Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . ley de humedales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Vinculación . 1 . 2 . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . . al JuzgFed Nº1 SI . 1 . 2 . . al Fiscal Federal . a Sergio Massa 1 . 2 . . a Zúccaro 1 . 2 . 3 . . a Arlía . . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a Ma Eug. Vidal . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . 3 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . Luján . 1 . 2 . 3 . maná del cielo 1 . 2 . 3 . . ensanche . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . . Aliviador . . Reconquista 1 . 2 . 3 . 4 . . BID . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . . Zanjón Villanueva . 1 . 2 . 3 . . garin . . las tunas . . albanueva . . cantón . . ley particular . . emergencias . 1 . 2 . inundate . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . colinacarmel . . carmel . . Comilú . 1 . 2 . 3 . . comireclu . . otamendi . . Verazul . 1 . 2 . 3 . . Anibal . . jubileo . . cauce robado . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . hidrometrias . . invitacion . . linea de ribera . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . cartadocdevido . . compuertas . . serman . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . audienciaremeros . . Silvosa . . venice . . canalsantamaria . 1 . 2 . 3 . . martindelaisla . . edafologias . . limosnas . . crimenes . . index

Nueva denuncia al BID

Estimada Victoria Aurora (MICI)

Antecedentes: http://www.delriolujan.com.ar/bid6.html y http://www.delriolujan.com.ar/bid7.html

He prestado atención al celo con que Uds intentan mejorar Vuestros estatutos, sin advertir en ningún caso un celo comparable para tener la libertad y delicadeza de solicitar a Vuestros prestatarios el cumplimiento de los presupuestos mínimos constitucionales propios, que les permitan a ambos construir relaciones sobre cimientos básicos sanos y coherentes.

Nuestra Nación ha dado pasos importantes en la formulación de los presupuestos mínimos exigidos por el art 41 de nuestra Constitución Nacional, tan sorprendentes, como exigir en primer lugar mirar por el equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos; y tan solo en segundo lugar mirar por los temas generales del ambiente y sus sustentabilidades.

Toda una novedad que deja al viejo antropocentrismo un paso atrás de Madre Natura.

Que no por quedar un paso atrás de Ella nos vemos perjudicados; sino por el contrario, facilitados de mirar por el orden que cabe a estas realidades; pues de nada sirve hacer hospitales, hacer clocas, hacer caminos sobre la franja de conservación, hacer puentes sobre el sarcófago que con Vuestros préstamos se ha construído en los últimos 25 años, para ahora empezar a darnos cuenta que habrá que ensancharlo para devolverle mínimas aptitudes termodinámicas a esos flujos ordinarios mínimos que hoy no asisten dispersión alguna al frustrado destino de las miserias de 4.700.000 habitantes.

Basta tomar conciencia de estos hechos para advertir que el destino de estos préstamos en juego en el punto 3º del proyecto AR-L1121 que se lleva el 40% del préstamo, también es ajeno a los pasos constitucionales que necesitamos nos ayuden a respetar, pues es la forma más elemental de los procederes sanos.

Ese ensanche impactará de lleno en el proyectado camino de borde que ha sido resuelto, sin Proceso Ambiental alguno y en adicional abierta violación al art 5º del decreto 11368/61, reglamentario de la ley 6253.

La desestructuración del COMIREC para mirar estas cuestiones y dejar de violar presupuestos constitucionales mínimos, salta a la vista por todos lados. Hace una semana asumía el nuevo titular del comité consultivo de la cuenca baja, cuyas primeras declaraciones apuntaron a señalar que el principal problema de la cuenca estaba localizado en el tapón en la desembocadura del Aliviador del Reconquista al Luján.

Después de 8 años de hacer foco y machacar en esta cuestión puntual, advierto que ya es asumida como cuestión primordial, que deja en segundo lugar a todos los planteos ambientales.

Que vuelvo a repetir, por más peso político que éstos digan tener, los presupuestos mínimos apuntados por los arts 2º, inc e y 6º de la ley General del Ambiente, dejan supeditados los problemas ambientales a la previa resolución de los problemas de los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos.

Nada de lo que sigue y a lo que aplicarán este préstamo tiene que ver con la recuperación de los flujos muertos del Reconquista, al cual Uds no han cesado de acercar préstamos para construir el sarcófago, reitero, más inútil de la región, que tuvo la virtud de destruir todos los enlaces energéticos que siempre asistieron las dinámicas de los flujos ordinarios mínimos. Dejen a Newton dormir en paz y miren por sistemas convectivos, ya descubiertos por Henrí Benárd en el año 1900.

Seguir insistiendo en mirar por el ambiente sin antes haber considerado y resuelto los equilibrios (léase gradientes térmicos e hidroquímicos) que enlazan las energías que participan de la dinámica de los sistemas ecológicos (léase movimiento de los flujos ordinarios mínimos), es seguir poniendo la carreta delante de los bueyes; es hacer política ambiental, ignorando -más allá y más acá de los compromisos políticos-, dónde están parados en relación a los problemas concretos que dicen querer ayudar a solucionar.

Ignorando el orden de los factores apuntados en estos arts 2º, inc e y 6, ley 25675, ningún buen resultado genera el trastocar.

Hacer caminos sobre las franjas de conservación , ley 6253 y dec regl 11368/61 y construir puentes sobre un curso de agua muerto que deberá ser ensanchado para devolverle aptitudes termodinámicas, es estar ciego, violar presupuestos mínimos y malgastar dineros.

Unos y otros eternamente ignoraron –también el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los EEUU cuya obra maestra es el adefesio, único en planeta, del delta del Mississippi, con costos infernales de mantenimiento, insistiendo y ya sin retorno, en forzar canalizaciones en esa pata de gallo con interminables prepotencias mecánicas, tras destruir a lo largo del curso todos los meandros, restando e ignorando-, el valor de los esteros y bañados aledaños, que como baterías convectivas siempre acumularon la energía solar que luego por costas blandas y bordes lábiles era transferida a las sangrías mayores.

Sin esas energías convectivas ningún curso de agua en planicies extremas sobrevive y los sedimentos precipitan donde menos los necesitamos.

Las más pequeñas intervenciones del hombre generan que un curso de llanura devenga subajustado. Y eso es así porque siendo las energías solares las que se encargan del transporte sedimentario, al ver interrumpidas las transferencias de energías convectivas los sedimentos precipitan sin remedio otro que adicionales intervenciones mecánicas. Así el proceso es de nunca acabar. Y allí están dispuestos los mesías de Vuestros préstamos para seguir multiplicando desaciertos sin nunca parecer aprender.

Vuestros estatutos serán impecables, pero algo falla en Vuestra creatividad o en Vuestra sinceridad para acercar guías y utilidad, amén de préstamos

Mirar por soluciones mecánicas para los eventos máximos es lo que Uds han hecho, reitero, sin considerar el daño que hacían a los sistemas ecológicos que siempre asistieron esas dinámicas de este curso de agua, que a diario se expresan en flujos ordinarios mínimos y a los cuales cabe prestar la mayor atención pues son los que se hacen cargo de la dispersión de nuestras miserias.

