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Inúndate o haz cumplir la ley 6253

Del perfil de la "caja" mínima que sugiero en 50 m.

El perfil de fondo de esa caja conformada por las franjas de conservación previstas por la ley 6253, no necesita proyectarse a nivel del cauce más profundo o profundizando éste, sino imaginando un suelo algunos centímetros por encima del pelo de agua, que con ligera pendiente vaya buscando ensancharse hasta los aprox 50 m. Ésto es: 20 m de cada lado del borde del curso de agua. Y a partir de allí dar arranque a la barranca perfilada a 30º, sin árboles y de fácil mantenimiento.

Estas referencias están puntualmente referidas a la ciudad de Luján actual.

Toda la propuesta está visualizada en los 1300 m previos a la ruta 7.

Advirtiendo un severo estrechamiento de esta "caja" bajo el puente de la calle Alte Brown, es allí donde tienen que poner atención y algo más que duplicar el ancho de la misma. El ancho de la estructura del puente lo permite.

Sigo insistiendo en las compuertas y en las violaciones a la ley 6253, que con las correspondientes estrecheces que marco, son la primeras cuestiones puntuales a resolver.

Para eso no necesitan ayuda de la provincia, sino una buena demanda judicial, una buena pala cargadora y 2 o 3 camiones, de acuerdo a dónde aprecien colocar los suelos movidos. La estructura del puente de la calle Brown ya está. Sólo hay que sacar la montaña de tierra que hay abajo de ella.

Por supuesto, el problema va a ser -como siempre lo ha sido-, ponerse de acuerdo con los que advierten se tocan sus intereses o demandarlos aunque clamen al cielo y se digan confiscados. Que miren los arts 25772, 2577, 2579, 2610, 2634, 2638, 2639, 2642, 2644, 2648 y 2651 del Código Civil.

Recuerdo que la ley 6253 de conservación de desagües naturales y su decreto reglamentario 11368/61 establece restricciones al dominio mínimas inexcusables de 100 m a cada lado del borde del arroyo o río.

A los que no quieran entender estos marcos legales de 52 años, cabe entonces hacerles saber el art 59 de la ley 8912/77 que establece cesiones gratuitas al Fisco hasta 50 m más allá de la línea de ribera de creciente máxima.

Estas leyes no son retroactivas. Pero mirando por la ley 6253, es bien probable que se descubran violaciones posteriores a su promulgación y con ello ya tienen soporte para exigir los exiguos anchos que propongo de esa "caja".

Si fuera anterior a 1977, el dominio queda en manos del mismo propietario, pero el perfil del suelo vuelve a recuperar el paisaje natural anterior a la presencia del hombre, que fuera bastardeando con alteos sobre las mismas franjas de conservación (100 m), donde no están permitidos esos alteos.

Los alteos se hacen por fuera de los 100 m. Los soportes administrativos del Director Técnico Pedro Agabios de la DIPSOyH,  ya señalaban en 1999 en los exp 2406-3807/96 y 2400-1904/96, precisamente ésto que apunto. 

Por otra parte, aquí no estamos apuntando a 100 m, sino a unos exiguos 20 m de cada lado del borde del río, para a partir de ahí empezar a formar el perfil de la barranca con 30º de pendiente. Por supuesto, todo ésto sin árboles ni mesitas para acampar. La "caja" se completa, reitero, con las barrancas perfiladas a 30º.

Hoy las compuertas no sólo frenan la energía gravitacional, sino que eliminan toda la energía convectiva que estuviera presente en esas aguas. La imagen que envío muestra la violencia de esos frenos a los ojos de un satélite a 400 Kms de distancia. Esa obra es un desastre que atenta en forma directa y de gran torpeza con este problema de la inundación del casco urbano.

Soliciten remediación del ecosistema por vía judicial; demandando en fuero civil al que se dice propietario de esas obras contra Natura o en el contencioso administrativo al ejecutivo que las autorizó.

Imagen de este mismo lugar con nivel aún creciente. La pasarela aparece toda bajo el agua al medio de la foto

A los efectos de crear un pequeño remanso para andar en bote (No en catamaranes de pasajeros), basta con un pequeño endicado de 60 cms y un ligero dragado en las márgenes del área que se quiera aplicar a estos paseos; sin necesidad de compuertas.

