Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . mantos . . quantum . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . . al JuzgFed Nº1 SI . 1 . 2 . . al Fiscal Federal . a Sergio Massa 1 . 2 . . a Zúccaro 1 . 2 . 3 . . a Arlía . . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a Ma Eug. Vidal . . a otros . . a Camara Fed Rudi . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . downtown pilar . 1 . 2 . 3 . 4 . . los tacos 1 . 2 . . poblado . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . 3 . 4 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . a la ley de humedales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . . humedales de Escobar . 1 . 2 . 3 . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . 3 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . Luján . 1 . 2 . 3 . maná del cielo 1 . 2 . 3 . . ensanche . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . Aliviador . . Reconquista 1 . 2 . 3 . 4 . . BID . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . . Los expedientes del Valle de Santiago . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . tosqueras 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Zanjón Villanueva . 1 . 2 . 3 . . garin . . las tunas . . Larena . . Vinculación . 1 . 2 . . albanueva . . el cazal 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . cantón . . ley particular . . emergencias . 1 . 2 . inundate . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . colinacarmel . . carmel . . Comilú . 1 . 2 . 3 . . comireclu . . otamendi . . Verazul . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Anibal . . jubileo . . cauce principal . . cauce robado . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . hidrometrias . . invitacion . . linea de ribera . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . cartadocdevido . . compuertas . . Mercedes . . serman . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . audienciaremeros . . Silvosa . . venice . . canalsantamaria . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . . martindelaisla . . edafologias . . limosnas . . crimenes . . teatro Pilar. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . karmas: del Aliviador . bajos al Norte . Reconquista . Tigre . Lujan . . sincerar 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . santana . . basural . . abismos . . dominialidades . . index

Nordelta

Ver eiasermannordelta.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/csj1532respuestaalprocurador.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/csj1532mentirasverdaderas.pdf

ACTUALIZACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL .

(Consultora Serman con la firma de Cristina Goyenechea)

Exp 4112/13.965/00, Alcance 2018/160876 del 14/9/2018

Firman Diego Francisco Moresco por Nordelta S.A. y Mario Zamora por la Municipalidad de Tigre

Ya en el 2018, antes de realizarse el ensanche del canal Sta Maria de 40 a 100 mts. así mentían: En cuanto a la influencia del río Luján sobre el predio de Nordelta se ha verificado que, desde lacreación del Canal Santa María, más del 70 % de los caudales de la cuenca Luján son derivadosdirectamente hacia el Paraná de las Palmas, lo que limita considerablemente los efectos negativos hacia aguas abajo. En este sentido para las máximas crecidas ocurridas en el río Luján no se han registrado consecuencias en la zona de descarga en el tramo final en el Río la Plata, área de asentamiento de Nordelta. El canal funciona como efluente del Paraná. En lugar de salir, el agua del Paraná ingresa y mantiene saturado el freático. Ver el color del agua en las imágenes siguientes:

4.1 ASPECTOS HIDROLÓGICOS E HIDRÁULICOS

Si bien gran parte del sistema hidráulico superficial de Nordelta está confi- gurado como una cuenca cerrada, que recibe solamente los aportes pluviales que caen en sus barrios, existe unacierta interacción entre el predio y los cursos que lo rodean. En efecto, este predio y otrosdesarrollos urbanos se ubicaron en un valle de inundación con una dinámica hídrica muy activa y compleja.

No era un valle, sino una planicie extrema y en adición, las más deprimida por ser el seno de salida por más de 100.000 años del río Reconquista al antiguo estuario. .

A nivel de macro escala, Nordelta ocupa una porción chica del sistema Bajo Luján, y marginalmente del Bajo Delta. Sin embargo, por el tamaño del área ocupada configura en sí mismo un sistema hidrológico e hidráulico de importancia.

En planicies extremas, en materia de dinámicas ordinarias, no hay expresión “hidráulica” que valga. Y no conforma un sistema hidrológico, sino varios ecosistemas hídricos, cuyos enlaces quedaron malogrados.

Ellos mismos confiesan “estar configurados como cuenca cerrada”. Esto es exactamente lo contrario de cualquier planteo “ecológico”. No existe en Natura lo cerrado.

Dicen ocupar una porción muy chica de la cuenca baja del Luján y se ahorran de señalar que están ocupando la parte más deprimida del antiguo sistema de salida del río Reconquista hacia el antiguo estuario. Areas que se descubren hasta un metro más bajas que las riberas del Luján.

En ningún momento señalan que los niveles de suelos alcanzados en las áreas aplicadas a usos públicos y privados son fruto de crímenes hidrogeológicos (art 200 CPN) imprescriptibles.

Tampoco señalan que los tratamientos internos que han aplicado a los pasajes de los arroyos Claro y Las Tunas-Darragueira son propios de sarcófagos pretendidamente “hidráulicos”, que nada tienen que ver con cursos de agua de llanura.

Vuelven a insistir que gran parte del predio es una “cuenca cerrada” sin comunicación directa con los cursos afectados por sudestada.

Señalan haber verificado mediante estudios específicos, que la cuenca del Arroyo Las Tunas (directamente vinculada con el Predio) posee una morfometría natural con dificultades importantes de drenaje. La cuenca alta del arroyo presenta una pendiente mucho mayor que la cuenca media y baja. ¿??¡!!!

Los problemas de desbordes ante eventos de precipitación intensa no estarían relacionados con la capacidad de drenaje del Arroyo las Tunas en el tramo interior de Nordelta. ¡¡¿¿??!!

A ambos arroyos los transformaron en sarcófagos pretendidamente “hidráulicos”

Nunca respetaron la ley 6254, ni el art 59 de la ley 8912, ni el art 2340, punto IV del CC, ni el art 235 inc C del nuevo CC. Nunca respetaron el art 420 bis del CFPM, ni el art 200 del CPN.