Uds han ignorado por completo estos temas y se han sumado a la creencia mecánica de que estos sistemas reconocen modelación válida infiriendo energías gravitacionales en modelos de caja negra. Tras errar sus academias a lo largo de un cuarto de milenio, Uds suman préstamos a las obras de este bautizado Aliviador, errando durante un cuarto de siglo para ver hoy engendrados con Vuestro oro, resultados aberrantes propios de un sarcófago hediondo al que no se han animado todavía, a hacerle un solo diagnóstico, ni errado, ni acertado, de sus flujos ordinarios mínimos en estado catatónico.

Esta ceguera elemental para mirar por el equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos, empieza reconociendo el sentido profundo que regala nuestra ley 11723 en el glosario de su anexo II a la voz “ecosistema”, para con ese afortunado originalísimo aporte al paradigma mecánico, incentivar la prudencia y el respeto debido a los compromisos constitucionales a cargo de la formalidad de estos “saneamientos”, cuyo debido e inalterable orden de atenciones arriba expuesto, dan forma al Proceso Ambiental que nunca nadie acercó como soporte ineludible y concreto a la solicitud del préstamo.

Por este motivo vuelvo a reiterar denuncia al MICI y a Integridad Institucional, para que compatibilicen el nivel de intenciones de Vuestros estatutos, con los soportes constitucionales de presupuestos mínimos que los prestatarios tienen que estar en condiciones de exhibir completos.

De lo contrario, Uds están incentivando los incumplimientos, los derroches y perjuicios que conducen a los defaults únicos que caracterizan nuestra ultra simplificada y medioeval “creatividad”.

Sugiero ver este http://www.delriolujan.com.ar/bid13.html

Y esta serie de “dominios públicos” . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 en el sitio http://www.hidroensc.com.ar probando el nivel de laxitudes provinciales, que Uds alimentan desde Vuestra propia intención de hacer negocios soslayando los cuidados, conocimientos y respetos que se deben al servicio de ayudar, viendo interactuar nuestros estatutos.

Los resultados de estos préstamos del BID para esta cuenca han sido siempre ruinosos e insisten Uds en soslayar esos fracasos.

Nuestro gobierno es mal referente para poner como ejemplo de respeto a sus compromisos internos y externos y por eso hoy se ve obligado a improvisar decisiones de urgencia con plazos siempre vencidos.

Estos problemas del Reconquista superan los 60 años. No aprenden de sus errores y por ello los aumentan. Es necesario que Uds nos ayuden a mejorar los frutos de nuestras relaciones exigiéndonos cumplir al menos, con los presupuestos constitucionales mínimos propios antes de dar aprobación a las solicitudes de préstamo.

Después del par de décadas haciendo préstamos para construir este elemental sarcófago mecánico, ya les cabe sentir corresponsabilidad penal por el fraude de la evaluación regalada y sumada a estos incumplimientos, cuyos resultados aberrantes siempre vinieron de obras mal enfocadas por los catecismos mecánicos y siempre errando en aspectos críticos de estos ilusorios “saneamientos”; que no se resuelven forrando con oro el cauce y las riberas

Todo este planteo de obras que Uds aprueban y dice justificar el préstamo, fue urdido por urbanistas, arquitectos, sociólogos e ingenieros hidráulicos ciegos, que jamás en su Vida conocieron de estos compromisos termodinámicos e hidroquímicos tan elementales como complejos, dando por resueltos estos temas aunque todo esté soberanamente muerto.

En estas condiciones, o Uds revisan lo actuado y aprobado, o nos obligan de denunciar penalmente estas actuaciones. De hecho, espero en pocos días acercarles copias de esas presentaciones judiciales. La hora de devolver estos préstamos está lejos. El tiempo para ver los resultados y la forma en que fueron tramitados estos préstamos, está cerca.

 

Documental

Ingreso a 3 PDF con información que alimenta nuestros aprecios

http://www.iadb.org/es/proyectos/project-information-page,1303.html?id=AR-L1121

Dice el PLAN DIRECTOR DE REASENTAMIENTO - PDR

I. PRESENTACIÓN

1.9 .- Dentro de esta línea el objetivo del Programa es implantar un modelo de gestión integral, sostenible y participativo en la cuenca del río, para lo cual se desarrollará e implantará un plan de manejo integral para la cuenca que priorice acciones impulsoras de su desarrollo sostenible.

En cuatro líneas machacan y reiteran sobre objetivos sostenibles e íntegros, pero luego prueban que nada que refiera a integridad y sustentabilidad de la dinámica de los sistemas ecológicos es cierto. No respetan el Proceso Ambiental; ni entienden a qué refieren los arts 2º, inc e y 6º de la ley 25675 cuando dice que 1º hay que mirar por el equilibrio de la dinámicas de los sistemas ecológicos y tan sólo en 2º lugar por los temas del ambiente y la sustentabilidad. Apostaría a que nunca leyeron estos presupuestos mínimos en particular; que no están al funal de la lista, sino al principio.

Así dicen: En esta primera fase se priorizaron acciones destinadas a atender necesidades urgentes de una parte de la población que vive bajo altos niveles de riesgo social y sanitario, incluyendo su eventual reasentamiento, siempre que fuera necesario para la ejecución de las obras. Estas incluyen: aumentar la cobertura de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, mejorar el equipamiento urbano en los barrios asentados en las riberas del río y de la cuenca, mejorar la recolección y disposición final de los residuos sólidos, mejorar los niveles de calidad de descarga de efluentes industriales en un grupo piloto de industrias; y fortalecer el COMIREC mediante el desarrollo de instrumentos de gestión.1

Podrán forrar con oro el cauce y las riberas, y hasta cambiar el agua repodrida por agua de santuario celestial; pero si el agua sigue sin moverse es inútil de toda inutilidad poner ese oro allí. Es obvio que frente a semejantes torpezas el primer y principal problema es cognitivo. Y tan elemental, que referir a las violaciones legales procedimentales y ocupacionales parece favorecer a un juego encubridor o distractor.

5.103 - no podemos dejar de citar la Ley 12.653 de creación del Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC), como ente autárquico bajo la órbita del actual Ministerio de Infraestructura, y que precisamente tiene por objeto prestar los servicios y realizar las acciones conducentes a la gestión integral y preservación del recurso hídrico de la Cuenca del Río Reconquista.

¿De qué sirve mirar por esa ley, si hay presupuestos mínimos que sostienen la máxima prelación sobre ésta y son violados sin piedad? ¿Acaso ese ente autárquico está autorizado a violar presupuestos mínimos? ver impugnación en SCJPBA, causas 72832 y 73114 por http://www.hidroensc.com.ar

 

N. Aspectos Jurídicos e institucionales de sustentación del PDR (Plan Director de Reasentamiento)

Faltas de respeto a las prelaciones que establecen los presupuestos constitucionales mínimos para darse al uso y aplicaciones de la palabra “sanear”.

Si la función primordial del COMIREC es la gestión integral y preservación del recurso hídrico de la Cuenca del Río Reconquista, todo este proyecto del PDR es violatorio del orden de atención de esas funciones primordiales y en adición, abyecto. Pues sigue con el Camino de Borde violando franjas de conservación y siguen ignorando las energías convectivas que asisten los flujos ordinarios mínimos y siguen aplicando esfuerzos a calmar miserias ambientales sin antes mirar por el soporte ecosistémico inhabilitado de aportar sustentabilidad a los planteos urbanísticos.

