Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . humedales . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . a Sergio Massa . a Zúccaro 1 . 2 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . index

Las demandas inconstitucionalidad en SCJPBA pasaron al sitio http://www.hidroensc.com.ar

 

Compilación de observaciones sobre Pilará Ver este pdf

Consideraciones hidrológicas e hidráulicas de la documentación alcanzada por los emprendedores al Dr. Mario Augusto Capparelli

Al comienzo el Ing. Tejeda a quien agradecemos su prolijo trabajo señala que: “se pretende entender el funcionamiento hidrológico e hidráulico de los cursos y evaluación de la situación actual de las zonas vecinas”.

Lo que no dice, sin embargo, de los parámetros legales se lo diremos nosotros; materia prima  a la que apunta para nutrir y recibir consenso cualquier hidrología cualitativa, antes de darse a números.

Los estudios que menciona se están desarrollando en el INA sobre el Luján, y base de arranque para su trabajo, los dejaremos para un poco más adelante.

Frente a los asertos de que sus criterios para determinar cotas de arranque de obra permanente estuvieran correctamente fijados con modelación apoyada en recurrencias de 5 o 10 años, ponemos inmediato freno y le subimos  apuesta a la mínima de cien años. Esto no es negociable.

En el AMA informe N°1 anexo 2_v1 doc pág.12 de 21 se señala que la cota mínima de piso habitable se define para recurrencias de diseño de 10 años, tal como se muestra en el plano AMA-PP-001; y se proponen las zonas de restricción al dominio, las cuales se definen en 50 mts para el Carrabassa y 30 mts para los afluentes.

Lo único correcto son los 30 de los afluentes. Los del Carabassa tienen que ser llevados a 100 mts, puesto que este es un curso de agua que con sus 8.100 Has. bien supera las 4.500 Has. a que apunta la legislación.

A la modelación con recurrencias de 10 años, cabe multiplicarlas por 10. Y esto reitero, no es negociable. No son vacas las que irán a las puertas de la Corte a golpear.

Sigamos: la recurrencia para vías de evacuación se establece con recurrencias que van de 10 a 25 años. Y aquí nos detendremos en algunas consideraciones que surgen de sus observaciones sobre dos puentes ferroviarios y dos caminos vecinales.

De la Figura 11 a pág.12 de 24 surge que el puente 4 ferroviario del San Martín que está en la progresiva 1680, tiene su fondo de viga de cruce a 9,28 mts.
Que el puente 3 ferroviario del Urquiza en la progresiva 1450 lo tiene a 7,85 m.
Que el puente vial 1 que ellos ejecutarán al lado mismo del puente ferroviario 3 cuya cota de fondo de viga, reiteramos es de 9,28, ellos lo elevarán a 9,78 mts.
 
Siendo que la cota modelada con recurrencias a 10 años apunta a los 7,96 mts y la de recurrencia de 5 años a 7,58 mts. para los fondos de viga; y descubriendo la cota de fondo actual en ese punto en los 4,55 mts.

De aquí surge que el resguardo para esta viga de cruce es de 5,23 mts; y 80 cm más alto que la cota a 10 años (7,96 + 0,80=  9,76).

Los resguardos de la Dirección de Proyectos de la DIPSyOH siempre apuntaron a 1 metro por encima de la máxima prevista. Todo correcto suponiendo que la recurrencia de 25 años no interesara para esta vía de evacuación.

Pero veamos lo que surge del informe  de esa página 12 de 24:

“En la figura 12 se muestran los perfiles hidráulicos para 5, 10 y 20 años de recurrencia, donde se observa que el conjunto de alcantarillas existentes sobre el camino vecinal de acceso al barrio San Jorge, sólo permite evacuar caudales del orden de dos (2) años de recurrencia, siempre y cuando se encuentre en perfecto estado de limpieza y mantenimiento las distintas celdas que posee”.

