Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . humedales . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . a Sergio Massa . a Zúccaro 1 . 2 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . index

Las demandas inconstitucionalidad en SCJPBA pasaron al sitio http://www.hidroensc.com.ar

Editorial II

El Delta está en juego

Esa zona del Paraná requiere un urgente plan de ordenamiento en el que se dé prioridad al medio ambiente

Por Guillermo Rojas, a cargo de la Fundación Pro Tigre y Cuenca del Plata.

Martes 28 de diciembre de 2010

La jueza de San Isidro Sandra Arroyo Salgado dispuso preventivamente la clausura de las urbanizaciones privadas Colony Park y Parque de la Isla, situadas en la primera sección de islas del delta del Paraná, pertenecientes al municipio de Tigre. Asimismo, ordenó al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible el estricto contralor de la medida dictada.

Lo que sucede allí es otra lamentable historia que deja al descubierto cómo una suma de irregularidades e irresponsabilidades por parte de la autoridad y algunos privados transforma en un verdadero desastre ambiental cuestiones que deberían manejarse mediante una planificación, una gestión y un control adecuados, ya que se trata de nuestros más valiosos recursos naturales.

Con una ubicación inmejorable, frente a exclusivos clubes náuticos de la zona norte y a unos mil metros apenas de una de las avenidas más importantes del continente, separados apenas por un canal, los emprendimientos Colony Park y Parque de la Isla parecen ser el lugar perfecto para vivir rodeado de verde y cerca de la ciudad a la vez.

Sin embargo, el desarrollo de infraestructura necesario para llevar a cabo el millonario emprendimiento que se publicita como "isla privada" implica la destrucción de enormes sectores del humedal isleño. Las graves consecuencias que esto acarrea van más allá de la irreparable pérdida de flora y fauna autóctonas. El relleno de los terrenos a más de siete metros de altura para facilitar la construcción de casas tradicionales (y no sobre palafitos, como ancestralmente ocurre en el lugar para permitir la normal corriente de mareas), el desvío y cierre de algunos cursos de agua, el desalojo de familias de antiguos pobladores y el ingreso de automóviles, que accederían al predio por un puente que conectará continente e isla, son algunos de los daños que están causando estas urbanizaciones al ecosistema del Delta.

La pretensión sería quitarle al lugar justamente su condición de insularidad para convertirlo en una arteria más del extendido ejido urbano: una idea totalmente incompatible con la conocida necesidad de preservar áreas críticas de conservación, que nos proveen de agua, alimentos, fibras vegetales, regulan inundaciones, entre tantos otros servicios.

La estrategia de los desarrolladores de algunos de estos emprendimientos es la de avanzar con las construcciones inmobiliarias sin los permisos pertinentes, intentando regularizar en algún momento, a través de la teoría de los hechos consumados, una clara situación no ajustada a derecho. Se trata de una violación de las normas vigentes que requiere cierta complicidad de la autoridad de aplicación de turno, que tanto por acción u omisión no cumple ni hace cumplir las leyes locales ni provinciales.

En el caso de Colony Park y los demás emprendimientos, tanto la autoridad municipal como la provincial evitaron actuar y no suspendieron las obras, que no contaban con un estudio de impacto ambiental obligatorio y previo.

La Fundación Pro Tigre y Cuenca del Plata, una organización ambientalista pionera en Tigre con más de dos décadas de trayectoria trabajando para promover la conservación del Delta, viene alertando junto con otras ONG y vecinos locales acerca de la compleja situación que atraviesa esta zona de las islas frente a un daño ambiental colectivo de difícil recomposición.

La normativa ambiental vigente (artículo 30 de la ley general del ambiente) dice que producido el daño ambiental colectivo, estará legitimado el Estado nacional, provincial o municipal para accionar ante la Justicia en solicitud de la recomposición, aplicando todos los recursos que estén a su alcance para mitigar los daños.

Más allá de la cuestión legal, el delta del Paraná y las zonas aledañas requieren un urgente plan de ordenamiento territorial en el que se dé prioridad al medio ambiente y a la protección de los recursos naturales. En él deberá contemplarse un estudio de impacto ambiental sistémico que evalúe al Delta como una unidad de gestión y no cada obra en particular. Asimismo, deberían paralizarse inmediatamente las obras susceptibles de degradar el ambiente, hasta tanto se defina el plan de ordenamiento territorial. El futuro del inigualable delta del Paraná, patrimonio de todos los argentinos, está en juego.

