Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . ley de humedales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . al Fiscal Federal . a Sergio Massa 1 . 2 . . a Zúccaro 1 . 2 . 3 . . a Arlía . . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . albanueva . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . Luján . 1 . 2 . 3 . maná del cielo 1 . 2 . 3 . . ensanche . . zanjon . . garin . . cantón . . las tunas . . ley particular . . emergencias . 1 . 2 . inundate . 1 . 2 . 3 . 4 . . colinacarmel . . carmel . . Comilú . 1 . 2 . . comireclu . . otamendi . . Verazul . 1 . 2 . 3 . . jubileo . . index

Las demandas inconstitucionalidad en SCJPBA pasaron al sitio http://www.hidroensc.com.ar

Contrastes a "saneamientos" en cuenca alta

Cartas Doc 61862555 5 y 61862554 7

Del Viso, 11/3/2015. Estimado Ministro Arlía, le acerco estas cartas documento para ser incorporadas como alcance 24 al mismo expediente 2400-1904/96 que conformara mi primera presentación del 14/11/96, para así probar mi permanente ocupación en estos temas que incluyen 40 demandas de hidrología urbana en SCJPBA con algo más de 12 millones de caracteres sobre estos temas específicos de cursos de agua en brazos interdeltarios y planicies intermareales con compromisos urbanos.

Especialidad donde destaco la existencia de energías convectivas; las únicas a cargo de las dinámicas de los flujos ordinarios mínimos en cuenca baja, descartando el valor de la mecánica de fluidos en sus intentos de modelación. Aquí es donde ha fracasado el INA y volverá a fracasar Serman.

En primer lugar quiero agradecerle su decisión de limpiar de exóticas las riberas del Luján desde el casco urbano hasta la AU8; y ahora que se ha completado la primera etapa invitarle a considerar la continuación de esta tarea hasta la UNSAL; ésto es, 3 Kms aguas abajo, pues la carga de estas mejoras se traduce en agravamientos severos para los entornos del casco urbano de Pilar.

Otros detalles pendientes a considerar en el marco de estas tareas de limpieza es la de liberar de exóticas el paso del puente auxiliar a 250 m al ESE del principal del FFCC San Martín y tarea similar a 150 al ESE del principal del FFCC Urquiza y a 200 m al ONO del mismo. En esta zona el curso adopta comportamiento deltario y reconoce estas ramificaciones que no son de olvidar como lo hicieron los estudios del INA que solo se ocuparon del curso central.

El cruce de la AU8 ya plantea otros problemas no menos graves, que no es el caso solicitarle a Ud se ocupe en lo que resta de su mandato. Pero al menos un cruce más deberá ser obrado a 450 m al ONO del puente principal. Encomienda que cabe sea girada para su estudio al área de proyectos.

Por http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular38.html le acerco imagen de todo lo señalado en estas líneas y algunas otras observaciones aguas debajo de esta AU8.

Sin más que expresar respecto de este primer punto en aprecios por lo obrado y observaciones de escala menor que hacen a cuestiones pendientes de esta misma tarea de limpieza, acerco este reconocimiento a la utilidad de estos esfuerzos.

En segundo lugar considero de la mayor importancia reiterar como lo he hecho en 24 de las 40 demandas en SCJPBA, sobre la ligereza con que se ha obrado en las autorizaciones concedidas para la instalación de los barrios San Sebastián, El Cantón y Puertos del lago.

Aprecios a los que ahora considerando la particular oportunidad de ver los inicios de otra propuesta -ya no similar, sino terminal-, debo agregar la necesidad de que la Dirección de proyectos de terceros considere con la mayor seriedad.

Por este motivo sugiero girar esta comunicación al Ing Marcelo Rastelli para que no deje de observar ese proyecto que por el momento solo reconoce un exp 2406-5213/13 demorado hace 8 meses en el área de legales a cargo del Dr. Matías Ferrer.

La desquiciante gravedad de esa propuesta termina de consagrar la afrenta más aberrante a los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos presentes en la planicie intermareal por donde discurren los últimos 25 Kms del Luján antes de alcanzar el frente estuarial.

Estas afrentas a los presupuestos mínimos por arts 2º, inc e y 6º, par 2º de la ley Gral del ambiente no incluyen los crímenes hidrogeológicos (art 200 CPPN) reiterados por todos estos barrios en sus cavas para generar rellenos descabezando al Puelches.

La asfixia de todos los tributarios urbanos del Oeste que ya cabe calificar como terminal, recibirá un golpe aún más mortal con este cierre a 90º y 9 Kms de ancho propuesto a seguido de Puertos del lago. Ver ilustrado este 2º punto por http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones40.html

No es tarea que cabe a Ud atender, pues sus tiempos están reservados a lo inmediato. Pero cabe a este que suscribe dejarlo expresado para que el Ing Rastelli comience a sopesar su extrema gravedad. La Disp DIPSOH 120/12 y el art 2340, inc 4º del CC mediante, le guiarán.

El tercer punto al que aprecio referir es la noticia de las compulsas de precios para distintas obras en Pilar: “limpieza de los Arroyos La Verde, Toro, canal Monterrey, y Arroyo Pinazo”.

Dice la redacción de la misma: “Para permitir una mayor fluidez en el escurrimiento de los caudales transportados se trabajará eliminando obstrucciones en las obras de arte; retirando las malezas, árboles y elementos artificiales en las márgenes y en el curso, como así también la conformación de una sección transversal adecuada y una pendiente longitudinal compatible con los condicionantes de iniciación y desembocadura del cauce”

Esto no corresponde al plan de saneamiento de arroyos provinciales de la Dirección de Hidráulica del Ministerio de Infraestructura, sino al oportunismo de un candidato a intendente juntando votos en cuenca alta con adicionales bastardeos de las franjas de conservación ley 6253.

Hablar de “conformación de una sección transversal adecuada y una pendiente longitudinal compatible con los condicionantes de iniciación y desembocadura del cauce” en sangrías de cuenca alta que tienen 2 mts de ancho, destapa en su paupérrima redacción el chantaje del oportunismo político de José Molina (que de hidrología sabe bastante menos que este burro que suscribe), para juntar votos en una zona donde jamás siendo concejal se ocupó de cuidar la ocupación de suelos del propio habitat donde nació.

Estos comportamientos una vez más me muestran el manoseo a que ha sido sometida la DIPSOH desde que vengo dedicado al cuidado de estos temas, sin otro interés que nutrir conocimiento de hidrología urbana en brazos interdeltarios y planicies extremas,

demandando en forma constante judicialmente por todo tipo de faltas de constitucionalidad en códigos, leyes, decretos y resoluciones administrativas. Tarea a la que ya he dedicado largos 18 años y acerco públicamente extendida en más de 30 millones de caracteres de expresión específica.

El más alto contraste con la inteligencia y oportunidad del gasto de los 70 millones para limpiar de exóticas las márgenes del Luján, es el que exhiben estos 52 millones de pesos aplicados a 40 kms de tareas en estas sangrías que no cuentan con el más mínimo soporte de hidrología otro que los lamentos de pobladores y delegaciones municipales que nunca escucharon hablar del art 5º del dec 11368/61, reglamentario de la ley 6253 referido a los 100 mts mínimos de retiros inexcusables en ambas márgenes del Pinazo y del Burgueño y de los 30 m en los arroyos Toro, La Verde y Monterrey.

Decisiones como ésta son prueba concluyente, ya no del manoseo, sino de la muerte de la Dirección Provincial de Hidráulica que ya en 1999 me confirmaba el Ing Valdés, decano de los ingenieros hidráulicos de la hoy DIPSOH y del abandono y falta completa de respeto a las pocas normas legales que cargan criterios de hidrología de clara taxatividad, aclaratorias de la primaria competencia municipal en la determinación de cotas de arranque de obra permanente para fundar asentamientos.