“Considerando el servicio de comunicación que brinda, los estándares de diseño mínimo deberían asegurar una capacidad de evacuación de tormentas de 20 años de recurrencia”.

Muchísimo le agradezco al Ing. Tejeda su honestidad, porque si como observamos a página 9 de 24, al puente ferroviario del Urquiza y a las alcantarillas que le siguen a 450 mts aguas abajo del Carabassa en el cruce de un camino vecinal, le caben todo tipo de “obstrucciones que no obedecen a un cálculo hidrológico, sino a la observación de crecidas que superaron su capacidad hidráulica”,

pudieran ser estas observaciones las que le llevaron a proponer elevar aun más el fondo de la viga de cruce del puente 1,  50 cms más alto que lo que ya la más alta cota del puente ferroviario 3 indicaba.

Entonces estaríamos reconociendo, como él mismo nos lo apunta, que los resguardos para vías de evacuación deberían apuntar a los 25 años, antes que a los 10. Y eso es así en las naciones civilizadas.
 
Para dar un ejemplo de estos parámetros de prudencia elemental quiero recordar las imágenes que le mostrara al Ing. Valdés en el año 1999 del puente de autopista del Km 45 del acceso Norte a Pilar.

Este puente de AUTOPISTA en la lluvia del 31/5/85 que, reitero, correspondió a una recurrencia de 300 años, vio superada en 2,50 metros la máxima altura de anegamiento prevista por la Dirección de Hidráulica, comiéndose cruda la tolerancia en más de 1 metro, el metro de la viga de cruce y el medio metro del espesor de la calzada; pasando la correntada por encima de la autopista en dos cercanos lugares y llevándose puesto el tableestacado de hormigón de este precioso puente.

Reitero, 2,5 metros más de lo previsto para un puente de autopista. Por ello, este ejemplo apunta a señalar que las observaciones de Tejeda son tímidas muestras de lo que la realidad con facilidad supera.

Los ingleses no eran tontos y sin embargo Tejeda se va 50 cm más arriba; y aun así no llega a una recurrencia de 20 años con humedad de suelo antecedente “normal”.

Si estas referencias surgieran de esa lluvia del 31/5/85 que descubrimos en la recurrencia de los 300 años con abundante humedad antecedente en el suelo, adviertan que esos 50 centímetros servirían para nada.

El agua superaría en este punto del puente los 10 metros s/n/m y las casas cuyos pisos dicen aparecer resguardados en una cota de 8,50 mts., recibirían un paquete de agua de 1,50 encima de ellas.

Así de sencillo y fácil de comprobar si se modela con estas referencias que pertenecen a la realidad, que siempre indefectiblemente superan las de nuestros sueños.

El Sr. Ruete y sus socios son invitados a sumergirse en esta realidad que es obvio no desean ver. Por eso olvidan al Art. 59 de la 10128/83 que es la única materia prima legal que acerca criterios de hidrología urbana elementalísimos.

La 6253 sólo apunta a respetar paisajes, pero, no mortales.

Y estos emprendedores, construyendo interminables terraplenes y rellenos en las franjas de preservación, no respetan ni siquiera los paisajes.

Y como ya veremos, cuando rellenan en ellas bien se olvidan de sus vecinos: a los de “la margen derecha” que en sus perfiles ahora descubrimos siempre más abajo que a los de la izquierda; siendo que siempre fueron sus pendientes a la inversa; y ello surge con meridiana claridad de sus propias cartas altimétricas.

Por ello, hoy cabe reclamarles devolver los suelos al nivel original para así cumplir con las exigencias del Código Civil que ni siquiera necesita pensar en hidrologías para señalar estos abusos. Si quieren rellenar los suelos, que se retiren más allá de los 100 metros mínimos.

Y para ajustar adicional y debidamente el proyecto, se les aplique el Art 4° de la Disposición 984/00 del MOSPBA, convalidando al Art. 59 de la ley de ordenamiento territorial y uso del suelo, ordenada por decreto 3389; y refrendada esta disposición ministerial por decreto 37/03 del Gobernador publicado en el Bol. Ofic 24.900.