La implantación de la urbanización Nordelta sobre el valle de inundación del río Luján (no es un valle, ni siquiera una planicie, sino el seno de salida tributaria estuarial milenaria del río Reconquista, de cota inferior al de las propias riberas del río Luján inmediatas linderas), implicó una profunda transformación de las condiciones físico-natural es preexistentes en el área. La transformación se da fundamentalmente a partir de la implementación de la técnica de dragado de lagos artificiales para el relleno del terreno, lo que ha supuesto la destrucción de las condiciones naturales y los servicios ecológicos que brindaba el humedal que originalmente allí se desarrollaba. Técnica del dragado a la que le cabe calificación ultra criminal (art 200 CPN)

Se ahorran de señalar que la destrucción del humedal y la conformación de un sistema cerrado, significó el robo directo de todos las energías convectivas que asisten las dinámicas de los flujos ordinarios de los cuerpos de agua de llanura.

Lo confirman señalando que el reemplazo del humedal original por un sistema lacustre transformó un sistema lótico en un sistema léntico. No hay en estas áreas otros cuerpos lénticos que las piletas de natación de estos ingenuos vecinos. Se ahorran de señalar el robo de energías convectivas a los sistemas aledaños del Reconquista, Luján, Claro, Las Tunas Darragueira, que ya no interactúan con las áreas de este sistema cerrado.

No hay forma más palpable de expresar la destrucción de todo concepto ecológico en relación a cursos de agua de planicies extremas. Están en un área de pendientes inferiores a 4 mm/Km, donde las reservas de energías solares acopiadas en los esteros y bañados aledaños y transferidas por costas blandas y bordes lábiles a las pequeñas y grandes sangrías conforma el único recurso para dinamizar esas aguas. Esta relación entre los rios de llanura y los esteros y bañados aledaños (humedales), es tan irremplazable, que no hay humedales sin ríos, ni ríos sin humedales, aunque la propia convención de Ramsar se haya ahorrado de expresarlo.

Darse a hablar de cambios en flora y fauna es el entretenimiento al que desde luego se aplican. Los crímenes hidrológicos (art 420 bis CFPM) e hidrogeológicos (art 200 CPN), amén de imprescriptibles, no se resuelven con estos entretenimientos.

Para finalizar los aprecios que imaginan “ecológicos”, señalan que la principal consecuencia de este relleno, además de la transformación del paisaje natural, radicaen la alteración de la topografía y, por ende, de las condiciones de dinámica hídrica preexistentes, cuya problemática sedesarrolló en elpuntoanterior.

Esta “problemática” no se desarrolló en el punto anterior. Solo se confesaron las burradas que habían cometido, sin advertir crímen hidrológico e hidrogeológico alguno

En la contestación de la demanda en el JCA Nº2 de S.Isidro, autos “Picazo Castellar c/Mun de Tigre y Otros, s/amparo” señalan que Nordelta se implanta sobre una matriz verde!!! y elige como criterio básico de planeamiento el tratamiento paisajístico y el cuidado ambiental.

Señalan que la DIPSOH otorgó la factibilidad hidráulica de un anteproyecto de 1978.

Solo reconocemos éste presentado por el Arq Rubén Pesci y su CEPA a fines de los 80, que luego devendría FLACAM y repartiría títulos de Magisters en Ética Ambiental a los más criminales.

Esta propuesta consistía en una ciudad abierta, incluida a la trama urbana adyacente, con una amplia heterogeneidad social (desde sectores altos hasta medio-bajos), con topes de densidades y criterios de manejo del suelo y el ambiente, y con elasticidad para su desarrollo en etapas de acuerdo con los cambios requeridos por la demanda a través del tiempo.

En esa propuesta inicial las formas predominantes que adoptaba el espacio urbano se acercaban a las de la ciudad tradicional: trazado en damero, calles rectas, existencia de veredas, zonas de centralidad y urbanidad.

demás se destacaba la presencia de un enorme lago central que se conectaba con el canal mayor (y su acceso al río Lujan) y el canal aliviador del río Reconquista, posibilitando la circulación y renovación del agua. Alrededor de ese lago se desarrollaba una gran área verde de acceso público y por detrás de esta una avenida de circunvalación

Y que años más tarde, haciendo referencia de nuevo al Acuerdo Programático que integra el Plan Director, el Sector Privado se comprometía a 4) Desarrollar en los proyectos ejecutivos de ingeniería la solución hidráulica propuesta y compatibizar su propuesta con el proyecto aprobado por la Prov. de Buenos Aires para la sistematización del río Reconquista.????

En 1996, luego de haber alcanzado ¿la seguridad jurídica? unos años antes, las empresas Supercemento SAIC.-DYOPSA comenzaron la construcción. Sin embargo, por aquellos años esas empresas entran en una etapa de fragilidad financiera, por lo que debieron buscar otros capitales para continuar el proyecto. A partir de 1998, Consultatio Inversora SA se incorpora al proyecto Nordelta con la compra del 50 por ciento del paquete accionario e inversiones que provienen de capitales suizos (Astolfoni y Costantini, 1999) y se reorienta el proyecto inicial.

El nuevo plan director de Nordelta encarnaría a una "ciudad de barrios cerrados" con acceso público a la oferta de servicios localizados en los bordes del emprendimiento (centro de compras, de salud, educativos, etc.).

