Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . mantos . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . . al JuzgFed Nº1 SI . 1 . 2 . . al Fiscal Federal . a Sergio Massa 1 . 2 . . a Zúccaro 1 . 2 . 3 . . a Arlía . . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a Ma Eug. Vidal . . a otros . . a Camara Fed Rudi . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . 3 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . a la ley de humedales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . . humedales de Escobar . 1 . 2 . 3 . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . Luján . 1 . 2 . 3 . maná del cielo 1 . 2 . 3 . . ensanche . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . Aliviador . . Reconquista 1 . 2 . 3 . 4 . . BID . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . Zanjón Villanueva . 1 . 2 . 3 . . garin . . las tunas . . Larena . . Vinculación . 1 . 2 . . albanueva . . cantón . . ley particular . . emergencias . 1 . 2 . inundate . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . colinacarmel . . carmel . . Comilú . 1 . 2 . 3 . . comireclu . . otamendi . . Verazul . 1 . 2 . 3 . . Anibal . . jubileo . . cauce robado . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . hidrometrias . . invitacion . . linea de ribera . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . cartadocdevido . . compuertas . . serman . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . audienciaremeros . . Silvosa . . venice . . canalsantamaria . 1 . 2 . 3 . . martindelaisla . . edafologias . . limosnas . . crimenes . . index

Las demandas inconstitucionalidad en SCJPBA pasaron al sitio http://www.hidroensc.com.ar

Observaciones a una síntesis de los Fundamentos que dan soporte a los proyectos S-1628/13 y S-3487/13

Observaciones al articulado final . . A los articulados de origen

Del proyecto S-1628/13

Si bien existen diversos enfoques para definir estos ecosistemas, la jerarquía constitucional del marco normativo existente enmarca la definición a seguir para promover su protección, y así se refleja en el artículo 2° de este proyecto de ley.

Debe rescatarse que los humedales, en su mayoría, pertenecen al dominio originario de las jurisdicciones provinciales en los términos del artículo 124 in fine de la Constitución Nacional, de allí la necesidad de concertar los presupuestos mínimos de protección ambiental previstos por el artículo 41° de la Carta Magna.

Todas las concepciones de humedal que veremos desarrolladas en ambos fundamentos, -salvo un par de líneas apuntando genéricamente en el proyecto 3487/13: al mantenimiento de las fuentes y caudales de agua y como reguladores fundamentales de los regímenes hidrológicos-, en ningún caso mencionan y mucho menos desarrollan atributos propios e irremplazables de este tipo de ecosistemas; tal el caso de conformar formidables baterías convectivas cuyas energías van transferidas por costas blandas y bordes lábiles que aquí nadie menciona y mucho menos alertar de estos procesos como termodinámicos propios de sistemas naturales olárquicos abiertos.

Rellenar bañados, habiendo previamente eliminado los esteros, canalizar eliminando meandros, oficiar alteos y tablestacar riberas, conforman delitos tipificados por los arts 162, 182 y 183 del CPN.

Materia y energía van juntas Y da lo mismo que el dominio del suelo sea provincial. La función energética de los humedales acumulando y transfiriendo energía a las sangrías mayores, es cuestión que excede el marco provincial.

Así decía en la causa B 67491 en SCJPBA:

El apoderamiento ilegítimo de los bañados y los bordes lábiles por donde las energías convectivas acumuladas en ellos se transfieren a las sangrías mayores; rellenándolos, secándolos, alteándolos, destruyendo esos bienes difusos insustituíbles para dinamizar los cursos de agua en planicies extremas, provocando la muerte de sus dinámicas horizontales, puesto que la energía solar es la única que remplaza a la gravitacional; y siendo esa energía una cosa mueble –materia y energía unidas-, que de hecho el propio Isaac Newton para conservar prestigio se ocupó de hacerla desaparecer para sus catecúmenos modelar desastres sobre el planeta, cae tipificada por cualquiera de estos 3 arts del CPN:

ART 164 . el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas

ART 182 . 1º El que ilícitamente sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes …

2º El que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas

3º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas.