Así descubrirán que la mitad de esas parcelas no tienen aptitudes para asentar mortales, aunque algunos funcionarios digan ver tierras altas en los valles de inundación. Para ciertos enanos todo es alto.

En lugar de hablar de cesión de espacios verdes y equipamiento comunitario por afuera de los límites del emprendimiento, según lo normado por el Art 56 de la 8912, transformen este proyecto de prados cargados de cemento, en un lugar que valore la Naturaleza antes que gastados versos marketineros;

poniendo mayor atención en el principio rector que surge del Art 59 que apunta a ubicar en los valles de inundación las únicas previsiones legislativas para fundar reservas de espacios verdes comunitarios.

Así no sólo se preservan los enlaces de Natura y los Mortales, sino que dejan de cargar las espaldas del Padre Estado con irresponsabilidades hidráulicas visiblemente consagradas en las cegueras de los mercaderes de suelos; que siempre y con el maquillaje que sea necesario, hacen sus mejores negocios con los peores suelos.

Este mismo Sr. Ruete es el que ha llenado de problemas a los del Barrio Manzanares por los terraplenes que ha levantado sobre la franja de conservación en Estancias del Pilar.

A tal punto campean en este mercader sus usos y costumbres, que la documentación que exhibe es bien a las claras  un plano de relevamiento de obra puesta y no de un proyecto.

Surge de su propia documentación en la figura 3 del anexo E que el proyecto de esquematización HEC-HMS de la cuenca del Carabassa fue realizado un 4/3/07 a las 20,57 hs, y muchas de las obranzas de rellenos fueron anteriores a esa fecha. Cuando la Sra. Liliana Murga inicia en Abril sus reclamos, ya las obranzas marchaban aceleradas.

La fotografía que el Sr. Brea acompaña en sus escritos introductorios es sencillamente deplorable, y a pesar de ello, esta imagen satelital espectral con filtro cercano al infrarojo, que en elemental traducción pancromática descubre las áreas de anegamiento para una lluvia que en su epígrafe él señala como “situación de mayor inundación”.
 
Esa lluvia, sin embargo, responde a una recurrencia que ronda los 10 años. Y las más altas de los últimos 22 años trepan a los 300 años. Ya dijimos cómo quedarían las casas que están apoyadas en el nivel para ellos confiable de cota 8,50 m, bajo 1,5 m de agua.

Un estudio hidrológico serio que incorpore testimonios vecinales y que discierna en la humedad antecedente, no cuesta para estos predios más de 5000 dólares.
Por ello, esta miseria de imágenes descubre falta de seriedad y no otra cosa.

El estudio de hidrología que el Instituto Nacional del Agua dice estar realizando para el río Luján, por los parámetros que estos emprendedores señalan y que nunca alcanzan a las recurrencias mínimas de 100 años, pudieran estar referidos a hidrología rural. (Luego veremos que el estudio del INA nunca refirió de la recurrencia de 50 años y sí en cambio de la de 100)

Tampoco alcanzan referencia de que se hubieran recogido testimonios vecinales y tampoco acreditan haber referenciado datos de suelos con alta humedad antecedente.

Por todo ello estas referencias no acreditan la suficiente seriedad que reclaman los asentamientos humanos. Que no son pobres que van al Gobierno a llorar, sino ricos que buscarán las puertas de la Corte.

En su reciente tesis sobre “Identificación y evaluación del riesgo hídrico poblacional frente a la problemática de las inundaciones en el Partido del Pilar”, Mariela Lorena Miño de la Universidad de Gral Sarmiento, nos señala que la población asentada sobre los valles de inundación del Partido del Pilar en asentamientos precarios es del 2,4%, y en asentamientos lujosos es del 19,5%.

Estas son las desgracias que debemos al engañoso marketing de nuestros mercaderes de suelos y a nuestros funcionarios de la Autoridad del Agua, que quedarán reflejadas en eternidad y siempre serán útiles para concientizar.