A la altura del parque de diversiones y de la calle B. Mitre hay un montón de obras en lugares bien prohibidos por esa ley 6253. Ya no se trata de preguntarle al intendente si le gusta, sino de hacer el reclamo judicial pertinente. Todo el colegio marista está sobre la franja de conservación. Todo el Club de regatas también lo está; y en adición, es allí donde es ineludible sacar una franja de tierra de 30 m de ancho. Los problemas ambientales no prescriben.

Las franjas de conservación no se pueden ocupar con obra permanente a menos de 100 m de cada lado de las riberas del arroyo o río en cuestión. No es algo que pase por el arbitrio de un ejecutivo, sino por legislación provincial. NO hay que pedir en administración de oídos sordos. Hay que demandar en sede judicial.

Y si en algún momento alguien estimó que eran dables "saneamientos" para invadir esas franjas, que lea con atención la ley donde dice que tiene que probar la necesidad imperiosa y la previa inscripción de esa imperiosa necesidad en los Planes Reguladores Municipales; que a su vez debían contar con la visación provincial de la DPOUyT.

Ya en los decretos 1359/78 y 1549/83, reglamentarios de la ley 8912, encontramos el art 101 prohibiendo los benditos "saneamientos " en suelos anegables.

Vuelvo a recordar, estos límites al dominio en áreas urbanas, no forman parte de los arbitrios legislativos o ejecutivos municipales.

Si quieren consuelos legislativos provinciales del estilo de patear la pelota para adelante que todos conocemos, vean en el art 2º de la nueva ley de emergencia hídrica de la cuenca del Luján, cómo apunta a todo lo que este mismo gobernador para sus amigos de EIDICO autorizó.

A pesar de ello, ningún legislador hace el más mínimo aporte puntual, ni reconocen asesores con publicaciones que permitan reconocimiento de haber trabajado con espíritu crítico en esta cuenca. Por supuesto, la DIPSOyH y la AdA con la boca bien cerrada.

Estas "emergencias", en la expresión del actor que suscribe este html, reconocen 17 años de trabajo, no menos de 30 millones de caracteres en la web sobre estos temas y 36 demandas de hidrología urbana en SCJPBA.

Por lo tanto, quien habla de "emergencias" es un despistado que ha estado durmiendo en la misma cama del ejecutivo provincial y sus "amigos", durante todos estos años. Sigue imagen de los brutos terraplenes de San Sebastián mostrando la ceguera del virtuoso gobernador que promete ayudas, con sus amigos de EIDICO

De la nueva ley 14578 de emergencias hídricas

Art. 2º: Inclúyese dentro del plan de obras a realizar, un análisis exhaustivo del estado del río y su valle de inundación, así como las zonas de humedales que le corresponden, respècto endicamientos, modificaciones de cotas, invasión de espacios correspondientes a humedales (zonas de ecualización de desbordes) y toda perturbación de origen antrópico y/o natural que fuere causa directa de comportamientos anómalos del río en circunstancias de incremento de su pico de caudal.

Ver en imágenes estos "análisis exhaustivos"

Este artículo pinta de cuerpo entero lo que este actor ha venido repitiendo en SCJPBA durante 8 años en 35 demandas de hidrología e hidrogeología urbanas, para ver sus reclamos esquivados con paupérrimos recursos de adjetivación procesal, cuyo único efecto práctico es contribuir al empobrecimiento de la provincia que no cesa de cometer torpezas que le vienen siendo advertidas por este actor desde hace 17 años. Ver http://www.delriolujan.com.ar/emergencias.html

Por cierto, en esta ley esquivaron tocar el tema de los crímenes hidrogeológicos de infinita mayor gravedad ambiental. Algunos legisladores habían propuesto referirla tan sólo a los entornos de la ciudad de Luján. Finalmente tuvieron que reconocer que los desastres obrados en la cuenca baja son de magnitud y gravedad incomparable y muy superiores a las calamidades sufridas en Luján.

Desde la ruta 7 en adelante, la pendiente es aliviadora y aunque ya están afuera del casco urbano, sigo insistiendo en la necesidad de deforestar en los primeros 30 m de cada margen; al menos, en los primeros 4 Kms que siguen al puente.