Entre los cambios que adopta el espacio urbano del nuevo proyecto se advierte una supresión de las formas rectas y ortogonales que rememoran el espacio -sobre todo público- de la ciudad tradicional (De Terán, 1999), por un predominio de formas redondeadas, evidentes en el trazado de las calles, en la transformación del gran lago central (aumento del número de penínsulas, bahías e islas) y en la multiplicación de lagos menores. Dichos cambios implicaron una disminución de los espacios públicos del plan director inicial, tales como las veredas e importantes áreas verdes contiguas al lago central, con el objeto de maximizar la comercialización de las superficies del emprendimiento.

Hoy reconocen polderización y relleno parcial a cota +3 m, a pesar que el art 1º de la ley 6254/60 les exige 3,75 m mínimos de cota y de 4 m para arranque de obras. Aún así, reconocen inscripción del complejo Yacht Nordelt en el registro Prov. de Urbanizaciones cerradas (RPUC) Nº 112-326, La Plata 23/10/17

A f3 par 8º dice que no es un barrio cerrado, ni un country, por implicar la ejecución de un Plan Director, que, amén de violar el art 1º, ley 6254/60, art 59, ley 8912, art 2340, punto IV del CC y art 200 del CPN, debería adicionalmente respetar los 2 primeros párrafos del Art. 15° de la ley 8912.-

“Toda creación de un núcleo urbano deberá responder a una necesidad debidamente fundada, ser aprobada por el Poder Ejecutivo, a propuesta del municipio respectivo, por iniciativa de entidades estatales o de promotores privados, y fundamentarse mediante un estudio que, además de tomar en cuenta las orientaciones y previsiones del respectivo plan regional, contenga como mínimo: a) Justificación de los motivos y necesidades que indujeron a propiciar la creación del nuevo núcleo urbano, con una relación detallada de las principales funciones que habrá de cumplir dentro del sistema o subsistema urbano que pasará a integrar. b) Análisis de las ventajas comparativas que ofrece la localización elegida en relación con otras posibles y la aptitud del sitio para recibir los asentamientos correspondientes a los diferentes usos.

En ningún caso hizo mención al “medio ambiente” y mucho menos a las dinámicas de los sistemas ecológicos, sus capacidades de carga y transferencias de energías (dos primeros enunciados del par 2º, art 6º, ley Gral del Ambiente y el único que define lo que es un presupuesto mínimo. Esta ley 8912/77 fue modificada por la ley 10128/83, modificando los arts arts 14 y 59 , que así señalan:

”Artículo 14.- Se entenderá por creación de un núcleo urbano al proceso de acondicionamiento de un área con la finalidad de efectuar localizaciones humanas intensivas de usos vinculados con la residencia, Las actividades de servicio y la producción y abastecimiento compatibles con la misma, más el conjunto de previsiones normativas destinadas a orientar la ocupación de dicha área y el ejercicio de los usos mencionados, con el fin de garantizar el eficiente y armónico desarrollo de los mismos y la preservación de la calidad del medio ambiente.

”Artículo 59.- Al crear o ampliar núcleos urbanos que limiten con cursos o espejos de agua permanentes, naturales o artificiales, deberá delimitarse una franja que se cederá gratuitamente al fisco provincial arbolada y parquizada, mediante trabajos a cargo del propietario residente si la creación o ampliación es propiciada por el mismo. Tendrá un ancho de cincuenta (50) metros, a contar de la línea de máxima creciente en el caso de cursos de agua y de cien (100) metros medidos desde el borde en el caso de espejos de agua. El borde y la línea de máxima creciente serán determinados por la Dirección Provincial de Hidráulica. Asimismo, cuando el espejo de agua este total o parcialmente contenido en el predio motivo de la subdivisión se excluirá del título la parte ocupada por el espejo de agua, a fin de delimitar el dominio estatal sobre el mismo. A los efectos de este artículo la zona del Delta del Paraná se regirá por normas especificas.”

De todas maneras, mucho antes de la aparición de estas leyes ya se conocía la ley prov 6254/60 prohibiendo en su art 1º fraccionamientos en todas las áreas que tuvieran una cota inferior a + 3,75 I. G. M. y en coherente adición no debimos nunca olvidar del Código Civil el art 2340:

“Quedan comprendidos entre los bienes públicos: Punto IV: Las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias

Crecidas medias ordinarias, que el código de aguas prov. ley 12257 funda con recurrencias mínimas de 5 años. Y que ahora, por art 235 inc C del nuevo código civil, que apunta a crecidas máximas ordinarias, es a fundar con recurrencias mínimas de 25 años.

En este marco de actualizaciones básicas, que le ponen pautas ecológicas y ambientales a las ocupaciones de suelo y que en adición definen lo que es público y lo que es privado, la urbanización cerrada Nordelta no tiene la más mínima posiblidad de aparecer vestida de blanco, ni aunque se transforme en urbanización abierta.

Cabe denunciar la inconstitucionalidad del decreto prov. 1736/92 en el que se declara:

Que por Decreto Nº 593/91 se declara de Interés Provincial la propuesta presentada y se estableció la creación de una Comisión Mixta integrada por el Gobierno Provincial, el Municipio y el Grupo Empresario a fin de coordinar las gestiones conducentes a determinar la factibilidad e instrumentación del Nuevo Núcleo Urbano, y
CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de Tigre considera positivo y auspicia el Emprendimiento,
Que los Organismos Provinciales pertinentes se han expedido favorablemente estableciendo las condiciones que deben cumplirse necesariamente en cada etapa para que el emprendimiento pueda avanzar, habiéndose incorporado los mismos en el Acuerdo Programático anexo,
Que el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Tigre aprueba la creación del Núcleo Urbano y eleva el Plan Director para su aprobación,
Lo establecido por el artículo 83º del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987), y lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno,

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A 

ARTICULO 1º: Apruébase la creación de un nuevo Nuevo Núcleo Urbano en el Partido de Tigre, de acuerdo con la propuesta presentada por la Municipalidad del mismo Partido, conforme con la Ordenanza Preparatoria Nº 5/91 obrante a fs. 76 y planos anexos según fojas 52, 54, 56, 58, 60 y 62 del Expediente 4112-14.696/91.

