Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . humedales . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . al Fiscal Federal . a Sergio Massa . a Zúccaro 1 . 2 . 3 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . Luján . 1 . 2 . . maná del cielo 1 . 2 . 3 . . index

Maná del cielo

Al final de este html ver video de 1,5 hora sobre Cambios de paradigma en mecánica de fluidos.

Desde el mar

Queridos amigos, Julio, Sergio, Luciano, Patricia, Alfredo, Pieri. Queridos Concejales.

Hemos caminado juntos por las riberas opuestas de estos cursos de agua que son Vuestro tesoro y también Vuestro infierno, acercándonos de vez en cuando algún saludo; no siempre cordial, confieso; pero no menos sincero.

En esta oportunidad me muevo por alegría que a todos conmueve y aprovecho para expresar el reconocimiento que a todos Vosotros debo; en especial a Julio que siempre me tendió su mano, su cordialidad y su íntima confesionalidad y no dudo se ocupó de mediar criterio con cada uno de Uds.

A Él y a Sergio con quien no dudo hay empatía profunda y por quien no sólo tengo aprecio sino reconocimiento de sus infinitos compromisos, acerco mis agradecimientos por este maná del cielo que compartimos después de años de marchar en paralelo desde riberas opuestas, reitero, pero con ajustadas y oportunas señales de humo, entre nosotros, discreto, cálido y sincero.

Descubro este maná del cielo en las proyecciones de soportes palafíticos que por fin prosperan; en las prohibiciones de alumbrar aguas saladas; esto es, de dejar al Querandinense en paz; por supuesto, de dejar para siempre atrás las famosas cavas criminales en el santuario Puelches, que a no dudar fueron nuestra mayor preocupación de todos estos años.

Espero que con el pasar de los años un día todos celebremos la felicidad de estos cambios.

Quiero compartir esta alegría y agradecimiento con los Concejales del municipio del Tigre y también con los del municipio del Pilar, que el 23 de Mayo del 2012 recibieran el apoyo del Intendente Zúccaro en la firma del Dec 1365/12 dando respaldo ejecutivo a la del Ordenanza 99/12 en donde aparecen confirmadas estas mismas decisiones de no permitir más estas cavas criminales.

Espero comprendan entonces esta alegría y agradecimiento a quienes muy pocas veces les he acercado mi aprecio; y espero que también comprendan que nuestro trabajo siempre tuvo compromisos tan sinceros que por ello tuvimos que sacrificar la alegría de estos encuentros.

Que espero continúen, siempre y más allá de estas luchas, que aún tienen mucho por marchar, como a poco lo verán cuando me vean subiendo al monte una vez más.

Un fuerte abrazo a todos y a cada uno de Uds.

Con el mayor agradecimiento a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston, que desde la belleza de su pobreza y la belleza de su pluma tanto me inspiraron a lo largo de 28 años, a caminar sin cesar

Francisco Javier . 18 de Marzo del 2012

Vayamos al monte y sin demoras, pues aún hay mucho por aclarar.

El art 59 de la ley 8912 concluye así: la zona del Delta del Paraná se regirá por normas específicas”. Y agregan ellos: El ordenamiento territorial en el Delta del Paraná nunca estuvo regulado demanera singular a pesar de los más de 34 años transcurridos desde el dictado del Decreto-Ley.

Sin embargo es de elemental consideración, que tratándose de zonas de mucho mayor fragilidad, los criterios que se acuerden no deben estar por debajo, sino por encima de los rigores que en otras áreas plantean las leyes que reconocen exigencias de soportes de hidrología. Tal el caso de los arts. 2340, inc c, 2577 y 2572 del CC; así como los del art 59 de la ley 8912; los del art 5º del decreto 11368/61, reglamentario de la ley 6253; y de esta misma, su hermana la ley 6254 y en especial sus arts 2º, 3º inc c, 4º y 5º, sin olvidar el art 101 de los dec 1359/79 y 1549/83, reglamentarios de la ley 8912.

