Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . mantos . . quantum . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . . al JuzgFed Nº1 SI . 1 . 2 . . al Fiscal Federal . a Sergio Massa 1 . 2 . . a Zúccaro 1 . 2 . 3 . . a Arlía . . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a Ma Eug. Vidal . . a otros . . a Camara Fed Rudi . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . downtown pilar . 1 . 2 . 3 . 4 . . los tacos 1 . 2 . . poblado . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . 3 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . a la ley de humedales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . . humedales de Escobar . 1 . 2 . 3 . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . Luján . 1 . 2 . 3 . maná del cielo 1 . 2 . 3 . . ensanche . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . Aliviador . . Reconquista 1 . 2 . 3 . 4 . . BID . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . Los expedientes del Valle de Santiago . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . tosqueras 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Zanjón Villanueva . 1 . 2 . 3 . . garin . . las tunas . . Larena . . Vinculación . 1 . 2 . . albanueva . . el cazal 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . cantón . . ley particular . . emergencias . 1 . 2 . inundate . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . colinacarmel . . carmel . . Comilú . 1 . 2 . 3 . . comireclu . . otamendi . . Verazul . 1 . 2 . 3 . . Anibal . . jubileo . . cauce robado . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . hidrometrias . . invitacion . . linea de ribera . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . cartadocdevido . . compuertas . . serman . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . audienciaremeros . . Silvosa . . venice . . canalsantamaria . 1 . 2 . 3 . . martindelaisla . . edafologias . . limosnas . . crimenes . . teatro Pilar. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index

Nueva carta doc 92388651 2 al Procurador Gral

Estas 2 Cartas Doc al Procurador se hospedaron por Nota 66395/18

Del Viso, 20/9/2018. Al Procurador Gral. Julio Conte Grand vuelvo sobre la denuncia del 18/9 por carta doc Nº 92388773 9, que fuera copia de la 92388774 2 enviada a la Gob Vidal en donde debo reconocer un error: la funcionaria que cabe denunciar es Nancy Carolina Neschuk del Depto de estudios ambientales de la DIPSOH que depende del área de Rastelli y cabe por ello olvidar a Julia Mancini del OPDS.

Este error involuntario que partió del propio OPDS me permite sin embargo extender la denuncia de asociación ilícita propiciada por los mismos mercaderes que han sembrado de crímenes hidrológicos (art 420 bis del CPF de la Rep. de Mejico) e hidrogeológicos (art 200 CPN) el brazo interdeltario y la planicie intermareal del Luján y aparecen denunciados en 47 causas de hidrología en SCJPBA y 9 en dos JCF (San Isidro y Campana), habiendo instalado en este nuevo ciclo político a dos alfiles: Agustín Sanchez Sorondo en la AdA y Dante Galeazzi en la DPOUyT que depende en directo del Ministro Gigante.

Al 1º ya logré que lo volaran. Al 2º espero V.E. lo haga. Este Dante se ha ocupado de dar alas a un pequeño equipo de la DIPSOH encabezado por Marcelo Rastelli y secundado por Leandro Mugetti y Nancy Neschuk que ofrecen “servicios” a los municipios para viabilizar remediaciones a cuenta de la provincia, de aberraciones generadas por exclusiva responsabilidad municipal.

No solo se ocupan de editar los soportes hidráulicos y “ambientales” -de competencia del OPDS que en estos casos se descubre ausente-, para luego presentarlos en encuentros abiertos a distintas comunidades municipales, que a qué dudar, aprovechan estos servicios con inclusión de los soportes financieros del BID y de la CAF harto denunciados por este actor.

Ver por http://www.alestuariodelplata.com.ar/pergamino2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/areco5.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/areco.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte198.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte234.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/mercedes.html

En Septiembre del 2013 y Marzo del 2014 logré que el BID diera de baja dos tramos de un préstamo por US$ 1360 millones para obras que en forma previa había denunciado en SCJPBA.

Sin embargo, la denuncia girada el 20/7/2016 al Comité de Ética del CAF por severa corrupción en el tratamiento y contenidos del Plan de Manejo Integral de la Cuenca del río Luján fue reiterada 3 veces sin obtener respuesta alguna.

Con estas nuevas demostraciones de fabulaciones mecanicistas en los equilibrios de las dinámicas de los flujos ordinarios y de eventos máximos de los cursos de llanura (ver par 2º, art 6º, ley 25675) sin ilustración veraz alguna y violaciones al debido proceso que corresponde convocar al OPDS y/o a la legislatura, volveré a girar denuncias al BID y a la CAF.

Ambas cuentan con sus propios departamentos evaluatorios y al parecer eso ha estimulado a los de la DIPSOH a imitarlos.

