turismo; - Estabilización de microclima; - Valores culturales.

ARTICULO 4. Considéranse Servicios Ecológicos a los compromisos ecosistémicos y a los beneficios tangibles e intangibles generados por los ecosistemas de humedales, necesarios para el concierto y supervivencia del sistema natural de dinámica horizontal de fluidos aledaños y biológico en su conjunto, así como el servicio Ambiental para purificar nuestras miserias y en algo mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Nación.

Los principales servicios con que los humedales se vinculan dinámicamente a las olarquías ecosistémicas son:

Compensar con energías convectivas la disminución de energía gravitacional que los cursos de agua pierden a medida que disminuyen sus pendientes.

..

- Provisión de agua potable;

- Diálisis de nuestras miserias, metabolizando contaminantes y reteniendo nutrientes;

- Amortiguación de excedentes hídricos;

- Disminución del poder erosivo de los flujos de agua, siempre resuelta en la medida que disminuyen las energías gravitacionales y son sustituídas por energías convectivas; considerando que de esas energías depende su circulación hacia el mar, en el propio mar y hasta el talud oceánico;

- Mitigación de la pérdida y salinización de suelos;

- Provisión de hábitats para una gran biodiversidad;

- Estabilización de la línea de costa y control de la erosión costera a lograr mediante el respeto de los regímenes convectivos;

- Almacenamiento de carbono en suelos;

- Recarga y descarga de acuíferos;

- Estabilización de microclima.

. .

Art. 5º- La Autoridad de Aplicación Nacional coordinará el desarrollo de un proceso de Inventario Nacional de Humedales sobre una base metodológica común a través de la articulación interjurisdiccional con las provincias e interinstitucional con organismos científicos técnicos de nuestro país. El mismo deberá estar finalizado en un plazo no mayor de cinco (5) años desde la entrada en vigencia de la presente ley. El Inventario Nacional de Humedales deberá contener como mínimo las siguientes previsiones: - El desarrollo de escalas de inventario con información sistematizada que permita ubicar, identificar y caracterizar los humedales en cada escala; - La descripción de los servicios ambientales que brindan los humedales. El inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de cinco (5) años, verificando los cambios en las superficies y características ecológicas de los mismos, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para la conservación, protección, restauración ecológica, uso racional y sostenible de los mismos y sus servicios ambientales.

ARTÍCULO 5. Las universidades aplicadas a desarrollar enriquecimiento de ecología de ecosistemas alcancen a cubrir el bache cognitivo que hoy nos impide avanzar en definición de las trascendencias y compromisos de estos ecosistemas.

El Inventario Nacional de Humedales deberá generar estas definiciones y las particulares complejidades que diferencian a estos ecosistemas, debatirlas y aprobarlas. Desde luego, aspirando un día a modelizarlas.

Art. 6º- El aprovechamiento de los humedales debe ser planificado considerando su uso sostenible y el mantenimiento de las características ecológicas, entre las cuales no podrá prescindirse de su elasticidad, así como la conservación de los servicios ambientales que brindan. Entiéndase por elasticidad la relación entre la superficie ocupada durante la fase de máximo anegamiento y/o inundación, y la que corresponde al momento de sequía extrema.

ARTÍCULO 6. Las aptitudes de uso de los ambientes de humedales, serán posteriores a las consideraciones que caben al equilibrio, sostén de las dinámicas, compromisos olárquicos de estos ecosistemas, sus interfaces y transferencias energéticas.

Art. 7º- Podrán realizarse en los humedales todos aquellos aprovechamientos tradicionales que no afecten su funcionamiento y sean compatibles con los objetivos de la presente ley.

Art. 7º- Podrán realizarse en los humedales todos aquellos aprovechamientos tradicionales que no afecten sus compromisos ecosistémicos y sus funcionamientos sean compatibles con los objetivos de la presente ley.

Art. 8º- La Autoridad de Aplicación competente gestionará los humedales bajo los objetivos establecidos en la presente ley y los principios ambientales establecidos en la Ley General del Ambiente 25.675, debiendo: 1. Establecer en un plazo máximo de dos (2) años a partir de la finalización del Inventario Nacional de Humedales, el ordenamiento territorial de humedales identificando a tales áreas como de gestión especial diferentes de las terrestres, garantizando la conectividad de los humedales y el mantenimiento de su régimen hidrológico; 2. Determinar cuáles son las actividades prioritarias y modos de ocupación de las áreas de humedales, identificando aquellas que sean sostenibles y garanticen el mantenimiento de sus características ecológicas y los servicios ambientales que brindan; 3. Establecer la limitación de desarrollos urbanos, agropecuarios, industriales y vuelcos de desechos en humedales y áreas adyacentes, que puedan afectar las características ecológicas de los humedales; 4. Establecer la realización de la evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda, respecto de las obras de infraestructura y actividades humanas que pudieran afectar las características ecológicas de los ecosistemas de humedal garantizando una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la ley 25.675 – Ley General del Ambiente, en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.