Con esto ya tenemos para enfocar el arranque del discurso del diagnóstico participativo graficado en la Pág 10 del Plan, que se imagina nos instruirá en la inter relación de los problemas construídos en un nivel de complejidad alto del modelo proyectual y estrategia territorial para un escenario tendencial, planteando la transformación del territorio a partir de pensar el territorio objetivo.

En las páginas que siguen a este discurso introductorio, pulido y no menos despistado del soporte legal primario y por ello, hueco, pues reitero, no aparecen ni remotamente esbozados los límites que plantean las leyes arriba mencionadas y siquiera un mínimo de lo que para nosotros reflejaría un nivel de complejidad alto, que así viene apuntado a continuación: 1º). paradigmas en cosmovisión de mecánica de fluidos, muy por encima y bien anterior al modelo territorial. 2º). Compromisos ecosistémicos ineludibles con territorios inmediatos. 3º). Compromisos medioambientales e interjurisdiccionales.

Sorteados estos aspectos complejos primarios que no son nada sencillos de sortear pues se trata de superar la condición de bienes difusos consagrados por el código civil, en tanto reconocen anegamientos que califican y -según Uds mismos anticipan-, seguirán calificando por una larga temporada (ver gráficos), para ser tierras de dominio público y no privado.

Sorteados estos obstáculos –que me gustaría conocer si alguien en estos años de debate los ha planteado y demandado (ver causa I 71521), fuera de este burro que suscribe y Enrique Ferreccio Altube-, empezaríamos a mirar por el capítulo de las relaciones funcionales que las áreas que hoy intentan ser consideradas urbanas complementarias, tienen con las adyacencias urbanas inmediatas y no tan inmediatas.

Del art 5º de la 8912: Las áreas complementarias comprenderán las zonas circundantes o adyacentes al área urbana, relacionadas funcionalmente.

Muy por fuera de la cuestión dominial, -no importa de quiénes fueran las tierras aledañas-, las relaciones funcionales que sostienen las aguas de las islas ocupando el curso del río Luján ya tendrían que haber sido atendidas hace 50 años. Tampoco importa si fuera la Nación, la Provincia o el Municipio. Sabemos que quien imagina algún día subir el nivel de sus compromisos políticos, necesita ver él mismo construída su libertad en el ejercicio cotidiano de mayores responsabilidades.

Aquí tiene el ejecutivo una cuestión gravísima por donde empezar aunque sea tan sólo a mirar. Eso le va a enriquecer la plataforma de libertad que necesita construir para llegar más alto, sin necesidad de maquillajes ni de acuerdos. Que el ejemplo de Bergoglio comience a iluminarnos.

En previsión de que algún día alcancen cambios legislativos a los arts 240, 2577 y 2572 del CC, tal vez quepa considerar que por el momento las islas fueran reservas para cualquiera de estos 3 aspectos que nos regala el art 7º de la ley 8912, aunque sin imaginarlas urbanas complementarias, sino complementarias a urgencias urbanas; diferencia que debe ser bien entendida aunque las expresemos apoyados en este art 7º, versando sobre zonas y espacios

f) Zona de reserva: Al sector delimitado en razón de un interés específico orientado al bien común.
g) Zona de reserva para ensanche urbano: Al sector que el municipio delimite, si fuere necesario, en previsión de futuras ampliaciones del área urbana.

h) Zona de recuperación: La que, en su estado actual, no es apta para usos urbanos, pero resulta recuperable mediante obras o acciones adecuadas.

De hecho, cualquiera de estas opciones tiene algo para regalarnos y así comenzar a mirar uno a uno los 3 puntos de alta complejidad expresados al final del 4º párrafo.

Atender estos 3 puntos permitirá fundar reconocimientos de los precisos cimientos, de los enlaces, de los problemas de la mentada “transparencia hidráulica” que son infinitamente más complejos que los de la interacción de las aguas con los agujeros de las islas –que dicho sea de paso-, de naturales no tienen nada.

Como tampoco tienen nada de naturales los tributarios urbanos del Oeste, que todos por igual se reconocen soberanamente MUERTOS en sus dinámicas horizontales. Y que por ello, el primer tema a considerar es mirar por la cosmovisión hidráulica que generó estos engendros; mandarla a revisar sus catecismos gravitacionales en el primer viaje turístico que la NASA organice a la luna y al regreso verificar si han advertido desde esa altura cuáles son los aportes que la energía solar hace a las dinámicas horizontales de las aguas someras en planicies extremas y cuáles son los aportes de éstas a las sangrías mayores.