ARTICULO 2º: Apruébase el Plan Director que regirá el desarrollo del Nuevo Núcleo según Anexo A de fs. 136 (que consta de 58 folios). Asimismo se autoriza al Municipio de Tigre a incorporar al Código de Zonificación del Partido, la modificación de uso del suelo y edificación del predio correspondiente al emprendimiento, según anexo definitivo 6 de Aspectos Institucionales y Normativos de fs. 137 (en sus folios 48/87).

ARTICULO 3º: Apruébase el Acuerdo Programático obrante a fs. 109/121, que como Anexo III forma parte del presente Decreto, en el que se receptan los informes emitidos por los organismos provinciales intervinientes.

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Subsecretaría de Asuntos Municipales, a sus efectos.

En ningún caso menciona la imprescriptible dominialidad pública de estas áreas por art 2340, punto IV del CC, ni respeta las indicaciones del art 1º de la ley 6254/60, ni las del art 59 de la ley 8912, ni las del art 200 del CPN. Tuvieron 30 años para alertarse y 47 causas en SCJPBA desde hace 15 años se lo siguen recordando

http://www.hidroensc.com.ar/csj769reconquista.pdf

Ver presentaciones a esta causa por http://www.hidroensc.com.ar

 

Antecedentes en obras de Puertos del Lago

Valen los mismos conceptos expresados por los titulares de Tribunal del Crimen Nº 5 de San Isidro para el barrio San Sebastián en Zelaya.

Decían así: "En el caso en estudio no debe perderse de vista que estamos frente al desarrollo de un  emprendimiento inmobiliario de una magnitud descomunal"

"Por tanto, el régimen de aprobación del mismo quedará sometido a mayores requisitos, por lo que el celo que debe ponerse en la observancia de los mismos debe ser aún mayor"

"Es dable recordar que el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud"

"En palabras simples, cada palada en la tierra que se de, puede generar un daño al ecosistema de imposible reparación ulterior"

"El emprendimiento se proyecta realizar sobre un humedal..."

Firmaban los miembros delTribunal en lo Criminal Nº 5 de San Isidro; Dres Raúl Alberto Neu, Mario Eduardo Kohan y Ariel A. Introzzi Truglia.

Ese amparo fue levantado por estos mismos que elevan voces al cielo invocando sus estentóreas prudencias, tras dar valor a la simple entidad de un papelito retrucho firmado por un veterinario que ninguna competencia tenía, ni él, ni el municipio para firmar la DIA Res 227/08 que levantó la medida cautelar. Ver causa 69519 por  http://www.hidroensc.com.ar/incorte31.html

4 años paseando por tribunales, justificando legitimaciones y competencias para lograr este resultado que recuerda la falta de integridad, desde el primero al último, de todos los rituales cartesianos.

En el caso de Puertos del Lago, la DIA fue elaborada por el OPDS y mereció inmediata demanda: causa 71520 por la inconstitucionalidad de la Disp 4525 del 10 /12/10. Ver  http://www.hidroensc.com.ar/incorte22.html

Recordamos que la Res 08/04 de la AdA pretendía controlar agujeritos de 10 cm de diámetro para cuidar los acuíferos; en tanto la Res 234 de la AdA se chupa el dedo frente a estos crímenes. Al Coroli que hoy dirige la AdA y fuera firmante de la Res 08/04, cabe preguntarle cómo resolver sus contrastes de extremo celo en 10 cms de suelo y completa laxitud en cientos de Has

En todos los casos, el crimen al corazón del Puelches queda acreditado.

Francisco Javier de Amorrortu, 10 de Mayo del 2012

 

Entreveros de un flan en conciencia

Para refrescar memoria, de los EIA de Consultatio hube observado y editado hace 11 años en http://www.delriolujan.com.ar/consultatio12.html  lo siguiente:

Hidrogeología por Adrián Werner

249 El informe hidrogeológico preliminar de Werner no le pone nombre al Querandinense, ni habla de sus sulfatos y cloruros, ni de su condición impermeable. No logré reconocer ningún otro informe hidrogeológico más específico que este llamado "preliminar".

250 a 16 mts reconoce la presencia del Puelches. Luego lo hace a 10 m y a 13 m.

251 dice que el Pampeano es el más castigado. Olvida decir que al Querandinense no lo olvidan, sino que se lo devoran crudo, sin siquiera mencionarlo. Ubican al freático entre el 0 y los 2,5 m.

Con tibieza descubre la salinidad del Querandinense al que sigue sin identificar.

252 Reconoce que en el Cantón llegaron a los 14 m, justo al piso del pampeano y a 1 m del Puelches. De hecho esto tampoco es así, pues cuando avanzan en los cateos exploratorios descubren al Puelches en la zona de las barrancas a los 11 mts. El Cantón de acuerdo a estas referencias se habría metido tres metros de cabeza en el Puelches.

253 mirar el informe de Clodinet S.A. para su barrio Pilará sobre las aguas del Carabassa y preguntarse cómo es posible que esas aguas que aún no han sido bendecidas por el Parque Industrial Pilar carguen menores advertencias. Preguntar a la Dra Patricia Kandus que ha hecho seguimientos en esta zona durante años cómo están en el encuentro del Larena y el Luján

256 Dice que la posibilidad de alumbrar aguas de baja salinidad es muy baja.

Alerta sobre la posibilidad de rotura del techo del Puelches por descarga de las arcillas del Pampeano

Vuelve a insistir en los riesgos al Puelches.