Nada de lo que hagan proverá remediación alguna a las dinámicas inexistentes de los flujos ordinarios mínimos, sin los cuales nada es conducente a la remediación y preservación del recurso hídrico, por los que resulta elemental y primordial comenzar a mirar; y tras cumplir con los debidos Procesos Ambientales, comenzar a actuar.

Por ello, el área de intervención prioritaria (AIP) está lejos de haber sido enfocada con estos planes aprobados sin Proceso Ambiental aguno, aunque en ellos hayan intervenido los mejores ingenieros del BID y del MINFRA.

Si tantas bondades fueron generadas y sumadas para estos proyectos, ¿cuál fue el inconveniente que les llevó a ignorar el debido Proceso Ambiental y a poner la carreta ambiental delante de los bueyes (flujos ordinarios mínimos) que hacen el trabajo?

¿Cuál es el virus cartesiano mecánico newtoniano que ignora las prelaciones legales y naturales y pudre todo con su simplicidad y prepotencia en el actuar?

La primera tarea pendiente de este COMIREC es inventariar todas las violaciones a las franjas de conservación (art 5º, del dec 11368/61, regl ley 6253).

La segunda es inventariar el ensanche gradual que reclama este sarcófago para recuperar el gradiente térmico e hidroquímico que le permita sostener su advección.

Para ello, lo tercero y no menos urgente es controlar la prohibición del uso de suelos ribereños en esos primeros 100 m de la franja de conservación, que deberá ir creciendo hasta alcanzar los 300 m a la salida al río Luján donde cabe realizar los mayores esfuerzos para estudiar y resolver el enlace –hoy completamente fallido-, del tributario y el receptor.

Estos son los primeros puntos de la realidad que tiene que mirar el COMIREC si pretende ser fiel al mandato para el cual fue creado, que no se resuelve haciendo marketing con falsos atributos de integralidad y sostenibilidad en alivios imaginarios de corto plazo que generarían los préstamos para bajar la presión política.

Es inútil y funesto invertir el orden de estos compromisos ecosistémicos y elegir la declamación de la realidad construída en una mezcla de presión política y pseudo bondad humana, pues el curso de agua está MUERTO.

5.99 Las intervenciones previstas por el Programa en la cuenca del Reconquista tienen amplio amparo legal basado en el conjunto de leyes y reglamentos de la Nación y de la propia Provincia.

Tan amplio, que fue el propio BID denunciado por fraude y ante las denuncias de éste que suscribe aceptaron denegar los dos tramos de U$ 680 millones cada uno, que habían sido previstos para Septiembre del 2013 y Marzo del 2014.

 

5.100 . El estudio realizado por el Programa Multisectorial de Reinversión III – Préstamo BID 1896 OC-AR, para el Anteproyecto de factibilidad avanzada de vías y complementos viales en las márgenes del curso medio del Río Reconquista (Tomo VII), realizó una completa investigación del plexo normativo aplicable para las intervenciones previstas por el Programa y que inciden sobre el PDR.

5.101 . En primer lugar se consideran las cláusulas constitucionales tanto nacional como provincial, que son los ejes del plexo normativo vigente:

a. La Constitución Nacional (reforma del año 1994) incluyó dentro del capítulo “Nuevos Derechos y Garantías” el derecho del individuo a vivir en un ambiente sano y equilibrado en su artículo 41

y la obligación de cumplir con los presupuestos mínimos que ponen en marcha y articulan esos derechos que han ignorado por completo.

c. La Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 28 no sólo contempla el derecho de todo habitante de gozar de un ambiente sano, sino también el deber de conservarlo y protegerlo en miras a las próximas generaciones.

Agradezco que consideren que con estas denuncias estoy cumpliendo con mi deber. Tarea que realizo sin necesidad de pensar en las futuras generaciones, sino tomando en cuenta los resultados ruinosos de las obras financiadas por el BID, a las que ahora intentan seguir sumando ruina.

5.102 . Las normas más relevantes y con especial incidencia sobre la Cuenca del Reconquista son:

a. - La Ley provincial 11.723 de Protección, Conservación, Mejoramiento y Restauración de los Recursos Naturales y del Ambiente en General. Con fundamento en los términos del artículo 28 de la Constitución Provincial - y modificada por su similar N° 13.516-, es la norma más importante en la materia y precisamente es aquella en la que se enmarca la política medioambiental de la Provincia.

Que también define en su glosario, por anexo II, la voz "ecosistema", cambiando el paradigma mecánico por el termodinámico abierto y natural, y al que no han prestado la más mínima atención. Siendo el caso, que por aquí empezarían a sospechar el por qué de los fracasos de este inútil sarcófago.

b. - La Ley Nacional 25.675 de política ambiental. Con fundamento en lo dispuesto por el citado artículo 43 de la Constitución Nacional, es la ley marco nacional en materia ambiental. Establece los presupuestos mínimos

Antes de los enunciados ambientales cabe recordar los arts 2º, inc e y 6º, ley 25675 que señalan que 1º hay que mirar por el equilibrio de la dinámica de sos sistemas ecológicos y tan solo en 2º lugar por los temas ambientales y sus sustentabilidades. Invirtieron los términos y termionaron poniendo la carreta delante de los bueyes.

e. - Ley 12.257 y su Decreto Reglamentario 3511/2007, a través de las cuales se establece el Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires.

La regresividad del dec 3511/07 al borrar toda referencia a la palabra “hidrología”, sumió a este decreto en el medioevo.

Se comieron el soporte hidrológico del art 18, ley 12257 y hoy siguen ignorando las demandas de inconstitucionalidad que pesan sobre ambas reglamentaciones en SCJPBA (dec 3511/07 y Res 705/07); causas I 69518, 19519 y 69520. Ver demandas por http://www.hidroensc.com.ar

f. - Resolución 705/2007 del entonces Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, que aprueba el Procedimiento para la Declaración de Existencia, Definición y Demarcación de Línea de Ribera y la Visación de los Planos de Mensura.

El punto II del Anexo de esta Res 705/07 dice: 3 - SITUACIONES MINIMAS, DONDE EL AGUA EXISTENTE NO SATISFACE USOS DE INTERES GENERAL.  

Las ninguneadas “situaciones mínimas”son los grandes acumuladores de energías convectivos del planeta; que funcionan como super eficientes cajas adiabáticas naturales abiertas y transfieren sus energías a las sangrías mayores y menores por costas blandas y bordes lábiles. El valor de estos recursos naturales jamás fue apreciado por la mecánica de fluidos.

Esas energías solares son las únicas que mueven en horizontallas aguas en planicies extremas. Es obvio que si la mecánica de fluidos está en la luna , el concepto de “usos de interés general” dependa de simplificaciones mecánicas extrapolando energías inexistenes. Todos estos conceptos han sido impugnados en SCJPBA a la semana de promulgarse esta resolución. Ver arts 240 y 241 del nuevo Código Civil.

 b) En situaciones mínimas, tales como aguas sin cauce identificable en el terreno, cursos efímeros o intermitentes, líneas de escurrimiento, vaguadas, bañados, humedales, pantanos, aguas estancadas temporalmente y en general, donde la existencia del agua no es importante, la Autoridad del Agua deberá comprobar y declarar si se está o no en presencia de aguas comprendidas entre los bienes públicos en virtud de satisfacer usos de interés general (art. 2.340 inc. 3° del Código Civil).