ART 183 . El que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble

Estas calamidades de los ríos MUERTOS por eliminación de energías convectivas ya están a la vista en las cuencas del Matanzas y del Reconquista. Las víctimas del Riachuelo superan con creces a las de las guerras de la emancipación y 100 veces las de las Malvinas y quien con semejantes alertas no vele por ello será responsable por omision. Esta ley es una de fenomenales omisiones, aunque sus deseos sean de bendición.

Siguen las generalizaciones:

Sólo representan el 5-8% de la superficie terrestre, pero que constituyen ecosistemas de importancia crítica por los beneficios económicos, sociales y ambientales que brindan a la sociedad. Para ello, seguidamente se abordarán las cuestiones asociadas con el contenido de su definición y demarcación (apartado 1.), su importancia (apartado 2.) y una caracterización de los humedales en la Argentina (apartado 3.), que explican los objetivos trazados en el artículo 3° del presente proyecto.

1. Definición y demarcación de los humedales

Los humedales son ecosistemas particulares, cuya presencia, expresión espacial y características estructurales y funcionales dependen de características climáticas regionales, pero fundamentalmente de condiciones locales hidrológicas y geomorfológicas.

Según la Convención de Ramsar, los humedales son “las extensiones de marismas, pantanos y turberas o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporarias, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluyendo las extensiones de aguas marinas cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”.

Para que esta definición resulte operativa, se requiere en forma complementaria la determinación de criterios de demarcación, que permitan definir la presencia de los humedales y su extensión.

Siguen diciendo que un humedal es un ecosistema; de hecho, lo dicen 60 veces en estos textos. Pero no acercan la más mínima pista de cómo que se conectan termodinámicamente para merecer el mote de ecosistema. Hablan de la materia, pero nada refieren de los enlaces energéticos

Un humedal es un ecosistema que depende de la inundación somera constante o recurrente o la saturación del sustrato en la superficie o cerca de ella. Esto determina la presencia de características físicas, químicas o biológicas que reflejan la inundación

Los humedales son tierras transicionales entre sistemas terrestres y acuáticos donde el agua está usualmente cerca o en la superficie o la cubre en forma somera.

Un humedal es un ecosistema que depende de inundaciones someras, constantes o recurrentes, o de saturación en o sobre la superficie. Presenta rasgos físicos, químicos y biológicos que reflejan estos procesas (suelos hídricos, vegetación hidrofítica). El límite seco está dado por la presencia de estos rasgos. El límite húmedo llega a dos metros bajo el agua.”

“Un humedal es un ecosistema que tiene lugar cuando la presencia de agua (inundación o anegamiento) produce suelos donde dominan procesos anaeróbicos y fuerza a la biota, particularmente a las plantas arraigadas, a presentar adaptaciones para tolerar la inundación.”

Investigación legal: ??

Un humedal es un ecosistema que depende de la inundación somera constante o recurrente o la saturación del sustrato en la superficie o cerca de ella. La característica esencial mínima para ser un humedal es la inundación recurrente o permanente o la saturación del sustrato en la superficie o cerca de ella y la presencia de características físicas, químicas o biológicas que reflejen la inundación recurrente o permanente o la saturación del sustrato en la superficie o cerca de ella.

Aplicable a la gestión y con origen legal: ??

“A los efectos de la presente Convención son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros“.

Los humedales son ecosistemas subregionales que se expresan como áreas bien definidas en el marco de ecosistemas terrestres que los contienen o transregionales o transgresivos, ya que un mismo humedal puede transgredir los límites de las regiones climáticas adyacentes.

Apuntan a transiciones, pero sin avanzar un mílimetro en el tema de los enlaces termodinámicos y los gradientes que los hacen viables.

En algunas situaciones, los humedales constituyen transiciones entre sistemas acuáticos y terrestres (por ejemplo en ambientes costeros), mientras en otras situaciones emergen como sistemas distintivos (v. gr. turberas, praderas herbáceas y bosques en planicies de inundación).

Pareciera que el problema ecosistémico a describir fuera el de los bienes y servicios que prestan a la sociedad. Con estas definiciones prueban que jamás miraron por una ecología de ecosistemas; aunque ya hay quienes hablan de ecología política. El tratamiento de estos proyectos tal vez sea unos de estos casos.

