Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . humedales . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . a Sergio Massa . a Zúccaro 1 . 2 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . index

Las demandas inconstitucionalidad en SCJPBA pasaron al sitio http://www.hidroensc.com.ar

Al EIA de Consultatio 2

921 Art 902 del CC. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y con pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos. Ver también los arts 897, 899, 903, 904, 917, 923, 928, 929, 931, 932, 933, 934, 935, 941, 942 y 943 del CC.

Arts 2340 inc 3º, 2634, 2638, 2642, 2644 y 2648 del Código Civil

Términos introductorios a un Amparo Judicial

"En el caso en estudio no debe perderse de vista que estamos frente al desarrollo de un emprendimiento inmobiliario de una magnitud descomunal"

"Por tanto, el régimen de aprobación del mismo quedará sometido a mayores requisitos, por lo que el celo que debe ponerse en la observancia de los mismos debe ser aún mayor"

"Es dable recordar que el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud"

"En palabras simples, cada palada en la tierra que se de, puede generar un daño al ecosistema de imposible reparación ulterior"

"El emprendimiento se proyecta realizar sobre un humedal..."

Firman los miembros del Tribunal en lo Criminal Nº 5 de San Isidro; Dres Raúl Alberto Neu, Mario Eduardo Kohan y Ariel A. Introzzi Truglia.

Quien se tomó bien a pecho esta solicitud de amparo fue el Dr Mario Eduardo Kohan, que tras reconocer en el abogado de la parte actora a un viejo profesor de la Universidad, se esmeró en dar testimonio de Amor por el derecho Ambiental: La introducción a su discurso "El hombre y el medio ambiente", merece ser recordado:

"El ser humano nace con una sola certeza: que algun día dejará esta Tierra y dará espacio a quienes nos continuen en el camino de la vida. Así es como todos nos esforzamos a diario por hacer lo mejor de nosotros y nos preocupamos por que a nuestros hijos no les falte ninguno de los elementos básicos para su desarrollo (alimento, ropa, educación, etc.) y tratamos de que hereden el mejor pasar que nuestras capacidades puedan brindar. Por lo menos, ese es el deseo de cualquier padre medio.

En la materia que hoy nos convoca, creo que debemos vernos a todos los seres humanos como a una gran familia, en la que nosotros, padres de los que vendrán, debemos intentar proveer lo mejor a las generaciones por venir.

Pero en este caso de la (f10vta) de la gran “familia global” lo que debemos procurar legar no es una abultada cuenta corriente o una beca estudiantil en una prestigiosa universidad internacional, sino un medio ambiente que resulte apto para su desarrollo en plenitud"

Tanto celo puso en esta causa que hasta se tomó el trabajo de fotografiar las primeras obras y llevar la orden de clausura personalmente al municipio, con disposición de monitoreo.

Ver esta causa en http://www.delriolujan.com.ar/sebastian4.html

 

Cuando aparece el cuerpo yaciente de San Sebastián mandándole toda el agua a sus vecinos también aparece la promesa que el Ing Ríos Centeno les regala a todos, asegurando que nada les pasará. Promesa que viene estimulada por la afirmación de O'Reilly de que esta zona no es plana, sino, por el contrario, absolutamente quebrada !!! y por ello de fácil y rápido escurrimiento.

Art 902 del CC. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y con pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos. Ver también los arts 897, 899, 903, 904, 917, 923, 928, 929, 931, 932, 933, 934, 935, 941, 942 y 943 del CC.

Arts 2340 inc 3º, 2634, 2638, 2642, 2644 y 2648 del Código Civil

Ver http://www.delriolujan.com.ar/sebastian11.html

 

 

Hidrología por la DIPSOH

Antes de avanzar necesito señalar que en ningún lado figuran estimaciones de cómo resolverán su cruce las aguas crecidas, por las barreras terraplenadas por el Cantón, Consultatio y por mi propia consuegra que las propondrá al lado.

Recuerden que arriba hay una cuenca de 3.176.000 Km2. Y al mismo tiempo recuerden que la máxima sudestada aquí se paseó con 5,24 m de altura. Nada de esto aparece estimado en ningún lado.

Al mismo tiempo estimen que las resoluciones más deficitarias no son las hidrológicas, sino las hidrogeológicas, que intentan repetir las barbaridades del viejo Nordelta como si nada hubiera cambiado en conciencia en estos 20 años.

Pasemos al informe que la DIPSOH nos acerca de la cuenca del Escobar, siendo que ella concluye en el vecino zanjón Villanueva, lindero de el Cantón y Consultatio y donde imaginan viable arrojar 785 m3/h de efluentes (tema del que más adelante hablaremos).

Aguas abajo de las barrancas todas las aguas se confunden en la planicie intermareal, pues al ser tan plana, en las crecidas, las aguas surcan por donde les da la gana. Todo se transforma en una inmensa bañadera en donde es inútil hablar de transferencia entre cuencas. Modelar con el Luján con 1 m de crecida es como festejar la primavera.

326 Le asignan a la cuenca del arroyo Escobar 280 km2

327 Reconocen que en toda la zona que contiene a la Cañada del Cazador y que media entre el Cantón y Consultatio hay restricciones de ley de uso del suelo para viviendas permanentes. ¿Y acaso en la planicie intermaeal no!? Lean Sres consultores por favor el art 101 del dec 1359 o 1549, reglamentarios de la ley 8912

Precipitaciones. A 100 años modelaron 212 mm para una lluvia de 24 hs.

341 y 342 Los caudales con 50 años de recurrencias trepan a aprox 500 m3/s

345 Calculan con recurrencias a 50 años en el puente de autopista 9 en lugar de 100 años. Olvidando que el puente de la autopista 8 en el cruce con el Pinazo fue arrancado de cuajo su tablestacado de hormigón y el agua pasó por encima de la misma autopista, superando en 2,5 m la máxima estimada por la DIPSOH, a pesar de haber sido calculado este puente para recurrencias de 100 años.

Las fotos que siguen pertenecen a la cuenca media del Escobar formada por los arroyos Pinazo-Burgueño. Imaginen entonces el milagro de meter esas bandas de anegamiento de 1800 m de ancho -que pertenecen a suelos con muy buena pendiente- en un zanjón de 75 millones de dólares de 36 m de ancho en planicie extrema con tan sólo 4 mm/Km de pendiente. Está claro que alguien está en la luna, aunque se imagine en el púlpito de la DIPSOH.

348 270 m3/s para el Burgueño a 50 años

350 220 m3/s para el Pinazo a 50 años

354 y 355 616 m3/s en el puente de autopista a 50 años

Banda de anegamiento de 1800 mts de ancho en un valle de 50 cm de pendiente por kilómetro que ahora prometen, tras recibir los 75 millones de dólares del Banco Mundial, hacer el milagro de meter este paquete en un zanjón de 36 mt de ancho y 4 milímetros de pendiente x Km.

A este paquete, vecinos del arroyo Garín dicen que la DIPSOH les señaló también lo descargarían en el zanjón Villanueva. En este EIA esa referencia no aparece por ningún lado. De todas maneras el zanjón ampliado ya se muestra bien deficitario. Preguntarle a Consultatio qué pasa con la mucho más pequeña cuenca del Darragueira-Las Tunas en Nordelta, que tiene 40 m de ancho y se muestra bien deficitario.

Estas imágenes corresponden a una lluvia del 17/4/2002 de tan sólo 10 años de recurrencia. Imaginen entonces lo que pudo haber sido esto mismo con 308 mm el 31/5/85.

A no olvidar que llegados a la planicie intermareal, tras recorrer 20 kilómetros desde la cuenca media, habremos colectado más agua y el paquete ya no es tan imaginable. Aunque el ancho de la banda de anegamiento si lo es. En el valle de salida del Luján supera con lluvias de 10 años de recurrencia los 4 kilómetros de ancho. Imaginemos entonces lo que pasará en la planicie intermareal, resumidero de todas las cuencas, incluída la estuarial y sus altas mareas.

Y a todo esto, los inocentes funcionarios con catecismos medioevales de mecánica de fluidos que nunca han recogido testimonios vecinales y siguen modelando en cueva de marfil, pretenden bajo la batuta del Sr Coroli, firmante de la imperial Resolución 08/04 de la AdA sobre hidrogeología, -que aquí parece ignorar los agujeros que Consultatio se apresta a hacer en la Tierra-, asegurarle a Guzmán-Di Capua que en Escobar todo se resolverá con el zanjón de 36 m. que ellos con su experiencia resolverán no bien echen mano de los 75 millones de dólares. Por eso se solazan emitiendo resoluciones hidráulicas de carácter precario y revocable que nunca alcanzan carácter resolutorio final mientras dejan avanzar las obras. Por eso se dan ahora a inventar pre-factibilidades para el churrete que nunca figuraron descriptas en Res 04/04 alguna. Le enviaré al Dr Felipe Sáez del Banco Mundial estos informes para que les adelante el dinero.

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. . . . .

 

361 Situación futura con aceleramiento de escurrimientos:

Burgueño 340 m3/s yPinazo 275 m3/s con recurrencias a 50 años (363)

365 Area de análisis: sólo la parte que va desde la autopista al río Luján

366 Caudal de diseño de la caja actual del Zanjón Villanueva 4 m de base de fondo x 0,8 m = 65 m3/s. Para tener una idea: las necesidades a 2 años de rec son 145 m3/s en el puente de autopista. Calculan para recurrencias de tan sólo 10 años escurrir 300 m3/s por un zanjón de 36 m de base, tras invertir 75millones de dólares.

Dicen que abajo del puente de autopista las aguas del arroyo Escobar ingresan en una zona de fuerte meandrifización llegando hasta las proximidades del Villanueva, lo que dificulta su capacidad de evacuación.