El inc 4º del art 2340 del CC señala que el dominio público se extiende hasta la línea de creciente media ordinaria. Esa que el art 18º de la ley 12257 funda en recurrencias mínimas de 5 años. Y estos brazos interdeltarios y aún más la planicie intermareal, se anegan al menos 4 veces por año. Ya no es solo cuestión del interés general, sino de los límites apuntados por el inc 4º de ese mismo art 2340.

En los brazos interdeltarios del Luján y del Reconquista hay de todo eso que describen en este par b). Sin embargo, un día conocieron 5,24 mts de altura sobre el nivel del mar, y allí hoy celebran garantías, barrios de lujo 2 mts más abajo.

El barrio San Sebastián está 4 m por debajo de la cota mínima establecida por la municipalidad para fundar arranque de obra permanente. Ese arbitrio irracional e irresponsable fue asumido por la AdA a la que ningún arbitrio le concedía la ley 6254, ni la 6253, ni su dec regl 11368/61, para desconocer la decisión municipal fijada por art 3º de la Res 086/09. Ver Res 256/09 de la AdA impugnada en SCJPBA por causa 71618 y visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte32.html

Ver también demanda de inconstitucionalidad de la Res 670/08 de la AdA visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte33.html y referida a las inútiles e inconstitucionales demarcaciones de línea de ribera del barrio San Sebastián en los bañados del Luján en los bajos de Zelaya, fundadas en ultra regresivas reglamentaciones del art 18º de la ley 12257, por Res 705/07 del MINFRA.

¿Quién autorizó a fundar alteos, hacer caminos y construir viviendas permanentes sobre la franja de conservación, art 5º, dec 11368/61, reglamentario de la ley 6253, en el nuevo barrio Lagos del Norte en las riberas del río Reconquista en Don Torcuato? Las cotas originales de esos suelos caen por debajo de los 3,75 m IGM y por tanto, por ley 6254 están vedados de fraccionamientos menores a una Hectárea. Sin embargo, ¿dónde estaban cuando firmaron las resoluciones hidráulicas? la AdA, el OPDS, la DIPSyOH, la DPOUyT, el Asesor Gral de Gobierno, el Fiscal de Estado, el municipio …

Leyes degradadas en su reglamentación y arbitrios imposibles en su ejecución, conducen a la nada de la que nadie habla, pero cuyas aberraciones no solo son imprescriptibles, sino que espero pronto adviertan, que esas márgenes son necesarias para sanear los equilibrios perdidos de las dinámicas de los sistemas ecológicos de este pobre Reconquista.

Por cierto, cabe inocultable mención a la insustentabilidad hidrológica y criminalidad hidrogeológica de sus idílicos estanques cavados en los humedales del Reconquista; que al igual que los del Luján, descabezando el santuario hidrogeológico Puelches, infiltran sin remedio toda la polución que boya en esos cursos muertos; libertinajes criminales que no conocen una sola Resolución Hidráulica que los advierta, aún cuando en las 40 demandas de hidrología urbana en SCJPBA están señaladas 150 veces.

Respecto a la condición subajustada que exhiben estos cursos, ya no es por un delicado devenir natural, sino, cuando referimos de los estrangulamientos de todas las salidas tributarias al Luján, oficiada por un decreto 1980/77, auspiciado por un teniente coronel a cargo de la Secretaría de turismo provincial que liberó playas y riberas en 4 municipios. Hoy el cauce del Luján reconoce haber perdido ¾ partes del ancho que tenía en 1890. Las miserias de 4.700.000 habitantes de esas cuencas tienen vedado salir por allí. ¿Y por dónde lo hacen?, sino por la polución irremediable que generan las dinámicas muertas infiltrándose hasta conformar el infierno bajo sus pies, invitando a la muerte lenta en todo tipo de enfermedades; de las que no se salvan pobres, ni ricos.

j. - Ley 5965, modificada por sus similares 10.408 y 11.459, de protección de las fuentes de provisión y cursos y cuerpos receptores de agua y la atmósfera. Junto con su Decreto reglamentario 2009/60 y normas modificatorias como sus similares Decretos 1741/1996 -reglamentario de la Ley 11.459-, y 4867/1985, estas disposiciones prohíben el envío de efluentes residuales sólidos, líquidos o gaseosos, a la atmósfera, canalizaciones, acequias, arroyos, riachos, ríos, y a toda otra fuente, curso o cuerpo receptor de agua, superficial o subterránea, que signifique una degradación o desmedro del aire o de las aguas de la Provincia.

Las aguas en estado catatónico del Reconquista prueban que está ley ha sido y sigue siendo violada sin piedad y a la que esquivan con enunciados transaccionales, mirando por simples listados de leyes, todas violadas, discursos y rating en préstamos.

o. - Ley 6253, que establece las zonas de conservación de los desagües naturales.

Ley primordial y elemental que han violado y siguen violando sin piedad con la invasión del camino de borde que aquí expresamente resaltamos y que ningún arbitrio ejecutivo cabe imaginar, sino, tan solo para accesiones de cruces y no para caminos paralelos al cauce sobre la franja de conservación. Más allá de los primeros 100 m hagan lo que quieran.Todo este plan aprobado se cae a pedazos, tan solo mirando a esta ley y a su decreto reglamentario 11368/61 de 53 años

q. - Ley 10.106, que establece el régimen general en materia hidráulica (Sistema Hidráulico Provincial).

En planicies de tan solo 4 mm de pendiente por kilómetro la materia hidráulica es una simple fabulación matemática. No es por mecánica de fluidos que se estudian estas porciones de la cuenca, sino por termodinámica de sistemas naturales abiertos. Ver glosario de la ley 11723, anexo II, definición de la voz ecosistema

Antes de este listado, -al parecer gratuito pues no acusan violación legal alguna, y es comprensible porque nadie está obligado a declarar contra sí mismo-, se comieron los arts 2340, inc 4º y 2577 del código Civil.

También en cota por debajo de los 3,75 m IGM, se comieron la ley 6254 de prohibición de fraccionar.

 

1) Antecedentes

2) Proyectos de la Muestra

El programa, estructurado como un Programa de Obras Múltiples, cuenta con un inventario de 21 proyectos

ii) 1 proyecto de vialidad, accesibilidad y drenaje en el AIP (San Martin, 3 de Febrero y San Isidro), que consiste en un camino de ribera pavimentado y obras asociadas (drenaje, senda de usos múltiples, obras de arte, iluminación, parquización), que beneficiaría aproximadamente a 12.800 hogares,

(4) Cruces de singularidades

En el proyecto existen varios cruces de singularidades de importancia tal que hacen necesario un tratamiento especial, el hecho de que el acueducto como el camino de borde se considere como una obra conjunta con la finalidad de mejorar considerablemente la calidad de vida de los habitantes de la zona, hace que sea posible de esta forma obtener soluciones sencillas y eficientes para los cruces en estudio, en aquellos casos que la singularidad lo amerite es necesario realizar obras especiales para la obra vial, por ejemplo en el cruce de canales se hace inevitable proyectar un puente, el mismo considera un cajón de instalaciones de servicio, en uno de sus lados por donde se pasara el acueducto proyectado.

