Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . mantos . . quantum . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . . al JuzgFed Nº1 SI . 1 . 2 . . al Fiscal Federal . a Sergio Massa 1 . 2 . . a Zúccaro 1 . 2 . 3 . . a Arlía . . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a Ma Eug. Vidal . . a otros . . a Camara Fed Rudi . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . downtown pilar . 1 . 2 . 3 . 4 . . los tacos 1 . 2 . . poblado . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . 3 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . a la ley de humedales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . . humedales de Escobar . 1 . 2 . 3 . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . Luján . 1 . 2 . 3 . maná del cielo 1 . 2 . 3 . . ensanche . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . Aliviador . . Reconquista 1 . 2 . 3 . 4 . . BID . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . Zanjón Villanueva . 1 . 2 . 3 . . garin . . las tunas . . Larena . . Vinculación . 1 . 2 . . albanueva . . el cazal 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . cantón . . ley particular . . emergencias . 1 . 2 . inundate . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . colinacarmel . . carmel . . Comilú . 1 . 2 . 3 . . comireclu . . otamendi . . Verazul . 1 . 2 . 3 . . Anibal . . jubileo . . cauce robado . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . hidrometrias . . invitacion . . linea de ribera . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . cartadocdevido . . compuertas . . serman . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . audienciaremeros . . Silvosa . . venice . . canalsantamaria . 1 . 2 . 3 . . martindelaisla . . edafologias . . limosnas . . crimenes . . index

Las demandas inconstitucionalidad en SCJPBA pasaron al sitio http://www.hidroensc.com.ar

Humedales del Cazal de EIRSA

Ver carta documento denunciando al Gobernador la Declaración de Impacto del Cazal

La vulnerabilidad descomunal de todo tipo de anegamientos que pesan sobre estas áreas, tanto de las aguas que bajan, como de las aguas que suben; la fragilidad del humedal; la polución infernal infiltrada en los estanques cuya sustentabilidad hidrológica fue con bombos y platillos garantizada; la disociación molecular en el encuentro del Aliviador y el Luján; sus flujos paralizados escapando por el fino manto filtrante que media sobre las arcillas impermeables del querandinense, para asfixiados, aspirar una molécula de oxígeno en los idílicos estanques que ignoraron esta fragilidad del humedal; fragilidad que ya en 1972 había quedado consagrada en Ramsar. Todo este listado de tropiezos en conciencia ya no puede permanecer ignorado, porque muy pocos serían los beneficiados. Imposible soslayarlos.

Seguir insistiendo en los criterios de primaria hidrología urbana que debiera tallar prevenciones elementales en estos entuertos, ha sido hasta hoy y durante casi 12 años mi tarea reiterada hasta lo inimaginable, con una perseverancia y desinterés personal nada frecuente.

Apunto brevísimos criterios de la muy recordada tutora de investigadores Ana Inés Malvárez, para fortalecer mínimos memos a conciencia.

Imágenes secuenciales de los humedales del Cazal de EIRSA de Norte a Sur

"en una región climática relativamente homogénea, los humedales varían más que los ecosistemas terrestres.

El hecho que los humedales posean un gran número de funciones y de valores, ha sido una de las principales razones para su protección y manejo.

Los valores, o sea la percepción que se tiene de los humedales, cambia con el tiempo y entre culturas.

Las funciones, identificadas como los procesos que se llevan a cabo dentro de los humedales, permanecen constantes independientemente de la percepción de la sociedad".

El tiempo de permanencia de un humedal típico parece estar en el orden de algunos cientos a varios miles de años; si las condiciones geológicas lo permiten, los humedales se formarán recurrentemente en la misma región a lo largo de decenas de millones de años, lo que es de gran importancia evolutiva.

Y agregan: "las planicies inundables deben ser interpretadas globalmente (cuenca + más curso del río + planicie) en series largas de tiempo (siglos). En este contexto de espacio y tiempo constituyen sistemas muy estables, con características propias, o sea, únicas".

Refiriéndose a los “pulsos” componentes esenciales de esta singularidad, señalan que: "Los valores medios mensuales y los rangos máximos y mínimos típicos de caudal, no son suficientes para entender los eventos desarrolados en sus planicies aluviales".

Recordamos que la hidrología urbana arranca de consideraciones a recurrencias mínimas de 100 años.

Finalmente concluyen señalando que "la inundación es la malla de procesos biológicos, sociales, económicos, políticos y culturales".

Código Civil

La intervención humana en humedales, para cavar estanques al tiempo que se aprovechan sus extracciones para generar los rellenos que permiten  a los bajos suelos alcanzar las cotas menos que mínimas de arranque de obra permanente, va en contra del ambiente, de sus habitantes y de las generaciones futuras. 