En lugar de descubrir el valor de los meandros para cargar de energías naturales positivas a los flujos convectivos internos de este arroyo natural y único recurso por el cual se mueven sus aguas, proponen resolverlo siguiendo sus medioevales catecismos de mecánica de fluidos, amén de pedir prestados 75 millones de dólares para terminar en otra bobería como la del Aliviador del Reconquista, o la rectificación del Riachuelo, o las canalizaciones del Salado, o las famosas limpiezas de lecho, último recurso político de los intendentes de turno frente a los anegamientos.

Ver trabajo presentado al Congreso Internacional de Ingeniería sobre estos temas de flujos de aguas someras en planicies extremas.

Reconocen alta antropización sin respeto de márgenes (ver en f 402 lo contrario). ¿Quién habrá dado la autorización para que se instalen los barrios cerrados al lado del Pinazo, siendo que la pobre población de Maquinista Savio se mantiene alejada 700 m?

¿Quién habrá dado la autorización para que Sol de Matheu proponga ocupar el área mesopotámica?

¿Quién habrá dado la autorización para que San Sebastián de los chilenos asociados a EIDICO estén cavando y dspanzurrando acuicludos y acuíferos en el más infernal humedal de la llanura intermareal por los venenos que recibe del Parque Industrial a través de Luján y el Larena, si no es por la amistad personal de O’Reilly y Scioli cuya conciencia hidrogeológica es mayor que nula? Y hasta la geomorfológica parece descubrir en Tomás O'Reilly una particular ceguera. Absolutamente quebradas dice que son estas tierras; y de muy sencillo y rápido escurrimiento. ¿Estará hablando de él o del agua?.

Art 902 del CC. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y con pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos. Ver también los arts 897, 899, 903, 904, 917, 923, 928, 929, 931, 932, 933, 934, 935, 941, 942 y 943 del CC.

Arts 2340 inc 3º, 2634, 2638, 2642, 2644 y 2648 del Código Civil

Ver http://www.delriolujan.com.ar/sebastian11.html

 

Recordemos que San Sebastián nunca citó a audiencia pública; ni cuenta con evaluación de la OPDS; ni lograría alcanzar la aprobación del proyecto hidráulico de obras (no de las obras), sin antes haber transitado por audiencia pública. Proyecto que de hidráulico no tiene nada. En planicies extremas los ingenieros hidráulicos no son jueces, sino verdugos. Ver trabajo

Recordemos las expresiones del Dr Mario Eduardo Kohan del Tribunal en lo criminal Nº 5 de San Isidro en su primer fallo:

"En el caso en estudio no debe perderse de vista que estamos frente al desarrollo de un emprendimiento inmobiliario de una magnitud descomunal"

"Por tanto, el régimen de aprobación del mismo quedará sometido a mayores requisitos, por lo que el celo que debe ponerse en la observancia de los mismos debe ser aún mayor"

"Es dable recordar que el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud"

"En palabras simples, cada palada en la tierra que se de, puede generar un daño al ecosistema de imposible reparación ulterior"

"El emprendimiento se proyecta realizar sobre un humedal..."

Firman los miembros del Tribunal en lo Criminal Nº 5 de San Isidro; Dres Raúl Alberto Neu, Mario Eduardo Kohan y Ariel A. Introzzi Truglia.

Quien se tomó bien a pecho esta solicitud de amparo fue el Dr Mario Eduardo Kohan, que tras reconocer en el abogado de la parte actora a un viejo profesor de la Universidad, se esmeró en dar testimonio de Amor por el derecho Ambiental: La introducción a su discurso "El hombre y el medio ambiente", merece ser recordado:

"El ser humano nace con una sola certeza: que algun día dejará esta Tierra y dará espacio a quienes nos continuen en el camino de la vida. Así es como todos nos esforzamos a diario por hacer lo mejor de nosotros y nos preocupamos por que a nuestros hijos no les falte ninguno de los elementos básicos para su desarrollo (alimento, ropa, educación, etc.) y tratamos de que hereden el mejor pasar que nuestras capacidades puedan brindar. Por lo menos, ese es el deseo de cualquier padre medio.

En la materia que hoy nos convoca, creo que debemos vernos a todos los seres humanos como a una gran familia, en la que nosotros, padres de los que vendrán, debemos intentar proveer lo mejor a las generaciones por venir.

Pero en este caso de la (f10vta) de la gran “familia global” lo que debemos procurar legar no es una abultada cuenta corriente o una beca estudiantil en una prestigiosa universidad internacional, sino un medio ambiente que resulte apto para su desarrollo en plenitud"

Tanto celo puso en esta causa que hasta se molestó en fotografiar las primeras obras y llevar la orden de clausura personalmente al municipio, con orden de monitorear la clausura.

Ver esta causa en http://www.delriolujan.com.ar/sebastian4.html

y ver los agujeros, burradas y vivezas chilenas en /sebastian 16.html y 6 sig

Después de este conmovedor discurso volvamos a Consultatio.

No reconocen cuál es el mecanismo natural termodinámico para sacar tributarios afuera. Ver trabajo presentado al Congreso Internacional de Ingeniería sobre estos temas de flujos de aguas someras en planicies extremas.

Eliminan los vitales e insustituibles meandros y tiran la plata de préstamos en canales que al no hospedar las energías del sol como en los meandros y costas blandas, quedan sin alcanzar arranque al proceso convectivo natural interno que siempre les ofició salida. La zona de fuerte meandrifización queda eliminada e ilusos imaginan que lo resolverán con canales rectos.

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368 Los 300 m3/s previstos para el ensanche sólo contemplan recurrencias a 10 años.

Utilizan un coeficiente de Manning muy bajo 0,025 comprometiéndose a limpiezas de lecho periódicas. A su vez el cáculo de los 300 m3/s es para el nivel de urbanización actual.

370 A su vez, el puente de la colectora de autopista reconoce una restricción de 300 m3/s

371 Las obras propuestas ya prevén mejoras para llevar los 300 a 555 m3/s.

Con revestimiento el coeficiente de manning baja a 0,015.

La condición de borde del Luján fue dibujada en 1 m. Siendo que con cualquier lluviecita se verá superada esta cota. ¿De qué sirve este optimismo calculativo?, si no es para disfraces cuando pedimos prestados 75 millones de dólares, sin salvar abismos bien reales que la hidrología urbana aún con los ojos cerrados lograría con mayor sinceridad estimar.

¿De que sirven todos estos cálculos si dejan de lado toda el agua que viene de arriba y en ningún lado aparece modelada para enfrentar la muralla china de terraplenes?

236.000 m3 la tierra a remover. Prevén la posibilidad de tablestacados para uso recreativo.

Reconozcan que para estas obranzas no tendrán más remedio que despanzurrar el Querandinense y así desparramar sus cloruros y sulfatos por todos lados. Aguas salobres con mayor tendencia a flocular cargas sedimentarias que concluyen en coalescencias aferradas a las riberas sin ninguna dispersión. Eso es lo que han hecho en el Aliviador. Siempre con promesas; ahora, prometiendo un plan MINFRA de arquitectos que nunca oyeron hablar de flujos en planicies extremas en su Vida, ni de capa límite térmica, ni hidroquímica.

396 Precipitaciones 212 mm a 100 años en 24 hs y 308 mm que no recuerdan del 31/5/85, ubicables en las recurrencias de 300 años y por ello, dentro del espectro que cabe a hidrología urbana y que le costó a la provincia más de 200 millones de dólares en calamidades; aún después de haber invertido más de 2500 millones de dólares en el Reconquista en los últimos 60 años.

Nunca terminan de aceptar que la presión de los mercaderes de suelos impide aplicar y hacer respetar planes de ordenamiento territorial concretos que empiecen por despejar y respetar los paleocauces como les indicaban en Abril del 2005 los Directores de Ordenamiento Urbano y Territorial Arq. Luciano Pugliese y Arq. María Marta Vincet en el f 47 del exp. 2400-4510/04 (correlativo del 2436-3970/04) y a f 8 del exp 2436-3797/04: “mantener las planicies de inundación de los arroyos libres de ocupaciones a fin de no interferir en el normal funcionamiento de los sistemas de escurrimiento del área” . Más claro imposible. Sin embargo, fuerzan a Werner a decir lo que no quiere decir y así termina diciendo que mejor es consultar con especialistas.

402 Reconocen que actualmente el arroyo Escobar se encuentra con un bajo grado de urbanización. Sin embargo en el f 366 dicen que hay alta antropización sin respeto de márgenes.

Vuelvo a preguntarles Sres de la AdA: ¿de quién será la culpa de vuestras benditas Resoluciones “precarias y revocables”, que ahora se suman a las “no menos benditas pre-factibilidades retruchas; adicional invento para seguir bastardeando en la Justicia y en la administración pública, que nada tienen que ver con las modestísimas pretenciones de los enunciados de la Res 04/04. Ver f754.

Y que olvidan las imperiales, nada modestísimas exigencias de la Res 08/04 sobre hidrogeología, que aquí ignoran por completo; a pesar de estar la firma del mismo Coroli en ella. Hacer un agujerito de 10 cms en el suelo sin permiso de la AdA NO, NO y NO. Pero despanzurrar 400 Has de Querandinense y Pampeano para meterse en 200 de ellas en el Puelches, SI, SI y SÍ. ¡Qué clara conciencia tiene Sr Coroli! ¡Qué cosmovisión!

407 A sólo 10 años de recurrencia ya tienen el canal de 75 millones de dólares saturado con 297 m3/s. Y según parece, falta sumarle el aporte del Garín que según los vecinos, también va en el plan de 75 millones.

A 50 años ya suman 532 m3/s. Y falta aún el ajuste real que pide la hidrología urbana; esto es: recurrencias mínimas a 100 años.

Para esta recurrencia la Ing. Ana Strelzik a cargo del área de Hidrología de la AdA, señala al presidente Oroquieta en su informe del 18/8/05 al exp 2436-3969/04, caudales máximos de ¡¡¡632,4 m3/s!!! tan sólo en el arroyito Burgueño para la recurrencia de 100 años.La DIPSOH en su estudio le asigna al Burgueño 270 m3/s. con recurrencias a 50 años.