En los casos donde no existen puentes en la actualidad, ni están proyectados por las obras del Camino de Borde, se proyectaron cruces inferiores para el paso de las interferencias, considerando las tapadas de aproximación de llegada del acueducto a la zona dependiendo del tipo de cruce, siendo utilizadas las normas vigentes en los distintos organismos oficiales tales como Normas DIPSOH, (Disposición Nº 378/ 09), Ferrocarriles, etc.

A continuación se enumeran los cruces de Cursos de Agua y Ferrocarril (FFCC) y se indica el tipo de cruce previsto. Es importante remarcar que el acueducto proyectado comienza del otro lado de las vías del Ferrocarril Belgrano, aunque existe para el camino un paso bajo nivel que también facilitaría considerablemente el cruce del acueducto proyectado:

• Cruce del Zanjón Madero:

El cruce se encuentra en la progresiva 190m cerca del cruce entre el Camino del Buen Aire y las vías del FFCC Belgrano. El tipo de cruce que se prevé será el común para las interferencias subterráneas canalizadas.

• Cruce del Ferrocarril Línea Mitre:

El cruce se encuentra en la progresiva 1430m muy cerca de la bajada S/N (próxima al complejo penitenciario norte) del camino del Buen Ayre. El tipo de cruce se prevé sera subterráneo, ejecutado con una metodología de tunel-liner.

• Cruce del Canal José León Suárez Norte:

El cruce se encuentra en la progresiva 1880m sobre el Camino de Borde, entre un puente existente y el puente ferroviario de la Linea Mitre del ferrocarril. El tipo de cruce será por sobre el puente a ejecutar como parte integral del proyecto.

• Cruce del Canal José León Suárez Sur:

El cruce se encuentra en la progresiva 2930m sobre el Camino de Borde. El tipo de cruce que se prevé será el común para las interferencias subterráneas canalizadas.

• Cruce del Canal Artigas:

El cruce se encuentra en la progresiva 3880m sobre el Camino de Borde. El tipo de cruce que se prevé será el común para las interferencias subterráneas canalizadas.

• Cruce del Canal José Ingenieros:

El cruce se encuentra en la progresiva 5170m sobre el Camino de Borde. El tipo de cruce será por sobre el puente a ejecutar como parte integral del proyecto.

• Cruce del Canal Guemes:

El cruce se encuentra en la progresiva 7.140m sobre el Camino de Borde. El tipo de cruce será por sobre el puente a ejecutar como parte integral del proyecto.

Se ha previsto que el contratista verifique la metodología constructiva prevista.

Puesto que todos estos cruces quedan comprometidos con el inevitable ensanche delAliviador para comenzar a favorecer la instalación del gradiente térmico que regule su advección, ninguno de ellos es dable de obrar sin antes establecer cómo se debe realizar ese ensanche.

Los ensanches mínimos que estino necesarios considerar para devolver gradientes térmicos al sistema con respaldo en el dec. 11368/61, reglamentario de la ley 6253, son los siguientes; y por cierto, afectan todo el plan de cruces, de accesiones, de drenajes y servicios

Del Luján a ruta 27 con 300 m de ancho a la salida

Del aeropuerto de S Fernando con 200 a 300 en la ruta 27

De Panamericana con 150 a 200 en Aeropuerto SF

El sarcófago que han construido no tiene aptitudes para favorecer ninguna clase de advección. Sus diseñadores jamás entendieron qué limitaciones carga la mecánica de fluidos para considerar los gradientes que determinan la advección. La mecánica de fluidos siempre estuvo ciega para reconocer compromisos termodinámicos naturales abiertos en relación a la dinámica de los cursos de agua en planicies extremas.

Las autarquías del COMIREC y el catolicismo de la mecánica de fluidos se imaginan por encima de la energía solar que alcanza la tierra y cuyo 23% es el responsable del movimiento de los fluidos. Jamás escucharon hablar de estas materias en su Vida: ni Newton, ni el COMIREC, ni el BID, ni las academias en mecánica de fluidos.

Por ello, si bien no son responsables de ser fieles catacúmenos de los fundamentalismos newtonianos y de las fabulaciones gravitacionales en planicies extremas extrapoladas con herramientas físico matemáticas que dan por descontado el valor de las variables que consideran -aún sin jamás haberlas modelizado en las condiciones que cuentan en planicies extremas-, los resultados de ver a todos los tributarios urbanos del Oeste soberanamente muertos en sus flujos ordinarios mínimos, con patéticos desencuentros térmicos e hidroquímicos en sus salidas frustradas; son responsables, no obstante su inconciencia, reitero, de haber violado todas las leyes que arriba hemos apuntado. No es dable tipificar esta ceguera catecuménica en el CPPN, pero si cabe hacerlo refiriendo a los siguientes términos:

De los funcionarios que dictaminaren resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes, nacionales o provinciales, o las órdenes o resoluciones de esta clase existentes, o no ejecutaren, y cuyo cumplimiento les incumbiere. Art 264 CP.

Art. 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideraran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:

8º el que cometiere defraudación, sustituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante;

No solo jamás vieron legislada la ley particular (art12º, ley 25675) que les acercara noticias de los IECs y de los IACs para dar consistencia específica los Estudios de Impacto Ambiental, sino que ignoraron todo el Proceso Ambiental y hasta aceptaron para cubrir este bache, una Evaluación de Impacto Ambiental generada en Washington y regalada por el BID en una actitud que fue denunciada como fraude a lasoficinas anticorrupción del BID (MICI e Integridad Institucional) y a pesar de ello buscaron ganarse esta tipificación penal del art 173, inc 8º

Y más aun, por faltas gravísimas, reiteradas y previamente advertidas por el denunciante, mediante cartas documentos a Scioli y otros y no obstante ello, repetidas, con necedad y cinismo.

A Scioli CD918334936 del 3/5/08. CD961250736 del 17/6/08. CD961254065 del 11/7/08. CD961254153 del 4/7/08. CD97100601 0 del 6/3/09. CD59180381 del 31/8/09. CD072661564 del 13/10/09. CD66226849 del 12/2/10. CD066227402 del 23/2/10.

A Alvarez Rodríguez CD961254167 del 14/7/08. A Corbi del OPDS CD961254175 del 14.7.08. CD97100601 del 6/3/09. CD23631858 del 11/4/09. CD59180404 del 31/8/09. A Molina del OPDS CD84991280 del 22/1/10. a Zúccaro CD23631889 del 11/4/09. CD990434325 del 3/7/09. CD66227402 del 23/2/10.

Art. 182.- Será reprimido con prisión de quince días a un año:

3º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas

El Puelches es dador y receptor. Sacándole la tapa de los sesos destrozan el derecho al sosiego de ambas dinámicas y llevan al mismísimo infierno al insustituible santuario de agua dulce de la región.

Daños

Art. 183.- Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble, o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.

Art. 189.- Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.

