Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . ley de humedales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculación . 1 . 2 . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . al Fiscal Federal . a Sergio Massa 1 . 2 . . a Zúccaro 1 . 2 . 3 . . a Arlía . . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a Ma Eug. Vidal . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . 3 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . albanueva . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . Luján . 1 . 2 . 3 . maná del cielo 1 . 2 . 3 . . ensanche . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . . Zanjón Villanueva . 1 . 2 . 3 . . garin . . cantón . . las tunas . . ley particular . . emergencias . 1 . 2 . inundate . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . colinacarmel . . carmel . . Comilú . 1 . 2 . 3 . . comireclu . . otamendi . . Verazul . 1 . 2 . 3 . . Anibal . . jubileo . . cauce robado . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . hidrometrias . . invitacion . . linea de ribera . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . cartadocdevido . . compuertas . . serman . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . audienciaremeros . . Silvosa . . venice . . canalsantamaria . . martindelaisla . . edafologias . . index

 

Pilará miente, el municipio asume corresponsabilidad en sus crímenes y la Autoridad del Agua a cargo de la auditoría de la Res. 234/10, en el mismísimo limbo

Ver causa 71516 en SCJPBA sobre inconstitucionalidad de la Resolución 234/10 de AdA sobre "lagunas"

Autoridad del Agua, Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos

Exp 2436-22864/11 . CLODINET . Pilará, Pilar

"En reserva en el Depto. a la espera de documentación, para luego comenzar a considerar la aprobación del Proyecto hidráulico del emprendimiento".

Providencia 471 del 4/10/2016 al Fiscal de Estado, correspondiente al Exp. 2436-9827/2015

En opinión de este que suscribe este html:

Las cavas criminales no cargan gravedades “hidráulicas”.
que haya necesidad de considerar, sino
.
crímenes hidrogeológicos por eliminación de
mantos acuicludos, acuitardos y acuíferos
.
y crímenes hidrológicos por eliminación de humedales
Recordar el art 420 bis del Cód. Penal Fed. Mejicano y estos 2 millones de m3 de cavas criminales, tras liquidar humedales.

 

De la sinceridad de los Diálogos Hídricos

Dice la noticia: Pilará acordó construir dos minirrepresas que inundarán sectores del campo de golf y funcionarán como reservorios ante la caída abundante. Aquí acerco noticias de 6 por un total aprox. de 2 millones de m3

Hace trece meses solicité a su secretaria Sabrina una entrevista con Corcuera. Me dijeron que tuviera paciencia. Hace 20 años que trabajo estos temas con la municipalidad y 17 con la Justicia.

Estos reservorios de los que hablan son cavas criminales truchas que crearon para sacar tosca para el barrio y ahora las quieren hacer pasar como obras integrales de un plan de salvadores de los barrios que anegaron al modificar los perfiles de sus terrenos.

En este último vínculo acerco acceso al comentario subido el 13/3/2016 a http://www.lanacion.com.ar/1879273-impulsan-obras-en-countries-de-pilar-para-mitigar-inundaciones#lf_comment=476395488 en donde expreso que las cavas criminales de Pilará, ahora bautizadas como reservorios eran humedales milenarios en años que estos atropelladores inmobiliarios se devoraron a pesar de todas las advertencias que les llovieron en la audiencia pública y en los juzgados. Saben como comprar abogados y jueces corruptibles; pero estos crímenes y sus remediaciones son imprescriptibles.

En las lluvias de Agosto del 2015 hice tres vuelos en 10 días para filmar esos crímenes y en uno de ellos aparecen las cavas criminales de Pilará por completo desbordadas. Lagunas que no sirven para nada. Solo para tapar el crímen de liquidación de humedales seguido por cavas criminales descabezando el santuario Puelches.

Crímenes que reitero: no prescriben y hasta lo hacen a Corcuera cómplice de encubrimiento, pues a esta altura ya no le cabe decir que “no sabía”. Tuvo una década de oportunidades para enterarse sin salir de su casa.