417 Al Pinazo le asignan 230 m3/s con recurrencias a 50 años.

418 Situación futura por aumento de velocidad de escurrimientos superficiales debidos a la urbanización en el corto y mediano plazo.

424 y 425 616m3/s con recurrencias a 50 años

429 En el puente de autopista con recurrencias a 50 años: 560 m3/s; siendo que hoy el puente de la colectora no permite más que 300 m3/s

431 Al Burgueño 340m3/s con recurrencias a 50 años

433 Al Pinazo 280 m3/s con recurrencias a 50 años

442 Con canal revestido y coef. de Manning en 0,015: 555m3/s a 50 años

 

Recurrencias mínimas debidas a hidrología urbana: 100 a 500 años

De la Ing Cristina Alonso, Directora de Mejoramientos y Usos de la AdA,- mil veces denunciada-, a fs 689 del exp. 2406-2024/00 rescato: “Así en el caso hipotético que un interesado proponga encauzar la crecida máxima de recurrencia 100 años, considerados técnicamente como la máxima crecida CONTEMPLADA POR LA LEY”… probando que la ley no es ciega, ni imprudente como ella, que dice luego descubrir un vacío legal para llenarlo por su cuenta. Que no es el particular el que lo decide, sino la Ley. Ver Art 59, de la 8912, Ley 6253, arts. 2º, 5º y 6º; dec regl 11368 arts. 2º y 5º y ley 6254, art 5º.

Y si quieren legislación comparada vayan a Essex en Escocia donde UNESCO viene desarrollando el soporte académico sobre los problemas del agua.

O intenten relacionarse con el Prof Dr. Gregori Koff a cargo del Laboratorio de Desastres Naturales de la Academia de Ciencias Rusa y del Instituto de los Problemas del Agua, a ver si les absuelve sus faltas elementales que no parecen ser de cosmovisión, sino de usos y costumbres de estas pampas chatas donde el agua parece no querer fluir y mucho menos en negociados bastardos.

Que aunque los tengan embelesados las propuestas y los negociados, el problema no es técnico, ni administrativo, ni político; sino científico; y por eso quedan siempre todos, buenos y malos, todos igualmente embarrados.

Ni el Riachuelo, ni el Aliviador del Reconquista tienen la más mínima posibilidad de solución sin antes empezar a mirar flujos en aguas someras y planicies extremas desde termodinámica, cuidando meandros, costas blandas y deriva litoral. Nada más que lo más simple y natural. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/plataforma.html y sig

¿Cuántos préstamos creen que necesitarán entonces para ajustar la propuesta y ponerse al día con un engendro que no servirá de nada, pues no es con canalizaciones obradas con criterios de medioeval mecánica de fluidos como se resuelven estos problemas de ciega avidez humana por ocupar planicies intermareales que pertenecen a Madre Natura.

Intento probar en estos textos que el problema está en la ceguera inicial. El trabajo de la DIPSOH ya está super subajustado para no quedar alelado de la inversión real que habría que hacer para poner la propuesta en escala de hidrología urbana y para utilidad de los próximos 30 años. Estas obras no se calculan para que sirvan un año, sino, como mínimo para los próximos 30 incluyendo sus previsibles desarrollos.

Igualmente, vuelvo a repetir, aunque estuviera brillantemente calculado por Einstein, no serviría de nada, pues no es con mecánica de fluidos como se resuelven, los problemas de flujos en planicies extremas.

Si las indicaciones de Pugliese y Vincet eran válidas para un valle de inundación de 13.000 Has., qué no es válido para el ano de salida de la 4ª cuenca más grande del planeta; que con sus 3.176.000 Km2 les pasará por encima con tan sólo un resfriado en su sistema.

¿Cuántos Bancos Mundiales tendrán que salir en auxilio de Costantini Urruti y EIDICO y EIRSA? ¿Los gestionará el amigo Massa; o Scioli le pedirá ayuda a Cristina para que siga desplumando al ANSES en beneficio de negocios bestiales de escala inaudita?

En un instante advertirán lo inaudito: 40 millones de dólares declara públicamente Consultatio pagados por estas tierras. 12.000 parcelas a nunca menos de 83.500 dólares elevan a 1.002.000.000 de dólares la jornada de trabajo de estos inteligentes consultatios y sus lacayos políticos y -administrativos, para que las obranzas contra Natura las paguen los menos “inteligentes”.

Pero lo más triste, es que ni con el auxilio de 10 bancos mundiales resolverán el problema del ano donde se han instalado. Que aunque no venga el diluvio, cada lluviecita de 100 mm pondrá en zozobras a los de aguas arriba y a las del costado.

Las 600 Has inmediatas vecinas de mi consuegra siempre estarán tapadas de agua hasta que ella proponga otro polder como el de Consultatio. ¿Por qué el Cantón y Consultatio SI y mi consuegra NO.

Los cálculos de la DIPSOH consideran un borde para el Luján a 1 m!!! cuando con 100 mm de lluvia va a estar a no menos de 3 m); porque amén de comerse crudas todas las advertencias legales y técnicas ya mencionadas, ninguna previsión han tomado otra que bastardear con sus lobbistas todos los estrados administrativos.

Ninguna previsión sobre el borde NNO y laterales de estos polders aparece en el estudio de la DIPSOH; salvo el comentario de que el Cantón propone y dispone, y todos confían en Urruti y asociados; y sólo suman consideracióna los aportes de 900 Has sobre el borde Oeste a f 278.

¿Por qué creen que el fondo de viga del puente de autopista 9 está a 5,60 m, si es la misma llanura intermareal con pendiente nula? Y aquí no estamos hablando de crecidas del Paraná que también se solazan por estas mismas rutas. Resumiendo: el cálculo de la DIPSOH es de escala de consideraciones funestas. Con el Luján crecido 1 m podemos decir cualquier cosa que siempre lucirá de maravillas.

Después de haber recibido en el mismo acto de la audiencia púbica las copias de los planos de altimetrías solicitados por nota, con datos legibles, fácil es comprender el motivo por el cual la DIPSOH nunca modeló estas áreas con más de un metro de crecida. Surge en ellos que el 65% de la planicie no supera esa cota. Sin embargo, Fernando Robirosa no tuvo empacho en señalar que el nivel de la parcela de Consultatio era de 2,40 m. Estoy esperando la desgrabación de la audiencia para escuchar la modificación de esos dichos, diciendo algo parecido, pero no lo que textualmente dijo.

Ver imágenes de las altimetrías que entregaron en los documentos del EIA.

Art 902 del CC. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y con pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos. Ver también los arts 897, 899, 903, 904, 917, 923, 928, 929, 931, 932, 933, 934, 935, 941, 942 y 943 del CC.

Arts 2340 inc 3º, 2634, 2638, 2642, 2644 y 2648 del Código Civil

 

 

GIRSU e impactos por Horacio Asprea

Son los propios consultores privados, llenos de contradicciones entre ellos, que nos descubren entuertos por todos lados. El consultor de suelos Horacio Asprea, Director Nacional de algo en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación dice a folio

524 “Numerosas grandes ciudades, por su propia evolución histórica y por la torpeza hoy de los mercaderes de suelos envenando las administraciones públicas en afán de geniales negociados, se hallan especialmente expuestas a los peligros que implica la ubicación en desembocaduras o confluencia de ríos”…, ahorrándose decir que este es el ano de salida de la 4ª cuenca más importante del planeta, con pendiente nula, (0,04 mm por Kilómetro) y que ha conocido, dentro de los tiempos que caben a hidrología urbana, 5,24 m de anegamientos en estas mismas zonas donde hoy, en esta propuesta sólo acreditan 3,88 m

525 El mismo Asprea apunta a las modificaciones y los perjuicios a los colindantes, pero nada especifica para dar soporte crítico a su servil elocuencia. Nada nos apunta de la responsabilidad primaria municipal - y no del consultor de Consultatio-, de asumir el compromiso de acertar con la cota de arranque de obra permanente. Ver art 6º de la ley 6253; art 3º, inc y art 5º de la ley 6254 y art 4º del dec regl 11368

536 Dice no incorporar a este estudio los de geología e hidrología. ¿de qué nos hablará entonces, si no es de ambas materias reunidas en una misma mirada?

540 Sin embargo, por primera vez en 540 folios alguien habla del Querandinense con nombre y apellido y le da un espesor de 2,5 a 4.5 m., pero sin dar noticias de la función de su impermeabilidad, ni de sus sales 3.500 años allí confinadas (por lo que no cabe llamarlo acuitardo, sino acuicludo)

Que por encima aparece el manto freático. Que deberán considerar estas cotas e implementar los planes de contingencias y monitoreos para no afectar el medio físico. Así de simple y concreto. No miente, pero calla hasta lo más elemental. Un recitado de primer grado para tranquilizar a Costantini.

Art 902 del CC. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y con pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos. Ver también los arts 897, 899, 903, 904, 917, 923, 928, 929, 931, 932, 933, 934, 935, 941, 942 y 943 del CC.

Arts 2340 inc 3º, 2634, 2638, 2642, 2644 y 2648 del Código Civil

 

541 Asprea sigue diciendo: que se deben prever inundaciones por sudestadas o lluvias, pero con un rápido escurrimiento del líquido, vagabundeando con galana laxitud.

Al menos miente menos que Tomás O'Reilly cuando en el Tribunal en lo criminal Nº 5 de San Isidro respecto de San Sebastián decía, que estas eran tierras "absolutamente quebradas y de muy fácl escurrimiento!"

Cuando aparece el cuerpo yaciente de San Sebastián mandándole toda el agua a sus vecinos también aparece la promesa que el Ing Ríos Centeno les regala a todos, asegurando que nada les pasará. Promesa que viene estimulada por la afirmación de O'Reilly de que esta zona no es plana, sino, por el contrario, absolutamente quebrada !!! y por ello de fácil y rápido escurrimiento.