Por lo que a sus faltas no es a la provincia a la que le toca responder, sino a sus incompetentes concejales y ejecutivos municipales. Que de sus autocríticas y de sus arcas salgan las soluciones a los problemas que declaran. Y que lo hagan con los previos e inexcusables soportes de hidrología, que al menos les ahorren expresarse con el nivel de ligerezas que aquí exhiben.

Si no cuentan con hidrología de cuenca alta al menos cuentan con hidrología de cuenca media para ambos cursos Pinazo-Burgueño, realizada por Berger y costeada por éste que suscribe en el 2005 con el más alto nivel de resolución en la modelación, que recién en el 2010 fue emulado por el INA en el estudio del arroyo Pergamino.

Los déficits que descubre el estudio de Berger no son precisamente invitación a soslayar en cuenca alta las faltas de respeto a las normas legales que ese concejal y su grupo de amigos del mismo color político descuidaron durante todas sus Vidas, para aumentar escurrentías que ya en cuenca media son temidas; mostrando el estudio de Berger y las imágenes publicadas en la página http://www.valledesantiago.com.ar/EVS_11.htm el inicio del área mesopotámica (fondos del Club Los Lagartos) con bandas de anegamiento de hasta 1800 m de ancho.

Hacer esas bastardas obranzas modificando perfiles transversales y ¡¿pendiente longitudinal compatible con los condicionantes de iniciación y desembocadura del cauce!? en franjas de conservación que jamás han sido cuidadas y mucho menos respetadas, sin aprecios de hidrología de los compromisos en cuenca media y baja, con el solo soporte intelectual que esta redacción de la presentación de este plan de obras exhibe, es burlarse de los monumentales déficits que, reitero, ya exhiben ambas cuencas Pinazo-Burgueño en cuenca media mesopotámica y a qué hablar de las obranzas dispuestas en la salida de 5 Kms por sarcófago de aguas momificadas (zanjón Villanueva), disociadas de los únicos recursos termodinámicos que asisten los flujos ordinarios mínimos en planicies extremas. Ver este sarcófago por http://www.delriolujan.com.ar/zanjon.html

Sobre esta cuenca Pinazo-Burgueño hube desarrollado 23 tomos de observaciones. Los primeros 12 tomos figuran en la carpeta 24 de Pilar reservados en el Archivo Histórico de Geodesia y reproducidos en http://www.valledesantiago.com.ar

Los intereses políticos de este plan de obras no lograrían lucir más a contrapelo, agravando los desastres ya consumados en cuenca media, cuyo botón de muestra es la causa B 67491 en SCJPBA desde el año 2003 y bien visible por http://www.hidroensc.com.ar

Por ello sugiero al Ministro Arlía ponga en el congelador a este famélico plan de obras y destine esos dineros a dar ejemplos de criterio que levanten el ánimo de los que trabajan en la DIPSOH y son tratados como inútiles a los que se les pide la firma.

El costo que tienen en el alma de estos funcionarios estas decisiones de incompetentes para gestionar sus candidaturas, no lo alcanza Ud a imaginar.

No tenga Ud la menor duda que cargo en mi alma con docenas de puntos como éstos y mucho más graves en prospectivas para considerar. Pero debo ajustar estas observaciones a lo que Ud y sus tiempos están en condiciones de tratar.

Reciba Ud mis aprecios. Francisco Javier de Amorrortu.

 

Otros intercambio de aprecios

De: Comision Asesora
Fecha: 25 de abril de 2015, 20:53
Asunto: MUY GRAVE: DESTRUCCIÓN DEL LUJÁN ENTRE RUTA 8 Y RUTA 9
Para: DIFUSION@cuencariolujan.org

REPRESENTANTES MUNICIPALES/PROVINCIALES Y COLABORADORES
Estimados:

Esta semana comenzaron las obras de DIPSOH, en el río Luján a la altura de RUTA 8, hacia el día viernes ya habían completado el tramo entre Ruta 8 y Calle Petrel. 

El trabajo consiste en derribar toda la vegetación ribereña sin discriminar entre exótica o nativa en 15 a 25 metros a cada lado del cauce y perfilar las márgenes

La destrucción parecía haberse frenado, pero a las pocas horas de las conversaciones con un asesor local del Gobernador, se continuaron y avanzaron aceleradamente.

Una obra de las características que se pretende realizar, solo agravará los problemas dado que resta innumerables beneficios que nos da el río y sus ecosistemas asociados como los bañados y los bosques.

En la zona se encuentran áreas ecológicamente muy valiosas como los humedales de Exaltación de la Cruz y Campana, la Reserva Natural del Pilar, y gran parte del área es zona de amortiguación de la Reserva Otamendi.

La nota que presentamos por expediente 2406-92/2015 a DIPSOH, pidiendo la detención, no se movió del área administrativa

Estamos a disposición para mayores consultas o aportes.

Lic. Adriana Anzolín

Representante

Ing. Marina Lemos

Representante suplente

COMISIÓN ASESORA
COMITÉ DE CUENCA DEL RÍO LUJÁN

 

Respuesta inmediata

Estimadas Adriana y Marina, cabe recordar que el comité de cuenca tiene arbitrios de carácter vinculante para ponerse de acuerdo o disentir con actitudes de la autoridad competente provincial o nacional. (art 6º, ley 25688).

 

Y Uds como parte de la comisión asesora jamás presentaron siquiera una carta documento para frenar las burradas de San Sebastián, las mentiras desvergonzadas de la Res. Mun. 227/08 de la DIA retrucha de San Sebastián, ni de la Res 256/08 de la AdA, una simple aptitud hidráulica que hicieron valer para dar inicio a obras, ni de una Res 670 de la AdA para justificar una demarcación de línea de ribera ajena a la que correspondía a este proyecto de San Sebastián; ni de un dec 607/04 que aprobaba este asentamiento que luego nada tuvo que ver con el proyecto original; y así la lista sería de nunca acabar.

 

Pero de hecho, vuelvo a repetir, ni la comisión asesora, ni el comité de cuenca, jamás expresaron una sola línea escrita de actuación judicial.

 

Cuando los vecinos inundados de Luján empezaron a clamar ayuda y considerando que la provincia no tenía un peso partido al medio, una de las primeras cosas que les expresé y de eso hay constancia en varios html en la página delriolujan.com.ar , era la necesidad de tener una caja mínima de 50 mts., 20 m a cada lado del cauce.

 

Ver http://www.delriolujan.com.ar/inundate.html

http://www.delriolujan.com.ar/inundate2.html  y  http://www.delriolujan.com.ar/inundate3.html

Y para ello no había más remedio que devolver a esas riberas su condición original que desde hace 100 años fue bastardeada con las estúpidas “limpiezas de lecho” cuya única servicialidad era calmar las iras de las poblaciones afectadas por desbordes; pero de hecho no sirven para nada.

 

Sacar con una dragalina 2 m3 del fondo del cauce no resuelve el paso de 1000 m3 por segundo. Y encima, genera los famosos “cuernitos” en las riberas que luego ven florecer las dichosas exóticas, que de nativas tienen lo mismo que este burro que suscribe esta respuesta a vuestros reclamos.

Pretender que un ministro como Arlía, presionado a más no poder con miles de problemas, se ocupe de separar los tréboles de cuatro hojas para que Uds queden contentas, merece al menos estos comentarios de aprobación y agradecimiento por lo que viene haciendo, bien más allá de la incapacidad manifiesta de la AdA, de la DIPSyOH y del OPDS y del Comité de cuenca.

Aprecio aclarar que por causa FSM 65812 hube denunciado en el Juzgado Federal en lo criminal Nº2 de San Isidro, Sec 5, a los ministros Arlía y Batakis por temas que son dables de considerar por

http://www.hidroensc.com.ar/incorte154.html  

http://www.hidroensc.com.ar/incorte155.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte156.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte157.html

Sin embargo, no dejo de comprender que el tener que buscar dineros y resolver situaciones que cargan desenfoques centenarios de la mecánica de fluídos es problema que los excede olímpicamente a todos.