De estas referencias que nos regalan los puentes ferroviarios y el puente vial 1 que ellos construirán, surge que el camino que les dejan a los vecinos del barrio San Jorge es “inmoral ”;

y que por ende, hasta tanto el municipio o estos emprendedores construyan un camino digno de la prudencia que Tejeda aconseja, no basta con decir que los emprendedores “regalan el proyecto”;

queden obligados a “hacer el camino”, corto y alto; que no son siervos de la gleba los que reclaman; 

que de ello dependerá que Pilará logre desafectar los caminos que solicita, aunque ya haya acordado con el Municipio el regalo que anhelan. Nadie se quedará con los brazos cruzados frente a estas afrentas.

De los testimonios de altimetría que ellos mismos nos regalan surjan con claridad las pruebas que los obliguen a devolver a los suelos sus niveles y perfiles originales; mandando sus rellenos más allá de los 30 y 100 mts que caben respectivamente a los afluentes y al Carabassa.

Y que en atención a estas prevenciones judiciales que vienen en estas demandas regaladas, se les impida comerciar suelos que queden por debajo de la línea de ribera de creciente máxima a fijar con recurrencias mínimas de 100 años y suelo con buena carga de humedad antecedente; pues no son borregos los que oblarán las decenas de miles de dólares que exigirán por esos engañosos suelos.

Así la Justicia comience a tallar en materia de hidrología cualitativa que ponga las cosas en mejor lugar; y ventile el macaneo de mercaderes y consultores laxos para que dejen en paz a los funcionarios sostener vocaciones en libertad responsable. 

Para enriquecer estos asertos van las ilustraciones que siguen y sus respectivos epígrafes aclaratorios. Todas estas ilustraciones surgen de la documentación firmada por los Sres. Brea y Tejeda.

También adjuntamos referencias administrativas puntuales que refieren de dictámenes u opiniones de funcionarios que por años esquivaron estas precisiones y ahora, a poco se van plegando a comportamientos apropiados.

Estas observaciones particulares que a Ruete, Brea y Tejeda escaparon, serán muy útiles a poner freno a las resoluciones hidráulicas que ellos esperan les sean confirmadas por la AdA, el Fiscal de Estado y el Gobernador.

Finalmente, sean oportunas estas breves aclaraciones que siguen para comprender las abismales diferencias de criterios que separan a las breves y ajustadas legislaciones apuntadas, de la cosmovisión de ingenieros y modeladores. Un ingeniero siempre estará a la pesca de oportunidades para acercar y ajustar criterios que permitan realizar una obranza. Por ello, no le preocupa si la legislación prevé 100 años de recurrencia.

Él sabe que a ese nivel de exigencias no se puede transformar un valle de inundación en una  propuesta comercialmente viable. Por ello apunta a rellenos de borde, sin importarle que el agua a otros vaya. Sin importarle si la recurrencia es de cien, sino cuánto dinero hay para hacer la obra, que alcance a coincidir con una recurrencia x para financiarla.

Por supuesto, ignoran que los valles de inundación, por ley están destinados a espacios verdes comunitarios y no a negocios inmobiliarios. Algo tan elemental y no quieren entender.

Toda la ciudad de Buenos Aires está planteada en estos términos. Por ello ningún sistema de escurrimiento alcanza. Se hizo lo que la cantidad de dinero que había indicaba. Y se olvidó lo que la prudencia hidrológica indicaba.

Hay que reconocer que la prudencia legislativa en estos territorios de hidrología urbana es muy reciente y por ello nuestros ingenieros siguen soñando más con obranzas, que con regulaciones hidrológicas específicas y adicionalmente legisladas.