Art. 200.- Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

Art. 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento publico declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

Esa Evaluación de Impacto Ambiental ilegal que el BID intrusa, está inserta en el instrumento público con que gestionaron este préstamo de US$ 230 millones, afirmando criterios de sustentabilidad del recurso hídrico que jamás serían capaces de probar; y al mismo tiempo dando por sentado, que las intervenciones anteriores obradas con préstamos del BID habían sido afortunadas, cuando de hecho, no pararon de arruinar el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos, hoy soberanamente muertos.

Art. 298.- Cuando alguno de los delitos previstos en este capítulo, fuere ejecutado por un funcionario público con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.

Ni el ministro de Infraestructura Arlía, ni la ministra de Economía Batakis, tienen arbitrios para ignorar todas las advertencias que fueron dirigidas al BID y copiadas a la secretaria ejecutiva del COMIREC, Mara Anselmi, que me consta, trascendieron al Presidente del COMIREC Lic. Alejandro G. Arlía y a qué dudar a su colega Silvina Batakis;

para no obstante ello, tras las pérdidas de los dos primeros créditos por un total de US$ 1360 millones, insistir ante el BID que finalmente a fin de Julio del 2014 les concedió este menor préstamo, que en su componente 3º y por un monto de US$ 93,3 millones (40% del total) va destinado a vialidad, accesos y drenajes para terminar de rematar los abusos en las riberas que debemos preservar, para un curso de agua que deberá ser notablemente ensanchado si queremos ver sus flujos ordinarios mínimos algún día marchar.

En lugar de hacer foco en esta cuestión medular que los presupuestos constitucionales mínimos, arts 2º, inc e y 6º de la ley 25675 señalan en primer término, considerar y respetar, se dan a tapar con cementos y servicios ambientales, áreas que deben ser aplicadas a los servicios que devuelvan el equilibrio perdido a las dinámicas de los sistemas ecológicos.

 

Sigue la documental sobre el camino de borde

(1) Objetivo y alcance del proyecto

A través del proyecto propuesto de las obras de los colectores cloacales troncales en el AIP tiene por objeto dotar de la infraestructura necesaria a dicha área, con el fin de que la misma pueda contar con el servicio de recolección de efluentes cloacales, y de esta manera mejorar las condiciones sanitarias y de vulnerabilidad en que se encuentran los habitantes de la misma. Asimismo, se integrará el servicio a las áreas actualmente con cobertura, y se dispondrán los efluentes en las plantas de tratamiento que actualmente posee la empresa.

(2) Análisis y selección de alternativas.

En base a los riesgos sanitarios y de vulnerabilidad en que se encuentra la población, se estableció que se brindaría servicio de cloaca, a diversos sectores del Área de Intervención Prioritaria (AIP), que habían quedado fuera del plan director de AYSA.

En el estudio de alternativas, la que resultó más conveniente, para el trazado de los cloacales troncales del sector, resultó la alternativa correspondiente a la que el conducto seguía en forma aproximada a la traza del proyectado Camino de Borde (ver Figura 7).

En particular el tendido cloacal se proyectó, en la mayor parte del trazado, por debajo o a un lado de la bicisenda que corre paralela y adyacente al Camino de Borde, lo que permitirá en los casos de operaciones de reparación o mantenimiento no afectar el transito del camino principal.

Otra ventaja es que prácticamente se tiene la seguridad de que no existirían interferencias desconocidas al momento de realizar la obra puesto que en el Camino de Borde son muy pocos los lugares en los cuales utiliza la traza urbana existente y la mayor parte de las interferencias con la que se cruza son pluviales que forman parte del proyecto vial conjunto.

Por otro lado, tal vez la mayor de las ventajas, en aquellos lugares donde existen cruces singulares, como ser canales o vías férreas, los son tanto para el camino de borde como para el tendido cloacal, por lo cual es posible planificar una única solución estructural que considere los dos elementos, como ser el cajón de servicios proyectado en cada uno de los puentes por donde cruza la traza propuesta.

De todas maneras y debido a la posibilidad que las obras se liciten en tiempo y de forma diferente, sin considerar las ventajas de una planificación integral, se presupuestaron los cruces singulares de las impulsiones, pasando por debajo de las singularidades, con la tecnología tradicional de túnel linner

e) Proyecto Ejecutivo del Camino de Borde

Actualmente el sector perimetral de los partidos de 3 de Febrero, San Martín y San Isidro, con su contaminación y sus villas de emergencia marca un deterioro para la ciudad por la imagen degradada que transmite en algunos tramos, especialmente en los sectores en los que las poblaciones avanzan y se asientan sobre basurales sin ningún tipo de control, así como para la calidad de vida de los asentados.

Entre los muchos factores que pueden estar determinando este deterioro de las condiciones urbano ambientales de esta franja urbana, quizás el más determinante es la falta de conectividad: la falta de una conexión vial longitudinal provoca el aislamiento de sectores que fueron progresivamente ocupados en forma desordenada e irregular conformando un escenario que hoy no es fácil revertir.

 

(1) Objetivo y alcance del proyecto del Camino de Borde

El objetivo del Camino de Borde es fundamentalmente dotar al frente urbano de los partidos de 3 de Febrero, San Martín y San Isidro que se orienta hacia la Autopista Camino del Buen Ayre y el Río Reconquista, de un corredor vial eficiente que complete y articule la red vial urbana y contribuya al ordenamiento vial y al control del territorio.

El trazado comienza en el eje de la Ruta 8, en proximidades de su intersección con la autopista Camino del Buen Ayre. El sitio de empalme coincide con la calle Presidente Perón que permite dar continuidad al flujo vehicular hacia el sur.

El diseño de la intersección con Ruta 8 consiste en una pequeña rotonda alargada en el sentido de la Ruta 8 para respetar la jerarquía de esta vía de mayor tránsito.

A partir de ese punto el eje del proyecto atraviesa un asentamiento de viviendas a lo largo de 110 metros. Esta posición del eje obliga a reasentar las viviendas afectadas por el trazado.

Luego el eje se sitúa en la margen izquierda de la canalización del arroyo Morón.

En este sector existe un terraplén de protección de inundaciones. Para construir el camino de borde se prevé respetar y ensanchar este terraplén y apoyar la obra aproximadamente sobre el coronamiento del mismo. Esta situación se mantiene 46 hasta la progresiva 0+420m donde el eje gira levemente hacia la derecha para descender en cota y empalmar con el pavimento existente en la intersección de las calles Río Deseado y Río Tercero. La defensa hidráulica podría continuar en el alineamiento anterior, separada del proyecto en este sector (entre progresivas 0+420 y 0+540). En este tramo el proyecto afecta parcialmente una propiedad privada.

i) Drenaje, Obras de Arte y Obras de Control de Inundaciones

El camino de borde se desarrolla en gran parte de su recorrido por calles existentes, ya sea con pavimento o de tierra. El drenaje del mismo se realiza por superficie en tramos muy cortos, hasta los sumideros existentes o nuevos 48 incorporados, a fin de mejorar el desagüe. En tal sentido se ha realizado una tarea de identificación de los desagües municipales existentes, a fin de adecuar el drenaje del camino a dicha red. En términos generales el camino desagua su propia subcuenca, en aquellos lugares en que se aparta del trazado de calles existentes.

El drenaje del área en la zona del camino de borde actualmente se realiza a través de canales existentes, cuyo desagüe final es en el río Reconquista. Esos drenajes no han sido modificados por la traza de las obras propuestas.