Este tema ya es un poco más complicado y no resulta necesario extenderlo aquí.

Pero respecto de la eficiencia de lo obrado en una de las márgenes del Luján para empezar a generar esa caja sugerida a los vecinos de Luján 6 meses antes de que se comenzara a sacar exóticas, no tengo la menor duda del valor de lo obrado. Y de ello son los mismos vecinos de Luján los que me lo han acreditado.

Por eso agradecí a Arlía por carta documento esas decisiones, al tiempo de sugerir la necesidad de continuar al menos hasta superar el club de campo El Carmel. Estas cartas doc y las sugerencias bien ilustradas son públicas y las alcanzan a visualizar por

http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones41.html

Un abrazo Francisco

 

Responde Marina

Francisco

Adriana, los demas miembros de comision asesora y yo, hemos hecho todo lo que estuvo a nuestro alcance para bregar por la mejora de la cuenca.

Lamentablemente nunca pudimos lograr que todos los actores se integraran y varios actores importantes siguen solo mirando su baldosa, asi no avanzaremos!

Nuestro equipo no trabaja en forma individual y ha recibido aportes tecnicos de variados especialistas, con el fin de tener una vision bien acabada del tema, todas las voces que se acercaron fueron escuchadas, y ha sido un gran ejercicio de participacion, pero evidentemente no ha sido suficiente.

Personalmente considero que ya he casi cumplido mi cuota, el tiempo nos dara o no la razon y marcara a los responsables de tremendos atropellos.

Por respeto a su trayectoria y trabajo en la cuestión, no pondré en juicio sus iniciativas y resultados de las mismas

Decia un gran hombre "la verdad siempre triunfa" y en eso confio....

Atte: Ing. Marina Lemos

 

Respuesta

Tengo bien en claro Querida Marina los límites humanos. Y no sólo los tuyos y de Tus compañeros; sino también los de Arlía al que denuncio en fuero penal y sin embargo comprendo hasta su mal carácter.

Pero estas iniciativas fueron la respuesta que Él dió a las desesperadas presiones de los pobladores del casco urbano de Luján que se inundaron 8 veces en el año 2014. Ya no se inundan más. Y eso vino confirmado por quienes llevan registros hidrométricos diarios y quedaron sorprendidos cuando -si mal no recuerdo en Noviembre-, una importante lluvia que antes hubiera superado los 4 m, ahora apenas alcanzaba el 1,36 m.

Si entrás a los vínculos que te alcanzo en mi respuesta advertirás que la propuesta que hice a Arlía es de continuar hasta superar El Carmel, pues allí hay un encierro que también reconoce presión judicial para que saquen los rellenos generados en la cancha de golf.

Tengo 73 años, trabajo a full los 7 días de la semana, nunca he pedido nada, ni una cucarda para mi burro y me siento útil y agradecido a mis Queridas Musas. Con eso me basta y sobra.

Por cierto, no estoy para charlas de café. En este momento estoy terminando 8 escritos de recursos federales extraordinarios y 2 de queja para la CSJN que tengo que presentar mañana. 420.000 caracteres en tiempo récord y en adición, lavarme la ropa, preparar mi comida y limpiar mi casa. Todo un burro en acción. Un abrazo Francisco

 

Imagen del barrio Los Sauces. Causa B 67491 en SCJPBA

Antecedentes de este funcionario y del primer empresario que se aplicó a bastardear las riberas y sus leyes, con rellenos en la cuenca media de un arroyo Pinazo que fuera por el Ing Fraomeni (adscripto a Fiscalía de Estado) declarado como curso de "aguas de carácter intermitentes".

Dos años antes, en el mismo exp 2406-3807/96, la Ing Cristina Alonso a cargo de la Jefatura de Fraccionamiento Hidráulico había declarado lo contrario: que era un curso de "aguas navegables". Este es el nivel del juego de la DIPSOH para atender a nuestros mercaderes y punteros políticos.

Servilismo puro que cuesta trabajo creer alguna institución resistiría sin quedar nuclearmente desestructurada. Mérito de la política y de quienes le dan de comer. Esto no es a resolver con impuestos o ministros de economía.

Si para atender los problemas en cuenca alta en cota 32 m, de los descuidos de las responsabilidades hidráulicas primarias municipales que por ley 6253 vienen acreditadas y reiteradas en los arts. 4º y 5º del decreto reglamentario 11368/61, tienen que recurrir a la Provincia, pues entonces acerquen a la DIPSOH una fábrica de mamaderas.

A cambio de mamaderas vengo reiterando este texto que sigue:

Descentralizar en todos lados

Cuatro principios básicos han sido definidos en Holanda respecto de los procesos de administración integrada de riberas (ICZM)

El primer principio señala: "debemos descentralizar en todos lados donde resulte viable y solo centralizar donde resulte necesario”

El 2º principio dice: blando en todas las circunstancias que sea viable y duro solo donde resulte necesario. (2005)

Todas estas miradas que no ceso de sumar -aunque las advierta mecánicas-, están referidas al buey, prescindiendo de los problemas que carga la carreta. De lo que cuestan nuestras Vidas resulta fácil y permanente escuchar hablar. No así de las energías que mueven al buey. Jamás se habla de los sarcófagos pretendidamente “hidráulicos” que le hemos construído negándole acceso a sus alimentos: Aliviador del Reconquista, Zanjón Villanueva, etc, etc, etc.

El buey come sol; que primero es devorado por los esteros y bañados aledaños a las sangrías mayores y menores comportándose cual verdaderas y muy eficientes cajas adiabáticas naturales abiertas. Ésto es, que no necesitan imaginarse como calderas o motores a explosión que en función del combustible que les acercamos generan trabajo.

Estos de los que hablamos no son sistemas cerrados, sino abiertos y enlazados. Se van pasando las energías unos a otros en función de gradientes, que a pesar de elementales, nunca han sido reconocidos por la segunda ley de la termodinámica y sus doxógrafos aplicados a exprimirla como si fuera la biblia, pero cerrando sus ojos a Natura para solo ocuparse de la eficiencia de sus máquinas.

Un misterio, cómo el ojo mecánico ha logrado sostener durante los últimos 380 años sus catecismos sin advertir situaciones bien visibles y algo más complejas.

Por estas razones de estar rodeados de desenfoques fenomenales ligados a confiados catecismos cuya infidelidad por tan solo mirar para otro lado despierta abismos, estos aprecios a la Vida del buey resultan, al menos para este querellante, mucho más interesantes de considerar, que las interminables cuestiones ambientales.

Que al fin y al cabo, aunque no alcancen los consuelos para secar nuestras lágrimas por tantas sufridas calamidades ambientales, todas estas cuestiones dependen en primerísimo lugar, de las espaldas y de las patas del buey.

Corría el año 1999 y fui invitado por la Secretaría del Concejo Deliberante de Pilar a exponer frente a la Comisión de Obras Públicas sobre los arbitrios imposibles asumidos para reducir la franjas de conservación de las riberas a 15 y a 30 m, siendo el caso que el art 5º del dec 11368/61, reglamentario de la ley 6253 señala taxativamente la inexcusabilidad de un mínimo de 100 m y no hay ejecutivo que tenga autoridad para disminuir esta restricción.

Estaban presentes en la sala más de 20 concejales. Tras hablar 10 minutos, el concejal José Molina que estaba sentado al fondo de la sala, pide la palabra para expresar que ya no había más tiempo para seguir exponiendo sobre las obras de relleno (350.000 m3) que había realizado La Lomada sobre las franjas de conservación del arroyo Pinazo.