La ribera del Riachuelo siempre generó dolores de cabeza e interminables anegamientos. Hasta que un día se decidieron aplicar criterios mínimos de hidrología urbana que precisamente coincidían en estos 100 años mínimos que señalamos y luego salieron a buscar el dinero para el financiamiento. Pero nada de seguir pedaleando sobre el dinero que siempre escaseaba, aunque los daños fueran mucho mayores y siempre reiterados.

Así es que con esta recurrencia establecieron las defensas del Riachuelo en los 5 mts sobre el n/m. Hoy duermen un poco más tranquilos, tanto los habitantes de la Boca como los realizadores de esta obra.

Sin embargo, unos pocos entre estos últimos saben perfectamente que una recurrencia mayor hubiera dejado las cosas más aseguradas. Por ello la UNESCO habla de OUTLIERS y de remontes a 500 años de recurrencia. El 5 y 6 de Junio de 1805 el Río de la Plata alcanzó los 5,24 mts. Si esto volviera a suceder,  las recomendaciones de hidrología urbana de UNESCO serían recordadas y mejor respetadas.
 
La prudencia busca de evitar obras contra Natura aunque los ingenieros queden sin el trabajo que sueñan. Y eso se logra pensando desde la prudencia y no desde la cantidad de dinero para hacer obras y negocios; que no importa si fracasan, porque dicen generar más trabajo y más dinero, aunque esta mentalidad sea miserable para la Tierra y sus habitantes;

que tienen por Legislación aseguradas sus únicas previsiones de espacios verdes comunitarios en los valles de inundación; toda vez que un particular propicie la creación o ampliación de un “núcleo urbano” en ellos.

Este es un tema netamente ambiental, con mil conflictos adicionales respecto de los vecinos y respectos de los futuros clientes embaucados a los que se les hace creer con la firma del Gobernador sobre estos estudios hidraulicos, que la cota de arranque de obra permanente fijada en 8,50 no alcanzará los 11 metros que un estudio hidrológico que sostenga criterios de hidrología urbana les destacaría.

Sobre esta bicicleta andan nuestros ingenieros. La superficie de la Tierra es grande, pero la mentalidad ingenieril suele ser muy pequeña para abrir aprecios naturales. El paisaje tiene que estar construído por ellos. Así lo dicen ellos.

A pesar de haberles sido advertido por los Ing. Davos y Munch, a cargo de las Direcciones de Límites y restricciones y de Usos y recursos hídricos, por nota del 8/5/07 al exp. 2436-6829/07, que las restricciones al dominio en el curso de agua del Carabassa eran de 100 mts mínimos, ellos visan los planos del llamado “Estudio hidrológico-hidráulico” un 26 de Julio del 2007 en el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, ésto es 80 días después, sin haber prestado la más mínima atención a estas advertencias. Para ellos con 50 mts era suficiente.

Por supuesto, todos los terraplenes y rellenos arrancan desde el mismo borde del curso de agua, ignorando olímpicamente que debían retirarse 100 mts antes de comenzar con los rellenos.

Estos son determinantes atropellos al sistema hídrico provincial, puesto que en adición ellos modelan con 10 años de recurrencia donde caben mínimos de 100 años para sostener las prudencias que a hidrología urbana regala tanto el Art 59 de la 10128/83, como regalaba la ley 6253/60 en el momento de su promulgación.

Por ello esta denuncia no es negociable entre particulares, sino que queda el Fiscal de Estado obligado a tomar intervención y a frenar por su propia parte estos atropellos.

Y si se hiciera objeción al valor o interpretación de estos cuerpos legales mencionados, cabrá elevar demanda en la Secretaría de Demandas Originarias de Suprema Corte de la Provincia, directamente; que ya reconocerán antecedentes en el tema y será muy oportuno recordarles cómo siguen subiendo las aguas.

Por ello, ¿a quién le endilgarán este atropello? Reiteramos, que la falta de conciencia de hidrología cualitativa les hace a estos ingenieros modeladores pensar que sumando y restando se resuelve todo. Para ellos no existe nada anterior al número. Como para los emprendedores no existe nada anterior a sus negocios, Ambos se sienten mesías que salvarán al mundo y por ello les importa poco y nada lo que desde legislación les advirtiera límites.