Art 902 del CC. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y con pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos. Ver también los arts 897, 899, 903, 904, 917, 923, 928, 929, 931, 932, 933, 934, 935, 941, 942 y 943 del CC.

Arts 2340 inc 3º, 2572 a 2581, 2634, 2638, 2642, 2644 y 2648 del Código Civil

Ver http://www.delriolujan.com.ar/sebastian11.html

 

Dice que las bajas pendientes favorecen la infiltración y la recarga de los acuíferos. ¿les queda otra menos miserable?! Pero veamos cómo en el mes del año con menos lluvia nada infiltran. Y nada escurren pues tienen un terraplen que les cierra el camino al Luján

Las imágenes, como siempre, hablan mejor que mil palabras.

Recordemos que el informe de Werner dice que el Puelches es surgente en estas latitudes y que nadie dice que el impermeable Querandinense que lo protegía, se lo han comido crudo.

Tan surgente que en San Sebastián, a pesar de estar en cota dos m más alta no paran de sacar agua y mandarla al Luján y a los vecinos del otro lado mediante un río artificial, no confesado que han fabricado. Ver art 2634 del CC

Dice que el Querandinense es acuitardo o pobremente acuífero. Que diga entonces cómo merecer el apelativo de acuicludo, repito, si ha confinado sus sales durante 3500 años. Tampoco refiere de su condición primordial impermeable protectora del Puelches.

542 Acepta que la “terraza” inferior es área de descarga. ¡Entonces cómo es que tiene tan notables aptitudes de absorción determinantes de rápidos escurrimientos!

Art 902 del CC. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y con pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos. Ver también los arts 897, 899, 903, 904, 917, 923, 928, 929, 931, 932, 933, 934, 935, 941, 942 y 943 del CC.

Arts 2340 inc 3º, 2572 a 2581, 2634, 2638, 2642, 2644 y 2648 del Código Civil

 

Por otra parte llamar “terraza” a una llanura intermareal es querer zafar como lo hace en el punto 1.10 describiendo al área como “llanuras continentales” en lugar de darle, repito, su nombre propio real: “intermareal” y ano de salida, repito, de la 4ª cuenca más grande del planeta. 3.176.000 Km2. Que la AdA le haga a Astrea un dibujito ya que él reconoce no hablará de hidrología.

543 Dice que el plano tiene dominio de avenamiento lacunar con cursos definidos muy escasos que dan lugar a deficiencias de drenaje. Lo contrario del comentario a pag. 541. Tampoco es lacunar, sino intermareal plagado de cordones litorales que lo prueban en todas las escalas de cosmovisión que se puedan alegar, con imaginación o sin ella.

544 Dice que antiguamente la fisonomía de esta llanura eran los pastizales pampásicos. ¡Si hace no más de 300 años atrás todo esto era el mismo borde estuarial que ahora se corrió al Tigre! Las arenas del Puelches más profundas en el borde Este hablan del corredor de flujos costaneros estuarial ¿A quién cuida desde la SADS Sr Director Nacional Asprea? Ver http://www.humedal.com.ar/humedal10.html Así sigue hasta el f 547.

567 Habla de la remoción del suelo cuando están hablando de despanzurramientos con dragas a 20 m de profundidad. Bajo el nivel del mar, Director Nacional consultor Asprea.

Su corresponsabilidad en estos engendros es bastante mayor que la mía por no denunciar con claridad. Todo el tiempo nos quiere hacer ver pastitos y raíces; cuando de hecho no sólo se comen crudos los humedales, sino que destrozan el Querandinense y todo el santuario hidrogeológico que le sigue; y que millonario en años estuvo siempre en paz bajo estos suelos, sin necesitar del Banco Mundial, ni de los mercados que jamás nos darán a beber el agua pura que aquí a lo pavo, para siempre envenenamos.

Art 902 del CC. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y con pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos. Ver también los arts 897, 899, 903, 904, 917, 923, 928, 929, 931, 932, 933, 934, 935, 941, 942 y 943 del CC.

Arts 2340 inc 3º, 2572 a 2581, 2634, 2638, 2642, 2644 y 2648 del Código Civil

569 nos acerca su sensibilidad para aclarar que las voladuras de papeles y bolsitas de plástico se controlarían efectiva y permanentemente. Director Nacional de la SADS para hablar de estos temas. Increíble! Estas seguridades, las primeras que aparecen así expresadas, con imperio apropiado, prueban que su compromiso con las futuras tareas y las futuras generaciones, es serio y podemos quedarnos tranquilos; Guzmán y DiCapua harán el resto si alguna bolsita se escapa.

571 Este experto asegura que el impacto positivo del proyecto alcanza 8.4 puntos sobre un total de 10. ¡Genial! Confiemos que Asprea seguramente asumirá con algunas garantías lo que promete cuidar de las bolsitas; que estimo por su potencial voz de mando, es lo único que se compromete a cuidar.

573 Las medidas de mitigación que propone son mover las máquinas despacito y reacondicionar los vehículos para que no contaminen.

Otra genialidad de las escalas de criterio y seriedad de este consultor, que así nos entretiene mientras cavan apoyados en un certificado o promesa de certificado de PRE-factibilidad que nunca les permite meter una cuchara en la tierra; y de lo cual este Director Nacional no habla pues su mirada es nacional y no provincial

Un centenar folios hemos digerido de este sólo consultor para distraer nuestra atención, que como recompensa seremos beneficiados por las autoridades comunales con 10 minutos de superpresionada exposición. No es mala política: inundar de ligerezas la documentación para tapar los abismos de criterio que después de más de tres décadas de hacer barbaridades en los acuicludos y acuíferos de la llanura intermareal, no hay cátedra de ética ambiental que la pueda ocultar.

inc 2 del art 2° de la vieja ley 3487 de fundación de pueblos.

Los arts 6º de la ley 6253, 2º, 3º, inc c y 5º de la ley 6254 y 4º del dec regl 11368

Art 59 de la ley 8912

arts 2º, 3º y 4º de la ley Prov. 5965

art 101º del dec 1359 regl de la ley 8912.

arts 2º y 3º y de los 10 parágrafos del art 5º de la ley 25688 de Presupuestos Mínimos sobre el Régimen Ambiental de Aguas

ley 12257 los sig arts: 5º, 6º, 10º, 14º, 17º, 24º, 29º, 30º, 33º, 34º, 35º, 36º, 40º, 41º, 42º, 44º, 45º, 46º, 47º, 53º, 55º, 57º, 58º, 72º, 73º, 83º, 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 93º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 103º, 104º, 105º, 106º, y 108º.

ley 11723 los arts 14º, 18º, 23º, 25º, 27º, 34º, 39º, 40º, 41º, 45º y 46º.

Ord Mun 727/83, art 4°, punto 2.1.1. y art 14º

Art 902 del CC. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y con pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos. Ver también los arts 897, 899, 903, 904, 917, 923, 928, 929, 931, 932, 933, 934, 935, 941, 942 y 943 del CC.

Arts 2340 inc 3º, 2572 a 2581, 2634, 2638, 2642, 2644 y 2648 del Código Civil

 

Me pregunto cómo estára el alma de algunos magisters en estos temas, afamados arquitectos del FLACAM y de estos proyectos en la llanura intermareal, que en su Vida dedicaron un mísero segundo a estudiar flujos superficiales, ni a entender la función protectora que regalan los acuicludos.

30 años de cerrar los ojos ya es tiempo apropiado para reconciliarse con la Vida y su soporte en Madre Natura. La cátedra puede esperar vuestro despertar a mayor sinceridad interior. Los bolsillos ya están llenos. La Vida tiene un fin que no concluye, sino en finalidad.

Mi propia consuegra me confesó en Diciembre, sin haberle tirado de la lengua, que MR, afamado magister, le había confesado que recién ahora se daban cuenta de las barbaridades que habían hecho (con el Querandinense y los otros que le siguen). Sin embargo, siguen con lo mismo. No tienen cura.

Finalidades de la Vida despistadas de aquí a la China.

 

 

Caracterización de suelos. Geotécnica por H. Vardé

262 Su representante el Ing Guerra ubica al Puelches en los 24 m. Werner lo hace en los 10 a 13 mts en la mayor parte del predio

Hablan de un certificado de prefactibilidad hidráulica. Ver 754 y 896 y 278

 

Antecedentes para la Prefactibilidad hidráulica

272 Hablan de canales que siguen la pendiente del terreno, sin dar datos. Las pendientes usuales no superan los 0,04 m/Km. El espesor de 5 fotocopias en 100 m. A eso llaman “pendiente”

2,73 El Cantón prevé muro defensivo a 4,50 m

274 Reconocen que el arroyo Escobar se solaza en los bañados del Cazador de baja conducción hidráulica. Allí se verán frenadas las aguas que bajan del Norte por efecto de los polders de Consultatio y Urruti. Ningún estudio, ni siquiera pequeña mención hace nadie sobre este tema.

Señalan la necesidad de ampliar la capacidad de descarga del Zanjón Villanueva.

A este Zanjón prometen financiar con 75 millones de dólares que les otorgaría el Banco Mundial.

Hoy el zanjón tiene 0,8 m x 4 m de ancho y las sobras van a la planicie intermareal que ahora será ocupada con negocios particulares; en tanto estas obras tontas que paga el pueblo a través de la ANSES se proyectan con criterios mecanicistas que nunca entendieron cómo fluyen las aguas someras en planicies extremas y así terminan haciendo pequeños aliviadores del Reconquista que cada vez reclamarán más tratamientos; siempre bobos.

Las servidumbres que antiguamente recibían los bañados, sólo parecen ser contempladas por una serie de “conducciones” para manejar esos excedentes con un plan propuesto por el Cantón.

Dicen que en principio toman como válidas la modificaciones de la cuenca provocadas por el Cantón que deriva los flujos hacia ambos lados. Costantini hará lo mismo y mi suegra hará lo mismo y la muralla china será una bagatela al lado de esta maravilla de polder. Bravo Coroli. Deje que el Cantón calcule por Ud. Y nunca calcule el paquete que viene de arriba y el que ya tiene abajo.