Estas materias jamás han sido mencionadas ni siquiera en voz baja por los investigadores del laboratorio de humedales de la UBA. Por lo tanto, no sorprende que los consultores contratados por el municipio tampoco estén enterados de que ya empieza a aparecer una pista para entender por qué todos los tributarios urbanos del Oeste están MUERTOS.

Y esto no es a resolver con la mención en una escueta línea de esta propuesta refiriendo de la Ejecución del proyecto de Vertedero de cota del Río Reconquista previo análisis hidráulico.

Imaginamos que quien ha redactado esta línea tiene muy claro su objetivo. Pues entonces proponemos que en tanto se discute cómo resolver el tema dominial que plantean los arts 2340, 2577 y 2572, ese señor vaya avanzando en su propuesta ejecutiva respecto a ese vertedero, pues sin duda atenderá un gran problema en una gran cuestión y si tiene suerte en su misión le daremos un gran premio.

Por ello insistimos en resaltar las ausencias de criterio para enfrentar los más primarios límites legales y materias tan fundamentales como las arriba en el 4º párrafo apuntadas.

Ni este plan, ni la ciencia que imagina acompañarlo, resuelven estas “objetividades de arranque”, y por ello hablar de sustentabilidad resulta en exceso abstracto, exhibiendo concreta discapacidad para mostrar los cimientos de estos sueños. Ya veremos en el glosario cómo vienen planteadas estas discapacidades. Ver /manadelcielo2.html

Reiteramos: los compromisos que trascienden de la inmediata cercanía a las áreas metropolitanas y a las cuencas tributarias del Luján soberanamente MUERTAS, necesitan de estas áreas para tallar solución. Por cierto, también las necesitan para otras cuestiones de las que más adelante hablaremos

Cuando en el punto 2.2.1 hablan de la Variable ambiental y a ello apuntan los 17 cm de aumentos previstos de altura de mar atribuídos al cambio climático, aprecio señalar que éstos quedan compensados por los mínimos incrementos de 20 cms de löss por siglo.

La principal variable medio ambiental hoy bien palpable es la presión urbana -aún sin pensar en la bien imaginable presión de los ciegos mercaderes-, por la acumulación de sus miserias y por las inadvertencias en el cuidado de los enlaces ecosistémicos; tal el caso, repito, de todos los tributarios urbanos del Oeste MUERTOS.

Este plan continúa con el ninguneo de esas MUERTES, con la misma ignorancia y con la mayor desidia. pues la única mención que hace del tema es la que apunta a un vertedero y a un previo análisis hidráulico. Vuelvo a reiterar, compren un boleto a la luna para ver desde esa altura los efectos que el sol genera en la tierra. Está probado que desde el suelo, ya sea por reflejos especulares o por la comodidad de seguir durmiendo la siesta con las fabulaciones gravitacionales de la mecánica de fluidos de Newton, todo se sigue en vigilias negando o en siestas soslayando.

Los crímenes hidrogeológicos materializados en todas las obranzas de EIDICO, CONSULTATIO y los Hnos. Schwartz en este municipio y los descalabros en todos los tributarios urbanos del Oeste MUERTOS que intentan en vano salir al Luján, son la prueba de que, con o sin modelación matemática, nunca han mirado en términos críticos por hidrogeología e hidrología urbana, aunque se llenen la boca con las mieles de expresiones tales como “transparencia hidráulica”.

La atención de los compromisos de las aguas que desde el Paraná de las Palmas bajan al Luján, es bien anterior a los postres y a estos repartos de sueños. Y gracias al impase que plantean los 3 arts mencionados del CC, tenemos oportunidad y todo el tiempo del mundo para empezar a poner el orden de los factores en su lugar; comenzando por los enlaces entre ecosistemas o enlaces funcionales -y no sólo de vehiculos con 4 ruedas-, mencionados en el art 7º de la ley 8912

Al menos uno de ellos, perdió por nuestra exclusiva culpa su condición natural y no sólo quedó encerrado, sino que apunta con esta ligereza proyectual a quedar definitivamente encerrado. Materia ésta imposible de ignorar, de olvidar, de ningunear o de posponer. El orden de los factores reitero, aquí arruina por completo el producto.