Por ese entonces, Eduardo Ramón Gutiérrez, titular de Pinazo S.A., empresa a cargo del desarrollo de La Lomada del Pilar, también sobresalía como Secretario de Gobierno y Hacienda Municipal del intendente Bivort.

Tras hacerle denuncia en la Oficina Anticorrupción a cargo entonces del Dr. José Massoni, dejó ese cargo, pero no sus mañas.

Años más tarde volvería como Director de la UEPE. Unidad Ejecutora de Proyectos Especiales. Tan inconstitucionales fueron sus propuestas, que no bien vieron mis reclamos en SCJPBA decidieron eliminar esa original área ejecutiva que legislaba el uso del suelo por encima del Concejo Deliberante y de la propia DPOUyT.

Las relaciones de Gutiérrez y Molina siempre estuvieron bien aceitadas. Al punto que en la campaña que éste financia para Zúccaro intendente, también propone a Molina para senador.

Como senador lo vemos a Molina impulsando la ley para una planta de tratamiento de efluentes en la Reserva Natural de Pilar. Como respuesta, otra demanda de inconstitucionalidad en SCJPBA.

Luego como titular del OPDS se ganó otras 4 demandas en SCJPBA: causas I 71520, 71542, 71808 y 71857. Esta última, por una ley redactada por su mano derecha, de regulación de identificación de pasivos ambientales en 9433 caracteres (estas cartas documento superan los 10.000), dispuesta para lavar irresponsabilidades del ejecutivo y calzarle el gorro de policía.

Todas visibles por http://www.hidroensc.com.ar

No olvido la denuncia en presidencia del Senado por un Licuado en un Código de faltas 1 . 2 que merece ser recordado. Nunca avanzó un centímetro; pero los esfuerzos por mostrar sus intenciones, están grabados.

Por eso no debe sorprender que entonces defendiera a su mentor Gutiérrez y pidiera que dejara de exponer en aquella comisión a la que había sido convocado para explicar las violaciones del gran empresario en las franjas de conservación en cuenca media ... y hoy, 16 años después, impulse la limpieza de estas franjas en cuenca alta en cota 30 m. Esa es la coherencia de Molina para juntar unos cuantos miles de votos y seguir sirviendo a la Comunidad.

Por supuesto, nuestro simpático E.R.Gutiérrez sigue sosteniendo a todos. Ver la cantidad de obra pública municipal en manos de sus empresas. A su servicialidad acompaño suscribiendo estas Cartas Doc.

Para ser más ordenado en el relato, resumo con el primer apéndice de los 23 tomos de los EVS -el más breve de ellos-, todo lo que hube expresado de estas peripecias en la cuenca media del Pinazo-Burgueño.

De la página 3ª del Apéndice 1º de Los expedientes del Valle de Santiago

Las respuestas que del Ministerio de Gobierno y del Ministerio de Infraestructura y Servicios he recibido, muy diferenciadas en su consideración, responden al interés del primero por avanzar en mayor discernimiento, al advertir a la propia Naturaleza haciendo en primera página de la más importante prensa, su denuncia.

Y a la necesidad del segundo, de recordar cómo fueron licuados entre Roberto Basso, Director de Asistencia técnica y normativa de la subsecretaría de Asuntos Municipales, que aun carente de experiencia técnica y normativa en estos temas, con cordialidad y buena voluntad asistió a los funcionarios de la Dirección de Hidráulica, Geodesia y a la consultora hidráulica adscripta a Fiscalía de Estado, (también comprometida en la denuncia), para presentar al Asesor Arcuri una propuesta de dictamen, que luego éste, a sus acuerdos resolvió.

Este dictamen reclama al menos mi consideración; pues evade, tanto, la memoria de sus propios errores ya confesados, como el cúmulo de antecedentes denunciados en el área administrativa y las mismas precisiones técnicas de áreas las más competentes, emitiendo juicio en estas materias.

Las consiguientes declaratorias en el área penal, consignando las faltas puntuales, las contradicciones, los arbitrios imposibles, las mentiras obligadas y las subsiguientes falsedades;

asistiendo a su propio descalabro, tal vez logren iluminar esas licuaciones de responsabilidad y pongan en mejor cauce tantos desbordes.

Las primeras “limpiezas de lechos” tendrían necesidad de comenzar aquí.

De la página 17 ª del Apéndice 1º de Los expedientes del Valle de Santiago

Son tantas las tareas acarreadas que siento la necesidad de establecer un pequeño índice de ellas.

1. primeras advertencias ...pág 18

2. demoradísima respuesta .......22

3. aprobación proyecto Los Sauces ....24

. Folios falsos y mentiras en ellos... 25

. Dibujo de terraplenes a ¡2 m! ......26
. y correción ordenada a ¡2,4 m!

. Demorada confesión de errores ...27

. Insólita restricción a 15 mts. ... 28

. Invasión áreas de preservación ... 28

. Desaparecen fotos de fiscalía. ... 29

. Contagio de vicios en los vecinos ... 30

. Ejemplos del Reconquista, evitar ...30

. Ocultamientos al Asesor ... 31
4. Exigencia art. 59 a Los Sauces 32

Las precisiones legales ... 33

A. decreto reglamentario 11.368/61
B. art. 56 ley 8912 y 59 ley 10.128/83

1. Primeras advertencias

Exp. municipal 7590 del 7/11/96, que junto a 28 fotografías denunciaban y mostraban la inundación del día anterior, 6/11, en el predio de Los Sauces.

Exp. provincial 2400-1904 del 14/11/96, que junto a 19 fotografías mostraban y denunciaban eso mismo al ministro escribano Toledo, calificando de “necios de toda necedad” a los funcionarios de Hidráulica, que se aprestaban a aprobar, en ese mismo punto específico del planeta, un proyecto de obras contra Natura y las propias leyes a respetar en esta materia.

Exp. prov. 2400-1904. Alcance 1 del 4/8/1999, con copia al ministro de Gobierno Dr. Diaz Bancalari, ver exp. 2200-9666/99 en donde denuncio al ministro de Obras Públicas la desaparición del expediente anterior, sin haber jamás recibido respuesta alguna respecto a lo advertido, y muy bien localizado en términos fotográficos y catastrales.

Este mismo reclamo de la denuncia original fue presentado a la Legislatura el mismo 4/8/99. Ver exp. G-15 de Senadores y P-30 de Diputados.

Al igual, fue reiterado al Secretario Dr. Pángaro y al Director de Asuntos Municipales Dr. Tuegols por exp. 2207-2886/99 y 2887/99.

El 12/8/99 vuelvo a reiterar al ministro de Obras Públicas Dr. Romero, en los términos más concisos y acuciantes.

Ese mismo día una extensa nota es presentada al ministro Diaz Bancalari. Ver alcance 1, exp. 2200-9666/99.

También ese 12/8/99 presento en la Fiscalía de Estado los antecedentes de estas denuncias.

El 6/9/99, luego de una extensa conversación de tres horas y media con el Ing. Valdés, a cargo de la consultora hidráulica adscripta a la Fiscalía de Estado, presento una extensa nota al Fiscal. Ver exp.5100-15940/99.

El día 13/9/99 vuelvo con aun más extensa comunicación, a insistir en la Fiscalía, Senadores, Diputados, ministerio de Gobierno (exp 2200-9667 y 9820), Concejo Deliberante, Obras Públicas, con una crítica al nuevo paquidérmico, paralizante e imperial código de aguas, incapaz de ponerse en movimiento, aunque sí generador de 16 acomodadas gerencias.

El 27/9/99 vuelvo a reiterar presentaciones ante la Fiscalía, Ministro de Gobierno, Asuntos Municipales, ministro de Obras Públicas y ahora también en Catastro Territorial (ver exp.2335-44189/99).

Ya por entonces se habían generado doce expedientes respecto a esta sóla cuestión, aun sin respuesta alguna. Las vistas adicionales a unas 35 personas físicas y jurídicas alcanzaban también al Presidente del Colegio de Escribanos de la Capital (ver exp.16499/99).