Durante el último siglo, sin embargo, el desconocimiento de sus funciones y los bienes y servicios que proveen a la sociedad, cuestiones relacionadas a la especulación económica, entre otras, provoca que los humedales hayan sido considerados tierras improductivas y focos de generación de enfermedades, al margen de las actividades productivas tradicionales. Esta perspectiva ha fundamentado su drenado, rellenado, y también la derivación de cursos de agua para permitir ganar tierras para usos terrestres (agropecuarios, forestales, zootécnicos o urbanos) o usos exclusivamente acuáticos (represas, acuicultura) y ha descuidado cuestiones relacionadas a su degradación por contaminación y sobre uso.

Las funciones ecosistémicas y, en última instancia, los bienes y servicios que los ecosistemas de humedales proveen a la sociedad, dependen de las características de los componentes, la estructura y los procesos que tienen lugar en los ecosistemas. Los servicios ecosistémicos, en tanto definición de trabajo amplia, son aquellos“beneficios que la gente obtiene de los ecosistemas”.

Estos pueden clasificarse en servicios de aprovisionamiento (provisión de alimento, agua, etc.), servicios de regulación (como la regulación de inundaciones, sequías y enfermedades), servicios de apoyo (formación de suelo, ciclado de nutrientes, etc) y servicios culturales (recreacional, espiritual, religioso, etc.).

Ni la menor idea del soporte y compromisos termodinámicos de estos ecosistemas. Jamás hablan de la caracterización que cabe de materia y energía unidos; aunque no tienen ningún empacho en derivar a servicios de apoyo y a servicios culturales.

Los principales servicios ambientales de los humedales han sido considerados en el artículo 4° del proyecto, y se especifican para cada región de la Argentina en el apartado que sigue.

Ninguno de estos servicios ambientales especifica la importancia que cada uno de estos humedales así clasificados tienen para dinamizar los cursos de agua de esas regiones. Siguen tan en la luna como los planes de saneamiento ambiental del Riachuelo, que jamás dedicaron una sola línea a plantear sus traumas con las dinámicas del ecosistema; que ya no se trata de un problema de equilibrios, sino de ausencia total de energías convectivas. Ver arts 2º, inc e) y 6º, ley 25675.

Humedales en la extensa Planicie Chaqueña. En esta región, Ginzburg et al. (2005) clasifican los humedales según criterios de su hidromorfología en la escala regional, considerando ubicación en el paisaje, aporte de las aguas (ríos de importancia continental o lluvias locales), la complejidad, el origen (natural o antrópico) y la permanencia de las aguas.

Bastante sinceros, así concluyen:

En una escala de mayor detalle, sin embargo, en estos macrosistemas aparece una trama intrincada de cursos de agua, madrejones, bañados, esteros y cañadas interconectados por flujos internos. Esta diversidad y complejidad de tipos a diferentes escalas desbordan las simplificaciones propuestas en la literatura, quedando en evidencia que se requiere de un esfuerzo particular para tipificar la diversidad de funciones ecosistémicas que estos sistemas proveen.

Elsa Ruiz Díaz.- Sandra D. Giménez.- Elena M. Corregido.- Mirtha T. Luna.- Pedro G. Guastavino.-

. .

Fundamentos del proyecto S-3487/13

Un humedal es un ecosistema que depende de un proceso constante o recurrente de inundación poco profunda o saturación en o cerca de la superficie de sustrato. Las características esenciales mínimas de un humedal son la inundación o saturación recurrente o sostenida en o cerca de la superficie y la presencia de rasgos físicos, químicos y biológicos que reflejan dichos procesos. Las características diagnósticas más comunes de los humedales son los suelos hídricos y la vegetación hidrofítica.

Difícil ganar en generalización a estos asertos.

La definición que establece el artículo 1.1 de la Convención de Ramsar no expresa necesariamente en forma más clara qué es un humedal o cómo funciona sino que sólo enumera distintos elementos o componentes de un paisaje o región que pueden ser identificados como tales.