 

Un detalle a no olvidar

Los arts. 2º, 3º, 4º y 5º del dec 11368/61; los arts 4º, 5º y 6º, ley 6253 y los arts 2º, 3º inc c, 4º, y 5º de la ley 6254, resaltan la responsabilidad primaria municipal en la fijación de la cota de arranque de obra permanente. Para ello deberán contar con estudios de hidrología (que ya los tienen) y no imaginar que el decreto 1727/02 los exime de esta responsabilidad. Ningún decreto ha quitado esta responsabilidad primaria a los municipios. Y si alguno creyó hacerlo, incluyo al Asesor Gral de Gobierno, pues está bien errado.

Si vuestras viviendas se inundan, el problema no es provincial, sino municipal. Es al municipio al que hay que reclamar el fiel cumplimiento a estas leyes 6253 y 6254, sin olvidar el decreto reglamentario de la primera, 11368/61.

El reciente decreto 1609/13 no altera estas responsabilidades. Si cree el Gobernador Scioli que su decreto altera estas responsabilidades, pues está igualmente errado. Ver causa I 72994 en SCJPBA impugnando este decreto.

 

Repasando los puentes

Advierto problemas muy, muy graves en el de Alte Brown. Allí hay que ensanchar la "caja" hasta los 50 m. El fondo del cauce allí está en 8,92 m IGM. Por supuesto, las compuertas que le siguen, tienen que volar.

El de los maristas tiene 48 m de ancho y el fondo del cauce está en 9 m IGM

El fondo del cauce en el puente de ruta 7 está en 8,87 m IGM. El de la autopista que le sigue está en la misma cota. Ambos tienen ancho sobrado.

El fondo del cauce en el puente de ruta 6 está en cota 6,01 m.

El fondo del cauce en el puente del FFCC Urquiza está en 2,06 m. Pero aquí hay un problema gravísimo, en los 19 m de ancho que tiene el puente. A este puente hay que hacerlo de nuevo, algo más que duplicando el ancho actual. Aguas abajo del casco urbano de Luján, éste es por lejos, el principal obstáculo.

El de ruta 8 tiene el fondo del cauce en igual cota: 2,06. En el nuevo puente de el Petrel, el fondo del cauce ya baja a  cota 1,46 m.

Pero en el FFCC Belgrano, si bien encontramos esa cota en 0,82 m, el ancho de 31 m genera brutos embalsamientos. Aquí el estudio del INA acredita un embalsamiento adicional a la crecida, de 2,86 m.

A esos se suma el barrio San Sebastián de EIDICO, con su bruta invasión de la planicie de inundación, sus brutos terrplenes y sus criminales cavas.

Finalmente, el fondo del cauce en ruta 9 está en 0,72 y a pesar del ancho aparentemente sobrado del mismo, los anegamientos a la altura de Zelaya alcanzan en oportunidades a superar los 6 Kms de ancho.

En los últimos 15 Kms anteriores al puente de la autopista 9, la pendiente es del orden de los 7,5 mm x Km. Todo es aquí energía convectiva; no hay energía gravitacional. Por eso aquí termina el estudio de hidrología del INA reconociendo gruesos errores en la modelación.

Y por haber liquidado humedales a lo pavo y llenado de alteos y terraplenes brutos las riberas, los pocos bañados aledaños funcionando como baterías convectivas, no alcanzan a transferir sus energías solares a las sangrías mayores, por falta de las costas blandas y bordes lábiles que siempre oficiaron esas transferencias.

Visualización del área más crítica

 

Ver observaciones trazadas al final de la larga imagen

Todo lo que muestra esta imagen que sigue está violando la ley 6253 de franjas de conservación de desagües naturales. Y lo que es posterior a 1960 tiene que volar. Ni caminos están permitidos en ellas; salvo para cruces de puentes.

Aquí tienen para elegir, entre inundarse o cumplir con la ley. Y esta no es una cuestión que le quepa al ejecutivo decidir; llámese Scioli, DIPSOyH, o Intendente.

Agradezco a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston el ánimo, la inspiración y la pluma de expresión de estos trabajos, que comenzaron dejando huellas un 14 de Noviembre de 1996 en el exp 2400-1904/96.

Francisco Javier de Amorrortu, 10 de Febrero del 2014