La nota del 27/9/99 dirigida al ministro de Obras Públicas, decía en su prólogo así: “Después de tres años de mis gravísimas denuncias, fotografiadas con el agua al pecho; demoradas; extraviadas; renovadas; nunca contestadas; me cabe preguntar ¿qué clase de parálisis aqueja a Hidráulica? Ésto ya excede el marco de los clásicos argumentos presupuestarios.

¿Dónde está el amor propio de los que impulsaron el famoso código de aguas? ¿Dónde lo han metido?

Al parecer, más de uno puede y pudo, presumirse instalado en su torre de marfil; esperando atender el juego de la seducción.

Pero aquellos que con su ejemplo nos legaron su función, y de cuyo capital de gracias recibimos el ánimo diario de nuestro trabajo vocacional,pudieran estar señalando otros rumbos.

Quien visite el Archivo Histórico de Geodesia, en el primer piso del mismo ministerio, recibirá gratis una lección amorosa de cómo dejarse seducir por el trabajo de los antiguos pilotos, esforzados agrimensores y estimados vecinos... decenas de páginas manuscritas; impecables caligrafías, hablan de un humanismo superlativo.

En estos términos renovaba mis alientos e intentaba moverles el propio, para que dieran comienzo a tareas como las establecidas en el art. 20 del nuevo código ley 12257/98, cuyas solicitudes apiladas en expedientes sin respuesta, ya superaban por entonces, el 1,20 de altura.

20/9/99, cartas documento al intendente de Pilar respecto a los trámites de cuatro barrios cerrados en la más inmediata cercanía al barrio Los Sauces; y notas adicionales del 15/10/99 a través de los exp. 7590/96 y 6918/99.

Reiteraciones descalificatorias de convalidaciones municipales y provinciales en Fiscalía, Senadores, Diputados, Gobierno, Asuntos Municipales, Catastro Terr. y Obras Públicas del 18/10/99.

Presupuestos hidráulicos solicitados a la principal consultora hidráulica del país para el estudio de la cuenca del Pinazo, y luego facilitados al Municipio.

Colaboración solicitada al Secretario de Cultura de la Nación, Arq Estorero, quien mediara ante el Subsecretario de Recursos Hídricos de la Nación para que éste reafirmara la “acuciante realidad de estos valles de inundación aplicados a asentamientos humanos imposibles”.

Numerosas y extensísimas notas en la prensa local. Vuelos en helicóptero en momentos oportunísimos a estas referencias; inmersiones hasta el cuello en medio de la inundación para captar imágenes de desolación; éstos fueron mis aportes más concretos.

2. Demoradísima respuesta

El 8/10/99, después de largos 35 meses, resuelven a través del ministerio de Gobierno, notificarme de lo actuado por Hidráulica, respecto de estas cuestiones denunciadas.

La respuesta burda, falsa y mentirosa (así de sencilla), producida con concurrencia de toda la plana mayor de Hidráulica merece mi más extensa nota descalificatoria, presentada al Gobernador Duhalde el 25/10/99; extensiva a la Fiscalía, Gobierno, Obras Públicas, Diputados, Senadores, Asuntos Municipales, Catastro Territorial, Municipio y Concejo Deliberante.

Un torrente de notas y cartas documentos dirigidas al Ministro de Gobierno y al Fiscal de Estado del 3/11/99; al Secretario Pángaro y al Director provincial Tuegols de Asuntos Municipales del 11 y 12/11/99, al Director de Geodesia, al de Catastro Territorial, el mismo 12/11/99; una nueva carta documento al secretario Pángaro el 25/11/99 y nota del 22/11/99; otra al ministro de Gobierno y al nuevo gobernador Ruckauf del 2/12/99; una nueva carta documento al director de Geodesia (ver exp 2405-4883/99) y nota presentadas el mismo día 2/12/99; cuatro extensas notas presentadas al gobernador Ruckauf el 13/12/99; una primera nota oficial al Ing Solá, presidente del Senado (otra anterior del 30/10/99 le había alcanzado a su domicilio particular en Bs. As.); otra nota al nuevo ministro de Obras Públicas Dominguez (alcance 6 del exp. 2400-1904/96); al nuevo ministro de Gobierno Othacehé; al Director de Catastro Territorial Fernández Acevedo; otra en Diputados (ver exp. P-178/99-00), todas del 13/12/99. Finalmente, 26 folios presentados al Intendente Bivort (nota 223/99 del 14/12/99).

Para cerrar ese año 99, con una primera nota de reconocimiento del nuevo gobernador, a través del memo 90 del 20/12/99 de su Coordinadora.

Ya en Febrero del 2000, previas extensas notas, cartas documentos y entrevista al intendente Bivort, inicio la denuncia penal en la UFI 9 de San Isidro, con una primera declaratoria respecto de la desaparición de todos mis expedientes municipales que estaban en la órbita de la secretaría de Obras Públicas; y en particular los últimos folios que habían sido girados al nuevo secretario Píccolo.

La misma prensa local reconoció la pérdida de más de 2000 expedientes de esta sola secretaría; y aun después de tres años no ha sido iniciado siquiera un simple sumario administrativo.

Luego siguieron durante 18 meses más de 20 extensas declaratorias en la misma fiscalía penal, apuntalando en la órbita de la Justicia, la misma construcción anterior respecto de las faltas administrativas, técnicas y legales que anticiparon estas denuncias.

3. Aprobación del proyecto Los Sauces

De la notificación que me alcanza el ministerio de Gobierno rescato, entre otras, la siguiente documentación del día 27/12/96 firmada por el director técnico de Hidráulica Agavios, María Cristina Alonso, jefa de fraccionamiento y un tercero cuya firma no logro identificar. ...puede aconsejarse el dictado de la Resolución Ministerial aprobatoria de las obras programadas.

Art. 1°. Aprobar la documentación técnica presentada por el Sr. Jorge Luis Morgan, y autorizarlo para que en base a la misma ejecuten obras de terraplenamiento, bombeo y canalización, en un predio de su propiedad identificado catastralmente como: circ X - Secc. Rural - Parc. 2272d, del Partido de Pilar, acordándoseles un plazo de un (1) año para su realización, contados a partir de la fecha de notificación. (tal notificación se hizo efectiva en los primeros días de Enero.

Los folios que siguen refieren de la planialtimetría de los terraplenes proyectados y aquí aprobados; del perfil longitudinal del arroyo Pinazo; del alteo proyectado y de la rectificación en más de un 40%, por déficit que de este alteo advierte Hidráulica al Ing Rafael Dias. Luego se adjunta la memoria descriptiva y técnica; verificación de la sección; desagües internos; y confección del hidrograma triangular htm para una cuenca en estudio de 68 Km2.

480 días más tarde, según inventan y mentan, un 18 de abril de 1997, aparecen dos folios en mi expediente 2400-1904/96; aquel que había desaparecido por el término de 33 meses, hasta que un 4/8/99, por alcance 1 del mismo exp. 2400-1904/96, hiciera reclamo.

Se hicieron los burros por un tiempo; pero advirtiendo la arremetida que les llovía de todos lados a través de otros doce expedientes abiertos en distintas áreas para reclamar este indiferente relajo, empezaron a urdir alguna clase de respuesta. Pero con tal mala suerte, que el primero de los folios que inventa Cristina Alonso para notificar a su superior Agavios, ya aparece curiosamente firmado por ambos.

No está de más decir, que cuando Agavios un 13/6/97 según, repito, inventan y mentan, declara por nota correspondiente a mi expediente 2400-1904, que el proyecto de Los Sauces no había sido aprobado, (lo cual es bien falso), también aclara que la documentación técnica estaba siendo revisada.