Que una consultora de banqueros y arquitectos urbanistas que nunca en su vida académica estudiaron una minuto las dinámicas horizontales de las aguas someras en planicies extremas y los aportes de energías convectivas que ellas hacen a las sangrías mayores, hoy nos venga a endulzar el paladar proponiendo expresiones tales como “transparencia hidráulica” en territorios de tan sólo 4 mm de pendiente por Km, sólo nos alcanza un maquillaje tan marketinero como irresponsable e inútil para evitar que la palabra hidráulica haga agua por todos lados.

La ciencia que estudia las dinámicas de los cursos de agua se llama mecánica de fluidos y ha estado desde hace un cuarto de milenio fabulando energías gravitacionales donde tales energías no existen. Al menos todavía ningún laboratorio del planeta ha logrado modelizar flujos en semejantes chaturas algo más que extremas y por ello, patinar en modelaciones matemáticas ha sido desde entonces su práctica dilecta.

Por cierto que si desde Newton a la fecha ha fabulado la ciencia con estas energías, cómo no habría de hacerlo un banquero que incluso ha conocido en Vida las energías gravitacionales empujando colas interminables de desesperados para colocar plazos fijos. El uso de la expresión “transparencia hidráulica” merece un premio publicitario aunque no soporte un pellizcón hermenéutico que intente apurar confesión al soporte fenomenológico que lo sostiene. Más difícil le resultaría a Pieri hablar de transparencias financieras que hasta al Vaticano han opacado.

Lo mismo cabe a la adjetivación calificando como naturales a los terraplenes en las riberas de las islas y poniendo devoción en cuidar su espacio central, a sostener con “transparencia hidráulica”. También a las cavas criminales les vendrían bien estas adjetivaciones para sumar a los bellos paisajes. Si con adjetivos son capaces de superar los obstáculos legales y de enlaces entre ecosistemas, pues sigan insistiendo en ello.

Que un plan de manejo de las islas del Delta se descuelgue como un santo que busca bendición en la humildad de un virgen humedal, siendo que aún no ha formalizado conversión, ni reparación, ni concientización de los compromisos atados e ineludibles que desde el aporte de estas zonas debemos considerar y algún día cercano acercar a los tíos muertos que guardamos en el ropero, no es para que los resuelvan el legislativo municipal y una consultora, sin imaginar que a este debate seguirá uno mucho mayor.

Es oportuno que ya comiencen a considerarlo, porque cualquiera de estos problemas que comento tiene más peso que todas las variables que dice cargar el plan.

Los millones de criaturas que han quedado encerradas en las cuencas infernales que en vano intentan descargar al Luján, no tienen la culpa de la falta de previsión y las faltas de controles y las ignorancias sobre las que se forjaron ocupaciones y obranzas;

y reitero una más y tantas veces como he visto repetida la expresión “transparencia hidráulica”, algo más que burlona e ignorante es la respuesta a estos problemas con la propuesta de Ejecución del proyecto de Vertedero de cota del Río Reconquista previo análisis hidráulico.

Las articulaciones de descompresión de algún lado tienen que salir. Y si alguien las avisora en alguna otra vecindad, solicito que nos acerque aviso con prontitud.

La ruta costanera que presiona desde más allá del Dock Sud hasta Campana es inocultable. Sólo falta Posse que tiene unas cuestiones que resolver con intereses costaneros.