Los artículos del Código Civil y de la Ley Prov. 11723 que siguen, intentan apuntar aquí, a las excavaciones para extraer rellenos que terminan conformando estanques de aguas estancadas repodridas; que en adición hieren al acuífero, que ellos, cavando en el humedal, contribuyen a degradar.

Art.2615.- El propietario de un fundo no puede hacer excavaciones ni abrir fosos en su terreno que puedan causar la ruina de los edificios o plantaciones existentes en el fundo vecino, o de producir desmoronamientos de tierra.

Art.2625.- Aun separados de las paredes medianeras o divisorias, nadie puede tener en su casa depósitos de aguas estancadas, que puedan ocasionar exhalaciones infestantes, o infiltraciones nocivas, ni hacer trabajos que transmitan a las casas vecinas gases fétidos, o perniciosos, que no resulten de las necesidades o usos ordinarios; ni fraguas, ni máquinas que lancen humo excesivo a las propiedades vecinas.

Causa, -lo que es bastante peor-, la multiplicación de la ruina del acuífero y de los biomas.

Las aguas estancadas de los espejos de agua cavados en estos humedales para generar rellenos que permitan alcanzar -(de todos modos, igualmente deficitarias)- cotas de arranque de obra permanente, son escandalosamente dañinos para el ambiente y sus criaturas; que por ello no preveen meterse ni por casualidad en esas aguas. .

En sus tiempos, Dalmacio Velez Sarfield no imaginaba las calamidades ambientales que hoy tenemos a la vista y por ello, sus descripciones de lo "ruinoso", pudieran parecer ingenuidades al lado de las que denunciamos.

y mayor regalo

Art.2637.- Las aguas que surgen en los terrenos de particulares pertenecen a sus dueños, quienes pueden usar libremente de ellas y cambiar su dirección natural. El hecho de correr por los terrenos inferiores no da a los dueños de éstos derecho alguno. Cuando constituyen curso de agua por cauces naturales pertenecen al dominio público y no pueden ser alterados.

Observemos con atención este artículo pues la parte resaltada en negrita nos habla de cauces naturales. Y los espacios entre los cordones litorales tan bien ilustrados en nuestras imágenes, son antiguos cauces naturales por donde aflora y escurre agua del acuífero que por allí mejor transpira; y cursos naturales de las lluvias, anegamientos e inundaciones que por allí naturalmente escurren.

Esta antigua planicie descubre su función en las tres combinaciones posibles: dadora, receptora y transportadora. Por ello, los perfiles de estos cordones y sus entrecaauces han permanecido activos y estables durante miles de años. Tanto la cartografías en escala 1.25.000, como las fotografías satelitales muestran los sostenidos y milenarios perfiles de estos cordones y sus entrecauces; todos ellos, bien naturales, milenarios y hasta hoy, perdurables.

El texto de este Art. 2637 dice claramente al menos dos cosas: a) que las aguas les pertenecen y b) que sus cursos por cauces naturales pertenecen al dominio público y no pueden ser alterados.

Otros pequeños complementos

Art.2642.- Es prohibido a los ribereños sin concesión especial de la autoridad competente, mudar el curso natural de las aguas, cavar el lecho de ellas, o sacarlas de cualquier modo y en cualquier volumen para sus terrenos.

Art.2647.- Los terrenos inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente descienden de los terrenos superiores, sin que para eso hubiese contribuido el trabajo del hombre.

Las que siguen son imágenes secuenciadas de los humedales linderos del Cazal, de Sur a Norte.

Amén de la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación y de la Secretaría de Política Ambiental Provincial, la Subsecretaría de Recursos Naturales, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la Dirección de Usos de la Autoridad del Agua, todos ellos provinciales, deberían controlar junto al Instituto Nacional del Agua, el de Limnología Raúl Ringuelet de La Plata y el Laboratorio de Humedales de la UBA, educando y advirtiendo de los irreparables daños de estas decisiones de afectar humedales y grandes llanuras interestuariales aun más frágiles y vulnerables que los  anteriores,

para impedir que mercaderes de suelos que sólo se ocupan de generar sus mejores negocios con los peores suelos, multipliquen sus irresponsabilidades y prometiendo construir riqueza, siembren miseria para muchas generaciones.

Estas modas comerciales de construir asentamientos humanos de gran lujo en los peores lugares con grandes riesgos hacia Natura y hacia ellos mismos, ya reconoce en los EEUU grandes caídas en sus cotizaciones.

