Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . mantos . . quantum . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . . al JuzgFed Nº1 SI . 1 . 2 . . al Fiscal Federal . a Sergio Massa 1 . 2 . . a Zúccaro 1 . 2 . 3 . . a Arlía . . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a Ma Eug. Vidal . . a otros . . a Camara Fed Rudi . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . downtown pilar . 1 . 2 . 3 . 4 . . los tacos 1 . 2 . . poblado . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . 3 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . a la ley de humedales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . . humedales de Escobar . 1 . 2 . 3 . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . Luján . 1 . 2 . 3 . maná del cielo 1 . 2 . 3 . . ensanche . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . Aliviador . . Reconquista 1 . 2 . 3 . 4 . . BID . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . Zanjón Villanueva . 1 . 2 . 3 . . garin . . las tunas . . Larena . . Vinculación . 1 . 2 . . albanueva . . el cazal 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . cantón . . ley particular . . emergencias . 1 . 2 . inundate . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . colinacarmel . . carmel . . Comilú . 1 . 2 . 3 . . comireclu . . otamendi . . Verazul . 1 . 2 . 3 . . Anibal . . jubileo . . cauce robado . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . hidrometrias . . invitacion . . linea de ribera . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . cartadocdevido . . compuertas . . serman . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . audienciaremeros . . Silvosa . . venice . . canalsantamaria . 1 . 2 . 3 . . martindelaisla . . edafologias . . limosnas . . crimenes . . index

Los Tacos

Mirar en perspectiva hacia adelante y hacia atrás

Para evaluar el sentido que pudiera alcanzar la defensa de esta cuenca y su curso natural, vale apuntar al arroyo Vega que en el barrio de Belgrano a la altura de Blanco Encalada y Cabildo cada vez que hay tormenta es muy recordado.

Si en los tiempos en que las márgenes de este pequeño curso de agua fueron ocupados el resguardo legal sobre las franjas de conservación de los arroyos hubiera mediado criterios, no sólo evitaríamos los desbordes propios del entubado, sino que en adición tendríamos en medio de Belgrano un parque de 75 mts de ancho por varios kilómetros de largo valorizando todos los entornos.

Esa mirada en perspectiva es la que cabe rescatar para tomar hoy decisiones saludables para la Vida de toda la Comunidad; que de lo contrario muy pronto verán cómo los acelerados estímulos mercantileros acaban con todos los sueños de un ambiente natural equilibrando los desbordes de Natura y sacando provecho en prados.

¿Quién hará estas defensas, sino Uds los vecinos? ¿Por qué habría Natura de hospedarlos, si Uds no hacen lo propio con Natura? El ambiente no tiene obligaciones. Sólo derechos.

Que entiendan esto algún demorado día los mercaderes a los que durante 12 años he estado acompañando con mis trámites. Ver pilarsinplan.com.ar

La ley Provincial 6253/60 reglamentada por el decreto 11368/61 señala la obligación de crear franjas de conservación de 30 mts de ancho inexcusables en todo curso de agua cuya cuenca sea menor a las 4.500 Has. En caso de superarlas la restricción es de 100 mts a ambos lados del arroyo.

Ver obra del río Cheong Gye Cheon en Seoul y miradas actuales a este tipo de cursos de agua por http://www.alestuariodelplata.com.ar/esbozos.html

Ver también la ciudad de Toronto donde las cañadas son la materia prima más equilibrante del paisaje urbano.

En inmediaciones de la parcela de Los Tacos, -cuyos propietarios me llamaron para mirar estas cuestiones y dar opinión-, están presentes las huellas de dos cauces. Uno de ellos alcanza anchos de hasta 14 mts. El otro gira en torno de los 3 mts.

Las líneas blancas en la imagen nos refieren del antiguo cauce. Las rojas, de la canalización actual. También la salida al arroyo Garín ha sido alterada.

Reemplazar un cauce natural por una canalización humana es ignorar el valor que tienen las riberas "blandas" en términos de flujo y de limnología. Ver en http://www.alestuariodelplata.com.ar/corredores.html

En este caso en particular, no cabe considerar la componente termodinámica porque las pendientes son más que suficientes para valorar sus flujos con herramientas de mecánica de fluídos.

La Autoridad del Agua es la encargada de recordar se cumplan estas restricciones inexcusables que a las municipalidades les cabe primariamente resguardar.

En la evidencia del bastardeo que ha sufrido su trazado no caben dudas que el municipio de Escobar ha permitido avanzar en ilicitudes inconcebibles.

Demandar por ello en la Justicia es la única forma de evitar la repetición de estas torpezas, al tiempo de solicitar su reparación.