28/12/10 - 11.07

famorrortu Se lucha evitando la degradación de la dinámica natural de las aguas superficiales, que al profundizar el cauce del Vinculación entorpecieron aún más la salida de los flujos del Luján por caudal multiplicado en el primero y capa límite térmica e hidroquímica que afirma la disociación ya evidenciada de las aguas de ambos cursos y ahora adicionalmente agravada; evitando la expoliación desalmada de los mantos impermeables del Querandinense y las aguas salobres retenidas en él, que amén de cloruros y sulfatos ahora por las obranzas de relleno liberados, protegían a los acuíferos inferiores de todas las miserias que boyan por el área; habiendo en adición los demandados eliminado el acuífero Pampeano que sigue al acuicludo Querandinense, para darse a descabezar al dulce santuario Puelches, en magna ilicitud que no reconoce cómo remediar el descomunal daño hidrogeológico provocado; superando todos los límites de fragilidad de un ambiente en extremo comprometido. Sigo Francisco de Amorrortu

28/12/10 - 11.08

famorrortu El efecto tóxico de adulteración por el dragado de mantos impermeables cargados de cloruros y sulfatos ahora liberados que así contaminan las aguas superficiales; que tras eliminar el acuífero Pampeano y descabezar el santuario del dulce Puelches, también envenenan las profundas, diseminando incalificable miseria a nivel superficial, a nivel profundo y a nivel dinámico, en la muy comprometida salida de la 4ª cuenca hídrica mas importante del mundo al estuario del Plata, el más grande del planeta y no por ello menos dependiente de la dinámica de sus tributarios. Sigo Francisco Javier de Amoirrortu

28/12/10 - 1109

famorrortu Tan delicadas son las intervenciones del hombre en las áreas anegables que por ello el art 101 de los dec 1359 y 1549 , reglamentarios de la ley 8912 prohibe expresamente los mal llamados “saneamientos de suelos”. Esta prohibición no contempla arbitrios para ejecutivo alguno; ni para la AdA, ni para el OPDS, ni para su dec 29/09, ni para el gobernador, ni para el intendente. Por ello nada esperamos de los oficios del EIA y del OPDS, sino del respeto a la ley 8912 de ordenamiento territorial y uso del suelo y a la ley 6254. Y tan frágiles son, que por ello el art 2º de la ley 6254 prohibe puntualmente los fraccionamientos menores a una (1) hectárea; que así conservando en esa escala -de acuerdo a la ley 8912-, estos suelos su condición rural, la entonces obligada construcción palafítica por estar prohibidos “saneamientos”, devuelve estos proyectos al marco de la tradición local.. Sigo Francisco Javier de Amorrortu

28/12/10 - 11.14

famorrortu El estrago hidrogeológico denunciado y la afectación a la dinámica del sistema hídrico por desaprensión hidrológica de un sistema cuya delicadeza y fragilidad dinámica viene expresada en las pendientes de tan sólo 4 milímetros por Kilómetro, planteando dificultades extremas para la modelización en laboratorio de los procesos de dispersión y evaluación de carga másica, que así obligan a redoblar cuidados íntimamente ligados con el derecho a la salud, a la calidad de vida, al desarrollo sustentable, a la paz, la tranquilidad, el bienestar, la intimidad, la integridad psicofísica del individuo, los grupos, y la comunidad isleña. Presupuesto del desarrollo humano, que no están en los discursos de Pesci, titular del FLACAM, ni en las ilustradas mentes de los proyectistas Robirosa, Pasinato y Sanchez Elía, ni mucho menos en la cultura del titular del OPDS, ni en los negocios de los amigos de Massa y Scioli que esperan que esta tormenta pase para seguir con lo mismo. Francisco J de Amorrortu