Por http://www.delriolujan.com.ar/Pilara.pdf acerco acceso a un documento PDF de 299 págs que terminé de compilar, editar, imprimir y encuadernar para ser presentado de inmediato en el Juzgado en lo Civil N°3 de San Isidro, el 19 de Marzo del 2009.

Antecedentes

Al mes de Julio del 2008, en vistas a los atropellos denunciados en esta misma página que refieren de tapones en la salida del Carabassa, todos los cálculos hidráulicos se van al cadalso y habrá que recordarles a estos empresarios que sólo el Carabassa reconoce en estas recurrencias 183 m3/s en el estudio del INA. Excluyendo de estas magnitudes las transferencias de la cuenca inmediata vecina que les suma otros 168 m3/s y las propias del Luján que con holgura doblan todas estas referencias.

Estos desmadres propiciadores de inevitables transferencias entre cuencas demasiado vecinas, habían sido conciente y graciosamente apartados de las consideraciones del profesional firmante del estudio hidráulico, que a pesar de mencionar los estudios de hidrología del Luján se cuida de hacer mención a los datos que refieren de las escurrentías de 100 años.

Todos estas propuestas apuntan a hidrología rural, como si de generar prevenciones en el corral de las vacas se tratara.

La excelente documentación con altimetrías delicadísimas prueba en detalles riquísimos la inversión, reitero, de pendientes transversales funestas que han querido regalar a sus vecinos. Ver Pilara3

 

La inocencia de la prepotencia de preguntar al juez cómo era posible que una ONG de 400 pesos de capital pudiera parar una obra de 100 millones de dólares, nos descubre a seres de otro planeta

A f 128, 129, 139, 131 del exp 4089-4238/07 aparece la constancia de la Res 773 de la AdA con carácter precario y revocable firmada por todo el directorio con cola de paja pocos días antes de dejar sus cargos. Ver pilara5.html

A f 133 Díaz Alberdi un 10/1/08 anuncia el inicio de las obras, aún sabiendo que no contaban con la factibilidad final. De hecho, miente; porque ya tenían todo el movimiento de suelo prácticamente terminado. La prueba está en los alegatos de sus abogados intentando levantar el amparo que le había caído en Diciembre del 2007 donde preguntan al juez cómo era posible que una ONG de 400 pesos de capital pudiera parar una obra de 100 millones de dólares. Al parecer estos inteligentes abogados ya estaban pensando en la regulación de honorarios y bien poco se ocupaban de cuidar los intereses de su cliente.

A f 134 ME confirma no ser responsable de las obras de infraestructura y saneamiento realizadas un 21/1/08.

A f 136 Verónica Gladecia directora de Medio Ambiente dice que tampoco ella es responsable. Ellas no serán responsables; pero al intendente Zúccaro participante de la fiesta de inauguración y retratado en todos los medios cabría preguntarle si tampoco él es responsable de permitir todo lo obrado sin autorización alguna. Ver pilara4.html

 

"Referencias hidrológicas e hidráulicas del “Estudio de Impacto Ambiental"

A f 99 del exp 4089-4238/07 dicen que el área no corre riesgos de inundación!!!

Contrariamente a f 4 del Anexo 2 del AMA informe1 reconocen que el área del Carabassa es inundable y según ellos mismos, eso surge “con claridad” de las imágenes satelitales del año 2000. No sólo es inundable, sino que forma parte de la misma planicie de inundación del Luján; de su misma enorme terraza aluvial; de sus mismos niveles de suelo y conformación sedimentaria.

A f 81 señalan que el caudal “máximo”? del Luján en sus 2940Km2 es de 400m3/s.