275 Los datos de hidrología apuntan crecidas de 4,40 m en los ríos y 3,90 m en las sudestadas.

A 100 años calculan la variable reducida para el Paraná en 4,60 m. A 200 años en 5,70 m

A puntan la máxima del Río de la Plata en 3,88 m el 15/4/1940. Olvidan los 5,24 m del 5 y 6/6/1805

278 Refieren del estudio de la DIPSOH para el saneamiento hidráulico del arroyo Escobar

Refieren de un certificado de prefactibilidad otorgado por la AdA a el Cantón. Ver f 754 ¿se puede saber Raúl López qué autorizaron con carácter precario y revocable? ¡Cómo sin resoluciones firmes se dan a obranzas! ¿no escuchó las advertencias del Juez Mario Kohan?

"En palabras simples, cada palada en la tierra que se de, puede generar un daño al ecosistema de imposible reparación ulterior"

"Por tanto, el régimen de aprobación del mismo quedará sometido a mayores requisitos, por lo que el celo que debe ponerse en la observancia de los mismos debe ser aún mayor"

"Es dable recordar que el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud"

¡Cómo es posible que el Cantón afirme haber cavado hasta los 14 m, siendo que allí el Puelches se descubre a los 11 m! ¡Cómo es posible que nadie diga nada, salvo este hortelano! ¿Hay que ser genio pra ver esto?¿En qué están pensando los investigadores del Laboratorio de Humedales de la UBA y los investigadores del INA? ¿Tan sometidos a presiones están sus presupuestos? Permítanme entonces que denuncie esas presiones que tarde o temprano acaban o llenan de tristeza Vuestras vocaciones.

Las Cuencas derivadas por el Cantón por el préstamo que hace la ruta 25 acusan un área de 335 Has con 1,10 m3/s para rec de 2 años y de 5,20 m3/s para rec de 10 años. El canal Sur derivado por el Cantón hacia el arroyo Escobar, correspondiendo a un área de 570 Has, acusa caudales de 1,80 m3/s para rec de 2 años y de 8,50 m3/s para rec de 10 años. Ver f 291 y 321

280 La conductividad hidráulica del suelo y el gradiente de escurrimiento subterráneo se logró despanzurrando el manto impermeable del Querandinense.

281 Una parte lindera al Luján queda por fuera del cinturón de polders perimetral de 4,50 m

Las cotas de los macizos destinados a loteo alcanzan los 3 m. Las calles los 2,50 m

En la zona extrapolder las cotas del macizo van a 3,75 m. Los arranques de obra permanente a 4m y las calles a 3,2 m IGM

291 Se visualiza el tapón que van a hacer con los polders al Norte y los perjuicios a todos los vecinos de arriba y los costados, pero nadie los calcula. Tan enredado está todo el panorama, que en cuanto se mueve una pieza del matemático cálculo de Coroli y Mughetti, se cae el castillo de naipes y adiós Banco Mundial y sus dólares. Tienen miedo de escuchar hablar de hidrología urbana porque no les dan los números y porque en adición, nunca entendieron cómo marchan los flujos en planicies extremas.

305 Análisis de agua superficial

692 Solicitan Aptitud Hidráulica que debe quedar bien en claro, vuelvo a repetir, no habilita movimientos de suelo de ninguna naturaleza. Ver Res 04/04 a f 754.

Soliciten también la infinitamente mucho más importante APTITUD HIDROGEOLOGICA

infinitamente más amenazada de bestialidades. Recuerden todas las leyes que se comen crudas en esta exclusiva materia:

inc 2 del art 2° de la vieja ley 3487 de fundación de pueblos.

Los arts 6º de la ley 6253, 2º, 3º, inc c y 5º de la ley 6254 y 4º del dec regl 11368

Art 59 de la ley 8912

arts 2º, 3º y 4º de la ley Prov. 5965

art 101º del dec 1359 regl de la ley 8912.

arts 2º y 3º y de los 10 parágrafos del art 5º de la ley 25688 de Presupuestos Mínimos sobre el Régimen Ambiental de Aguas

ley 12257 los sig arts: 5º, 6º, 10º, 14º, 17º, 24º, 29º, 30º, 33º, 34º, 35º, 36º, 40º, 41º, 42º, 44º, 45º, 46º, 47º, 53º, 55º, 57º, 58º, 72º, 73º, 83º, 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 93º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 103º, 104º, 105º, 106º, y 108º.

ley 11723 los arts 14º, 18º, 23º, 25º, 27º, 34º, 39º, 40º, 41º, 45º y 46º.

Ord Mun 727/83, art 4°, punto 2.1.1. y art 14º

Art 902 del CC. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y con pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos. Ver también los arts 897, 899, 903, 904, 917, 923, 928, 929, 931, 932, 933, 934, 935, 941, 942 y 943 del CC.

Arts 2340 inc 3º, 2572 a 2581, 2634, 2638, 2642, 2644 y 2648 del Código Civil

 

 

Consultoría forestal por Héctor Gomis

671 Dice que el 80% es estero y el 20 % albardón. Esa calificación no aclara su especificidad hidrogeomorfológica de los últimos 2000 años. No indica que salvo un manto superficial que no supera los 20 cm, todo el löss es de origen fluvial y toda el área está descubriendo cordones litorales, que por más zanjas que haya hecho Alamo Blanco en el suelo, aún se ven desde el cielo. Hace 300 años esto era estuario y no pastizales pampásicos como dice el Director Nacional Asprea.

Dos generaciones se descubren debajo de esos cordones litorales; que todos sus sedimentaciones de borde cuspidado responden a la capa límite térmica entre las caldas aguas de las salidas tributarias del Reconquista, Basualdo, Garín y el Escobar acopladas a la deriva litoral que guardaba en aguas someras su hipersincronicidad mareal y las más frescas aguas estuariales, tanto de flujos como de reflujos.

Así, en las áreas más cercanas a la barranca donde la deriva litoral más tiempo operó, descubren al Puelches entre 10 y 13 m; siendo la que lo descubre más profundo, las correspondientes al antiguo corredor de flujos costaneros estuariales. Energías que antes de ver avanzar el frente deltario lavaron los mantos superiores y afirmaron la mayor profundidad del Puelches como lo indica la tesis de Santa Cruz para áreas mucho más al Norte en donde el Puelches aparece a 90 m.

Esto mismo ya aparece discernido hace 4 meses en las páginas 102 y 103 de la causa I 70751 en S Corte. Ver f 79

Reconoce arrastre de sales de lavado en el borde y taludes de las zanjas de desagüe; que todo esto ya es fruto de intervenciones del hombre. Quedando un elevado gradiente de sales en los horizontes edáficos superficiales.

673 El 56% restante que él llama esteros, está representado por áreas cóncavas semipantanosas de equivalente hidromórfico. A los 20 cm reconoce el löss fluvial en suelos anegados en condición natural y fuertemente ácido pH 5 a 5,5. Todas lás áreas que siguen a la barranca adeudan mirada a hidrogeomorfología histórica.

 

698 Inglese, coordinador responsable del EIA

699 Consultoría legal por estudio Bec Punto 4 Por la legislación Ambiental será el Estudio Bec representado por el Dr Martín Naveira quien se hará cargo de la tarea de reconocer la legislación aplicable. En el listado que abren más adelante están ausentes la ley 6254, el art 101 del dec 1549 regl de la ley 8912 y la ley 25688 de presupuestos mínimos, sólo por dar breves ejemplos. Las demás ausencias las lograrán advertir leyendo la causa I 70751 que acompaño por escrito en esta audiencia pública, como parte de las pruebas de infinidad de insustentabilidades científicas, tecnicas, legales, administrativas y hasta legislativas.

4.2.1 No precisan qué etapa están cumpliendo, si prefactibilidad o factibilidad hidráulica provincial.

No acreditan ninguna aprobación municipal de cota de arranque de obra permanente, a pesar de dar por sentado una medida que varía de los 3 a los 4 m.

Acreditan en el proyecto NO estar cumpliendo con el art 2ª de la ley 6254 que prohibe fraccionamientos menores a una (1) Ha.

No acreditan respetos a criterios básicos de hidrología urbana basados en recurrencia mínimas de 100 a 500 años.

No acreditan reconocimiento y obligados respetos a la máxima sudestada histórica del 5 y 6 de Junio de 1805 con 5,24 m de altura de anegamientos.

No acreditan que las defensas del Riachuelo fueron por este motivo fundadas en 5 m con apoyo en recurrencias de 100 años.

No acreditan que la base de vida viga del puente de autopista 9 es de 5,60 m por estos mismos motivos.

No acreditan que los valores de caudales máximos otorgados por Ana Strelzik, Directora de Hidrología de la AdA al Arroyo Burgeño para las rec a 100 años fueron de 632,4 m3/s en su informe del 18/8/05 al exp 2436-3969/04.

No acreditan que sumarán al Garín.

No acreditan valores con humedad de suelo antecedente.

No acreditan testimonios vecinales.

La AdA no acredita haber concluído los prometidos mapas de riesgo de inundación.

Art 902 del CC. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y con pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos. Ver también los arts 897, 899, 903, 904, 917, 923, 928, 929, 931, 932, 933, 934, 935, 941, 942 y 943 del CC.

 

No acredita que esta región es cauce de salida de la 4ª cuenca más grande del planeta y el haberla trasmitido a dominio privado no le resta a esta Unidad de Gestión Ambiental su condición hidrogeomorfológica millonaria en años.

Recordemos que no lejos de aquí el Agr Ringuelet nos descubríaen 1910 cómo eran por ley transferidas al Estado provincial por ser cauce natural de una inmensa llanura intermareal. 100 años después nada ha cambiado de la condición natural que justificó esa expropiación, salvo que ahora unos pocos seres inteligentes dicen que ellos lo transformarán en un paraiso, tan maravilloso que hasta los pobres con sus impuestos concurrirán para crear su bestial superdeficitaria infraestructura ambiental.