28/12/10 - 17. 54

exp Nº 2843, Juzg Fed Nº 1 de S Isidro, Sec Nº 7 : “ENRIQUE CARLOS FERRECCIO SU DENUNCIA”. Aún hoy la Fiscalía nunca imputó a nadie, no existe delito, no existe culpable, no acciona. La recusación contra el anterior Fiscal S Lorenzo Basso le había llevado 2 años. Ver http://www.delriolujan.com.ar/causa2843a.html Cuando el 10/9/10 los isleños y el Dr Ferreccio se presentaron en la sede de la Fiscalia Fed, la Fiscal Rita Molina en persona les manifiesta a los gritos: “el Dr. Enrique Carlos Ferreccio no entra a mi Fiscalía, porque me ha “faltado el respeto” en los escritos presentados con anterioridad” (sic.)(hace referencia, entre ellos, al escrito de fs. 571/585). Seguidamente, siempre conforme testimonio de los isleños, la Sra. Fiscal manifestó que todos tendrían que hacer la vía civil, y buscar el resarcimiento económico que era lo más conveniente para ellos. A lo que los isleños Andino y Derganz alegaron que solo les interesaban sus tierras (asintiendo todos los demás). Sigo FJA

28/12/10 - 17. 56

El 21/11/10 el Dr Enrique Ferreccio Altube me anotició que solicitaba se me tuviera en la causa como testigo. En su escrito dice así: En la Web obra con el titulo de: “Cloaca. Así: Tigre” un informe del Sr. Francisco Javier de Amorrortu, que confirma los delitos denunciados en el presente expediente Nº 2843, a titulo ilustrativo, el testigo, denuncia una “barbaridad hidrogeológica”, en el ecosistema del Delta del Paraná. Para el primer Fiscal SLBasso no habia delito, por ello fue recusado. La fiscal Rita E Molina en 2,5 años no tipificó los delitos, no existe aún el objeto de la causa. La inspección, la 3ª solicitada, fue muy pobre. No fue el representante de la Dir Nac de Vías Navegables y los que fueron de la Sec de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Nacion eran payasos. La fiscal no fue y mandó a secretarios inexpertos. La Jueza Sandra Arroyo Salgado clausura el predio y considera abstractas las pruebas. Ver esas abstracciones por http://delriolujan.com.ar/incorte6.html y 8 siguientes Sigo FJA

28/12/10 - 17. 58

Una Fiscal se siente ofendida por un escrito y no avanza en el tratamiento de la ofensa de otra forma que: falta completa de objetividad en la instrucción, tendencia a la parcialidad, omisión en la defensa de la legalidad (art. 120 CN), induccción a la población a seguir la vía civil para alcanzar indemnización económica, restringiendo la vía penal por los delitos de lesa humanidad y los daños por estrago al ecosistema. Pongamos esa ofensa en un agujerito de 10 centímetros de diámetro: el que la Res 08/04 de la AdA establece para control de las perforaciones de subsuelos y con buen criterio impide peforar el Querandinense en busca del agua del Puelches. Aquí estamos hablando del estrago más descomunal de acuicludos y acuíferos en miles de Has del Tigre, Escobar y Pilar y ni la Fiscalía, ni la AdA, ni el OPDS, ni Massa, ni Scioli, ni la SADSN hacen nada más que dilatar en burocracias. Francisco Javier de Amorrortu.

Ver http://www.delriolujan.com.ar/cloaca.html y

http://www.delriolujan.com.ar/recusacion.html

28/12/10 - 23. 11

Cualquier plan zonal de ordenamiento territorial y uso del suelo tiene que reconocer que sus patas más importantes están en hidrología e hidrogeología. Y que esas materias cuentan con mínimos pero fundamentales soportes en legislación. Y estos son el art 2º de la ley 6254 y el art 101 de los dec 1359 y 1549, reglamentarios de la ley 8912, que 27 años después de la primera, cierra los escapes de los mercaderes a arbitrios del ejecutivo "negociables". Poner a los políticos a cuidar el ordenamiento territorial es lo mismo que poner a los leones a cuidar el corral de cebras. Si no trabajamos en comunicación y justicia es inútil esperar que la redacción de esos sueños sea respetada. El respeto se gana cada día luchando por el derecho, educando y sembrando buenos ejemplos. Un abrazo y Feliz Año a los vecinos de Tigre, Escobar y Pilar de la llanura intermareal y de las islas deltarias que reflexionan y luchan por evitar los estragos ambientales multiplicados en la región. Francisco Javier de Amorrortu