El mentado plan maestro del río Luján fue auspiciado por estos mismos mercaderes con el único afán de ganar tiempo para sus crímenes.

Sus orígenes licitatorios por Res 495/11 del MINFRA motivaron la demanda de inconstitucionalidad por causa 71743 en SCJPBA, visible su presentación por  http://www.hidroensc.com.ar/incorte34.html /incorte35.html y /incorte58.html

y nuevamente vuelto a impugnar el propio PMRL por causa 74024 en Sept 2015 en SCJPBA, visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte180.html y sig hasta /incorte183.html

Ver bien ilustradas sus fabulaciones por http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar4.html http://www.delriolujan.com.ar/serman5.html http://www.delriolujan.com.ar/serman4.html

Tan ilustradas estas comunicaciones,como veladas las que caben de estos debidos procesos al OPDS, que jamás desde su creación se ocupó de editar y publicar los EIA, Evaluaciones y DIAs de todos y cada uno de estos debidos procesos ambientales que tienen riguroso carácter público y sin embargo reinan por completa ausencia.

Editar y subir a la web una línea por cada uno de estos procesos con inclusión de los 3 pdf de sus instancias no debería ser trabajo con dedicación mayor a un mes de una sola persona responsable si estos trámites hubieran sido controlados y saludables.

Estimo que desde su creación el OPDS no ha generado un solo proceso ambiental “saludable” y por ello se abstienen de comunicar su tarea llena de agujeros negros.

Cabe aprovechar la presencia del actual Director Provincial de Evaluaciones Dr Marcelo Bolaños, funcionario de calidad poco común, para solicitarle lleve adelante esta tarea informativa, que a nadie mejor que a ellos probará la existencia de los miles de agujeros negros y entre ellos, los que esta denuncia acerca.

Fue inútil llamar dos días seguidos a la SS de evaluaciones del OPDS a cargo de Fábregas para solicitar las vistas a las DIAs 373 a 380/2018 mencionadas por Neschuk. Nadie sabía cómo acceder a ellas.

Antecedentes de esta vocación y perseverancia por completo desinteresada para mirar estos temas de las dinámicas ordinarias de las aguas en planicies extremas logrará V.E. del Dr Juan José Martiarena, a cargo de la SDOde SCJPBA.

Acceso a más de 100 videos sobre estos temas por http://www.paisajeprotegido.com.ar/videos.html

Entre los más recientes: https://www.youtube.com/watch?v=QA3NnpmRB1A

No copio esta carta doc a la Gobernadora Vidal pues confío VE se ocupará de señalar el error apuntado al comienzo.

Si, por el contrario, me dispongo a hacerlo por 6ª vez al presidente Macri, pues toda la obra pretendidamente hidráulica”, desde el Salado hasta el Pilcomayo, la Picasa y las represas de Santa Cruz, sin olvidar la obra de los emisarios de efluentes al estuario (ver causa CSJ 791/2018), todas y cada una de ellas conforman soberanos crímenes hidrológicos fruto del archi anquilosado “pensiero mecánico”.

No solo ignoran el orden obligado de los 4 enunciados del par 2º, art 6º de la ley 25675, sino que ignoran las trascendencia que se desprende de la voz “ecosistema” consignada en el glosario de la ley Gral del ambiente prov 11723, que por 1ª vez descubre a la energía solar acumulada en los esteros y bañados aledaños al servicio de los transportes sedimentarios y a las dinámicas de los arroyos y los ríos. Meollo fundamental para legislar sobre el valor de los humedales.

Sin más que expresar saludo a V.E. con mi mayor consideración y preocupación. Francisco Javier de Amorrortu

 

ver https://www.youtube.com/watch?v=68vPP41W-eI

Ver también http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar.html

http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar2.html

http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar3.html

http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar4.html

http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar5.html

http://www.delriolujan.com.ar/serman4.html

http://www.delriolujan.com.ar/serman5.html

 

Enfoques críticos recientes

http://www.delriolujan.com.ar/crimenes.html

http://www.delriolujan.com.ar/limosnas.html

5 denuncias a 3 corporaciones financieras que contribuyen a nuestras calamidades. Las aberraciones de los municipios de Areco, Mercedes y Pergamino respecto a las violaciones del art 5º del Dec 11368/61, regl de la ley 6253 conforman aberraciones municipales en las cuales la Provincia nada tiene que hacer.

Todo es a cargo y cuenta municipal: balnearios de entretenimientos y ocupación de las franjas de conservación (100 m de cada lado), a menos qué... los concejos deliberantes hayan justificado en forma oportuna la imprescindible necesidad de las violaciones de estas normas elementales de más de medio siglo, ante las autoridades provinciales. Ver:

http://www.alestuariodelplata.com.ar/pergamino2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/areco5.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/areco.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/mercedes.html