Mi conversación de tres horas y media con el ingeniero más antiguo de Hidráulica, el Ing Valdés, ahora a cargo de la consultora hidráulica adscripta a Fiscalía de Estado, había comenzado a dar frutos luego de mi presentación en Fiscalía del 6/9/99 en el exp. 5100-15940/99.

La presión del Fiscal y los buenos consejos de Valdés lograron que Hidráulica se dispusiera a ver reaparecido mi expediente y comenzaran a atender las advertencias que mis fotografías del 6/11/96 les regalaban para ese preciso lugar del planeta, donde 50 días después de mi presentación originaria dispusieran aprobación de su triste entuerto.

En una segunda conversación kilométrica con el Ing. Valdés, éste me anticipa la novedad de un grave error cometido por Hidráulica. Error que luego aparece confirmado por el propio Director técnico Agavios en nota, que también inventada y mentada, incorporan un 18/9/97al exp 2406-3807/96 de Morgan para su barrio Los Sauces.

En él se confiesa haber cometido un error involuntario, derivado de una confusión de documentación motivada por el gran volumen de trabajo del área fraccionamiento. Añade que esa documentación fue aceptada según consta a fs. 83.

En el punto 2 de su respuesta, Agavios señala: "que la defensa del predio fue proyectada como un terraplén pegado al arroyo, afectando de ese modo con inundaciones no naturales a los predios ubicados sobre la otra margen y a los de aguas de arriba, en función que el cálculo fue hecho suponiendo una sobreelevación del nivel de agua del arroyo de un metro por sobre el borde".

A todo esto habría que contestar que miren el informe aprobado por ellos del Ing. Dias, donde aparece una correción del perfil longitudinal del arroyo por ellos mismos establecida, en donde se incrementa en un 40% la sección de escurrimiento y se lleva de 2 metros a 2,40 metros la altura del terraplén. Por tanto, esta patrañita de un metro les queda bien corta.

No obstante esta poco frecuente confesión de errores, precisa Agavios el disparate cometido, al enunciar en el punto 4. lo siguiente: "los desagües internos (fs.3) están mal calculados. Aun suponiendo un valor del coeficiente de escurrentía de 0,3, que de por sí es muy bajo, el caudal resultante sería 8 veces mayor que el calculado".

5. De lo antedicho se desprende que también las estaciones de bombeo están mal calculadas.

Todo este rollo de macaneos, folios de fecha falsa y aun así, extensamente y ya sin remedio demorados, (pues las obras se ejecutarían en un año de plazo a partir de la notificación; ésto es, un 3/1/96); tienen todavía de parte del Director Técnico Agavios, a quien rindo mi más sincero agradecimiento por reconocer las faltas de su subordinada jefa de Fraccionamiento Cristina Alonso, un componente extraordinario de la mayor humildad que mucho ayuda, al acotar los criterios que caben respetar de la ley de preservación de desagües naturales 6253/61 y decreto reglamentario 11.368/61 señalando en nota del 17/8/99 al exp.2406-3807/96: “La zona de conservación de los desagües naturales está fijada por ley y ésta no prevé su cambio en virtud de resultados de planteos ingenieriles”

Medular acotación la del Ing. Agavios; quien continúa diciendo: Los resultados de los cálculos hidráulicos presentados por los particulares que pongan a consideración fraccionamientos son aplicables para determinar las alturas de relleno de los terrenos o los terraplenes de defensa, más allá de la franja de conservación de los desagües, pero no para achicar ésta.

Esta precisión del Director Técnico Agavios es medular para toda la cuestión que estamos denunciando y sorprende que más adelante el Ing. Fraomeni de la consultora técnica adscripta a Fiscalía se meta a decir la más extensa barbaridad de toda esta patraña grotesca.

Cuando aprueban el proyecto de obras de terraplenamiento de Los Sauces, no sólo lo hacen dentro de las áreas de preservación, sino que para poner de manifiesto su libertinaje y/o ignorancia total, le aprueban una reducción del camino de sirga de 30 a 15 metros de ancho, según lo preveía el Código Civil cuando pasara este camino de sirga por un núcleo urbano. Bien claro da testimonio el director Agavios al señalar en esa misma nota que: la disminución de la zona de restricción de 30 a 15 metros, no es aceptable, dado que el primero de los valores es el que fija la norma.

Aun así, y a pesar de su honradez, se equivocó; pues la norma, tratándose de una cuenca superior a las 4.500 hectáreas, exige inexcusables 100 metros de ambas márgenes.

Volviendo mis pasos sobre los dichos de Fraomeni, en la presentación que junto a Cristina Alonso hacen un 2/11/2000, para acercar en posterior nota al Asesor General Arcuri ( ver folios 16 y 17 del exp 2147-902/97), dice este Fraomeni, lo que complica aun más la defensa de Alonso, que este arroyo Pinazo fuera de “aguas intermitentes”. ¿Cómo sostener semejante tontería, si 4 años antes, Alonso aprobaba una reducción del camino de sirga de 30 a 15 metros?”

¿Acaso Fraomeni olvida que el camino de sirga refiere de ríos, no sólo, NO INTERMITENTES, sino incluso NAVEGABLES!

¿Qué libertad tienen estos señores para decir y desdecir barbaridades, y animarse a ir al frente con ellas, sin que al parecer nadie les reprenda?
Y no sólo no se les reprende sino que incluso otros le acompañan para licuar sus adicionales faltas. Ver informe presentado al Asesor Arcuri y firmado por Apogliesi y Basso de la Subsecretaría de Asuntos Municipales (funcionarios políticos), y Alonso y Zaffiro (Hidráulica y Geodesia)(¡funcionarios técnicos!).

Este mismo Fraomeni es el que un día me pide por favor le alcance, sin dejar constancia en mesa de entradas, un nuevo juego de aquellas 19 fotografías, que habiendo desaparecido por 35 meses, ahora volvían a desaparecer, esta vez desde la propia consultora adscripta a Fiscalía. Pidan ese antiguo exp. 2400-1904/96 y verán que aquellas fotografías originales, ya no están más.

Estos mismos vicios técnicos, legales y administrativos, están presentes en los expedientes de los otro cuatro barrios cerrados, inmediatos vecinos denunciados. Ningún accidente geográfico media entre uno u otro, para evitar que su descalificación sea una y la misma.

Los ejemplos interpretativos que dibuja Fraomeni en el folio 15 de este mismo expediente 2147-902/97, más allá de la patraña de la intermitencia, son tan ajenos a los criterios que imprimen las leyes, que estimamos necesario, más adelante, referirnos a ellos.

Finalmente y abreviando este interminable sendero de faltas, un comentario al ejemplo que Alonso y Fraomeni nos regalan sobre el Reconquista.

Es justo aquí donde ambos descubren cosmovisión. El Reconquista, por falta de previsión y control urbanístico primero; y por falta de respeto criterioso a las leyes después, tanto las de preservación y sus restricciones al dominio de 1961, como las de cesión de áreas ribereñas de 1983, dieron lugar a una fiesta de inversiones monumentales (la última de las cuales sumó 370 millones de dólares), para los juegos ingenieriles de estos funcionarios y el beneplácito de las grandes instituciones financieras y de obra pública. Los miles de millones que se tragó el Reconquista son el más palpable ejemplo de lo que las leyes, hoy previsoras, apuntan a evitar.

Transferir cargas inútiles a las espaldas de un pobre Padre Estado quebrado; inútiles porque Madre Natura un día siempre lo prueba; y dejar al mismo tiempo sin las únicas previsiones de espacios verdes comunitarios a todas las poblaciones de la zona, obliga a seguir reiterando estas denuncias, hasta que un día, una conciencia más cívica las ponga en vereda.

Ningún comentario puntual, ni parcial ni total, hacen estos funcionarios al asesor Arcuri, de todas sus faltas. Ni siquiera las monumentales que ellos mismos un día lejano reconocieron y ahora parecen querer olvidar.