Art 8º- Ninguna Autoridad se dirá competente sin antes acreditar en documentos de trascendencia pública sus conocimientos y más frescos antecedentes en ecología de ecosistemas

1º . Los humedales se han identificado con el territorio en su condición olárquica, natural y abierta, antes de que el hombre apareciera sobre la tierra, y nunca necesitó de él para garantizar la conectividad energética solar de los humedales con el mantenimiento de las dinámicas de los cursos de agua a los que siempre asistió;

2º . Controlar que las actividades prioritarias y modos de ocupación de las áreas de humedales respeten la prohibición de los mal llamados "saneamientos", prohibiendo rellenos y alteos que destruyen las baterías convectivas y sus bordes lábiles oficiantes de transferencias energéticas a las sangrías mayores

3º . Sincerar y controlar la limitación de desarrollos urbanos, agropecuarios, industriales y vuelcos de desechos en humedales y áreas adyacentes, que sin duda afectan las características ecológicas de los humedales. Pero al mismo tiempo aceptar, que una de las funciones primordiales de los humedales es la de oficiar las diálisis de nuestras miserias, que de lo contrario, no hay quien lo haga. Tal el caso de Otamendi respecto de las miserias que discurren por el río Luján.

4. recordar que el art 12º de la ley 25675 señala, que antes de la instancia de participación ciudadana y de la realización de la evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, cabe la formulación de la ley particular, que enunciadora de los Indicadores Ecosistémicos y Ambientales Críticos (IECs y IACs) evita en los estudios de Impacto Ambiental a presentar a la audiencia pública, los tradicionales cantos de sirena.

Art. 9º- A los fines de la presente ley, la Autoridad de Aplicación competente establecerá los humedales inventariados bajo alguna de las siguientes categorías, que podrán ser únicas o combinadas: 1. Preservación: sectores de alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a áreas protegidas de cualquier categoría y jurisdicción, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes, ser hábitat de especies en peligro de extinción, monumentos naturales y/o provinciales, especies endémicas, la protección de cuencas que eventualmente puedan ejercer, sitios que cumplan un rol importante en la provisión de agua potable de consumo humano, ameritan su persistencia como humedales naturales a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser objeto de investigación científica y hábitat de comunidades indígenas, campesinas y tradicionales; 2. Restauración: sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación competente pueden tener un alto valor de conservación o brindar servicios ambientales. Se consideran especialmente las necesidades de restauración que pudiesen existir en territorios de pueblos originarios y tierras de uso común de comunidades para el restablecimiento de condiciones ambientales óptimas para el desarrollo y vida de los pueblos y comunidades que los habitan. 3. Manejo sostenible: sectores donde actualmente se realizan actividades económicas o que tienen vocación productiva. La Autoridad de Aplicación competente podrá establecer otras categorías adicionales a las mencionadas anteriormente.

9º . A los fines de la presente ley se aceptará la incompetencia de autoridad alguna que no haya dado pruebas de conocimiento en ecología de ecosistemas, de manera de dar cumplimiento a los arts 2º, inc e) y 6º de la ley 25675. Esto es: conocimiento y respeto de ecología de ecosistemas naturales y legales.

1. Preservación: de su condición servicial como baterías convectivas cuyas energías van transferidas por costas blandas y bordes lábiles a las sangrías mayores; sectores de irremplazable valor que deben conservarse.

Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a áreas protegidas de cualquier categoría y jurisdicción, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes, ser hábitat de especies en peligro de extinción, monumentos naturales y/o provinciales, especies endémicas, la protección de cuencas que eventualmente puedan ejercer, sitios que cumplan un rol importante en la provisión de agua potable de consumo humano, ameritan su persistencia como humedales naturales a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser objeto de investigación científica y hábitat de comunidades indígenas, campesinas y tradicionales;

2. Restauración: sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación competente merecen remediados y conservados para seguir brindando servicios ecológicos y de aquí ambientales.

Se apreciarán las necesidades de restauración que pudiesen existir en territorios de pueblos originarios y tierras de uso común de comunidades, restableciendo condiciones ecológicas y ambientales óptimas para el desarrollo y vida de los pueblos y comunidades que los habitan.

3. Manejo sostenible: a sincerar en aquellos sectores donde actualmente se realizan actividades económicas o respondan a vocación productiva. La Autoridad de Aplicación, previamente acreditada su competencia en términos de conocimiento de ecología de ecosistemas, podrá establecer otras categorías adicionales a las mencionadas anteriormente.

