Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . ley de humedales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Vinculación . 1 . 2 . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . . al JuzgFed Nº1 SI . 1 . 2 . . al Fiscal Federal . a Sergio Massa 1 . 2 . . a Zúccaro 1 . 2 . 3 . . a Arlía . . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a Ma Eug. Vidal . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . 3 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . Luján . 1 . 2 . 3 . maná del cielo 1 . 2 . 3 . . ensanche . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . . Aliviador . . Reconquista 1 . 2 . 3 . 4 . . BID . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . . Zanjón Villanueva . 1 . 2 . 3 . . garin . . las tunas . . albanueva . . cantón . . ley particular . . emergencias . 1 . 2 . inundate . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . colinacarmel . . carmel . . Comilú . 1 . 2 . 3 . . comireclu . . otamendi . . Verazul . 1 . 2 . 3 . . Anibal . . jubileo . . cauce robado . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . hidrometrias . . invitacion . . linea de ribera . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . cartadocdevido . . compuertas . . serman . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . audienciaremeros . . Silvosa . . venice . . canalsantamaria . 1 . 2 . 3 . . martindelaisla . . edafologias . . limosnas . . crimenes . . index

 

Al final de este breve html ver video de 43 minutos sobre energías convectivas y el fraude de la evaluación del BID

Ver hoy, Enero del 2018, este video de 43 minutos, dedicado al BID en oportunidad de las primeras denuncias y editado hace ya 5 años y subido a youtube y a vimeo: https://www.youtube.com/watch?v=MsQqHltDI7I . y . https://vimeo.com/126978075

Machacando en el mismo clavo

Sean las ajustadas imágenes que siguen a estos breves textos, el principio del enfoque que la ley 25675 nos obliga a considerar, antes de echar mirada a las generalidades del ambiente y su sustentabilidad. Final del art.6º: "en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable"

Primeras especificidades a mirar, no sólo por ley, sino por básica sinceridad:

Art 2º, inc e): "Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos"

Art 6º, 2º pár: "garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga"

Para mejor enlazar este breve soporte legal cabe mirar en el Art. 4º el

Principio de solidaridad:

"La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos".

 

Del Glosario en el Anexo I de la ley provincial 11723

ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas).

 

De los cuerpos legales que -mirando por temas de hidrología urbana-, vienen siendo violados sin piedad:

Código Civil:

Art 2340 Inc 4º: Las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias; (crecidas medias ordinarias a juzgar con recurrencias a 5 años)

Art 2577: Tampoco constituyen aluvión, las arenas o fango, que se encuentran comprendidas en los límites del lecho del río, determinado por la línea a que llegan las más altas aguas en su estado normal.

Estos suelos de la cuenca baja del Reconquista y de la inmediata planicie intermareal se anegan varias veces por año. Por ello, ya sea con criterios de crecidas medias ordinarias o de crecidas máximas, todos estos suelos nunca deberían haber perdido su condición de bienes difusos de la Comunidad, ostentando ese carácter desde tiempos inmemoriales, muy anteriores a la fundación del Estado Nacional.

Art 2572: Son accesorios de los terrenos confinantes con la ribera de los ríos, los acrecentamientos de tierra que reciban paulatina e insensiblemente por efecto de la corriente de las aguas, y pertenecen a los dueños de las heredades ribereñas. Siendo en las costas de mar o de ríos navegables, pertenecen al Estado.

Art 2639: Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna.

Soportes en leyes provinciales

Art 5º, ley 6253: Prohíbese efectuar toda clase de construcciones a nivel inferior al de las máximas inundaciones en las “zonas de conservación de los desagües naturales”, donde total o parcialmente se haya subdividido la tierra, en lotes urbanos, y hasta tanto se habiliten obras que aseguren las mínimas condiciones de seguridad y sanidad.

Art 5º, decreto 11368/61, reglamentario de la ley 6253: En los ríos, arroyos, canales y lagunas, cuando la zona de "conservación de los desagües naturales”, determinada por desbordes extraordinarios, supere los cien (100) metros de ancho; podrá reducirse dicha zona a esta última magnitud, contada a partir del borde superior del curso ordinario, siempre que se efectúen obras de relleno aprobadas por el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (Dirección de Hidráulica).

Art 59, ley 8912 de uso del suelo: Al crear o ampliar núcleos urbanos que limiten con cursos o espejos de agua permanentes, naturales o artificiales, deberá delimitarse una franja que se cederá gratuitamente al Fisco Provincial arbolada y parquizada, mediante trabajos a cargo del propietario cedente si la creación o ampliación es propiciada por el mismo.
Tendrá un ancho de cincuenta (50) metros a contar de la línea de máxima creciende en el caso de cursos de agua

Art 101, decretos 1359/79 y 1549/83, reglamentarios de la ley 8912: Se entenderá por condiciones de "saneamiento" a la aptitud del suelo para permitir el asentamiento poblacional. Tales condiciones no se cumplen cuando existen médanos sin fijar, terrenos inundables, carencia de agua potable, contaminación de napas y cualquier otra situación asimilable.

Veamos la necia e imposible relación del Aliviador y el Luján

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La imagen satelital que sigue muestra el estado del agua del Aliviador a unos 500 mts aguas arriba de su encuentro con el Luján. El nigro, nigrum, nigredo que allí exhibe es demoníaco. Pero a poco avanzamos unos metros aguas abajo vamos viendo como este asfalto cerrado se va angostando para dar paso a algo menos fatal.

Esa disminución de su fatalidad es fruto de los ingresos de energías mareales empujando las aguas del Paraná de las Palmas, que derivadas al cauce del Luján por el canal Arias, alcanzan a subir esos 500 mts aguas arriba del final del Aliviador. Y adviertan que eso terrible que vemos en la imagen inmediata superior capturada a unos 150 m de altura, es sólo un hilito del infierno que 500 mts aguas arriba ocupa todo el cauce del Aliviador.

Esto regala sobradas pautas de la parálisis mortal que carga este sarcófago pretendidamente "hidráulico" que el BID contribuyó dos veces a financiar para buscar de resolver problemas de flujos máximos y multiplicar los problemas de los flujos ordinarios mínimos, únicos responsables de atender los vertidos de nuestras miserias domésticas e industriales.

Las piadosas miradas a los dramas de las poblaciones no se resuelven alterando el orden de los factores, poniendo a los problemas ambientales adelante de la dinámica del ecosistema. Eso es poner la carreta adelante de los bueyes.

Y cuando miran por la capacidad de carga no sólo deben mirar la famosa carga másica, sino la capacidad de ver y de cuidar la transferencia de energías convectivas a sus aguas. Energías que siempre fueron las únicas responsables de las dinámicas horizontales de estos cursos de agua en planicie extrema. Olvídense de mentar energías gravitacionales en planicies de pendiente de 4 mm x Km .

Ya es hora de empezar a darse cuenta del desastre que hicieron eliminando las baterías convectivas que regalaban los esteros y los bañados aledaños; al tiempo de multiplicar los alteos y rellenos de riberas, eliminando las costas blandas y bordes lábiles que oficiaban las transferencias de esas energias.

Es mejor ponerse a llorar por todas las barbaridades cometidas a cuenta de los catecismos newtonianos, que seguir repitiendo las mismas aberraciones. Nunca es tarde para empezar a corregir horrores.

Con las debidas Gracias a mis queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston

Francisco Javier de Amorrortu, 19 de Octubre del 2013 .

Imagen satelital del tramo final de la salida obturada en el encuentro con el Luján

 

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