 

No acredita valores mínimos diarios de caudal para el zanjón Villanueva que permitan evaluar la posibilidad de dispersar los 785,3 m3 por hora de efluentes.

No acredita cómo alcanzarán mínima dispersión antes de ser absorbidos por la planta de potabilización unos pocos cientos de metros aguas abajo. Tampoco dice qué tipo de coalescencias costaneras generarán esos efluentes en horas de reflujos. Ni la capa límite hidroquímica y térmica que perfectamente serán rechazados por las hipopicnales aguas del Luján, bloqueando la salida de este engendro de 75 millones de dólares que pagarán los siervos de la gleba para delicia de Consultatio que nunca escuchó hablar de capa límite de estas naturalezas en cosas tan sencillas como un pobre zanjón, ahora devenido multimillonario en dólares y en problemas que nadie parece querer descubrir, salvo este que suscribe desde hace 13 años mirada a paleocauces en planicies extremas.

No acredita los valores mínimos diarios de caudal en la zona que va del zanjón Villanueva al Dique Luján, ni lo que pasará con la salida en horas de reflujos. Estas estimaciones tienen soporte idéntico en los problemas al parecer insalvables que aquejan al Aliviador del Reconquista y que aquí están dispuestos a repetir para alegría de los amigos que piden préstamos al Banco Mundial

Acredita mal el 4% de relación de estos efluentes con los caudales del zanjón Villanueva, porque esas relaciones son las que corresponderían con las aguas del Luján a su salida al estuario. Los flujos mínimos diarios del zanjón donde van a volcarse esos efluentes, nadie los sabe estimar. Ni siquiera los que firmaron la Providencia 618/08 en la AdA.

No acredita los valores mínimos de caudal de donde prometen capturar los 900.000 m3 diarios de aguas del Luján ¡para potabilizar!

No acreditan en ningún lado respetos a los mantos acuicludos y acuíferos infinitamente más amenazados de bestialidades. Recuerden todas las leyes que se comen crudas en esta exclusiva materia:

inc 2 del art 2° de la vieja ley 3487 de fundación de pueblos.

Los arts 6º de la ley 6253, 2º, 3º, inc c y 5º de la ley 6254 y 4º del dec regl 11368

Art 59 de la ley 8912

arts 2º, 3º y 4º de la ley Prov. 5965

art 101º del dec 1359 regl de la ley 8912.

arts 2º y 3º y de los 10 parágrafos del art 5º de la ley 25688 de Presupuestos Mínimos sobre el Régimen Ambiental de Aguas

ley 12257 los sig arts: 5º, 6º, 10º, 14º, 17º, 24º, 29º, 30º, 33º, 34º, 35º, 36º, 40º, 41º, 42º, 44º, 45º, 46º, 47º, 53º, 55º, 57º, 58º, 72º, 73º, 83º, 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 93º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 103º, 104º, 105º, 106º, y 108º.

ley 11723 los arts 14º, 18º, 23º, 25º, 27º, 34º, 39º, 40º, 41º, 45º y 46º.

Ord Mun 727/83, art 4°, punto 2.1.1. y art 14º

Art 902 del CC. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y con pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos. Ver también los arts 897, 899, 903, 904, 917, 923, 928, 929, 931, 932, 933, 934, 935, 941, 942 y 943 del CC.

Arts 2340 inc 3º, 2572 a 2581, 2634, 2638, 2642, 2644 y 2648 del Código Civil

No acreditan la salud de la inversión de 75 millones de dólares que le costará a la comunidad costear las reformas previstas para el zanjón Villanueva que siempre se las arregló con el sistema natural de meandrificación que ellos mismos nos señalan. ¿Alguien acredita que el hombre ha inventado algo mejor que la solución fenomenal de los flujos convectivos naturales internos?

En lugar de meandros ahora tenemos a el Cantón y el sistema natural esfumado y sin reposición otra que las ilusiones de Coroli por ver los 75millones de dólares para seguir con planteos ingenieriles contra Natura.

Ver http://www.delriolujan.com.ar/humedales.html

http://www.delriolujan.com.ar/humedalescobar.html

http://www.delriolujan.com.ar/humedalescobar2.html

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/plataforma.html y dos html sig http://www.alestuariodelplata.com.ar/termodinámica.html y dos html sig

Y del otro lado de Consultatio estará mi suegra con su propio polder para terminar de conformar una versión de la muralla china acuática. Ya empieza a parecer menos lindo ¡Verdad? ¿Hasta cuándo durará la alegría ?

El problema ya excede el tema los humedales y los lobitos de río, que tanta piedad despiertan. El problema empieza devorándose al Querandinense y con ello, no sólo chau humedales, sino también, chau Puelches.

EEQQ, por favor. Pongan las cosas en escala. Y sobre todo: pongan nombre y apellido a los problemas. El Querandinense es su apellido; acuicludo es su nombre; cloruros y sulfatos confinados por 3.500 años es su problema bien guardado y es la base de todos los humedales de la región. Cuanto más identificado el objeto, menos lugar le dejan a los mercaderes para sus versos.

¿ Y nosotros pedimos con nuestro silencio en esta audiencia que lluevan 75 millones a este zanjón que de nada servirá sino para bicicletear delirios que sólo conducen a magnas ilicitudes ambientales.

Una situación similar está planteada en Nordelta para ampliar el zanjón del Darragueira-Las Tunas. Si la ley 8912 se hizo, entre otras cosas para que las infraestructuras las paguen los mercaderes, ¿a qué estamos jugando?

Nadie acredita el movimiento de los flujos mínimos diarios en este zanjón que promete estar supersaturado de efluentes, como nadie acreditó jamás el fracaso del Aliviador.

No acreditan el fracaso de la mecánica de fluidos para estudiar los flujos en aguas someras en planicies extremas, probando ser la que obstaculiza mirada a los fracasos insalvables del Riachuelo y del Aliviador.

No acredita los problemas de capa límite térmica e hidroquímica que tendrá el zanjón a su salida al Luján. Los mismos que carga el Aliviador; y el Luján con respecto al Aliviador.

Acredita que esas reformas fueron calculadas sin los recaudos de recurrencias mínimas que plantea la hidrología urbana.

No acredita ningún estudio de los caudales que enfrentarán a los polders del Norte, ni cómo resolver sus flujos de salida en semejante encierro sin perjudicar a los pobladores de aguas arriba y de los costados, incluída mi encantadora consuegra que hoy dice que esto es una raviolada y está esperando que maduren los que dictan el menú. También ella algo aprendió y como buena artista aprecia los cambios.

No acredita ninguna autorización para despanzurrar al Querandinense. Ni para despanzurrar al Pampeano. Ni para meterse directamente en el Puelches. No acredita la salud mental del que pudiera haber firmado tales autorizaciones.

Ni cómo acreditará la seriedad de sus consultores habiendo velado toda esta información vital

Para dar un solo ejemplo, y no el más específico de lo que velan, vayamos a los respetos al art 101 del dec 1359, regl de la 8912que dice : “Se entenderán por condiciones de saneamiento a la aptitud del suelo para permitir el asentamiento poblacional. Tales condiciones no se cumplen cuando existen médanos sin fijar, terrenos bajo cota o inundables, carencia de agua potable o posible contaminación de napas y cualquier otra situación asimilable”.

inc 2 del art 2° de la vieja ley 3487 de fundación de pueblos.

Los arts 6º de la ley 6253, 2º, 3º, inc c y 5º de la ley 6254 y 4º del dec regl 11368

Art 59 de la ley 8912

arts 2º, 3º y 4º de la ley Prov. 5965

art 101º del dec 1359 regl de la ley 8912.

arts 2º y 3º y de los 10 parágrafos del art 5º de la ley 25688 de Presupuestos Mínimos sobre el Régimen Ambiental de Aguas

ley 12257 los sig arts: 5º, 6º, 10º, 14º, 17º, 24º, 29º, 30º, 33º, 34º, 35º, 36º, 40º, 41º, 42º, 44º, 45º, 46º, 47º, 53º, 55º, 57º, 58º, 72º, 73º, 83º, 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 93º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 103º, 104º, 105º, 106º, y 108º.

ley 11723 los arts 14º, 18º, 23º, 25º, 27º, 34º, 39º, 40º, 41º, 45º y 46º.

Ord Mun 727/83, art 4°, punto 2.1.1. y art 14º

Art 902 del CC. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y con pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos. Ver también los arts 897, 899, 903, 904, 917, 923, 928, 929, 931, 932, 933, 934, 935, 941, 942 y 943 del CC.

Arts 2340 inc 3º, 2572 a 2581, 2634, 2638, 2642, 2644 y 2648 del Código Civil

 

700 a 703 Punto 5 En cuanto a la hidrogeología del área los estudios corren por cuenta del Lic. Werner

Punto 7 Por el relleno de suelos dentro del predio, los cáculos de balances de masa serán alcanzados cuando obtengan la prefactibilidad hidráulica del predio??????

Punto 8 Por la matriz de Evaluación de Impacto Ambiental utilizada… ¡Cuál matriz si aún no se ha realizado la audiencia pública, ni el OPDS ha dado la evaluación que cabe por dec 29/09

Punto 11. Informe de Werner

Punto 11.1 Interconexiones hidráulicas

Punto 12 Estudio Vardé a cargo de los ensayos geotécnicos

Punto 13 Saneamiento hidráulico arroyo Escobar

708 Principios de prevención y precaución

714 Cuerpos de Agua. Fuente de aprovisionamiento de H2O. Interconexión hidráulica Villanueva-Luján. Darragueira-Las Tunas en Nordelta tiene 40 m de ancho

715 Asimismo y según lo prescripto por el informe de hidrodeología preliminar, la profundidad de las lagunas se limita para evitar la interconexión entre el Pampeano y el Puelches. El Lic. García Romero es el encargado en Nordelta del plan de gestión ambiental de los cuerpos de agua, cuyo éxito intenta repetirse, sin declarar las profundidades alcanzadas allí

Punto 18Res. 2088 de la SADSN

Punto 19 Plan de contingencias.