Art. 10.- A los efectos de la presente ley, será autoridad de aplicación competente aquella que determine cada jurisdicción. En el caso de las áreas protegidas comprendidas por la ley 22.351, será autoridad competente la Administración de Parques Nacionales.

Art. 11.- Serán funciones de la Autoridad de Aplicación Nacional: a) Formular acciones conducentes a la conservación y mantenimiento de las características ecológicas y restauración de humedales en el ámbito de su competencia en forma coordinada con las autoridades competentes de las Provincias y la Administración de Parques Nacionales, el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y/o en su caso con los ministerios del Poder Ejecutivo nacional en el ámbito de sus respectivas competencias; b) Coordinar la realización del Inventario Nacional de Humedales y sus actualizaciones; c) Publicar, mantener y actualizar en su sitio oficial de internet el Inventario Nacional de Humedales, así como también toda la información que de cuenta del estado de los humedales, y los proyectos o actividades que se realicen sobre los mismos; d) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización, restauración y conservación de humedales; e) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación; f) Desarrollar campañas de capacitación, educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley.

Art. 12.- Créase el Fondo Nacional de Humedales que será administrado por la Autoridad de Aplicación Nacional y estará integrado por: a) Las sumas que le asigne el presupuesto general de la Nación; b) Todo otro ingreso que deriva de la gestión de la Autoridad Nacional de Aplicación; c) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales e internacionales; d) Los intereses y rentas de los bienes que posea; e) Los recursos que fijen leyes especiales; f) Los recursos no utilizados de fondos provenientes de ejercicios anteriores.

Art. 13.- Los recursos del Fondo creado en el artículo precedente sólo podrán ser destinados a los fines taxativamente enumerados en este artículo: a) Las actividades y tareas tendientes a la aplicación de esta ley, incluyendo adquisición de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del objeto de la misma; b) La promoción de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y conocimiento de las actividades contempladas en esta ley; c) La realización de cursos, estudios e investigaciones; d) Los gastos de personal, gastos generales e inversiones y equipamiento que demande la aplicación de esta ley. El funcionario que autorice gastos con fines distintos a los previstos en el presente artículo será responsable civil y penalmente del daño ocasionado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que se le asigne.

Art. 14.- La Autoridad Nacional de Aplicación brindará, a solicitud de las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción provincial, la asistencia técnica, económica y financiera para realizar el inventario de los humedales existentes en sus jurisdicciones.

Art. 15.- Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme a su legislación, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas. Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional: a) Apercibimiento; b) Multa entre cien (100) y cien mil (100.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional; c) Suspensión o revocación de las autorizaciones u otras habilitaciones administrativas. La suspensión de la actividad podrá ser de treinta (30) días hasta cinco (5) años, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso; d) Cese definitivo de la actividad. Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que correspondan, asegurándose el debido proceso legal y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.

Art. 15º . Obsérvese la ridiculez de estas multas. Invitaciones al crimen. Hasta sincerar conocimientos y costumbres, mejor eliminar todo el artículo

Art. 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.” Saludo a usted muy atentamente.

De ecología de ecosistemas

Los antecedentes críticos de estos déficits en ecología de ecosistemas vienen anticipados por Marc Sagoff:

La ecología de los ecosistemas debe superar cuatro obstáculos conceptuales antes de que pueda considerarse parte exitosa de la ciencia ecológica:

· debe proporcionar una definición del concepto de "ecosistema" que permita delimitar de forma inequívoca los ecosistemas, clasificar los diferentes tipos de ecosistemas, y seguir los cambios en el estado de un ecosistema;

· debe identificar los criterios para la determinación de teorías y modelos de ecosistemas, y aplicar estos criterios en la investigación de los ecosistemas;

· debe proporcionar una explicación plausible de las causas de la estructura del ecosistema y la organización ;

· debe ser eficaz para ayudar a resolver los urgentes problemas ambientales.

La ecología de ecosistemas falla en los cuatro cargos.

Fenomenología termodinámica estuarial

A una ecología de ecosistemas de salidas tributarias estuariales

Observando las dificultades que carga el plan de saneamiento MR aprecio diferenciar: a) la cuestión cultural relacionada con los vertidos y b1) la natural relacionada con la dinámica del cuerpo receptor tributario y b2) la dinámica del cuerpo receptor estuarial ribereño que se hace cargo del anterior.

Ambos trascurren en aguas someras y en planicies extremas. En estas condiciones sólo fluyen aquellos cursos tributarios que hayan conservado sus costas blandas y meandros, recursos tan ordinarios como irremplazables para alimentar los procesos convectivos naturales internos positivos, únicos responsables de la dinámica de estos cuerpos de aguas; que a su salida aprovechan el soporte de los flujos de la deriva litoral, para sumarse a ella; al tiempo que extienden su entropía.

