Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . humedales . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . a Sergio Massa . a Zúccaro 1 . 2 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . index

Las demandas inconstitucionalidad en SCJPBA pasaron al sitio http://www.hidroensc.com.ar

Carta Doc 14604693 9

Del Viso, 18/2/11. A la ministra Alvarez Rodríguez, hago responsable de todas las disposiciones criminales para seguir expoliando mantos acuicludos y acuíferos que sus técnicos han visado para dar luz verde al plan estratégico de Escobar.

Ud debería conocer la zona mejor que nadie por ser vecina de El Cazador y sabe que no hay propuesta otra para alcanzar cotas miserables de arranque de obra permanente que hacer estragos irreparables en los mantos acuicludos y acuíferos de la llanura intermareal.

Sabe Ud que no es posible fundar una vivienda sin hacer estudios de suelos. Sin embargo, a pesar de su preparación Ud habilitó este plan que no reconoce en todos sus dialectos marketineros una sola línea de geología, de hidrogeología y de hidrología urbana.

Y a pesar de tener desde su nivel ejecutivo acceso a asesores en todas estas especialidades, no fue capaz de observar la ausencia completa de todos estos soportes irremplazables que impide fundar el más elemental de los planes.

Y este apunta a ser puntal de mil sueños, a cual más loco y atropellado con esos suelos.

Ud sólo ve, al igual que su jefe, el valor de los negocios y abomina de cri- terios elementales que tampoco están en la conciencia de su jefe.

Él puede argumentar que no es un técnico, pero Ud es la representante máxima de todas las áreas técnicas a excepción de las legales, donde tampoco brilla su criterio.

Ud puede argumentar que son sus dependientes los que han controlado esta propuesta de zonificación que excede a la de cualquier proyecto particular con infinitas creces.

Cómo es que Ud no advirtió la obligación de pautar Indicadores Ambientales Críticos (que aquí los hay de todos los colores), para solicitar fuera este mamarracho de mercaderes que llaman PLAN, estructurando sus Estudios de Impacto Ambiental con los criterios básicos que Vuestra conciencia ayudaba a organizar, puesto que a Uds se les solicitaba visar.

Cómo es que avanzaron sin EIA de ningún tipo, sin audiencia pública, sin evaluación y sin la sentencia de la DIA. Acaso se creen emperadores dispuestos a comerse crudas las leyes.

Las respuestas más irresponsables tales como decir que estos EIA correspon- den a los mercaderes en forma individual para cada proyecto, ya la instala a Ud fuera de toda noción de responsabilidad.

Cómo se le ocurre que, en un superpretencioso y delirante PLAN que en términos hidrogeológicos se descubre por todos lados tan criminal, los proyectos individuales que vengan atrás no sigan ese mismo camino, siendo que es el único que han querido transitar en 20 años para seguir imaginando que hoy nadie les a va demandar por esa criminalidad proyectual avalada por dec 2741.

Saltar todo el proceso de EIAs, audiencia pública y DIA, no conforma ningún PLAN, pero bien permite visualizar la brutal estrategia criminal hidrogeológica antes de que sea trascendida en proyecto alguno.

Mire si alguna de las tipificaciones de los siguientes artículos del CP le resultara de aprecio: Arts. 264, 173, inc 8º, 183, 187, 189, 200, 293 y 298.

Si Ud no tiene criterio para darse cuenta de la objetividad de estas salvajadas y sus contextos técnicos, jurídicos y administrativos, pues entonces dedíquese a otra cosa que esté más a la altura de sus responsabilidades.

Nadie la obliga a asumir bestialidades. Si Ud cree que exagero en algo, pregunte por qué hace 60 años OSN mandaba 7 inspecciones para hacer un agujerito de tan sólo 10 cms en el suelo.

O lea la difunta Res 08/04 de la AdA para ver esas exigencias planteadas en un lenguaje bastante parecido.

Cómo es entonces que se han dedicado a hacer estragos a lo bestia en toda la llanura intermareal y ahora también en las islas deltarias y Ud parece no entender NADA. ¡Qué le pasa a su conciencia; con qué se distrae!

Es tan grave la bestialidad que han instalado en la región, que hablar de leyes de 50 años que insisten en ignorar, o de audiencias públicas tardías, o de EIAs y DIAs inexistentes, es lo mismo que poner curitas a un descuartizado.

Y a esta planicie intermareal ya en Tigre no hay más nada para descuartizar.

Ahora van por Pilar y Escobar. El abismo de inconciencia que hay en Uds es un tema que supera a todos los que le acompañan con alguna vocación. Están alelados y Ud los toma por tibios.

Los déficits de hidrología urbana y rural los dejo para otra oportunidad. Necesito enfocar en la materia hidrogeológica que por lo visto Ud no ve. Una cosa es que se le inunde la casa; otra es envenenar acuíferos para una eternidad que no baja de 800 a 5000 años.

Esta Carta Doc va a causa I 70751 en S Corte donde ya está instalada desde hace 8 meses la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal y ahora redoblada por la de este dec 2741/10.