754 a 758 Res 04/04 Prefactibilidad hidráulica y otras normas. Firman Naveira y Franco.¿ Qué pretenden a más del certificado de aptitud de suelos IMPOSIBLE?

761 Introducción a hidrogeología que se escribe como geología en el punto 2. Dice que no debe profundizarse en el Pampeano. Nada dice del Querandinense que se devoran, ni su función como manto impermeable.

763 De sistemas acuíferos, (nada de acuicludos). Dice que el Puelches es surgente y puede ser un inconveniente muy importante si alguna de las lagunas alcanza dicho acuífero. En el par 4º dice que tal vez fuera necesario realizar pozo a este acuífero, para así levantar el nivel de las lagunas. ¡Genial! Él mismo propone entonces conectarlo

 

San Sebastián, sin audiencia pública, sin evaluación de la OPDS, sin aprobación en firme del proyecto hidráulico, sin cumplir con ninguno de los Indicadores Ambientales Críticos de les exige la Res Mun 086/09, sin respetar la orden de paralizar los trabajos emitida por los Directores Pintos y Pugliese de Ordenamiento Urbano y territorial, sin considerar la oportuna arenga del Juez Mario Kohan "En palabras simples, cada palada en la tierra que se de, puede generar un daño al ecosistema de imposible reparación ulterior", señalando Tomás O'Reilly que estas tierras no son planas, sino absolutamente quebradas y de muy fácil escurrimiento, ¿Por qué no le proponen señores consultores seguir decididamente estos ejemplos que tan felices harían a Di Capua-Guzmán, y proponerle a Eduardo Costantini tirarse a la pileta sin más vueltas, que la gobernación está de fiesta?

Soliciten también la APTITUD HIDROGEOLOGICA, infinitamente más amenazada de bestialidades. Recuerden todas las leyes que se comen crudas en esta exclusiva materia:

inc 2 del art 2° de la vieja ley 3487 de fundación de pueblos.

Los arts 6º de la ley 6253, 3º, inc c y 5º de la ley 6254 y 4º del dec regl 11368

Art 59 de la ley 8912

arts 2º, 3º y 4º de la ley Prov. 5965

art 101º del dec 1359 regl de la ley 8912.

arts 2º y 3º y de los 10 parágrafos del art 5º de la ley 25688 de Presupuestos Mínimos sobre el Régimen Ambiental de Aguas

ley 12257 los sig arts: 5º, 6º, 10º, 14º, 17º, 24º, 29º, 30º, 33º, 34º, 35º, 36º, 40º, 41º, 42º, 44º, 45º, 46º, 47º, 53º, 55º, 57º, 58º, 72º, 73º, 83º, 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 93º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 103º, 104º, 105º, 106º, y 108º.

ley 11723 los arts 14º, 18º, 23º, 25º, 27º, 34º, 39º, 40º, 41º, 45º y 46º.

Ord Mun 727/83, art 4°, punto 2.1.1. y art 14º

Art 902 del CC. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y con pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos. Ver también los arts 897, 899, 903, 904, 917, 923, 928, 929, 931, 932, 933, 934, 935, 941, 942 y 943 del CC.

Arts 2340 inc 3º, 2572 a 2581, 2634, 2638, 2642, 2644 y 2648 del Código Civil

 

768 Sondeos electricos verticales SEV reconocen al Puelches entre 10 y 17 m

770 En las dos perforaciones en el Cantón apareció entre los 12 y los 14 m. Muestran gráfico con Pampeano de muy poco espesor.

771 Vuelven a insistir sobre los límites a la profundidad de las lagunas

773 Espesor del Pampeano de entre 10 a 17 m. En general no pasa de 13 m

774 Señala que no se debería pensar en más de 11 a 13 m porque podría romperse el techo del Puelches. Para poner límites a sus corresponsabilidades, advirtiendo muy bien a dónde se apunta, Werner dice que conviene tratar este tema con especialistas. Esto lo dice el propio consultor de hidrogeología de Consultatio ¡Salute! Ya demasiado generoso fue de acercarse hasta el borde del abismo de esta inefable bestialidad

790 Variaciones laterales del Puelches

892 a 1000 Evaluación de EIA por Inglese y Cía

896 Preliminar de prefactibilidad hidráulica Ver 754

899 Convalidación Técnica Final Objeciones. Ver todas las ausencias legales ya mencionadas

911 Menciona al art 2639 del CC y Res 705 del MIVSP. Pero olvida al 2340 inc 3º, 2634, 2638, 2642, 2644 y 2648.

Nada dice sobre la ley 6254 y en especial sobre su art 2º.

Tampoco reconoce la existencia de los 10 par del art 5º de la ley 25688

914 No habla de todos los artículos ya apuntados por mi; ni apuntar a la APTITUD HIDROGEOLOGICA, infinitamente más amenazada de bestialidades. Recuerden todas las leyes que se comen crudas en esta exclusiva materia:

inc 2 del art 2° de la vieja ley 3487 de fundación de pueblos.

Los arts 6º de la ley 6253, 2º, 3º, inc c y 5º de la ley 6254 y 4º del dec regl 11368

Art 59 de la ley 8912

arts 2º, 3º y 4º de la ley Prov. 5965

art 101º del dec 1359 regl de la ley 8912.

arts 2º y 3º y de los 10 parágrafos del art 5º de la ley 25688 de Presupuestos Mínimos sobre el Régimen Ambiental de Aguas

ley 12257 los sig arts: 5º, 6º, 10º, 14º, 17º, 24º, 29º, 30º, 33º, 34º, 35º, 36º, 40º, 41º, 42º, 44º, 45º, 46º, 47º, 53º, 55º, 57º, 58º, 72º, 73º, 83º, 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 93º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 103º, 104º, 105º, 106º, y 108º.

ley 11723 los arts 14º, 18º, 23º, 25º, 27º, 34º, 39º, 40º, 41º, 45º y 46º.

Ord Mun 727/83, art 4°, punto 2.1.1. y art 14º

Art 902 del CC. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y con pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos. Ver también los arts 897, 899, 903, 904, 917, 923, 928, 929, 931, 932, 933, 934, 935, 941, 942 y 943 del CC.

Arts 2340 inc 3º, 2572 a 2581, 2634, 2638, 2642, 2644 y 2648 del Código Civil

 

Eso mismo dice el Juez Mario Kohan

"En el caso en estudio no debe perderse de vista que estamos frente al desarrollo de un emprendimiento inmobiliario de una magnitud descomunal"

"Por tanto, el régimen de aprobación del mismo quedará sometido a mayores requisitos, por lo que el celo que debe ponerse en la observancia de los mismos debe ser aún mayor"

¿Qué habrá pasado con Kohan que nos abandonó en esta cruzada!

 

926 listado de mantos sedimentarios. No dice qué función protectora cumplen los superiores acuicludos.

927 Geomorfología. Dice que los mollisoles se encuentran entre los suelos más fértiles del mundo. Dice que fueron esteros saneados. No hace referencias de hidrogeomorfología histórica para explicar estas geologías estuariales tardías

928 Le asigna al Luján un caudal medio de 5,4 m3/s que dice alcanza máximos de 500 m3/s!!! Sólo al Escobar le calculaba la DIPSOH 500 m3/s con rec a 5 años en el puente de la autopista y 1600 m3/s con rec a 100 años.

Sólo al Burgueño la Dir de hidrología de la AdA Ana Strelzik le calculaba 632 m3/s en la rec de 100 años. ¿Cómo puede ser que un arroyito de 4 m de ancho alcance caudales máximos superiores a los de un curso de agua que en su salida al estuario alcanza hoy 220 m de ancho y 6 m de profundidad? Hace 100 años tenía 580 m de ancho que fueron bastardeados por nuestras invasiones ribereñas.

Aún con estos datos exhibiendo contradicciones notables, lo más destacado falta detallar.

 

El agua que has de beber, mejor déjala correr y que se dispersen tus propios excrementos antes de recogerla para beber

AySA promete chupar 900.000 m3 diarios de aguas del Luján a la altura del Dique Luján; siendo que esto representa el 40% del caudal mínimo diario a la salida 18 kilómetros aguas abajo donde ya ha recibido todos los caudales el Reconquista, del Tigre, del Aliviador, del Garín, del Escobar, del Basualdo, del Sarmiento, del Caraguatá, del Caraguazú, del Vinculación, etc, etc. Y la boca descubre 220 m de ancho y 6 m de profundidad. ¡Cómo es posible encontrar el milagro de sacar esos caudales sin secar todos los cursos de la región.

Y aún más grave: ¿Cómo hará AySA para que los 785 m3/h de CONSULTATIO; esto es: 220 l/s o 0,22 m3/s de efluentes, queden dispersados en el tramo de 2 Km donde ella misma se ocupará de succionar a lo bestia? Imaginemos lo que pasará en horario de reflujos. A no olvidar que estos cursitos de agua en planicies extremas con 0,04 m de pendiente por Km, se mueven en estado de somnoliencia vegetativa; y por supuesto, las mareas tienen una fuerza de empuje muy superior a los flujos en descenso. Las imágenes de plumas interiores en el Luján lo muestran sin complicación visual alguna.

La proporción del 4% estimada para la relación de los efluentes vertidos y los flujos mínimos del zanjón de Villanueva es tan errada, que su realidad es al menos, 20 veces superior.

En adición no debemos olvidar que el Canal Arias tiene doble orientación de flujos.

¡Cómo es posible que a este panel de expertos consultores se les hayan escapado todas estas bestialidades!

Ver imagen que sigue referenciando de la ausencia de cumplimiento de la Res 289/08 BO del 15/7/08 Anexos 6 y 7

930 No precisa datos del Instituto Nacional del Agua para esta zona porque el Estudio de la cuenca del Luján financiado con ayuda del Gobierno Italiano sólo alcanza hasta el puente de autopista.