A f 8 del Anexo 2 del AMA informe1 señalan que el caudal máximo para lluvias de recurrencia de 50 años es de 1030 m3/s y la cota de anegamiento alcanza los 9,14 m del IGM. Ya veremos que la cota máxima alcanzada en la casa de Liliana Murga de Filadoro, la primera de las vecinas denunciantes superó los 10,20 m del IGM en la lluvia del 31/5/85 cuya onda de creciente pasó por su casa 24 hs más tarde. Esa lluvia correspondió a una recurrencia de 300 años.

También advertimos que los cálculos que el Ing Tejeda presenta para el nuevo puente Vial 1 que ellos ejecutarán a la entrada a los predios, tiene su base de viga de cruce a los 9,78 m IGM. Ver Plano AMA 05. Y varios kilómetros río Luján abajo, el nuevo puente el Petrel tiene su fondo de viga a 11,40 m IGM. ¿Entonces los ríos, bajan o suben?! Recordemos que la planicie es la misma. Y ellos mismos aceptan esta cuestión cuando hablan de las referencias de borde.

En ese mismo f 81 del Estudio de Impacto Ambiental cierran sus comentarios diciendo que estos caudales no han sido elementos de conflicto.

Sin embargo, según el Estudio hidrológico de río Luján realizado con aportes del Estado Italiano y que presentara el Instituto Nacional del Agua en Julio del 2007, sólo el arroyo Carabassa cuya cuenca reconoce 8.100 Has alcanza a entregarnos un caudal máximo de 186 m3/s referenciando a lluvias de recurrencias de 100 años; Ver cuencas N° 30 y N° 29 en el http://www.delriolujan.com.ar/estudioina2.html

a los cuales tenemos que agregarle la pequeña cuenca de 4.900 Has lindera al Oeste pues sus flujos en desbordes confluyen con los del Carabassa para unirse al Luján y su caudal es de 168 m3/s en la misma recurrencia. Sumados resultan en 354 m3/s. Casi lo mismo que le atribuyen al Luján en el estudio de Impacto Ambiental. Ese Estudio de Impacto Ambiental así prueba que fue hecho entre gallos y media noche por un trasnochado apremiado por sus desesperados clientes que se habían dado a obranzas sin autorizaciones ni nada que se le pareciera.

Para complicar las falsedades de este Estudio de Impacto a f 82 del exp 4089-4238/07 acreditan al Luján una pendiente de 44 cms por kilómetro. Ignorando que el estudio del INA -que decían conocer a pesar de no haberse por entonces publicado-, reconoce esas pendientes en el municipio de Mercedes. Que luego bajan a 35 cms por Km en el municipio de Luján, para reconocer tan sólo 4 cm por Km de pendiente en el municipio del Pilar. http://www.delriolujan.com.ar/estudioina.html

A mayor información de falsedades, errores o ilusiones, a f 99 dicen que no existen riesgos generados por el hombre. Y que los desagües pluviales no alteran los patrones naturales; ahorrándose decir que no sólo comenzaron los rellenos a partir del borde superior de los arroyos, sin respetos a los 100 mts mínimos inexcusables, sino que estos respetos les habían sido ya por nota del 8/5/07 al exp. 2436-6829/07, por los directores de Usos y Límites y Restricciones de la Ada, Munch y Davos, exigidos.

Allí les advertían de los recaudos de retiros mínimos de 100 m que debían respetar en cada margen del arroyo Carabassa, cuya cuenca los emprendedores mismos reconocen de superficie bien mayor a las 4.500 Has. (8.100 sumadas a las 4.900 de la obligada vecina cuenca = 13.000 Has. Referidas como áreas 29 y 30 en el Estudio INA)

 

De http://www.delriolujan.com.ar/pilara7.html

La nota del 8/5/07 al exp. 2436-6829/07 de Davos y Munch, refiere de la desaparición de los humedales, la cota de arranque fijada por debajo de la línea de máxima creciente, el amparo judicial y las denuncias administrativas.

A f 147 un 11/2/08 Roberto Brea dice que preveen hacer 3 perforaciones. Ya hemos dicho que tenían hechas 2, un año antes y sin autorización alguna. ver pilara4.html exp 10210/05.