700 a 703 Punto 5 En cuanto a la hidrogeología del área los estudios corren por cuenta del Lic. Werner. El que pide a f 774 que consulten a expertos

 

Opiniones tercerizadas sobre hidrogeología

de Vardé y Asoc. (M.Guerra)

280 En el balance hídrico de las lagunas la conductividad hidráulica del suelo y el gradiente de escurrimiento subterráneo se logró despanzurrando el manto impermeable del Querandinense, cavando hasta los 20 m y metiéndose en el corazón del Puelches.

de Horacio Asprea

536 Horacio Asprea, Director Nacional de la SAyDSN, dice no incorporar a este estudio los de geología e hidrología. ¿de qué nos hablará entonces, si no es de ambas materias reunidas en una misma mirada?

540 Sin embargo, por primera vez en 540 folios alguien habla del Querandinense con nombre y apellido y le da un espesor de 2,5 a 4.5 m, pero sin dar noticias de la función de su impermeabilidad, ni de sus sales 3.500 años allí confinadas (por lo que no cabe llamarlo acuitardo, sino acuicludo).

Que por encima aparece el manto freático. Que deberán considerar estas cotas e implementar los planes de contingencias y monitoreos para no afectar el medio físico. Así de simple y concreto. No miente, pero calla hasta lo más elemental. Un recitado de primer grado para tranquilizar a Costantini.

541 Asprea sigue diciendo: que se deben prever inundaciones por sudestadas o lluvias, pero con un rápido escurrimiento del líquido, vagabundeando con galana laxitud. Dice que las bajas pendientes favorecen la infiltración y la recarga de los acuíferos. ¿les queda otra menos miserable?! Recordemos que el informe de Werner dice que el Puelches es surgente en estas latitudes y nadie dice que al impermeable Querandinense que lo protegía, se lo han comido crudo. Concluyamos entonces que hablar de infiltración aquí es poco menos que un sueño y que todo marcha vía evapotranspiración o lo que es lo mismo pero con otra mirada más amplia, vía convectiva

Dice que el Querandinense es acuitardo o pobremente acuífero. Que diga entonces cómo merecer el apelativo de acuicludo, repito, si ha confinado sus sales durante 3500 años. Tampoco refiere Asprea de su condición primordial impermeable protectora del Puelches.

542 Acepta que la “terraza” inferior es área de descarga. ¡Entonces cómo es que tiene tan notables aptitudes de absorción determinantes de rápidos escurrimientos! Por otra parte, llamar “terraza” a una llanura intermareal es querer zafar como lo hace en el punto 1.10 describiendo al área como “llanuras continentales” en lugar de darle, repito, su nombre propio real: “intermareal” y ano de salida, repito, de la 4ª cuenca más grande del planeta. 3.176.000 Km2 Que la AdA le haga a Astrea un dibujito ya que él reconoce no hablará de geología, ni de hidrología.

543 Dice que el plano tiene dominio de avenamiento lacunar con cursos definidos muy escasos que dan lugar a deficiencias de drenaje. Lo contrario del comentario a pag. 541. Tampoco es lacunar, sino intermareal plagado de cordones litorales que lo prueban en todas las escalas de cosmovisión que se puedan alegar, con imaginación o sin ella.

544 Dice que antiguamente la fisonomía de esta llanura eran los pastizales pampásicos. ¡Si hace no más de 300 años atrás todo esto era el mismo borde estuarial que ahora se corrió al Tigre! Las arenas del Puelches más profundas en el borde Este de la parcela hablan del corredor de flujos costaneros estuariales ¡¿A quién cuida desde la SADS Sr Director Nacional consultor Asprea?! Ver http://www.humedal.com.ar/humedal10.html  Así sigue hasta el f 547.

567 Habla de la remoción del suelo cuando están hablando de despanzurramientos con dragas a 20 m de profundidad. ¡Bajo el nivel del mar, Sr. Director Nacional consultor Asprea!  Su corresponsabilidad en estos engendros es bastante mayor que la mía por no denunciar con claridad cuestiones de tan extrema gravedad. Todo el tiempo nos quiere hacer ver pastitos y raíces; cuando de hecho no sólo se comen crudos los humedales, sino que destrozan el Querandinense y todo el santuario hidrogeológico que le sigue; y que millonario en años estuvo siempre en paz bajo estos suelos, sin necesitar del Banco Mundial, ni de los mercados que jamás nos darán a beber el agua pura que aquí a lo bestia, para siempre envenenamos.

569 nos acerca su sensibilidad para aclarar que las voladuras de papeles y bolsitas de plástico se controlarían efectiva y permanentemente. Un Director Nacional de la SADS para hablar de estos temas. Increíble! Estas seguridades, las primeras que aparecen así expresadas, con imperio apropiado, prueban que su compromiso con las futuras tareas y las futuras generaciones, es serio y podemos quedarnos tranquilos; Guzmán y Di Capua harán el resto si alguna bolsita se escapa.

571 Este experto asegura que el impacto positivo del proyecto alcanza 8.4 puntos sobre un total de 10.  ¡Genial!  Confiemos que Asprea seguramente asumirá con algunas garantías lo que promete cuidar de las bolsitas; que estimo por su potencial voz de mando, es lo único que se compromete a cuidar.

573 Las medidas de mitigación que propone son mover las máquinas despacito y reacondicionar los vehículos para que no contaminen. Otra genialidad de las escalas de criterio y seriedad de este consultor, que así nos entretiene mientras cavan apoyados en un certificado o promesa de certificado de PRE-factibilidad que nunca les permite meter una cuchara en la tierra; y de lo cual este Director Nacional no habla, pues su mirada es nacional y no provincial

Un centenar folios hemos digerido de este sólo consultor para distraer nuestra atención, que como recompensa seremos beneficiados por las autoridades comunales con 10 minutos de superpresionada exposición. No es mala política: inundar de ligerezas la documentación para tapar los abismos de criterio que después de más de tres décadas de hacer barbaridades en los acuicludos y acuíferos de la llanura intermareal, no hay cátedra de ética ambiental que la pueda ocultar.