Suelos y subsuelos cuyas fragilidades han quedado advertidas en las providencias de la ley 6254, en el art 59 de la ley 8912; en el art 101 de los dec 1359/78 y 1549/83, regl de la ley 8912; en las interjurisdiccionalidades que plantean los art 2º y 3º de la ley 25688 y los recaudos ambientales que plantean los 10 par del art 5º de esta ley de presupuestos min. sobre Régimen Ambiental de Aguas; los arts: 5º, 6º, 10º, 14º, 17º, 24º, 29º, 30º, 33º, 34º, 35º, 36º, 40º, 41º, 42º, 44º, 45º, 46º, 47º, 53º, 55º, 57º, 58º, 72º, 73º, 83º, 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 93º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 103º, 104º, 105º, 106º, y 108º de la ley prov. 12257; los art 2º, 3º y 4º de la ley prov. 5965; el inc 2 del art 2° de la vieja ley 3487 de fundación de pueblos; la Res AdA 289/08 y su anterior 08/04; art 4°, punto 2.1.1. y art 14º de la Ord Mun 727/83; sin olvidar los referentes legales de más amplio espectro que regalan los art. 77 de la ley 8912; los arts 6º y 7º de la ley 12704; los arts 7º, 8º,14º, 18º, 23º, 25º, 27º, 34º, 39º, 40º, 41º, 43º, 44º, 45º y 46º de la ley prov. 11723;los art 2º, 8º 19º y 20º de la ley Gral del Ambiente, art. 89 del CPCC, los arts 897, 899, 902, 903, 904, 917, 923, 928, 929, 931, 932, 933, 934, 935, 941, 942, 943, 2340 inc 3º, 2634, 2638, 2642, 2644 y 2648 del Cód Civil, los arts. 28º, 57º y 161º de la Const. prov. y el art 41º de la CN.

Las mayores especificidades de los cuerpos legales apuntados en primer término reflejan la oportuna y gradual complejidad del progreso calificado, que no es para ver licuar en arbitrios ejecutivos laxos, esquivos, innecesarios o indebidos.

Art 902 del CC. "Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y con pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos".

"En palabras simples, cada palada en la tierra que se de, puede generar un daño al ecosistema de imposible reparación ulterior. El emprendimiento se proyecta realizar sobre un humedal". Firman los miembros del Tribunal en lo Criminal Nº 5 de San Isidro; Dres Neu, Kohan e Introzzi Truglia.

Queda Ud enterada.

Francisco Javier de Amorrortu

Nada de lo que está en cota menor a 3,75 m podía alcanzar condición urbana

Términos introductorios del Amparo Judicial

"En el caso en estudio no debe perderse de vista que estamos frente al desarrollo de un emprendimiento inmobiliario de una magnitud descomunal"

"Por tanto, el régimen de aprobación del mismo quedará sometido a mayores requisitos, por lo que el celo que debe ponerse en la observancia de los mismos debe ser aún mayor"

"Es dable recordar que el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud"

"En palabras simples, cada palada en la tierra que se de, puede generar un daño al ecosistema de imposible reparación ulterior"

"El emprendimiento se proyecta realizar sobre un humedal..."

Firman los miembros del Tribunal en lo Criminal Nº 5 de San Isidro; Dres Raúl Alberto Neu, Mario Eduardo Kohan y Ariel A. Introzzi Truglia.

Quien se tomó bien a pecho esta solicitud de amparo fue el Dr Mario Eduardo Kohan, que tras reconocer en el abogado de la parte actora a un viejo profesor de la Universidad, se esmeró en dar testimonio de Amor por el derecho Ambiental: La introducción a su discurso "El hombre y el medio ambiente", merece ser recordado:

"El ser humano nace con una sola certeza: que algun día dejará esta Tierra y dará espacio a quienes nos continuen en el camino de la vida. Así es como todos nos esforzamos a diario por hacer lo mejor de nosotros y nos preocupamos por que a nuestros hijos no les falte ninguno de los elementos básicos para su desarrollo (alimento, ropa, educación, etc.) y tratamos de que hereden el mejor pasar que nuestras capacidades puedan brindar. Por lo menos, ese es el deseo de cualquier padre medio.

En la materia que hoy nos convoca, creo que debemos vernos a todos los seres humanos como a una gran familia, en la que nosotros, padres de los que vendrán, debemos intentar proveer lo mejor a las generaciones por venir.

Pero en este caso de la (f10vta) de la gran “familia global” lo que debemos procurar legar no es una abultada cuenta corriente o una beca estudiantil en una prestigiosa universidad internacional, sino un medio ambiente que resulte apto para su desarrollo en plenitud"

Tanto celo puso en esta causa que hasta se molestó en fotografiar las primeras obras y llevar la orden de clausura personalmente al municipio, con orden de monitorear la clausura.

Ver esta causa en http://www.delriolujan.com.ar/sebastian4.html

 

Invito a recorrer los hipertextos de la serie /sebastian1.html y los 27 html que le siguieron.

También invito a recorrer la causa I 70751 en Suprema Corte /incorte.html y los 18 html que le siguieron.

Sean estos hipertextos suficiente basamento para tallar en la Audiencia Pública a realizarse a las 10 hs del 21 de febrero en el Club Atlético Pilar

y sean parte de las observaciones que por esta vía algo más que pública y por las presentaciones en la causa I 70751 quedan bien acreditadas para ser respondidas cada una de ellas como lo exige el último párrafo del art 20 de la ley Gral del Ambiente, antes de emitir la Declaración de Impacto Ambiental.

Ya con posterioridad a la DIA comienza otra historia de anulabilidad, de mensura de daños, de remediaciones y de responsabilidad.

Francisco Javier de Amorrortu, 18 de Febrero del 2011

Siguen imágenes de los estragos hidrogeológicos y los déficits hidrológicos para fundar allí lo obrado con tanta irresponsabilidad administrativa municipal, provincial y empresarial

 

 

Del déficit hidrológico

Siguen las imágenes capturadas 8 días después de la lluvia del 1º de Setiembre del 2010, con suelo seco tras 35 días sin haber llovido y para una lluvia de 30 mm de recurrencia menor a 5 años. Así quedó el Zelaya de S Seb.