Ya buscaba Amiero caminos en el PROSAP y en el BID. Ya Vuestras propias TRAMAS ATÍPICAS DE LA ZONA DE RECONVERSIÓN merecen sincerar índices demográficos, amén de golpearse la cabeza contra la pared para preguntarse cómo lograron ignorar que estas áreas no tienen ni tendrán por un tiempo largo, aptitud para salir de su condición rural y ninguna de esas atipicidades se resolverán como pronostican en este plan. Recuerden el art 2º de la ley 6254 y el 101 del dec 1549/83

Sin embargo, con tanta intelectualidad queriendo vender planes a corto plazo, ya tienen que cultivar un soporte de previsión aunque demore 100 años su construcción. Me parece que esos 100 años van a llegar demasiado pronto. Me parece que el puerto de Buenos Aires y el del Dock Sud ya acarrean sobrados trastornos a los ecosistemas y al medio ambiente que no deben continuar.

Me parece que el emisario de hidrocarburos oculto que viene de Campana y desde hace más de 40 años vuelca sus poluciones miserables por salidas en las islas Nutria, Lucha y otras bocas difusoras vecinas, ya no son tolerables de ocultar aunque Cristobal López siga ganando con la banca en la ruleta.

Me parece que la deriva litoral que desde Núñez a San Isidro multiplica 20 veces su ancho tampoco es dable de ocultar. Que la ignorancia de sus funciones y sus límites, tampoco lo son.

Que los desvíos de salida del Luján al estuario, tampoco lo son. Que el canal natural de flujos costaneros MUERTOS por estos desvíos, tampoco lo son. Que las violaciones de línea de ribera desde 1978 a la fecha, tampoco lo son. La boca del Luján pasó de 580 a 220 m de ancho en 35 años.

Que la lista interminable de variables ecosistémicas y medioambientales no mencionadas en este plan de manejo tampoco lo son. Por cierto, nadie está obligado a declarar contra sí mismo. Por eso, caminando en paralelo desde la ribera opuesta les ahorro estos esfuerzos.

Me parece que el vuelco de 4 millones de m3 de efluentes diarios al estuario ya tiene plan, aunque no haya tenido proceso ambiental. Que los residuos sólidos urbanos merecen un plan de largo plazo y ricas energías de dispersión que ningún municipio está en condiciones de generar en suelo continental, ni por milagro.

Las transformaciones previstas en el frente estuarial por este plan son funestas en todos los horizontes imaginables; menos en aquellos horizontes que imagino del Piero y Posse conocen muy bien. Pero que tampoco, ni el uno ni el otro han expresado las variables de encierros endemoniados que cargan estas prospectivas que ya conocen demanda en SCJPBA causas I 72048 y 72049.

No es esta la propuesta de frente deltario que cabe más sana imaginar. Por cierto, estas prospectivas ya vienen condicionadas por acciones de bien ciegos mercaderes y por ello no he demorado en plantear demandas sobre ellas. Muy distinto sería y mucho se enriquecería este plan de manejo en libertad y en correspondiente responsabilidad, si mirara por los entornos y sus obligados enlaces funcionales y termodinámicos.

Esos testimonios de responsabilidad que a cada uno de nosotros cabe asumir en conciencia y por ello demandar, no son imaginables los promueva el Estado. Hace tiempo que a todos los funcionarios, incluídos los investigadores del INA, alguien les ha comido la lengua.

Que nuestro Querido Sergio Massa frente a la cautelar de Servín y la confirmación de la Cámara diga en la causa 31054 que la responsabilidad es de la provincia, le contesto con mi tarea, la de un burro sin representatividad alguna, pero con las alforjas bien llenas; y no precisamente de dinero o relaciones o alguna otra forma de ilusiones para conquistar la tierra, otra que la Prometida, la Familia. Todos los ciudadanos estamos obligados a demandar por el cuidado de los bienes difusos cuando advertimos daños y perjuicios. Arts 41 y 43 de la CN y 28 de la CP.

Por ello el planteo de este gráfico que antecede no es presentado como una fatalidad, sino como lo más esperado. -Sueño dorado de cualquier mercader de suelos, con los ojos cerrados-.

Si la situación de encierro de los tributarios urbanos del Oeste ya es terminal, imaginemos entonces lo que será cuando aparezca así prospectivada con la mayor naturalidad, como si no hubiera ya mismo que encender todas las alarmas para ponerse a mirar.