Me pregunto cómo estára el alma de algunos magisters en estos temas y de estos proyectos en la llanura intermareal, que en su Vida dedicaron un mísero segundo a estudiar flujos superficiales, ni a entender la función protectora que regalan los acuicludos. Ver aprecios a flujos en aguas someras en planicies extremas: 4 abstracts de aguas, de 2 Abstracts de urbanismosdos trabajos finales y aprecios de las presentaciones

Mi propia consuegra me confesó en Diciembre, -sin haberle tirado de la lengua-, que Pasinato,  afamado magister en ética ambiental en el FLACAM , le había confesado que recién ahora se daban cuenta de las barbaridades que habían hecho (con el Querandinense y los otros que le siguen). Sin embargo, siguen con lo mismo. No tienen cura. La virtualidad del dinero les sigue apurando a ellos y a sus clientes jugosa tentación. 20 años para darse cuenta, recién ahora lo confiesan, pero váya a saber uno cuándo cambiarán de forma de obrar. Mientras tanto dan cátedra.

Tales abismos se desprenden del descomunal despanzurramiento, ya no del Querandinense y del Pampeano, sino del propio Puelches; al que para regalar sustentabilidad a la indefectible hipereutrofización de los estanques, le inventan un sistema “abierto” y “maduro”, perforando el Puelches hasta los 20 m.

¡Un estanque que recibirá todos los espiches urbanos directamente conectado al Puelches, a quien han dejado con su corazón a cielo abierto, luego de sacarle los dos mantos protectores que le superponían; entre ellos, el impermeable Querandinense. ¿Es posible ser más salvajes habiéndoles anticipado con cientos de cartas documentos, 20.000 folios en Administración, Legislación y Justicia y 600 hipertextos a todos ellos, durante 13 años, estas barbaridades!

Al 9/21, 30.000 folios en más de 1.500 hipertextos y 17.000 folios en Justcia en 80 causas de hidrología e hidrogeología. 47 en SCJPBA y 17 en CSJN (récord mundial)

Ya la causa está en Suprema Corte y Guzmán junto a Di Capua piden mi legitimación y agregan que los plazos para reclamar inconstitu cionalidad ya están vencidos. ¡Cómo es posible que todavía hoy ignoren que las causas ambientales no prescriben, ni necesitan los ciudadanos legitimar nada, salvo mostrar que tienen alma! Ver mis aprecios a Eduardo Costantini por  http://www.humedal.com.ar/humedal12.html  de hace tres largos años (2013).. 

 

de Nicolás García Romero encargado de cuidar las lagunas de Nordelta

El señor que sigue y habla de sistema “maduro” imagino conocerá algo de fenómenos termodinámicos para explicarnos cómo esa madurez aporta a mayor resiliencia. ¡¡¡¡¡ Pero cómo puede ser tan… de apuntar a “un sistema abierto” cuando lo único que han abierto es el mismísimo corazón del Puelches! ¿Le perdonarán sus abuelas esta ilicitud endemoniada? Ver graciosa respuesta del dúo Guzmán-Di Capua a f 6 vta de la contestación de la demanda a las Excelencias Ministeriales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia,  http://www.delriolujan.com.ar/respuestas.html que seguramente han inspirado con sus comportamientos estas afirmaciones sobre cómo dar sustentabilidad a lo imposible, haciendo lo que no tiene perdón; salvo el del dúo Guzmán-Di Capua dispuestos a pasear por tribunales.

 

Lagunas de García Romero

645 Análisis de factibilidad para la construcción de cuerpos de agua. 30 folios del Lic Nicolás García Romero muy jugosos. Dice que los lagos son estructuras vivas y por lo tanto evolucionan, respondiendo a las fuerzas inherentes a los sistemas naturales; la construcción de lagos creará un ecosistema. Señala que los procesos acelerados de eutrofización y/o intoxicación resultan de muy costosa y limitada efectividad. Por ello él propone acabar con este problema de raíz. Se mete directamente en el Puelches y santo remedio: la propuesta más brutal que ya conoce el exitoso Nordelta aunque nunca le pasaron factura por tamaña bestialidad.

646 Dice que es un sistema abierto que intercambia energía y masa con el medio circundante. Lo único que aparece abierto es el cielo por donde entra el sol y el fondo despanzurrado en medio del Puelches por donde descubren el agujero que abre el sistema violando el santuario hidrogeógico más cercano e invalorable, con agua, fresca a 19º en su millonario alojamiento y madura de una eternidad. Esa madurez carga frío y como en todo fenómeno termodinámico su dinámica se ralentiza, descubriendo muchísimo menor tendencia a hipereutrofización que en las áreas de menor profundidad. Los estanques profundos están funcionando como células convectivas y por ello intercambian masa y energía. Pero váya la bestial gracia de lograrlo metiéndose de cabeza en el Puelches. La ribera tiene en los primeros 4 m un gradiente de1:4 y luego se va a pique con relación 4:1

De aquí saldrán aprox 15 millones de m3 de relleno de los 18,4 que pide el proyecto, para igual fracasar por la cantidad de burradas que se ahorran declarar; unas por inconcientes, otras por demasiado concientes de los costos de infraestructura hidráulica, que como ya hube expresado ningún resultado alcanzarán, salvo brindar por el éxito empresario a cualquier costo; costo inefable al terminar de sumar.

