Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . mantos . . quantum . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . . al JuzgFed Nº1 SI . 1 . 2 . . al Fiscal Federal . a Sergio Massa 1 . 2 . . a Zúccaro 1 . 2 . 3 . . a Arlía . . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a Ma Eug. Vidal . . a otros . . a Camara Fed Rudi . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . downtown pilar . 1 . 2 . 3 . 4 . . los tacos 1 . 2 . . poblado . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . 3 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . a la ley de humedales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . . humedales de Escobar . 1 . 2 . 3 . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . Luján . 1 . 2 . 3 . maná del cielo 1 . 2 . 3 . . ensanche . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . Aliviador . . Reconquista 1 . 2 . 3 . 4 . . BID . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . Los expedientes del Valle de Santiago . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . tosqueras 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Zanjón Villanueva . 1 . 2 . 3 . . garin . . las tunas . . Larena . . Vinculación . 1 . 2 . . albanueva . . el cazal 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . cantón . . ley particular . . emergencias . 1 . 2 . inundate . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . colinacarmel . . carmel . . Comilú . 1 . 2 . 3 . . comireclu . . otamendi . . Verazul . 1 . 2 . 3 . . Anibal . . jubileo . . cauce robado . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . hidrometrias . . invitacion . . linea de ribera . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . cartadocdevido . . compuertas . . Mercedes . . serman . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . audienciaremeros . . Silvosa . . venice . . canalsantamaria . 1 . 2 . 3 . . martindelaisla . . edafologias . . limosnas . . crimenes . . teatro Pilar. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index

 

Para los que no están enterados, entrando por google maps verán que al dichoso canal de las mentiras y los negocios, en lugar de Sta María lo llaman ¡"río Luján"!

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El marketing de los mercachifles no tiene límites.

Las modas que vienen

Amén de instalar "duplicados" en la DIPSOH: el área de "Estudios de Evaluaciones Ambientales" a cargo de Nancy Neschuk en la órbita de Rastelli y Mugetti que así van haciendo campañas propias con inclusión de servicios financieros de la CAF y el BID que también tienen urdidos estos mismos camouflajes "evaluatorios" propios ...

... ahora la Fundación Metropolitana también está promoviendo un Foro de Evaluación Ambiental Estratégica - BAM2.1.

El caradurismo de Del Piero no tiene límites, pero muestra la cantidad de fachadas que generan estos mercaderes para sortear obstáculos. No les alcanza con la res 29/09 del OPDS convalidando el Anexo II, item 1 de la ley 11723. Ver  por http://www.hidroensc.com.ar/incorte50.html estos textos que siguen de la causa I 71808 en SCJPBA.

... constaba en el Anexo II de la Ley 11723, Punto I. PROYECTOS DE OBRAS O ACTIVIDADES SOMETIDAS AL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL PROVINCIAL.  7)   Conducción y tratamiento de aguas. 8)   Construcción de embalses, presas y diques.

ARTICULO 3º. Establecer que todo proyecto que conlleve una o más tareas u obras de tipo endicamiento, embalses y/o polders, dragados, refulados, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua, modificación de costas, desagües naturales, cotas en superficies asociadas a valles de inundación y cursos de agua o ambientes isleños, serán sometidas a Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la Autoridad Ambiental Provincial, en el marco del Anexo II. Item I de la Ley N° 11.723. 

Si la resolución 29/09 fue para recordarle al OPDS que debía evaluar estos engendros, prueba que antes no lo estaba haciendo; porque si lo estaba haciendo no necesitaba repetir lo mismo que ya le indicaba el Anexo II de la ley 11723; salvo para… mejorar la apuesta. Veamos que hay de cierto en los hechos.

El magro uso en esta planicie intermareal, en estos dos años y medio transcurridos desde la publicación de esta norma administrativa, prueba que sólo una audiencia pública fue convocada por el OPDS –la del Colony Park en el Tigre, cuyas obranzas ya habían sido clausuradas un semestre antes por la Jueza Sandra Arroyo Salgado a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal Nº 1 de San Isidro; y sólo una Declaratoria de Impacto Ambiental había sido emitida; la DIA de Puertos del Lago de Consultatio calcando pedacitos de los EIA sin hacerles la más mínima observación.

No tienen ni patrón objetivo, ni subjetivo, ni científico deductivo, ni fenomenológico inductivo sobre la ecología de los ecosistemas de bañados y meandros en planicie intermareal; ni personalidad para traducir en expresión propia sus sapiencias o baches cognitivos; ni sinceridad para cumplir con los arts 6º y 9º de la ley 13569/06 sobre audiencias públicas; ni convocarlas en tiempo oportuno.

–En el caso del barrio San Sebastián la audiencia fue convocada por el municipio tras trece años de presentado el proyecto por exp 4089-9930/98 y tres años después de generar EIDICO sus obranzas criminales; sin cumplir en adición, con los respetos a los arts 6º y 9º.