Surgen inconvenientes en la interpretación, incluso técnica, de términos tales como “marismas”, “pantanos” y “turberas” no quedando del todo claro si incluyen o no por ejemplo, a algunos tipos de humedales muy comunes en Argentina localmente conocidos como “bañados” y/o “esteros”, entre otros.

Dicha convención no declara de importancia a los humedales en sí, sino a los sitios, áreas, etc. que los contienen.

Esta misma pobreza cabe a este informe que jamás acerca noticias de las energías que asisten a estos ecosistemas y cómo se enlazan y con qué ajuste de gradientes transfieren.

La propuesta expresada en el artículo 1 enfatiza la necesidad de definir a los humedales como bienes de dominio público.

Al menos es algo; aunque debería referir a los soportes de los arts 2340, inc 4º y 2577 del CC que bien aclara estos temas de dominialidad pública natural.

La ley N°23.919 denominada como “Convención de Ramsar” define a los humedales como: “las extensiones de marismas, pantanos y turberas o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporarias, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluyendo las extensiones de aguas marinas cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”.

Aquí cabría referir a los cordones de salida de todos los tributarios estuariales y a esa particular energía que entre sus senos se mueve: la deriva litoral, de la que jamás en la Argentina hemos escuchado otra palabra que la mecánica apuntada a una ola oblicua; que por cierto no conforma proceso termodinámico, sino mecánico y por ello jamás merecería ser contemplada como parte fundamental de las salidas tributarias de estos ecosistemas, que existen y funcionan gracias a las baterías convectivas acumuladas y transferidas desde los humedales a las sangrías mayores. Ver http://www.derivalitoral.com.ar

Siguen las generalizaciones que jamás despuntan una hebra que los descubra como "ecosistemas".

Los humedales son ecosistemas particulares, cuyas características estructurales y funcionales dependen de características climáticas regionales, pero fundamentalmente de condiciones locales hidrológicas y geomorfológicas. También son considerados como recursos naturales con un gran valor estratégico trascendental como grandes reservas de agua dulce.

El Artículo 10° detalla las actividades prohibidas o reguladas que se pueda desarrollar en los humedales con el fin de evitar la degradación de estos ecosistemas.

Sería necesario contar con un inventario que discrimine los diferentes tipos de humedales, especialmente de sus funciones y valores, de manera de no generalizar pautas inadecuadas, pero, al mismo tiempo, que incluya todas las formas de estos ecosistemas.

Necesidad básica de elaborar modelos conceptuales sobre el funcionamiento del sistema ecológico de interés (en este caso, el/los humedal/es y su contexto medioambiental y socioeconómico). Dichos modelos resultan fundamentales, no solo para entender el papel que cumplen dichoshumedales y valorar su importancia a una escala macro, sino para generar pautas concretas de manejo.

El funcionamiento termodinámico que caracteriza a estos ecosistemas no depende de la escala macro, ni de los planes de manejo, ni del contexto medioambiental y socioeconómico. Lo que caracteriza a estos ecosistemas es la relación termodinámica que funda la energía solar atrapada en los esteros, transfiriéndose a las sangrías mayores. La dinámica de los fluídos depende de ellos. Y la forma de mirar estos sistemas es desde fenomenología termodinámica, puesto que no hay laboratorios, ni ciencia preparada para modelizar estos flujos. La sinceridad es el primer paso a dar. De nada sirve una ley, de lo que no se ha alcanzado a definir en términos que el vocablo reiterado ecosistema se ha ocupado en el glosario del Anexo I de la ley 11723, muy bien de definir.

ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas).

Todo un misterio contar con semejante claridad en nuestras legislaturas. Que bien valdría la pena conocer al que lo redactó o copió. Una inolvidable perla cuya importancia Marc Sagoff termina de calificar.

La ecología de los ecosistemas debe superar cuatro obstáculos conceptuales antes de que pueda considerarse parte exitosa de la ciencia ecológica:

· debe proporcionar una definición del concepto de "ecosistema" que permita delimitar de forma inequívoca los ecosistemas, clasificar los diferentes tipos de ecosistemas, y seguir los cambios en el estado de un ecosistema;

· debe identificar los criterios para la determinación de teorías y modelos de ecosistemas, y aplicar estos criterios en la investigación de los ecosistemas;

· debe proporcionar una explicación plausible de las causas de la estructura del ecosistema y la organización ;

· debe ser eficaz para ayudar a resolver los urgentes problemas ambientales.