Cómo será de bestial esta propuesta con garantía sólo "sustentable” porque viene del exitoso marketing de Nordelta y del consultor Inglese que aparenta estar sentado en cátedra vaticana para declamar con voz impostada sin importar el calibre de sus torpezas; aún no parecen haber tomado ni remota conciencia de la salvajada que hicieron con el Puelches, que para contrastarla con un simple ejemplo relato cómo, hace 50 años, para hacer una perforación de tan sólo 10 centímetros de diámetro en el suelo de la ciudad de Buenos Aires, siete inspecciones  (preguntar al Ing Bacchiani de Rotor Pump) de Obras Sanitarias de la Nación verificaban los trabajos, cuidando en extremo el sellado entre la camisa y la perforación. Aquí no sólo no vendrá nadie, sino que todos pondrán en esta audiencia su firma, a menos que antes pongan el grito en el cielo y demanden por ello. Y no se trata de un agujerito de 10 centímetros, sino de un crimen de lesa naturalidad en 400 Hectáreas abriendo el Puelches, repito, para una salvajada.

Quede bien en claro que esta propuesta no habla de un sistema natural abierto, sino de la bestialidad humana abierta a todas las miradas. Los santuarios hidrogeológicos que van a comerse crudos, lo más abiertos que estuvieron fue del tamaño de un capilar. El Querandinense, ni eso.

647  Dice que todos los cuerpos de agua maduran hacia sistemas maduros y estables. Errada generalidad “El orden no es una propiedad de las cosas materiales en sí mismas, sino solo una relación para la mente que lo percibe”. Maxwell

El corredor de flujos cálidos del Golfo es muchísimo más inmaduro que las aguas oceánicas que lo rodean; y a pesar de ser su flujos convectivos naturales internos positivos considerados “turbulentos”, esto es, desordenados a los ojos mecanicistas, no cesa de mover una energía que supera en más de cien veces toda la energía consumida por el hombre en el planeta. La noción de orden y equilibrio es sólo una fantasía humana que le evita con esas anteojeras quedar en los abismos de Natura deslumbrado.

Y la palabra “estable”es tan frágil, que ya dos décimas de grado de modificación en las temperaturas de las aguas del Sur patagónico pone en alerta a los científicos de la NASA por su trascendencia en meteorología. Nuestras escalas para medir aprecios a estabilidad natural, no tienen correlato sino en nuestros catecismos medioevales que en mecánica de fluidos lucen sin par.

Si los cuerpos de agua maduraran hacia sistemas estables y maduros, qué sentido tendría hablar de cursos de agua sobreajustados y subajustados; de vergeles transformados en desiertos; de procesos de hipereutrofización; de desastres geológicos como los calificados para la bahía de Sanborombón por el Prof Dr Gregori Koff a cargo del Laboratorio de Desastres Naturales de la Academia de Ciencias de Moscú; de la muerte de los corredores costaneros de flujos estuariales urbanos; de la muerte de los flujos del Riachuelo hace 224 años (hoy 235 años) y aún sin certificado de defunción; y los del Aliviador del Reconquista, más recientes pero en igual condición.

En EEQQ  hablan de humedales. En lugar de mantos con nombre y apellido particular: tal el caso del Qurandinense. Las generalidades son el camino de entretenimientos para seguir cerrando los ojos a las bestialidades de Nordelta perforando santuarios hidrogeológicos a 20 m. Ya es un crimen despedazar el Querandinense a tan sólo 2,5 m. Meterse de cabeza en el Puelches no tiene nombre. Los pobladores del Tigre cuidaron ambos durante 200 años y hoy los liquidan de un plumazo. ¡¿Qué ataque de negocios infernales les atrapó?!

El hombre nunca le acercó a ningún sistema natural estabilidad y madurez en el sentido que imagina éste, consagrado el equilibrio. El movimiento perpetuo que aportan los sistemas de segunda generación en fenomenología termodinámica, no incluye participación de humanos.

Werner, discretísimo, nos previene suficientes veces, aunque con voz casi inaudible que ni siquiera se animó a descubrir el valor y el nombre del Querandinense, que durante 3.500 años vivió y cumplió su función en paz. Vida y función que ahora Consultatio se traga.

La fragilidad de la conciencia de Werner es tal, que hasta propone como cierre a sus responsabilidades consultar estos temas con especialistas. Ver esta afirmación a f 774. Adviértase que en Werner deposita Consultatio todas sus miradas hidrogeológicas. Las opiniones tercerizadas aquí publicadas ¡serán gratuitas?  Cuando hablen con esos especialistas no se olviden de este hortelano; que tal vez por contraste les marque el nivel de esos “especialistas”.

649  El análisis de información hace suponer que la construcción de los lagos generará algunos riesgos ambientales. Menos mal que nos lo advierte, aunque no da la pista de la extrema bestialidad hidrogeológica.

GR piensa sólo en las lagunas; si son tróficas o eutróficas y el trabajo que dará su mantenimiento. Del acuicludo y los acuíferos no se hace cargo, porque no ha sido llamado para hablar de ellos. De todas maneras, con la simple enunciación introductoria ya es suficiente para aplicar los principios de prevención y precaucíon y paralizar de inmediato todo el proyecto. 20 años no han pasado en vano. Las barbaridades de Nordelta no serán tan fáciles de volver a cometer en Escobar.

Al final del folio en el punto 2 refiere de la posible afectación del acuífero libre por exposición directa. Al retirarse las capas protectoras de suelo por sobre el nivel del acuífero libre, el agua se hallará expuesta… (principios de precaución y prevención ??!!)

Seamos un poquito más sinceros Sr GR; diga clarito que se comen el manto impermeable que tiene nombre y apellido y cumple una función que Ud muy bien debería saber y declarar; y en adición se devoran todo el Pampeano y se meten directo en cientos de hectáreas del Puelches.