Provechos compartidos que apuntan a detalles que nunca han sido señalados a pesar de su importancia irremplazable fundante de radical efectividad.

Primera observación entonces: en planicies extremas la dinámica tributaria sólo se asiste en condiciones normales, merced a flujos convectivos naturales internos positivos, cuyas energías se enriquecen en los meandros, en las aguas someras y en las costas “blandas”. La mecánica de fluidos ha soslayado siempre estas precisiones pues, ni sus laboratorios tienen aptitud para su modelización, ni las deducciones que asisten fenomenología termodinámica resultan por el momento modelizables.

Segunda observación: los flujos convectivos naturales internos positivos de la deriva litoral y su hipersincronicidad mareal sonfundamentales en la concreción de las salidas tributarias, albrindar a sus aguas el gradiente térmico apropiado para capturar su atención y determinar las 24 horas del día su asistencia y también su advección.

Tercera observación: la mayor temperatura de las caldas aguas tributarias retroalimenta la entropía de la deriva litoral, que debe recuperar gradiente para sostener advección.

Cuarta observación: la carga sedimentaria transportada por las caldas aguas tributarias descarga sobre la margen externa en virtud de la capa límite térmica que encuentra en la interfaz de salida hacia el NO, dando como resultado la formación del cordón litoral de borde cuspidado que durante siglos los “mecanicistas” atribuyeron a la ola oblicua.

Quinta observación: la salud de la deriva litoral depende de la delicadeza de respetosa los perfiles naturales ribereños; tanto de borde, como de perfiles sumergidos.

Sexta observación: este es el motivo por el que hablamos de presión de bordes urbanos en el ecosistema; que incluyen costas duras en galas de arquitectura, muelles portuarios y de pescadores y canales que la atraviesan sin consideraciones a su gestión. 

Séptima observación: ninguna atención se presta a las salidas de vertederos urbanos: ni de respeto a la dirección de salida para facilitar su acople a la deriva litoral, ni a la necesidad de mirar los problemas de capa límite hidroquímica; y térmica toda vez que las aguas provengan de conductos subterráneos y asi evitar frenos y sedimentación.

Octava observación: esta falta de cosmovisión ecosistémica en la interfaz tributaria y estuarial ribereña, es universal. Por ello cabe aclarar, que el meollo de los problemas en los ecosistemas estuariales y salidas tributarias en planicies extremas bajo presión que acusa nuestra ciudad en materia de aguas tributarias y estuariales, es eminentemente científico; tocando una enorme cantidad de problemas muy sensibles al propio núcleo concepcional tradicional de la ciencia.

La necesidad de separar, de escindir, la necesidad de excitantes cajitas felices para modelar, consubstanciales a la misma recordada esencia presente en la voz "ciencia"; consubstancial a las separaciones de cuerpo y alma; consubstancial al antropocentrismo, de certeza fácilmente transmisible, de marcos concepcionales estructurales -incluyendo la segunda ley-, justificando industrias y toda clase de rápidas movilizadoras herramientas y así dando soporte al presente, que se complica cuando intentamos alcanzar una simple y más directa percepción de Natura; o füsis, como flujo y encuentro de materia y energía; y cómo esperamos o imaginamos expresar nuestra relación en ellas.

La evaluación de la palabra ecosistema, al igual que la de ecología, me acercan apropiadas dudas de lo que actualmente estamos en condiciones de expresar con estas palabras; mirando cómo intentan cruzar la Vida a través de abismos abiertos por etos, ciencia tradicional, lógica sometida y herramientas experienciales.

La irrupción interminable de imagen satelital de alta resolución nos sigue sorprendiendo frente a marcos fenomenales cuyos límites solares están indudablemente lejos de ser aprendidos en la soberbia mezcla de sistemas cerrados, soportes matemáticos sin sincero trabajo de campo y "etos" asistiendo compromisos esclavos de la economía del bienestar.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/convenglish.html

Con agradecimiento a mis Musas, Alflora Montiel Vivero a quien toda inspiración y animosidad sobre estas materias debo; y a Estela Livingston que desde hace casi 30 años mueve mi pluma comunicacional.

Francisco Javier de Amorrortu, 20 de Noviembre del 2013

El capítulo sobre las salidas del Luján reconocen en la página http://www.muertesdelaliviador.com.ar importantes novedades. Que también encuentran correlato en las causas D 412/2013 en CSJN y I 72832 en SCJPBA visibles por http://www.hidroensc.com.ar/cortemr7.html e /incorte122.html