Recordar que la mayor parte de los flujos originales del Luján salen por el canal Santa María al Norte.

.

En la última línea dice que el Luján tiene una alta capacidad de recuperación. Tan errado que basta verle al Luján el 70% de los flujos frenados en el encuentro con el Vinculación, para darse cuenta que es un curso super subajustado, y en principio, por las barbaridades que soberanas criaturas han degenerado en él.

. .

934 No localiza ni describe la función protectora del Querandinense

936 Análisis de suelo ácido

945 Ord Mun 411/79 zonificación

960 Dice que la cota de edificación de lotes es de +3 m. En vialidades + 2,5 m. En esparcimiento: 2,7 m.

Movimientos de suelos en cuerpos de agua 18.434.000 m3.

Dice que no disminuye en ningún lugar la sección de pasaje hidráulico. Supongo que están ciegos cuando ignoran los desastres imaginables en el frente de polders al NO.

art 101º del dec 1359 regl de la ley 8912.

arts 2º y 3º y de los 10 parágrafos del art 5º de la ley 25688 de Presupuestos Mínimos sobre el Régimen Ambiental de Aguas

Art 902 del CC. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y con pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos. Ver también los arts 897, 899, 903, 904, 917, 923, 928, 929, 931, 932, 933, 934, 935, 941, 942 y 943 del CC.

Arts 2340 inc 3º, 2634, 2638, 2642, 2644 y 2648 del Código Civil

 

 

961 Dice que en el Cantón llegaron a los 14 m de profundidad

971 Dice que el relleno utilizado provendrá integramente del predio

 

Conclusión a este hipertexto:

Hoy 13 de Junio, hube de presentar ampliación de la demanda causa 70751, resumiendo en estos términos lo que correspondió expresar respecto del

Proyecto de Consultatio S.A.

Desestímense los indicadores de caudales máximos propuestos para el zanjón Villanueva por alejados a toda consideración de indicadores de Hidrología urbana; que vuelvo a repetir, si se respeta el orden dispuesto por el art 2º de la ley 6254, otra es la actitud que cabe en materia hidrológica. Estímense los valores de caudales mínimos diarios para este mismo zanjón, e infórmese.

Desestímese la razonabilidad de volcar 785 m3/h de efluentes en ese mismo zanjón. Estímese la relación de carga másica y la explicación de con qué herramienta y diagrama de flujos imaginan el trabajo de las aguas en ese zanjón en el fondo planchado del antiguo estuario.

Expliquen cómo resolverán la capa límite térmica e hidroquímica que bloquerá la salida de estas aguas al enfrentar las hipopicnales del Luján. Los mismos males que carga el Aliviador.

Desestímese la razonabilidad del plan AySA de capturar 900.000 m3 diarios de agua a potabilizar en esa región, ni aún en forma provisoria.

Por supuesto, desestímese toda posibilidad de arrasar con el manto impermeable Querandinense, pues es la madre de todo el sistema de humedales, riñones de Natura, que el propio Juez Mario Eduardo Kohan ya hubo confirmado en el emotivo fallo del amparo.

Por lo demás, las observaciones referidas en el sexto tema nuevo permiten imaginar que todavía queda una buena etapa de observaciones, de respuestas y de evaluaciones antes de avanzar con obranza alguna; de manera de permitir a V.E. prestar toda la atención y apuntar todas las acciones contra el emprendimiento anterior, que servirá de ejemplo para contener la invasión de faltas incalificables instaladas en todos los ámbitos.

 

Petitorio

4º. Aprecie V.E. la facticidad de los hechos nuevos, para dar correlato:

a). tanto a la solicitud de inconstitucionalidad original de esta demanda,

b) como a lo sugerido en las conclusiones de pág 87 a 91 del presente escrito.

 

Agradezco a mi Querida Musa Alflora su paciencia

Francisco Javier de Amorortu, 13 de Julio del 2010

 

estudio INA1 . estudio INA2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . . eidico . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . el cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . la Cañada 1 . 2 . . Cartas doc Gob . 1 . 2 . . miserias . . atropellos . 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . flujo termodinámico . . sedimentología . . acuíferos . . propuesta 1 . 2 . . jurisprud . . archivolegisl . . parentescos . . contralor . . salvedades . . humedales . . Larena . . Res.29/09 . . planEscobar 1 . 2 . . areco . . art 59 . . embalses . . iab . . mantos . . Ord 727 . 1 . 2 . 3 . . insconstitucion . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . consultatio 1 . 2 . 3 . . index . .

 

 

ARTÍCULO 13°: La autoridad ambiental provincial OPDS deberá:

Inciso b): Determinar los parámetros significativos a ser incorporados en los procedimientos de evaluación de impacto. (Indicadores Ambientales Críticos IAC)

ARTÍCULO 18°: Previo a la emisión de la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, la autoridad ambiental que corresponda, deberá recepcionar y responder en un plazo no mayor de treinta (30) días todas las observaciones fundadas que hayan sido emitidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas interesadas en dar opinión sobre el impacto ambiental del proyecto. Asimismo cuando la autoridad ambiental provincial o municipal lo crea oportuno, se convocará a audiencia pública a los mismos fines.

 

CAPÍTULO IV .DE LA DEFENSA JURISDICCIONAL

ARTÍCULO 34°: Cuando a consecuencia de acciones del Estado se produzcan daños o pudiera derivarse una situación de peligro al ambiente y/o recursos naturales ubicados en territorio provincial, cualquier habitante de la Provincia podrá acudir ante la dependencia que hubiere actuado u omitido actuar, a fin de solicitar se deje sin efecto el acto y/o activar los mecanismos fiscalizadores pertinentes.

ARTÍCULO 35°: Cuando la decisión administrativa definitiva resulte contraria a lo peticionado el afectado, el defensor del pueblo y/o las asociaciones que propendan a la protección del ambiente, quedarán habilitados para acudir ante la justicia con competencia en lo contencioso administrativo que dictaminará sobre la legalidad de la acción u omisión cuestionada.

ARTÍCULO 36°: En los casos en que el daño o la situación de peligro sea consecuencia de acciones u omisiones de particulares, el afectado, el defensor del pueblo y/o las asociaciones que propendan a la protección del ambiente podrán acudir directamente ante los tribunales ordinarios competentes ejercitando:

a) Acción de protección a los fines de la prevención de los efectos degradantes que pudieran producirse;

b) Acción de reparación tendiente a restaurar o recomponer el ambiente y/o los recursos naturales ubicados en territorio provincial, que hubieren sufrido daños como consecuencia de la intervención del hombre.

ARTÍCULO 37°: El trámite que se imprimirá a las actuaciones será el correspondiente al juicio sumarísimo.

El accionante podrá instrumentar toda la prueba que asista a sus derechos, solicitar medidas cautelares, e interponer todos los recursos correspondientes.

ARTÍCULO 38°: Las sentencias que dicten los tribunales en virtud de lo preceptuado por este Capítulo, no harán cosa juzgada en los casos en que la decisión desfavorable al accionante, lo sea por falta de prueba.

 

TÍTULO III.DISPOSICIONES ESPECIALES.

CAPÍTULO I. DE LAS AGUAS.

ARTÍCULO 39°: Los principios que regirán la implementación de políticas para la protección y mejoramiento del recurso agua, serán los siguientes:

a) Unidad de gestión.

b) Tratamiento integral de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico.

c) Economía del recurso.

d) Descentralización operativa.

e) Coordinación entre organismos de aplicación involucrados en el manejo del recurso.

f) Participación de los usuarios.

ARTÍCULO 40°: La autoridad de aplicación provincial deberá:

a) Realizar un catastro físico general, para lo cual podrá implementar los convenios necesarios con los organismos técnicos y de investigación.

b) Establecer patrones de calidad de aguas y/o niveles guías de los cuerpos receptores (ríos, arroyos, lagunas, etc.)

c) Evaluar en forma permanente la evolución del recurso, tendiendo a optimizar la calidad del mismo.

ARTÍCULO 41°: El Estado deberá disponer las medidas para la publicación oficial y periódica de los estudios referidos en el artículo anterior, así como también remitirlos al Sistema Provincial de Información Ambiental que crea el artículo 27°.

ARTÍCULO 42°: Las reglamentaciones vigentes deberán actualizar los valores y agentes contaminantes en ellas contenidos e incorporar los no contemplados, teniendo en cuenta para ello normas nacionales e internacionales aplicables.

ARTÍCULO 43°: El tratamiento integral del recurso deberá efectuarse teniendo en cuenta las regiones hidrográficas y/o cuencas hídricas existentes en la Provincia. A ese fin, se propicia la creación de Comité de Cuencas en los que participen el estado provincial, a través de las reparticiones competentes, los municipios involucrados, las entidades intermedias con asiento en la zona, y demás personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que en cada caso se estime conveniente.

ARTÍCULO 44°:Cuando el recurso sea compartido con otras jurisdicciones provinciales o nacionales, deberán celebrarse los pertinentes convenios a fin de acordar las formas de uso, conservación y aprovechamiento.

 

CAPÍTULO II .DEL SUELO

ARTÍCULO 45°: Los principios que regirán el tratamiento e implementación de políticas tendientes a la protección y mejoramiento del recurso suelo serán los siguientes:

a) Unidad de gestión.

b) Elaboración de planes de conservación y manejo de suelos.

c) Participación de juntas promotoras, asociaciones de productores, universidades y centros de investigación, organismos públicos y privados en la definición de políticas de manejo del recurso.

d) Descentralización operativa.

e) Implementación de sistemas de control de degradación del suelo y propuestas de explotación en función de la capacidad productiva de los mismos.

f) Implementación de medidas especiales para las áreas bajo procesos críticos de degradación que incluyan introducción de prácticas y tecnologías apropiadas.

ARTÍCULO 46°: La autoridad provincial de aplicación deberá efectuar:

a) Clasificación o reclasificación de suelos de acuerdo a estudios de aptitud y ordenamiento en base a regiones hidrogeográficas.