Geodesia siguió paso a paso las faltas de Hidráulica, no sólo sin jamás emitir una sola observación, sino falseando las restricciones que ya figuraban correctas en planos anteriores a toda esta fiesta. Las áreas administrativas comandadas por funcionarios políticos y al servicio de lobistas de mercaderes de suelos, de parabienes.

Arcuri reconoce que esta cuestión es técnica, pero él mismo elude analizar el informe técnico, como tampoco la condición de madre que tiene la 8912 respecto del decreto 27/98. Condición resaltada oportunamente por su antecesor Montagnaro.Ninguna consulta hace a los padres de estas leyes a pesar que los conoce e incluso los menciona.

Jamás le fue entregado a Arcuri el informe técnico que Geodesia pidiera a la Dirección de Asist., Coord. y Ejecución Dominial, y mucho menos su misma extensa Nota 156/00 en respuesta a mis requerimientos.

Ocultamientos, bien reveladores.

4. Exigencia artículo 59 a Los Sauces

Hasta ahora no hemos hablado sino de las reiteradas violaciones a la ley de preservación de desagües naturales 6253 y su reglamentario decreto 11368/61, respecto de las restricciones al dominio

Es en la Notificación 984 (MOSP),del 8/8/2000 a la firma Manfein S.A. propietaria del barrio cerrado Los Sauces, donde el Director Provincial Maidana, el Director técnico y la Jefa de fraccionamiento hidráulico, juntos y por primera vez, dejan prueba de haber firmado e intimado a los primeros, a dar constancia de cumplimiento del artículo 59 de la ley 10.128/83, de cesión obligada y gratuita de la franja anegable de tierras.

Prueba palpable de la entidad de esta ley que exige cesiones gratuitas al Fisco, hasta 50 metros más allá de la línea de ribera de creciente máxima, toda vez que un propietario rural propicie la creación o ampliación de un núcleo urbano.
Queda entonces aquí constancia de ello.

“Aguas intermitentes” de Fraomeni

Precisiones legales

1. Ley 6253 y su dec. regl. 11.368/61
. Preservación de desagües naturales

Más allá de los artículos 2340, 2574, 2579, 2642, 2647, 2651, 2653, en los cuales el Código Civil discierne y reglamenta cuestiones hidráulicas, acopió nuestra provincia tal cúmulo de calamidades, que fue necesaria una ley de preservación de desagües naturales, delimitando una zona de preservación donde no sólo quedaba prohibida la instalación de obras permanentes, (salvo las referidas a accesiones); sino que establecía la prohibición inexcusable de hacer rellenos o terraplenes en ella.

Recordemos la misma precisión que nos regala el Director Técnico de Hidráulica Agavios, respecto de estos criterios en la nota del 17/8/99 al exp.2406-3807/96: “La zona de conservación de los desagües naturales está fijada por ley y ésta no prevé su cambio en virtud de resultados de planteos ingenieriles”

Acotación que apunta a la mayor economía de obras innecesarias la del Ing. Agavios, quien continúa diciendo:
Los resultados de los cálculos hidráulicos presentados por los particulares que pongan a consideración fraccionamientos, son aplicables para determinar las alturas de relleno de los terrenos o los terraplenes de defensa, más allá de la franja de conservación de los desagües, pero no para achicar ésta.


Texto del decreto 11.368/61

Art. 1°. A efectos de la aplicación de la ley N° 6253, entiéndese por arroyo o canal todo curso de agua cuya cuenca tributaria supere las 4.500 hectáreas.

Art. 2°. Cuando de la subdivisión de un inmueble resulten parcelas cuya superficie supere las (10) diez hectáreas será necesario prever en éstas, la °Zona de Conservación de los Desagües Naturales”, debiéndose dejar expresa constancia en los planos definitivos de subdivisión, que no se podrá levantar edificación estable en una franja de (100) cien metros de ancho, como mínimo, hacia ambos lados del borde superior del cauce ordinario del arroyo, canal, río o laguna.

Art.3°. En los casos previstos en el art. 4° de la ley N° 6253, los interesados deberán, presentar además de la documentación común, dos copias de la subdivisión proyectada en la que conste la certificación de que la misma se ajusta a lo establecido en el “Plan Regulador” del Municipio respectivo.

Recordemos que ese art. 4° dice así:
“Cuando los Planes Reguladores establecieran la necesidad imprescindible de levantar la restricción en algún lugar...”
Importante es entonces observar que la ley habla de: “Plan Regulador”; “necesidad imprescindible”; y “algún lugar”: el de las accesiones. Y no terraplenes en toda la ribera. Éstos, caben sí, fuera de la zona de preservación.

Art. 4°. A efectos de cumplimentar lo establecido en los artículos 5° y 6° de la ley 6253, el Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Hidráulica) colaborará con los municipios respectivos, en la fijación de las cotas mínimas de los pisos de las construcciones permanentes. Las obras de sustentación, no podrán constituir un obstáculo al libre escurrimiento de las aguas.

Art.5°. En los Ríos, Arroyos, Canales y Lagunas, cuando la “zona de conservación de los desagües naturales”, determinada por desbordes extraordinarios, supere los (100) cien metros de ancho, podrá reducirse dicha zona a esta última magnitud, contada a partir del borde superior del curso ordinario, siempre que se efectúen obras de relleno aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Hidráulica).

La “última magnitud” es (100) cien metros, y no 15, 30 o 55, como es el caso en estos barrios denunciados.

Y las “obras de relleno”, a partir de esta magnitud; y no dentro de ella, como ha sido el caso de estos barrios: Los Sauces, La Lomada y Ayres del Pilar. Recordar esta misma precisión de labios del propio Director Técnico de Hidráulica Ing. Agavios en la pág. 28.

Los artículos que siguen están referidos a cuencas inferiores a 4.500 hectáreas. Las canalizaciones y/o entubamientos están referidos sólo a estas cuencas menores, y no a las anteriores.


2. Artículos 56 de la ley 8912/77 y 59 de la ley 10128/83

Ambos artículos refieren de cesiones gratuitas al Fisco. Éstas no son meras confiscaciones, sino que obedecen a necesidades muy claras y precisas.

Art. 56 de la ley 8912/77:
Al crear o ampliar núcleos urbanos, áreas y zonas, los propietarios de los predios involucrados deberán ceder gratuitamente al Estado provincial las superficies destinadas a espacios circulatorios, verdes y libres públicos y a reservas para la localización de equipamiento comunitario, de uso público, de acuerdo con los mínimos que a continuación se indican...

Art. 59 de la ley 10128/83 (modificatoria de la 8912):
Al crear o ampliar núcleos urbanos que limiten con cursos o espejos de agua permanentes, naturales o artificiales, deberá delimitarse una franja que se cederá gratuitamente al Fisco provincial arbolada y parquizada, mediante trabajos a cargo del propietario cedente, si la creación o ampliación es propiciada por el mismo. Tendrá un ancho de (50) cincuenta metros a contar de la línea de máxima creciente en el caso de cursos de agua.
A fijar hoy, por art. 18 del nuevo código de aguas, ley 12257/98.

Del artículo 56 se ofreció constancia a la Fiscalía, de la cesión que Ayres del Pilar y Estancias del Pilar hicieran al Municipio de Pilar un 29/8/00, a través de la escritura 571 del escribano Tissone, titular del Reg. 276 de Capital

Respecto del artículo 59 hubimos de solicitar un 13/3/00, por expediente 22101-190/00 a la Secretaría de Tierras y Urbanismo, para que a través de la Dirección de Asistencia, Coordinación y Ejecución Dominial, así como a través de su Departamento de Planificación e Integración Urbana, a cargo de los más antiguos y competentes funcionarios técnicos en estas materias, acordaran clarificar cualquier duda que obstaculizase entender el meollo de estas denuncias planteadas a través del artículo 59 y el concepto elemental de “núcleo urbano”.