En lugar de ello, se dedican a santificar las depresiones y los terraplenes del cinturón insular, con la expresión “transparencia hidráulica”. Miran a un mosquito e ignoran la montaña de barbaridades que han generado descalabros hidrológicos urbanos de órdago en el corazón de millones de vidas a las que ninguno de estos urbanistas aprecia mirar.

Vean lo que es la estructura del COMIREC y pregúntense por el famoso plan MINFRA para el Reconquista en el que muchos de estos mismos urbanistas, desde Alfredo, Patricia y Luciano, han participado, Incluído, el ilustrado senador José Molina, que por sus amplios conocimientos de la política mereció presidir un COMIREC que hoy cuenta con el pesado respaldo de 3 personas encantadoras.

Sea entonces este plan de mercaderes que nunca tuvieron problema en poner la carreta delante de los bueyes, disparador de demanda para poner en escala real nuestras obligaciones con los descalabros hidrológicos, que de hidráulicas entendidas desde mecánica de fluidos, no tienen nada; ni transparente, ni opaca. Pero de compromisos obligados váya si las aguas que ocupan el curso del Luján las tienen.

Vuelvo a machacar: Cuando adviertan los compromisos de enlaces entre sistemas ecosistémicos y medioambientales que caben, mucho antes de acreditar nombradía de áreas urbanas complementarias otras que no sean de reservas para encontrar soluciones a problemas mayúsculos y centenarios, la prisa por poner en marcha este plan será resuelta con los obstáculos que desde el Código Civil regalan los arts 2577 y 2572, más el generoso aporte de los mismos gráficos que dan soporte hidrológico a las recurrencias medias ordinarias que aquí aparecen superadas en términos inefables. Areas que se anegan al menos 4 veces por año, cuando el art2340 del CC sólo nos pide mirar por recurrencias que el art 18 del código de aguas celebra en los 5 años para las crecientes medias ordinarias.

Art. 2340 - Las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias. Crecidas medias ordinarias que nuestro código de aguas provincial funda en recurrencias de 5 años

Art.2577.- Tampoco constituyen aluvión, las arenas o fango, que se encuentran comprendidas en los límites del lecho del río, determinado por la línea a que llegan las más altas aguas en su estado normal. O flumen maximum de Justiniano, o borde superiror del cauce que aquí y en brazos interdeltarios quedan superados con un estornudo.

Art.2572.- Son accesorios de los terrenos confinantes con la ribera de los ríos, los acrecentamientos de tierra que reciban paulatina e insensiblemente por efecto de la corriente de las aguas, y pertenecen a los dueños de las heredades ribereñas. Siendo en las costas de mar o de ríos navegables, pertenecen al Estado

Por esto mismo dicen Uds mismos: Las tierras emergentes producto del “acrecentamiento aluvional” y las islas que se formen en el lecho de los ríos (Art. 2.572 del Código Civil) no integran esta categoría por ser del dominio del estado.

En un plan impulsado por la municipalidad de San Fernando gestionado a través del PROSAP y apostando a un crédito en el BID para hacer caminos en las islas deltarias, no tenían reparo en la básica orientación de las dinámicas horizontales, cruzándoles terraplenes sin piedad.

Del art 8º de la ley 8912 recogemos aprecios a lo espacios circulatorios que deberán establecerse claramente en los planos de ordenamiento. Interrelacionando (art 12º) áreas y zonas adyacentes, estableciendo dimensiones según densidades y usos urbanos previstos, de acuerdo a los criterios de cálculo más apropiados.

Las proyecciones demográficas planteadas en las áreas con “atipicidades” merecen un paseo por el confesionario. Pero antes de ello, vuelvo a repetir, deberán enfrentarse con los límites legales para escapar estas tierras a su dominio público y en caso que algún día logren resolver esta cuestión, luego enfrentarse a los demás cuerpos legales que también violan: art 2º, 3º inc c, 4º y 5º de la ley 6254 y art 101 del dec 1549/83, que plantean los impedimentos para que estas tierras pierdan su condición rural y por ello estas atipicidades se tengan que ir al …

Ninguna razón existe para impedir que el Luján sea cruzado por puentes de muy baja altura a la altura del encuentro con el canal Arias y con apropiados pilotes alcance una ruta ONO-ESE que vaya desde Campana al frente deltario paralela al río Luján y a una distancia de aprox 3 a 4 Km.