Francisco Javier de Amorrortu

Cartas documento enviadas al titular de la Subsecretaría de Asuntos Municipales e Institucionales y al titular de la Autoridad del Agua

Buenos Aires, 7/10/08. Al titular de la Subsecretaría de Asuntos Municipales e Institucionales denunciamos por no advertir y poner freno a las obras, que con flacas tramitaciones y promesas comerciales realizan los desarrolladores del Grupo SEMACO S.A. en el barrio Las Liebres en vecindades de la localidad de Garín sobre la Avenida Patricias Argentinas y al lado del Barrio Los Tacos;

que sobre un trazado de aprox 38 Has prometen para el mes de Diciembre del 2008 entregar 280 lotes y 80 departamentos a pesar de no contar, ni con estudios hidráulicos presentados, ni con permisos de obras autorizados por la Autoridad del Agua para alterar el curso del arroyo que cruza esos predios;

y mucho menos contar con las Resoluciones hidráulicas aprobadas de tales obranzas de manera de alcanzar la Convalidación Técnica Final que permita subdividir ya sea por Geodesia o por Ph y escriturar las ventas.

Recordamos que la Municipalidad de Escobar no está autorizada para firmar ninguno de estos trámites apuntados y por ello no es ella a quien denunciamos en esta oportunidad.

En las parcelas que siguen al fondo de Los Tacos advertimos dos cauces secos pero bien  conservados en sus perfiles, fondos y bordes, correspondientes a dos cursos naturales de agua que fueron desviados hace muchos años.

El primero de ellos alcanza unos 10,50 m de ancho máximo. El segundo alcanza unos 3,5 m de ancho. Las pendientes transversales y longitudinales, las canalizaciones  que incluyen las colectoras pluviales de la autopista, los prestos avances de ocupación de suelo y sus consecuencias en la impermeabilización del suelo, generan por lo tanto, rápidos picos de crecida;

que en hidrología urbana caben sean referidas a lluvias de recurrencia de 100 años con alta humedad antecedente, permitiendo en estas aprox 1000 Has de cuenca y asignándoles un factor de escurrentía Cn=90, estimar en 15 a 20 m3/s el caudal de flujos que debería ser atendido en las propuestas hidráulicas que miren los compromisos de esta pequeña cuenca,

que como tal deberá ser respetada en sus cauces y riberas naturales pues así lo precribe la ley 6253 y su decreto Regl 11.368/61, imponiendo en este caso restricciones al dominio de 30 mts a ambos lados del borde superior del arroyo;

que en adición de consideraciones, repito, deberá ser devuelto a su cauce natural para evitar que el recorrido de la canalización actual por un camino más alto, respecto del perfil del suelo que media entre esta canalización y los fondos de la parcela de Los Tacos, deje anegadas y sin escurrimiento alguno estas áreas claramente más bajas que las del fondo del canal.

Cualquier propuesta de entubar este arroyo como era costumbre en tiempos pasados, será demandada por incongruencias ambientales puesto que impiden la vital acción del sol en orden a metabolizar nutrientes.

Ver estas áreas en el sitio http://www.escobarsinplan.com.ar/lostacos.html  y siguiente html 

Estos conflictos que persiguen hoy ser reiterados, después quedan por siglos sin solución y como ejemplo vale el del arroyo Vega en el barrio de Belgrano, cuenca es incluso menor que esta.

Con los marcos preventivos de la ley 6253 y su decreto reglamentario 11368/61 esto es bien evitable y por ello exigimos con urgencia su respeto.

Convalidar las obranzas de este barrio sin audiencia pública, sin estudio de impacto, sin evaluación por la OPDS, sin Resoluciones Hidráulicas y con improbable o más que dudosa Convalidación Técnica Final, apunta a Vuestra responsabilidad como funcionario, solidaria ( art.41/3 de la CN art.31 ley 25675 y art 6 y 22/3 de la ley 11723) e imprescriptible;

y la Constitución Nacional otorga acción directa al particular contra TODA AUTORIDAD.

Esta presentación la hago en representación de la ONG Asoc. Civil en defensa de la calidad de vida, que tiene como tal destino estatutario y legitimación constitucional, el cuidado y la preservacion del medio ambiente y la tutela de los intereses colectivos, de uso, disfrute y pertenencia global.

Ello, debe observarse, sin mengua de la manda constitucional hacia las autoridades en orden a preservar el medio ambiente. Dejamos constancia que se planteará judicialmente el reconocimiento de la garantía aludida. Sin más saluda atte. Mario Augusto Capparelli

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.La línea roja entre bandas azules localiza las imágenes de la página siguiente

 

http://www.delriolujan.com.ar

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