A f 306, plano de Pilará 1 con afectación de lotes sobre la franja de conservación  a 50 mts y no a 100 m como indica el dec regl 11368/61 y como se lo habían indicado por nota del 8/5/07 al exp. 2436-6829/07 los directores de Usos y Límites y Restricciones de la Ada, Munch y Davos, donde advertían a los emprendedores del barrio Pilará de los recaudos de retiros mínimos de 100 m que debían respetar en cada margen del arroyo Carabassa, cuya cuenca reconoce superficie bien mayor a las 4.500 Has. Nota que no aparece por ningún lado en estos expedientes que exhibe la Dirección de Planeamiento Municipal.

A f 461 Plano aluvial del Carabassa, señalando del 1,20 m hasta los 2,06 m colores hidromórficos verdosos. En el plano aluvial del tributario Norte eso mismo aparece en el 1,15 m hasta los 1,50 m. Y agua en sobre saturación en los 1,50+

En el tributario Sur eso mismo aparece en los 1,15 m hasta los 1,40 m; y agua en sobresaturación en 1,40+. Esto indica presencia de antiguos humedales y ese color hidromórfico verdoso en la cota aproximada a los 5 mts habla de la última ingresión marina correspondiente al postpampeano, aunque ya sin agua salobre confinada.

A f 162 el plano aluvial del tributario Sur descubre a 1,80+, agua en sobresaturación. A f 843 del alcance 5, aparecen en las estimaciones del estudio de la cuenca del Luján realizada por el INA, las generosas áreas de inundación alrededor del Carabassa en la recurrencia de los 100 años. Ver estudioina2.html

A f 466 las napas aparecen señaladas a los 1,5, 1,4 y 2,00 m. Áreas de humedales.

A f 526 definen la cota mínima de piso habitable para tormentas de recurrencia de 10 años.

A f 546 grafican para el Luján los caudales que surgen de las recurrencias de los 10 años en 750 m3/seg y de 1160 m3/seg en la rec de los 100 años.

A f 547 señala que los niveles de riesgo se modelaron con referencia a recurrencias de 5 y de 10 años.

A f 549 señala que la sección del Carabassa dentro del predio está influenciado por el Luján.

A f 554 los caudales pico no reconocen la influencia del Luján a pesar de que en el folio 549 si lo reconoce.

A f 564 apuntan al Carabassa en la recurrencia de los 50 años un Qmax de 205 m3/seg y en la rec de los 10 años un Qmax de 104 m3/seg.

A f 567 imaginan una mejora en las condiciones de borde en el frente del Luján a mediano y largo plazo. Pero no dicen palabra respecto del atropello recientemente generado por la grosera eliminación de dos brazos del Carabassa.

Ver http://www.delriolujan.com.ar/atropellos.html  Apuntan al Luján aguas abajo en la recurrencia de los 50 años 1030 m3/seg  y cota de anegamiento 9,14 m.

Ni el estudio del INA, ni el de Tejeda nos acercan valores de coeficientes de escurrentía Cn que pudieran diferenciar suelos con y sin humedad antecedente.

Tampoco acercan ni el uno ni el otro, testimonios vecinales como aquellos que recuerdan al agua rozando el fondo de viga de cruce de autopista en 9,80 m fruto de la lluvia caída el  31/5/85. Ni recuerdan la semana entera que el frigorífico Cargill (hoy de Molinos) en la cota de los 10,50 m estuvo inaccesible. Ni la altura de 11,60 que sostiene el fondo de viga del nuevo puente el Petrel varios kilómetros aguas abajo.Ver Informe del Agr Nadalich para el INA a f 909 del alc 6.

¿De dónde surge entonces que la cota de 8,50 es razonable para dar arranque a las obras permanentes¡ y ¿hasta dónde llegan las cesiones obligadas que establece el art 59 de ley 10128/83, convalidada por el Art.4° de la Disposición 984/00 del MOSPBA y refrendada por el Dec 37/03 del Gobernador, Bol.Ofic. 24900.