Es previsible que en estas áreas a las que cabe este plan, y las que cabe respetar las indicaciones del art 59 de la ley 8912 que señala: la zona del Delta del Paraná se regirá por normas específicas” sea considerada en mayor seriedad de compromisos que merced a la ley 6254/60 caben en suelos por debajo de los 3,75 m reclamando divisiones de suelo nunca menores a una (1) Ha. La excepción que a las islas del delta del Paraná le regala el art 3º no es para ir en menos, sino por el contrario, por la fragilidad de estas áreas, para ir en más.

Si a esto le sumamos las limitaciones del art 101 de los dec 1359/79 y 1549/83 prohibiendo los famosos “saneamientos”, pues entonces ya no quedan dudas, de que nada de estos suelos está al alcance de perder su condición rural. Si no pierden su condición rural fácil será acordar por legislatura provincial que la carga demográfica prevista en las áreas rurales en 5 personas por Ha, sea llevada a 11 x Ha, límite previsto en las colonias rurales, incluyendo un capítulo especial y excepcional en la ley 8912, que medie transformaciones.

De esta forma estas 22.500 Has estarían en condiciones de hospedar a unos 250.000 habitantes. Algo parecido a lo que pretende cargar un barrio de 1100 Has como San Sebastián en los bajos de Zelaya, con 4290 lotes en suelos de comparable fragilidad, tras haber fundado soportes de suelo merced a crímenes hidrogeológicos imperdonables. Nordelta y todos los barrio de EIDICO alcanzaron comparables proezas criminales.

Las proyecciones demográficas que esboza el plan están en estas cifras y para ello no hay necesidad de parcelas menores a una (1) Ha. Y por otra parte, si camino se hace al andar, qué necesidad tienen de tipificaciones como las que regalan las atipicidades con hasta 160 Hab x Ha.

Por un lado vemos a viejos pobladores que desean que todo permanezca igual y ya advierten de cuántas formas serán excluídos por los vientos del mercado. Y por el otro, ya están los mercaderes planteando atipicidades propias de núcleos urbanos con botones de muestra de 160 Hab x Ha. Por cierto, todo esto viene vendido con el envoltorio de los preciosismos virginales del caso: catecismo de humedales, flora y fauna y "transparencia hidráulica".

Me resulta oportuno preguntar a estos devotos de la carta de Ramsar, ¿qué imaginan que va a pasar no sólo con el vértigo de transformaciones que espera a esta zona, sino con los encierros de las zonas vecinas que no logran sacar sus aguas al Luján? ¿Acaso debería olvidarme de ellos para ir a defender al lobito de río e impulsar en legislatura un sitio Ramsar en este lugar?

Confieso que no es mi vocación luchar en SCJPBA por flora y fauna en franjas de expansión que estallan bajo presión. Sólo deseo ayudar a poner los factores, ya no de riesgo, sino de desesperación, en el orden que cabe a la transición, para que lo primero que se atienda sean los compromisos con los enlaces ecosistémicos, luego con los enlaces medioambientales y por fin con los enlaces jurisdiccionales de los que hasta este momento nada serio he visto; salvo advertir que unos y otros van empujados por las lentas pero persistentes realidades judiciales, en la misma prudente dirección.

No por ello dejo de festejar estas iniciativas que declaran la necesidad de construir con soportes palafíticos, de prohibir cavas criminales, de impedir la remoción del piso Querandinense. Esto me parece maná caído del cielo y no tengo otra forma de agradecer que seguir expresando -viendo que los rumbos se van corrigiendo-, la necesidad de mirar por los enlaces que acabo de mencionar. Sólo así esta transición se vivirá en relativa paz, seriedad y no poca creciente actividad. La materia creativa siempre nos acompañará si actuamos con integridad.

No tengo dudas que estará llena de presiones, porque hay sueños de todos los colores y de todas las dimensiones que esperan entrar y conquistar. Eso no va a cambiar. Pero si ponemos en el orden correspondiente a las cosas que primero tenemos que mirar, que no son precisamente el FOS y el FOT, sino los obstáculos legales del Código Civil y las demás leyes mencionadas, ya encontraremos fórmulas para conciliar sin bastardear.