Luego de 80 días sin noticia reiteramos nuestra solicitud a través de la Carta documento N° 32.170.678 del 4/5/00, para finalmente recibir clara respuesta a través de la Nota 156/00 del 22/6/00, donde se expresaba ajustadamente lo siguiente:

1/ Núcleo Urbano es sinónimo de Centro de Población.
2/ De la clasificación del territorio.
Diferencia las áreas “rurales”, de las urbanas y complementarias, (a las que nombra en conjunto, art. 5°, inc. a y b)

En síntesis, diferencia en forma puntual las áreas rurales, de las urbanas y complementarias a las que nombra en conjunto. Así, o es rural, o es urbano. No hay otra figura que pudiera colarse entre ambas. Y por su parte, ese conjunto nombrado “urbano y complementario” conforma lo que da en llamarse: “centros de población” o “núcleos urbanos”.

3/ Refiere del texto del art. 59.

4/ Al vincular conceptualmente los artículos 5° y 59°, queda claro que es objetivo de la legislación detentar el dominio público provincial de las riberas y bordes de cursos de agua y lagunas en núcleos urbanos, para asegurar su disposición a los fines de interés y uso público. Ésto se concreta en el momento de afectar un predio, ya sea por procesos de división de suelo o materialización de uso.

La ley 8912, avanza entonces sobre la legislación hidráulica preexistente y el Código Civil, atendiendo los aspectos del ordenamiento territorial derivados de usos e intensidades diferentes al del ámbito de producción rural.

5/ Así, en todo proyecto de división de suelo no destinado a uso rural extensivo, además de crear la zona de conservación de desagües naturales y que se cumplan las previsiones del Código Civil, se debería exigir la cesión obligatoria.

Los planes municipales al delimitar el territorio o crear zonas deberían considerar sin excepción la situación de las riberas y bordes de los cursos y espejos de agua, indicando los que cuentan con accesos y franjas públicas.
En el proceso de configuración y ocupación del territorio se debería asegurar que se efectúen las cesiones para configurar la franja de dominio público.

Estas cesiones se irían integrando a partir de la gestión de cada emprendimiento, y se sumarían a efectivo uso público a medida que las necesidades sociales lo demanden. Mientras tanto pueden quedar en uso y custodia por parte de los titulares de los predios originales, usando el criterio de la ley 8912 al reglamentar la cesión para calle perimetral en la figura de club de campo.

En síntesis, son claros los principios y la política de la ley 8912/777 y del Decreto 3389/87 de crear una franja pública en la ribera de cursos y espejos de agua en las áreas urbanas y complementarias. Defiende el interés público sobre esos recursos naturales o artificiales por encima del interés de apropiación y uso privativo particular, cuando se produce modificación del uso rural extensivo.

Véase la exigencia de deslinde de título de propiedad (decreto reglamentario) y la aclaración sobre el dominio de los que se ejecuten dentro de los nuevos proyectos, que refuerzan los principios de política y regulación territorial emanados de la legislación.

En los Planes Municipales y Provinciales, y en la gestión de emprendimientos en ambos niveles, se debe velar para que estos principios básicos sean fielmente custodiados por el bien de las actuales y futuras generaciones.

Así, las arq. Garay y Rossi dan clara respuesta a las necesidades que el urbanismo local con tardanza devela.

Para dar prueba que son éstas áreas técnicas las que tienen competencia responsable en estas materias, cabe señalar el informe que a éstas mismas fuera solicitado posteriormente por la Dirección de Geodesia, que ya intentaba averiguar en qué pasteles estaba metida. Como no les gustó el informe, decidieron que no existiera.

Luego entre Basso, de la subsecretaría de Asuntos Municipales, Alonso, de la Dirección de Hidráulica y Zaffiro de la Dirección de Geodesia, aprobaron un informe técnico sui generis para elevar al Asesor Arcuri, en donde hasta llegaban a deslindar la inevitable condición de hijo que tenía el decreto 27/98 respecto de su sacrificada y madura madre la 8912; llegando a decir Basso en el folio 107 del exp. 2147-902/97: “De haberse enmarcado desde siempre al barrio cerrado como creación o ampliación de Núcleos Urnanos o Centros de Población, no hubiese sido necesario llenar ningún vacío jurídico”.

Quienes no conocen las leyes, siendo sólo punteros políticos puestos en cargos técnicos; sin criterios urbanísticos, ni legislativos; bien pueden hablar de vacío jurídico. Pero en ellos mismos.

Parece todavía querer ignorar que el decreto 27/98 fue hecho por ellos, a medida de mercaderes para embarrar la cancha de disposiciones legales; en particular las referidas a cesiones de calles perimetrales; y a justificar la paranoia de un simple alambrado feudal en un episodio urbanístico, que más allá de nuclear, completo y lujoso, nada tenía de especial en términos urbanísticos que no estuviera ya contemplado en la 8912. Ésto, aun presumiendo de ser tan especial, no siendo rural, sólo puede ser urbano. No hay ninguna figura especial intermedia; ni siquiera para lo que ellos presumen de “especial”.

Los antecedentes mañeros de estos funcionarios y los lobistas presionando en ellos, son y serán interminables.

Todos los esquives y gambetas que en Catastro Territorial lograron efectivizar durante meses, fueron una y otra vez contenidos y ajustados por las autoridades más competentes del urbanismo. Hasta que acabaron con ellos y pusieron en manos de una inactiva secretaría de Asuntos Municipales, comandada por punteros políticos que jamás había tallado en cuestiones de urbanismo, a terminar con todos los obstáculos que se interponían a los mercaderes de suelos con aristocracia y alma puesta en sus bolsillos.

De aquí, que ese decreto 27/98, ya desde su preámbulo increíble, muestre las hilachas de sus mentores; tan ajenos a la redacción de precisa y austera legislación, como al urbanismo.

No obstante estos tan “especiales” y repetidos individuos, su nula experiencia y aplicación en legislación y urbanismo, les hizo ignorar, entre tantos atropellos, los criterios del artículo 59 que aquí en forma grotesca intentaron borrar, buscando colarse en una categoría “especial” inexistente, que sólo alcanza irresponsable desvergüenza.

Ninguna seriedad tienen sus aludidos criterios. Ni antecedentes laboriosos han dejado ellos, o éstos, en huellas de urbanismo ejemplares y duraderas. Sólo promesas de dinero que apuntan a ubicar los campos visuales del arte del urbanismo en un cabaret.

El presente que conforman estas reiteraciones en todos los foros administrativos, legislativos, técnicos, judiciales y públicos, a lo largo de seis años y a través de más de 15.000 folios de presentaciones en 26 expedientes, asiste desvelos por el bien común y la cosa pública; señalando violaciones a las cesiones obligadas de franjas públicas; y la afectación más irresponsable de los cursos hídricos. Cuestiones, bien públicas, que de perseverar en laxitud, dejarán huellas por siglos irreversibles.

Finalmente, la denuncia natural nos la regala la propia Naturaleza, y a través de escandalosas revelaciones fotográficas alcanza la primera página de la más acreditada prensa; que en asombro a más, reitera. 2/2/03

17/4/02 Agua caída 130 mm Foto tomada 18 hs después de la máxima creciente. Un 31/5/85 el agua alcanzó aquí mismo 2,5 m de altura. Habían caído 300 mm de lluvia en 36 hs.

Este Apéndice 1 de Los expedientes del valle de Santiago, compilado en mi hogar de Del Viso, vió luz de edición e impresión el 2 de Febrero del 2003.
Su tipografía responde a reestilización de caracteres de William Caxton, impresor del siglo XV.

Agradezco a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston el ánimo e inspiración que me regalan para trabajar

Francisco Javier de Amorrortu, 12 de Marzo del 2015