A f 568 y 569 cotas de anegamiento para el Carabassa en 9,29 m en la recurrencia de los 10 años. Ignoran que a esa misma altura del valle, en la lluvia del 31/5/85 a la vecina Liliana Murga de Filadoro las marcas de la inundación quedaron hasta el día de hoy en su casa marcando los 10,20 m. Esa vecina fue la primera en advertir la modificación de los perfiles del suelo en las franjas de conservación enviándole ahora el agua a ella. Esto surge con meridiana claridad de la propia documentación aportada por los emprendedores. Ver pilara3.html

A f 604 el Ing Tejeda señala que los estándares de diseño para las alcantarillas sobre el camino vecinal de acceso al barrio San Jorge deberían asegurar una capacidad de evacuación para tormentas de recurrencia de 20 años y sólo permite hoy imaginar 2 años si estuviera en muy buen estado. ¿Cómo es posible que el propio Tejeda informe esto y dejen a los vecinos sin su tradicional camino y a cambio les den este miserable que ellos mismos reconocen inseguro?!!! ¿Qué impacto midieron? Ver pilara3.html

A f 609 reconocen las salidas gráficas del modelo matemático para la condición de crecida para 5 y 10 años de recurrencia, sólo en los arroyos con condición de aguas bajas en el Luján ¡!!! ¿de qué sirve modelar así?! Si ellos mismos reconocen la influencia de borde del Luján sobre el Carabassa dentro del predio a f 549!!!

A f 618 reconocen cotas de anegamiento del Carabassa en 9,29 m en la recurrencia de los 10 años. ¿Cómo es que fijan cota de arranque de obra permanente en 8,50 m? ¿Dónde están las cesiones obligadas por art 59 de la ley 10128/83?

A f 630, 631 y 632 los ensayos microbiológicos del agua en la entrada y salida del Carabassa reconocen 20 veces más nitritos que los admitidos. También aluminio, hierro, manganeso, detergentes y fósforo en excesos.

¡¿Para qué estaban allí los humedales ahora desaparecidos sino para hacer de riñones de estas pestes?!

Las extensas excavaciones para sacar tosca para fundar los caminos y rellenos fueron finalmente transformadas en lagunas que en ningún documento de la AdA hemos visto consideradas. Son ellos mismos los que ahora nos enteran de que las mismas cargarán con estas pestes arriba apuntadas y el manto eliminado facilitará la contaminación adicional del pampeano.

A f 807 del alc 5, en la geometría de cuencas y subcuencas en el estudio del INA ubicamos las áreas de interés en las cuencas 28, 29 y en especial la 30. A la primera le asignan un área de 45,5 Km2, a la segunda 49 Km2 y a la tercera 80,7 Km2. Los coeficientes de escurrentía adoptados, Cn 87, 87 y 81 respectivamente. El tiempo de retardo en minutos: 293, 252 y 512 respect.

A f 817 reconocen escasez de datos de caudales medidos en la cuenca del Luján y todo queda determinado por los modelos HEC y HMS.

A f 822 diferencias muy importantes en los Qmax señalados por Tejeda y los menores del INA. Sin embargo, a pesar de menores, los anegamientos previstos por el INA en el área Carabassa son muy importantes en la recurrencia de los 100 años.

A f 843 aparece muy clara la línea de inundación a 100 años en el área Carabassa.

A f 907 del Alc 5, muestra abajo a la izquierda los 10,10 de fondo de viga del puente de autopista que fue rozado por la crecida de la lluvia del 31/5/85. Recordemos que Pilará, varios kilómetros aguas arriba propone 8,50 m para cota de arranque de obra permanente; y dejando de lado la demarcación de línea de ribera de creciente máxima con hidrología urbana, intenta evitar que alguien se acuerde de hablar de las obligadas cesiones que pide el art 59 de la ley 10128/83.