La ecología de ecosistemas falla en los cuatro cargos.

Los humedales juegan un papel fundamental en la regulación climática, el mantenimiento de las fuentes y caudales de agua, la regulación de inundaciones y sequías, la protección contra fenómenos naturales, la manutención de la calidad del agua, a través de la retención de sedimentos y nutrientes, y reserva de agua.

El Ordenamiento Territorial de Humedales que se propone es un instrumento de política ambiental nacional cuyo objeto es regular el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la conservación del medio ambiente - particularmente la preservación y el aprovechamiento sustentable de los humedales nativos- a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos sin que se produzca una disminución en su nivel de calidad.

No he conocido en los 17 años que vengo haciendo de vigía en las transiciones urbanas en planicie intermareal y brazos interdeltarios, un solo caso en donde un humedal, estero meandro o bañado, no haya quedado completamente destrozado. Esos infortunios reconocen 35 demandas de hidrología urbana en SCJPBA y 4 en CSJN

Existen los mecanismos para comprometer a las provincias a dirigir, en términos territoriales, sus decisiones para cumplir con el objetivo de administrar bajo principios de uso sostenible a los humedales de origen natural. Para que esto pueda desarrollarse, se debe establecer un marco normativo que sea capaz de organizar, armonizar y administrar la ocupación y el uso del espacio, desembocando en el desarrollo humano ecológicamente sostenible, espacialmente armónico y socialmente justo.

No conozco un solo caso en donde las pocas leyes que reconocen soportes de criterio hidrológico hayan sido respetadas siquiera mínimamente

La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)

Tal el caso de esta mención a la Evaluación del Impacto Ambiental sin antes haber respetado las solicitudes que el art 12º de la ley 25675 ordena respecto de la formulación de una ley particular para cada proyecto, que acerque los Indicadores Ecosistémicos y Ambientales Críticos (IECs y IACs) y así evitar los cantos de sirena en los estudios de Impacto Ambiental previos a cualquier Evaluación. Etapas del debido Proceso Ambiental marcados por la ley 25675, que al parecer el redactor de este proyecto ignora.

Con la convicción de que la participación real de la ciudadanía transparenta todo proceso decisorio, al tiempo que contribuye a la toma de conciencia de parte de los ciudadanos sobre los problemas ambientales y al respaldo público de las decisiones adoptadas, consideramos que las EIA deben ser sometidas a procesos de audiencias y consultas públicas.

Las funciones ecológicas de los humedales como reguladores fundamentales de los regímenes hidrológicos y como hábitat de una fauna y flora característica,…

Sin dudar en lo más mínimo de la nobleza de estos colaboradores, tengo sobrados motivos para insistir que esta ley no acerca el más mínimo soporte de ecología de estos ecosistemas. Por cierto, resulta necesario repetir una y mil veces, qué aspiraciones reclama esta voz "ecosistema" para cumplir función cognitiva de las relaciones termodinámicas de materia y energía, que se traducen en las dinámicas horizontales de los cuerpos de aguas someras y sangrías mayores en planicies extremas y no tan extremas de todo el planeta.

Reitero, sin ganar en conocimiento de los compromisos termodinámicos que carga la voz ecosistema, de nada sirve esta o cualquier otra ley

Este proyecto contó con la colaboración de las organizaciones de la sociedad civil: Guardianes el Ibera (Corrientes) y el grupo “El Paraná No se Toca” (Santa Fe); y la colaboración y asesoramiento científico-técnico del Grupo de Investigación en Ecología de Humedales (GIEH), Laboratorio Ecología Ambiental y Regional, Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, Universidad de Buenos Aires dirigido por el Dr Fabio Kalesnik, el Lic. Ricardo Vicari y el Lic Roberto Bo.

En el día de mañana espero aplicar correcciones al articulado propuesto en la reunión que se haya logrado de estos proyectos .

Francisco Javier de Amorrortu, 17/11/13