 

Al mes de Julio del 2008, en vistas a los atropellos denunciados en esta misma página que refieren de tapones en la salida del Carabassa, todos los cálculos hidráulicos se van al cadalso y habrá que recordarles a estos empresarios que sólo el Carabassa reconoce en estas recurrencias 183 m3/s en el estudio del INA. Excluyendo de estas magnitudes las transferencias de la cuenca inmediata vecina que les suma otros 168 m3/s y las propias del Luján que con holgura doblan todas estas referencias.

Estos desmadres propiciadores de inevitables transferencias entre cuencas demasiado vecinas, habían sido conciente y graciosamente apartados de las consideraciones del profesional firmante del estudio hidráulico, que a pesar de mencionar los estudios de hidrología del Luján se cuida de hacer mención a los datos que refieren de las escurrentías de 100 años.

Todos estas propuestas apuntan a hidrología rural, como si de generar prevenciones en el corral de las vacas se tratara.

La excelente documentación con altimetrías delicadísimas prueba en detalles riquísimos la inversión, reitero, de pendientes transversales funestas que han querido regalar a sus vecinos. Ver Pilara3

 

En resumen cabe señalar:

Afectación del sistema hídrico provincial

Despojo de las únicas reservas espacios verdes comunitarios previstas por Legislación (art 59)

Transferencias de escurrimientos a vecinos que antes tenían la pendiente transversal a su favor.

Disociación urbanística y social

Aislamiento para los vecinos del barrio San Carlos y aledaños, inmoral y mortal provocado por salida que no reconoce ni el 10 % de las recurrencias mínimas que caben a una vía de evacuación,

Afirmación de cotas de nivel de arranque de obra permanente 1,5 mts por debajo de los valores, que extrapolados caben señalarse para las recurrencias mínimas de 100 años que caben a los asentamientos humanos.

Subdivisión de suelos para loteo directamente encima de las franjas de conservación.

Obranzas de relleno antes de haber recibido autorización alguna de parte de autoridad alguna.

Advertencias de restricciones que no fueron contempladas en el estudio hidrológico-hidráulico, a pesar de provenir de las más competentes autoridades del AdA

Planos del Estudio Hidráulico Hidrológico que hoy se descubren como de obra prácticamente terminada en lo que hace al 90% de los movimientos de suelo.

Planos de permiso de obra del Club de tenis de casi 3000 m2 que descubren una obra terminada y según ellos, aprobada hasta en su habilitación comercial, sin haber contado con inspección, ni aprobación de planos de proyecto y mucho menos, de inspección de obra terminada.

Habilitación que no reconoce tramitación ante la AdA para ninguna de sus perforaciones de captura de agua. Y por cierto, ninguna aprobación de ellas.

Desafectación de calles de dominio público sin siquiera citar a audiencia pública de los vecinos que así quedan escindidos de sus accesos habituales por calles que tenían tradición de servidumbre obligada muy antigua.

Reconocimiento de las carencias de seguridad hidrológicas e hidráulicas en que quedan sumidos los vecinos, tanto en sus accesos como en sus moradas.

Desatención de la más alta irresponsabilidad por parte de las autoridades municipales que participan festivamente de estas inauguraciones de atropellos calificados, tanto a las normas ambientales que descubren estas múltiples faltas, como a las de procedimiento administrativo que descubren en las áreas de planeamiento, catastro técnico, obras públicas, obras particulares y habilitaciones.

Ausencia del estudio de impacto ambiental aprobado por el municipio.

Ausencia de la evaluación provincial de este estudio por parte de las autoridades de la Secretaría de Política ambiental.

Ausencia de la comunidad a la que aun no se ha citado para la obligada convocatoria a Audiencia Pública que el Decreto 1727/02 reglamenta.

Francisco Javier de Eitzaga Amorrortu