De estos esfuerzos saldrán mejores opciones. Y en su maduración todos, unos y otros comprenderán cuál es su aporte y cuál su seriedad. La permanente comunicación de estas actuaciones es el mecanismo que siempre he acercado para invitar a participar con la misma independencia con que este hortelano actúa. He amado el estuario desde muy joven y la Vida quiso que volviera a amarlo. Y no porque espere algo que de él me llegue, sino para devolverle lo que me ha dado.

Las presiones ecosistémicas y medioambientales que desde Campana, Escobar, Pilar y ya en Tigre se han gestado -y en este último ya no hay forma de ocultar-, no se resuelven con propuestas virginales.

Son actitudes que bendecimos porque apuntan a redención de comportamientos, pero no son respuesta a la presión de MUERTOS que tenemos guardados en el ropero y que ya es hora que vayamos en simultáneo a mirar; porque es desde aquí repito, desde estos flujos del Paraná de las Palmas que comienza otra historia de esfuerzos que no habrá forma de ignorar.

Ver documentación del Plan y las ordenanzas por /manadelcielo2.html

 

DEL PROCESO DE OCUPACION DEL TERRITORIO

Creación y ampliación de núcleos urbanos o centros de población.

Art. 14.- Se entenderá por creación de un núcleo urbano al proceso de acondicionamiento de un área con la finalidad de efectuar localizaciones humanas intensivas de usos vinculados con la residencia, las actividades de servicio y la producción y abastecimiento compatibles con la misma, más el conjunto de previsiones normativas destinadas a orientar la ocupación de dicha área y el ejercicio de los usos mencionados, con el fin de garantizar el eficiente y armónico desarrollo de los mismos y la preservación de la calidad del medio ambiente.

Cuando la creación o ampliación de núcleos urbanos la propicia la Provincia o la Municipalidad en inmuebles que no le pertenezcan, y los respectivos propietarios no cedieren las correspondientes superficies o concretaren por sí el plan previsto, se declararán de utilidad pública las fracciones que resulten necesarias a esos fines, a los efectos de su expropiación.

 

De hecho, repito una vez más, todos estos suelos -por la misma confesión que en estos planes regalan los gráficos de anegabilidad-, son irrefutablemente públicos. Quien quiera negarlo que se rompa la cabeza y acierte a interpretar los arts 2340, 2577 y 2572 del CC como mejor le plazca; y luego vaya a demandar. Esto que sugiero, es lo que hago y no precisamente para llevarme a casa algún regalo.

Algo de lo no expresado y concurrente a estos planes logra verse por el video al final de este http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html

Con el debido agradecimiento a Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston

Francisco Javier de Amorrortu, 18 de Marzo del 2013

Desde la publicación de este html hasta la fecha unas cuantas horas de videos se han sumado. Todos ellos han sido transferidos a Vimeo que cuenta con buen servicio de streaming. En razón de su extensión hubimos de fraccionar algunos de ellos.

Enfoques técnicos y legales sobre ecosistemas hídricos en planicies
https://vimeo.com/126978075

audiencia pública en el JCA Nº15 de la CABA. Causa 45090/12
https://vimeo.com/127666688

Prospectivas al devenir mediterráneo de Buenos Aires (2 hs)

parte1: https://vimeo.com/128309601

parte2: https://vimeo.com/128893433

parte3: https://vimeo.com/129588955

Crímenes hidrogeológicos en planicie intermareal. (1,5 hs)

parte 1: https://vimeo.com/130260355

parte 2: https://vimeo.com/131243103

Flujos convectivos en planicies extremas (1,5 hs)

parte1: https://vimeo.com/131666236

parte2: https://vimeo.com/132530056

Muertes del Aliviador del Reconquista:

https://www.youtube.com/watch?v=AwymMEvIuSs

Enfoque técnico y legal; judicial y legislativo:

https://vimeo.com/130924479

Al despiste de un funcionario: https://vimeo.com/129046075