A f 909 aparece el nuevo puente el Petrel con fondo de viga a 11,60 m a pesar de estar aún más lejos y aguas abajo que el anterior. Insisto ¿cómo es que aguas arriba con 8,50 m de cota de arranque se dicen tranquilos? Que consten en las escrituras estas vivezas de los mercaderes y no sea Papá Estado garante de ellas.

A f 1228 Díaz Alberdi solicita aprobación del proyecto hidráulico a la AdA un 5/12/07, cuando ya habían casi terminado todas las obras de movimiento de suelo; y al amparo judicial, que en simultáneo les pedía las pararan, tampoco obedecieron.

A f 1378 en el estudio de impacto reconocen cota de anegamiento a 9,14 m aguas abajo en la recurrencia de los 50 años.

A f 1479, lista de directores de Clodinet: Presidente: Ricardo Hughes; José Luis Aberg Cobo, Roberto Brea, Cristian Hugo Campagnoli, Julio Mallman, Francisco Julio Preyra Iraola, María Carolina Ruete, David Miguel Miles y Alejandro Rodolfo Ahumada. Mentor general: Enrique Ruete Aguirre.

A f 1523, alc 10, plano de lotes estimados sobre la franja de conservación del Carabassa: 316 a 320; 364 a 369; 433 a 437; 446 a 455; 521 a 524 y la mayor parte de las áreas destinadas a vivienda multifamiliar. Faltando discernir las áreas por debajo de la línea de ribera de creciente máxima para terminar concretando las obligadas cesiones que apunta el art 59 de la ley 10128 desde hace un cuarto de siglo; convalidada por el art. 4° de la Disp. 984/00 del MOSPBA y refrendada por Dec 37/03 del Gob. Solá. BO 24900.

Si alguien cree o dice tener algún argumento para esquivar el carácter eminentemente ambiental que tienen estas miradas y apunta a un urbanismo y a una urbanidad capaz de sostenerse ajeno a ellas, que diga su nombre y confirme su identidad y sus ideas por escrito, como lo hacemos en todas nuestras tareas desde hace 20 años sin interrupción y sin otro lucro que sentirnos útiles al bien común.

Resumiendo 10 años después, gravedades hidrogeológicas e hidrológicas criminales con ojo termodinámico

A f 630, 631 y 632 los ensayos microbiológicos del agua en la entrada y salida del Carabassa reconocen 20 veces más nitritos que los admitidos. También aluminio, hierro, manganeso, detergentes y fósforo en excesos.

¡¿Para qué estaban allí los humedales ahora desaparecidos sino para hacer de riñones de estas pestes?!

El problema que ahora tenemos, tras eliminar los mantos acuicludos, acuitardos y acuíferos que protegían al santuario Puelches, es infinitamente mayor.

Al quedar incluidos los pasajes de los brazos del Carabassa por estas "lagunas" de profundidades 10 veces superiores a las originales de ambos arroyos, todos los sedimentos transportados descargan por capa límite térmica allí. Recordemos que bastan dos décimas de grado para disociar aguas.

No solo descargan en la tapa de los sesos del santuario Puelches todas las pestes enunciadas a fs 630, 0031 y 32, sino que todas las energías convectivas hasta allí acumuladas por ambos arroyos quedan por completa eliminadas y el propio gradiente térmico que determina las advecciones de estos sistemas hídricos queda irremediablemente invertido. Recordando que estas son las únicas energías que asisten las dinámicas ordinarias de estos arroyos.

¿A estos desastres hidrogeológicos e hidrológicos criminales completos, habrá "diálogos hídricos" que los alcance a tapar; o son tan inocentes como la pregunta de los $400?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Agradezco a mis Queridas Musas, Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro

el ánimo e inspiración para estar atrás de estas tareas.

Francisco Javier de Amorrortu, 15 de Marzo del 2017