A todo esto, el OPDS aún NADA de NADA ha hecho-; y ya veremos hasta dónde se extiende esta NADA, siendo que esta Res 29/09 es pleonasmo al parecer gratuito, el eco mismo del Anexo II, item1, ley 11723, con agregados de enunciados sobre obranzas insanables que pretenden pasar por evaluables y en adición, sin patrón alguno.

Observaciones a los EIA de Puertos del Lago aparecen multiplicadas en la segunda presentación sumada a la causa I 70751 el día anterior a la audiencia pública, pues recuerdo que el reglamento interno de la audiencia, sin respetos de los arts 6º y 9º de la ley 13569,  ¡prohibía! entregar documentos escritos en el acto asambleario. Viajé a La Plata para entregarlos el día anterior directamente en SCJPBA.

Por este motivo esta DIA aparece impugnada en la causa I 71520 en SCJPBA y visualizable por  http://www.hidroensc.com.ar/incorte22.html . /incorte23, /incorte40 e /incorte41.html . Antes lo había sido en la causa 70751, cuya edición ya era visible desde el día anterior a la audiencia, por /incorte7, /incorte8, /incorte9 e /incorte10.html.

Tantas y tan ilustradas fueron esas observaciones; que sorprende ninguna de ellas fuera apreciada por Jarsún y Bordelois firmantes de la DIA; para darse, reitero, por ceguera de alma o incapacidad primaria simplemente a calcar pedacitos del EIA de Consultatio con un único aporte original: la interpretación que cabía de las profundidades máximas de las lagunas en 25 m fue acotada con la referencia de: “un promedio de 12 m” para con esta infantilidad evitar decir que las obranzas se habían metido de cabeza en el santuario Puelche. ¡Este es el nivel “técnico” de los firmantes de la DIA de Consultatio!

 

Novedades

del negocio que urden en el nuevo canal los amigos de Brea y su Parques Nacionales y el FEPAS de Neschuk y Gigante

Plano de referencia y planilla con las parcelas al Este del actual canal donde intentan justificar la creación de uno nuevo.

El motivo: En las parcelas 1a y 1b (de las mal llamadas "islas de Campana") se está tramitando una urbanización cerrada Puerto Palmas.

Lo que no señalan es que con el actual canal y con el nuevo dejarán al área de 250 Km2 que media entre el canal Arias y la Vuelta del Hinojo con los mantos freáticos y el Pampeano saturados hasta el infierno de agua, creando el marco para la perdurabilidad de las inundaciones a un nivel que nunca jamás imaginaron.

Lo que falta es que todas esa áreas empiecen a navegar y el famoso y misterioso "OjO" salga de su órbita. ¿Se darán entonces cuenta de las burradas que sus imaginarios inflaman?

Vamos Neschuk, abra los ojos!!!

¿No les alcanza con que hace 3 años les haya bautizado esas áreas como "el abismo de Newton"? ¿En qué planeta viven?

Lo que tienen que hacer es tapar el viejo canal .

Los mercachifles se están cocinando en su propia salsa.

3141 AF956314000095ISLAS CAMPANA161A
3141 BF966314000096ISLAS CAMPANA161B

Ver texto a seguido de la imagen

Mail de un miembro titular de la Academia Nacional de Ciencias Ambientales Don Luis Bertello a sus 85 años, mostrando las payasadas administrativas y judiciales que impulsan nuestros ciegos mercaderes.
 
----- Original Message -----
From: luis Bertello
To: Francisco Javier de Amorrortu
Sent: Tuesday, September 25, 2018 5:33 PM

Francisco:

Lo que ocurre es que no hay ningun EIA independiente en cada caso .y ninguna autoridad exigió un EIA global que muestre el desastre ambiental total generado por el capitalismo salvaje que quiere dinero a costa de la naturaleza

Hay casualidades inexplicables. Ningun EIA  da negativo!

Los jueces provinciales recurren a _Aristoteles. Son tan brutos que ignoran que en Grecia no habia humedales (todo piedra) y al pseudo Aristoteles (año 100  aprox.) cuando no se sabia nada sobre los efectos globales de la conservacion de los humedales.. Era sin culpa  de ellos porque ese conocimiento se hizo evidente hace 70-80 años. 

Pero los jueces muestran una ignorancia incomprensible en el mundo moderno y la debida interaccion  ciencia- humanismo.

Saludos

Luis

 
----- Original Message -----
From: Francisco Javier de Amorrortu
To: luis Bertello
Sent: Tuesday, September 25, 2018 1:15 PM

Me causa tanta alegría ver su expresión desbordada de criterios, que le ruego autorización para incluirlos en un par de textos a la CSJN causa CSJ 791/2018 y a la SCJPBA causas 71808 y 74024, amén de acercarlos al OPDS.
¡Bravo por su lucidez y desborde expresivo Don Luis! Más preciso y tremebundo imposible.
No solo ningún EIA da negativo, sino que entre las miles de DIA emitidas por el OPDS y ahora las FEPAS de la DIPSOH, ninguna reconoce el debido proceso correcto y completo.
Un abrazo Francisco, 25/9/2018