Sin embargo, en nuestra Provincia todavía no han comenzado siquiera a alertase; ni aun viendo aflorar la tremenda polución que les depara el funesto Aliviador del Reconquista frenado a su salida en el Luján y con la única perspectiva de escurrir por los mantos filtrantes para terminar aflorando por los agujeros que ellos generaron en el humedal o en la llanura interestuarial cuya fragilidad ya era extrema respecto del acuífero que por alli aflora.

Adicionales criterios legales
.

Ley Prov. 6253/60

En su Art. 2° señala:”créanse Zonas de conservación de los desagües naturales que tendrán un ancho mínimo de 50 mts a cada lado de los ríos...

En caso de desborde por crecidas extraordinarias, esta zona se extenderá hasta el límite de las mismas”

En 1983 se vuelve a tocar el tema en el Art 59 de la 10128/83, modificatoria de 13 artículos de la 8912/77, y vuelven a dejar sentado el criterio de esa línea virtual, 50 metros más allá de la línea de ribera de creciente máxima.

El artículo 59 de la Ley 10128/83, convalidado por el Art. 4° de la Disposición 984/00 del MOSPBA y refrendado por el Decreto 37/03 del Gobernador, señala que en oportunidad de crear o ampliar un "núcleo urbano" se debera ceder gratuitamente al Fisco una franja de 50 metros a contar desde la línea de ribera de creciente máxima, adicionalmente, arbolada y parquizada". ¿Qué queda para en esta llanura para los mercaderes? NADA.

La Ley provincial 11723 de medio ambiente, acompañando al Artículo 41 de la Carta Magna, en su Capítulo I señala:

Art. 3°, inc. b, la abstención de realizar acciones u obras que pudieran tener como consecuencia la degradación del ambiente de la Prov. de Buenos Aires

Art. 5°,  inc. a) respecto del mantenimiento de los biomas; inc. b) evaluación de impacto ambiental; inc. d) planificación del crecimiento urbano

Art. 7°,  obligación de tener en cuenta: inc. a) naturaleza de los biomas; inc. c) alteraciones por efecto de los asentamientos humanos o alteraciones por fenómenos naturales

Art. 8°,  prescripciones del Art. 7° que serán aplicables: 1. b) en la fundación de nuevos centros de población y determinación de usos, destinos, localización y regulación de los mismos
                          
Art. 9°; de la protección de áreas naturales

Anexo II, Sec I par 7°, señalando que corresponde al OPDS Provincial la Evaluación del estudio de impacto ambiental.

 

Presupuestos mínimos sobre el Régimen ambiental de aguas Ley 25.688/02

ARTICULO 5° — Se entiende por utilización de las aguas a los efectos de esta ley:
a) La toma y desviación de aguas superficiales;
b) El estancamiento, modificación en el flujo o la profundización de las aguas superficiales;
c) La toma de sustancias sólidas o en disolución de aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento;
d) La colocación, introducción o vertido de sustancias en aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento;
e) La colocación e introducción de sustancias en aguas costeras, siempre que tales sustancias sean colocadas o introducidas desde tierra firme, o hayan sido transportadas a aguas costeras para ser depositadas en ellas, o instalaciones que en las aguas costeras hayan sido erigidas o amarradas en forma permanente;
f) La colocación e introducción de sustancias en aguas subterráneas;
g) La toma de aguas subterráneas, su elevación y conducción sobre tierra, así como su desviación;
h) El estancamiento, la profundización y la desviación de aguas subterráneas, mediante instalaciones destinadas a tales acciones o que se presten para ellas;
i) Las acciones aptas para provocar permanentemente o en una medida significativa, alteraciones de las propiedades físicas, químicas o biológicas del agua;
j) Modificar artificialmente la fase atmosférica del ciclo hidrológico.

Compilación esta, que espero estimado lector, sea de vuestra utilidad y agrado, para ayudar a conformar nuestro crecimiento personal y ciudadano.

Francisco Javier de Amorrortu

De Fernando X. Pereyra

En la zona más próxima a la zona densamente urbanizada, en los partidos de Tigre y San Fernando, las geoformas reconocidas corresponden a planicies interdistributarias que conforman las típicas islas del delta.

Éstas poseen un sector marginal de mayor altura (albardones) y una parte central más deprimida, usualmente anegada total o parcialmente.

Por sus características geomorfológicas, geológicas e hidrológicas la región es la menos apta para permitir una ocupación humana de importancia y asimismo constituye el subsistema natural más vulnerable de la región frente a potenciales usos antrópicos.

La preservación del mismo en las condiciones más naturales posibles, reservándose su uso para fines recreativos y como parque natural (nacional) aparecen como altamente positiva.

Consecuentemente, sería recomendable prohibir cualquier tipo de proyecto de envergadura que signifique una modificación de este ambiente.