En el trazado del camino de borde en correspondencia con las canalizaciones existentes, se proyectaron las obras de arte para realizar el cruce de dichas canalizaciones.

En los sectores donde el camino de borde discurre por zonas donde no había camino existente, o no se uso el trazado existente del camino actual, se desarrollo el proyecto de drenaje mediante alcantarillas, dimensionadas para precipitaciones de recurrencia 5 años, para lo cual se determinaron las subcuenca que aportan hacia el nuevo camino.

Por otra parte, se diseñaron Obras de Arte para el cruce de Canales y Zanjones existentes que atraviesan el camino de borde, a lo largo de su traza. Cada uno de las obras se describe en párrafos aparte.

Es importante destacar que el drenaje del área de estudio está ligado fuertemente al sistema hídrico general de protección contra inundaciones que ha desarrollado la Provincia a través UNIREC y que hoy se encuentra bajo el control de COMIREC. Este sistema, consiste en compuertas de control, terraplenes de protección, canalizaciones y estaciones de bombeo.

Además de las compuertas de control, ubicadas en cruces del Camino del Buen Ayre, borde norte, se ubican las Estaciones de Bombeo Nº 11, 12, 13 y 14, en coincidencia con los principales afluentes al río.

Cada uno de los canales y zanjones que desembocan en el río Reconquista, está sujeto a dicho sistema y depende de normas de operación del mismo, que en términos generales tienen que ver con los niveles de agua que se alcanzan, tanto en el río Reconquista como en los canales de acceso a las obras de control mencionadas.

Otro aspecto muy importante es que el escenario físico de la zona de estudio, es dinámico y cambiante según el avance de acciones estructurales a medida que pasan los años, modificándose continuamente. Esto se manifiesta ya sea por las obras de infraestructura, como por ejemplo el entubamiento de zanjones, como el caso del zanjón Madero y el José León Suárez Sur, actualmente en ejecución durante el transcurso del presente estudio, como así también por el avance 49 continuo de los asentamientos de la población de menores recursos, en zonas bajas, o bien en el relleno de las lagunas del Pejerrey y del Libertador.

Se realizaron contactos con funcionarios técnicos provinciales y municipales: A fin de obtener precisiones sobre la operación del sistema hídrico se realizaron conversaciones con funcionarios técnicos de la DIPSOH, de los Municipios de San Martín y 3 de Febrero y con la empresa que tiene a su cargo la operación y el mantenimiento de las Estaciones de Bombeo, de descarga de aguas pluviales al río Reconquista.

De esta manera se pudieron definir los caudales máximos y niveles de los arroyos que atraviesan el camino de borde.

Toda la infernal obra de estaciones de bombeo para control de inundaciones fue definida sin considerar en ningún momento los perjuicios directos a los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos, propios de los flujos ordinarios mínimos, desde hace tiempo luciendo en estado catatónico.

Antecedentes de las cegueras del paradigma mecánico que ya empiezan a develarse en la propia Holanda, aún sin hacer foco conceptual en sistemas termodinámicos naturales abiertos. Fueron acercadas en la nota publicada el 5/11/14 por Laura Rocha en el diario La Nación.

En el agua: cómo ganan los holandeses su batalla diaria contra las crecidas y el mayor del caudal de las lluvias

"La cuestión no es qué queremos hacer, sino cómo la hacemos: con hierro y cemento o de un modo más natural", indicó la ministra de Ambiente e Infraestructura de Holanda, Melanie Schultz van Haegen-Maas Geesteranus, a un grupo de periodistas extranjeros -entre ellos, esta cronista- en una conferencia de prensa.

Los Países Bajos, que deben su denominación precisamente a la geografía, eligieron un mix de tecnología y vuelta a soluciones milenarias para proteger a 9 millones de personas que viven en riesgo permanente de inundación.

En lugar de rectificar o de intentar contener el agua de los ríos, los holandeses han decidido devolverles el espacio que les habían quitado. El programa se llama Room for the River (2006-2015) y hay en marcha unos 40 proyectos, por un total de 2300 millones de euros, con los que se busca que los cursos de agua puedan desagotar su caudal en el mar cuando hay crecidas, sin afectar los lugares por los que pasan. El plan abarca las cuencas del Mosa, el Rin y el Escalda.

A la vista de varios de esos proyectos, surge el interrogante de si la cuenca de los ríos Salado o Luján, en Buenos Aires, podrían ser escenario para aplicar estas políticas. Muchos de los problemas dedesbordes de estos cursos de agua se generan por el espacio que el río ha perdido, ya sea por la ampliación de áreas productivas en antiguos valles de inundación o por la falta de planeamiento de urbanizaciones en sus riberas y exceso en los desarrollos inmobiliarios.

El megaplán Room for the River contiene distintas intervenciones. La modifica ción y mudanza de diques, la remoción y relocalización de puentes y de población son necesarias para prevenir inundaciones. El polder Noordwaard, al sudeste de Rotterdam, fue una llanura inundable hasta 1973, cuando las obras en el delta lo hicieron adecuado para ganado y vegetales. Ahora se le está devolviendo su condición de llanura inundable para que absorba las aguas de inundación que podrían anegar las ciudades río arriba.

En lugar de rectificar o de intentar contener el agua de los ríos, los holandeses han decidido devolverles el espacio que les habían quitado

Mis comentarios a Laura Rocha

Las generalizaciones entretienen a los lectores que tampoco están en condiciones de profundizar en algo estos temas, pero no conducen a Roma.

Las vocaciones de mirar con más alta especificidad estos temas escasean y ponen en riesgo todos los catecismos hidráulicos

Comparar el delta del Rin con el del Paraná es una simple ligereza periodística, Querida Laura, que no llega lejos. En el Paraná tienes opciones para hacer mucho más de lo ya hecho. Pero el problema no es el Paraná sino la porción del estuario frente nuestro.

No existe en Holanda un sector tan comprometido con el destino de una metrópoli como el espejo de agua que media entre el Emilio Mitre y las riberas urbanas; entre el Tigre y el Dock Sud. 80 a 100 Km2 con flujos en estado catatónico (0,3 nudos/h) y una profundidad promedio que no supera los 0,80 m, que será la condena de la gran ciudad al verlo transformado en nauseabundo lodazal al cual velaremos durante no menos de 200 años.

Los enfoques de la ciencia hidráulica han sido los responsables de nuestras miserias. En nuestras planicies extremas cabe mirar por termodinámica de sistemas naturales abiertos y dejar la mecánica de fluidos entretenida donde hay pendientes. Los miles de millones invertidos en el Aliviador del Reconquista son una prueba del sarcófago que hicimos con los préstamos del BID en los últimos 25 años. Ni el Riachuelo está tan muerto en sus flujos.

La expresión de la ministra de Ambiente e Infraestructura de Holanda, Melanie Schultz van Haegen-Maas Geesteranus "La cuestión no es qué queremos hacer, sino cómo la hacemos: con hierro y cemento o de un modo más natural", es bien acertada.

Hace unas décadas un holandés, ya mayor, destacó el valor de las costas blandas; pero nunca alcanzó a explicar el por qué de sus beneficios. Esa primera observación es clave para dejar de lado unos cuantos catecismos hidráulicos.

La mirada que cabe para comparar cursos de agua en planicies extremas debe tener en cuenta: los milímetros de pendiente por kilómetro en sus últimos 500 Kms. La superficie de esteros y bañados aledaños a las sangrías mayores. Las calorías por cm2 acumulados en ellos cada día, pues ellos ofician de baterías convectivas. Las costas blandas y bordes lábiles para sus transferencias. El régimen mareal y la salud de los sistemas de salidas tributarias: deriva litoral y cordones litorales. Esto no te lo enseñan en Delft, sino que es un regalo de los errores cometidos en nuestras pampas chatas.

Newton conoció los fenómenos convectivos, pero ya era muy mayor para complicar a sus discípulos con estas novedadesy alterar su enorme prestigio.

El costo de los desastres y pérdidas de energía obrados con criterios hidráulicos en planicies exremas en el planeta, es de un orden aprox al número 10 elevado a la 14 ava potencia. Algo así como el PBI de todas las naciones de la tierra a lo largo de un año.

Es un poco tarde para imaginar que Newton nos resolverá el problema de los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos. Más bien te diría que tenemos que empezar a mirar los efectos del 23 % de la energía solar que llega a la tierra asistiendo el movimiento de los fluidos. De eso no se ocupa la ciencia hidráulica.

Los esteros y bañados que acompañan al Amazonas acopian más energía convectiva que toda la energía que consume el hombre en el planeta.

La corriente cálida del Golfo reconoce 100 veces toda la energía que consume el hombre en el planeta. Y nosotros seguimos pensando en términos de energía gravitacional.

El drama de la ciencia hidráulica es que no les alcanzará el dinero para pagar el psicólogo cuando abran los ojos a estas materias. El Amazonas en Manaus, con tan solo 2 mm de pendiente x Km en los últimos 900 Km antes de su salida al Atlántico, saca 14 veces más caudal que el Paraná a 3 veces más velocidad; a pesar que el Paraná le dobla en pendiente.

Los desastres que hemos vivido estos días son fruto de los horrores de la ciencia hidráulica y de las violaciones permanentes que nuestros funcionarios y empresarios hacen en las pocas leyes que reconocen soportes de hidrología. Entre ellos se reparten la torta. Por supuesto, el diario la Nación es muy respetuoso de las academias y no va a ser quien abra el fuego de estos abusos y yerros.

30 años demoró la SCJPBA para fallar en la causa B 50865 y habrá que esperar que termine la etapa del recurso de queja planteado en CSJN para hacer demanda por írrita jurisprudencia. ¡Te imaginas, Laura! 30 años para errar de aquí a la china. Ni la administración, ni la justicia, ni nuestros mercaderes de suelos ayudan. No es en Rotterdamm donde resolveremos estos problemas.

Mira por http://www.hidroensc.com.ar , 40 demandas de hidrología urbana en SCJPBA en estos precisos territorios donde hoy lamentamos la ausencia de obras hidráulicas. Pues menos mal que no las han hecho. Habrían terminado de arruinar todo.

Fíjate el despiste que tiene el Dr Lorenzetti que acaba de publicarle Planeta su festejo del fallo de la causa Mendoza. Nada más alejado de ser motivo de fiesta. El desastre del PISA MR se comerá vivos a todos los mecanicistas que insistan en forrar con oro las riberas; y hasta le dará oportunidad a Lorenzetti para escribir un segundo libro confesando haber puesto la carreta adelante de los bueyes.

Si no miras 1º por el equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos, es inútil que te gastes en fallos para apuntar favores al ambiente. La ley 26168 se comió crudos los arts 2º, inc e y 6º de la ley 25675. Así les va.

Un abrazo Francisco 

 

Laura, te vuelvo a copiar la expresión de la ministra de Ambiente e Infraestructura de Holanda, Melanie Schultz van Haegen-Maas Geesteranus "La cuestión no es qué queremos hacer, sino cómo la hacemos: con hierro y cemento o de un modo más natural", es bien acertada. Y te agrego lo que sigue:

Integrated Coastal Zone Management (ICZM) is a process for the management of the coast using an integrated approach, regarding all aspects of the coastal zone, including geographical and political boundaries, in an attempt to achieve sustainability.

This concept was borne in 1992 during the Earth Summit of Rio de Janeiro.

The European Commission defines ICZM as “a dynamic, multidisciplinary and iterative process" to promote sustainable management of coastal zones.

It covers the full cycle of information collection, planning (in its broadest sense), decision making, management and monitoring of implementation.

Four main principles of ICZM in the Netherlands are defined.

The first principle ‘decentralisation’ means that the implementation of spatial policy “should be decentralised wherever possible and centralised only where necessary” (VROM, 2005). For the coastal zone as elsewhere, this means that a regional and local approach is to be taken to policy implementation and management, within the framework set by national government.

The second principle says that sediment-based measures for flood protection should be implemented as far as possible and rather than artificial structures.

On the one hand that happens by the use of regular sand nourishment with the result that beaches become broader.

On the other hand that happens by sand nourishment of the underwater shore face, which is said to be the most effective way to ensure coastal flood protection in the long term (MinVenW, 2000).

The second principle can be sum up with the slogan “soft wherever possible, hard only where necessary” (MinVenW, 2005).

 

Antecedentes del reiterado despilfarro de fondos,  de daño ambiental profundo provocado en la Cuenca, del perjuicio causado a sus habitantes y vinculación con la aparición en esta tragedia ambiental, de personajes designados por Duhalde al frente de la UNIREC

Ver antecedentes por http://www.delriolujan.com.ar/bid5.html

Ver propuesta de ley de salidas tributarias: http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular1.html

Ver propuestas de ley particular que aclare los desenfoques y vicios que cargan las dominialidades. http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular20.html y

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular21.html

 

Epílogos

Aún sin mirar al recurso natural, sino a la utilidad, así se expresaban

"Vosotros no impediréis al río correr, porque es un bien común a todos, sin ser propiedad de nadie”. Cicerón

"Son comunes a toda criatura el aire, el agua de la lluvia, de la mar y su ribera.""Los ríos, puertos y caminos públicos son comunes, aun a los que son de tierra extraña. En los ríos navegables y en sus riberas no se puede hacer edificio que embarace el uso común; y el así hecho o que se hiciera, que se derribe, pues la común utilidad no se ha de posponer a la particular". Alfonso el Sabio

"Las líneas de ribera son reflejo de "la Vida de las Aguas"; que penan y mueren por los que dicen ser sus dueños y robando su imprescindible libertad se afincan sin conocimiento de su Vida en ellas".

Alflora Montiel Vivero

"Cientos de miles de años hemos pasado gozando de la Vida reflejada en las riberas, pero en tan sólo un cuarto de milenio hemos construído en planicies extremas los más aberrantes sarcófagos fluviales que aún hoy la ciencia hidráulica no alcanza a imaginar.

Ya no se trata de un simple problema de dominialidad; o de prevenciones; sino de la muerte del recurso natural".

Francisco Javier de Amorrortu, 17/11/14

Ver también este video de 43 minutos, dedicado al BID en oportunidad de las primeras denuncias y editado hace ya 5 años y subido a youtube y a vimeo: https://www.youtube.com/watch?v=MsQqHltDI7I . y . https://vimeo.com/126978075