Hablar claro es mejor para el alma, aunque no se lo recomiende su bolsillo. Ud defiende su bolsillo y aquí estamos para defender el ambiente que tenemos que entregar a las generaciones futuras.

Decía en mi demanda a la Suprema Corte causa I 70751: Abren el sistema por abajo, cuando hasta el inc 2 del art 2° de la vieja ley 3487 de fundación de pueblos se mostraba prudente en esto del análisis de las napas. Nada se respeta hoy, porque si hicieran un análisis de las napas 1° y 2° -y mucho más que eso les exigen los arts 39, 40 y 41 de la ley 11723-, reconocerían agravios extraordinarios. Y no sólo no analizan, sino que despanzurran acuicludos y acuíferos, en algunos casos como en Nordelta, hasta los 20 metros, exponiendo el Puelches a miserias insalvables.

650 Reconoce que las aguas servidas de la barranca alta drenan hacia los lagos, pero nada dice de la eliminación del manto impermeable que siempre protegió de esos drenajes y en cambio da la bendición al despanzurramiento del Querandinense. Sin esos despanzurramientos su sueño de lagunas en esas llanuras intermareales desaparecería. Con tal de trabajar, hagamos cualquier cosa. Eso mismo nos proponen Guzmán-Di Capua en su respuesta a la Suprema Corte

651 Muestra un dibujo con el acuicludo

653  Reconoce el alto riesgo de eutroficación. Reconoce que los nuevos cuerpos de agua no poseerán a priori una trama trófica establecida y estable, haciendo al sistema muy vulnerable al impacto derivado del entorno. Que su resiliencia inicial será mínima por no tener una trama trófica que disperse los impactos.

654  Reconoce 20 m de profundidad para el área ID1, con buena circulación; ¿por qué no reconoce que se mete en el dulce Puelches al que le roba todos sus tesoros, después de adicionalmente devorarse el Queran dinense?

664  Reconoce la escasa circulación de agua en las zonas de menor profundidad. Propone bombas de circulación; pero nada dice de la bestialidad del Puelches

666  La limnología no incluye al Puelches 

Al resumen del coordinador general del EIA y su presunta evaluación, Inglese y Asoc. les recuerdo:

No acreditan en ningún lado respetos legales a los mantos acuicludos y acuíferos que surgen del inc 2 del art 2° de la vieja ley 3487 de fundación de pueblos.

Los arts 6º de la ley 6253, 2º, 3º, inc c y 5º de la ley 6254 y 4º del dec regl 11368

Art 59 de la ley 8912

arts 2º, 3º y 4º de la ley Prov. 5965

art 101º del dec 1359 regl de la ley 8912.

arts 2º y 3º y de los 10 parágrafos del art 5º de la ley 25688 de Presupuestos Mínimos sobre el Régimen Ambiental de Aguas

ley 12257 los sig arts: 5º, 6º, 10º, 14º, 17º, 24º, 29º, 30º, 33º, 34º, 35º, 36º, 40º, 41º, 42º, 44º, 45º, 46º, 47º, 53º, 55º, 57º, 58º, 72º, 73º, 83º, 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 93º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 103º, 104º, 105º, 106º, y 108º.

ley 11723 los arts 14º, 18º, 23º, 25º, 27º, 34º, 39º, 40º, 41º, 45º y 46º.

Ord Mun 727/83, art 4°, punto 2.1.1. y art 14º

Res 289/08 BO del 15/7/08 Anexos 6 y 7

Art 902 del CC. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y con pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos. Ver también los arts 897, 899, 903, 904, 917, 923, 928, 929, 931, 932, 933, 934, 935, 941, 942 y 943 del CC.

Arts 2340 inc 3º, 2634, 2638, 2642, 2644 y 2648 del Código Civil 

692  Solicitan Aptitud Hidráulica que debe quedar bien en claro, vuelvo a repetir, no habilita movimientos de suelo de ninguna naturaleza. Ver Res 04/04 a f 754.

Soliciten también y con URGENCIA, la infinitamente más primordial  APTITUD HIDROGEOLOGICA, clara, simple y concluyente. Sin versículos. 

Punto 19 Plan de contingencias.

754 a 758 Res 04/04 Prefactibilidad hidráulica y otras normas.

Firman Naveira y Franco.

761 Introducción a hidrogeología que se escribe como geología en el punto 2. Dice que no debe profundizarse en el Pampeano. Nada dice del Querandinenseque se devoran, ni su función como manto impermeable.

763 De sistemas acuíferos, (nada de acuicludos). Dice que el Puelches es surgente y puede ser un inconveniente muy importante si alguna de las lagunas alcanza dicho acuífero. Sin embargo, en el par 4º dice que tal vez fuera necesario realizar pozo a este acuífero, para así levantar el nivel de las lagunas. ¡Genial! Él mismo propone conectarlo

768 Sondeos electricos verticales SEV reconocen al Puelches entre 10 y 17 m

770 En las dos perforaciones en el Cantón apareció entre los 12 y los 14 m. Muestran gráfico con Pampeano de muy poco espesor.

771 Vuelven a insistir sobre los límites a la profundidad de las lagunas

773 Espesor del Pampeano de entre 10 a 17 m. En general no pasa de 13 m

774 Señala que no se debería pensar en más de 11 a 13 m porque podría romperse el techo del Puelches. Para poner límites a sus corresponsabilidades, advirtiendo muy bien a dónde se apunta,

Werner dice que conviene tratar este tema con especialistas. Esto lo dice el propio consultor de hidrogeología de Consultatio. Demasiado generoso fue de acercarse hasta el borde del abismo de esta inefable bestialidad. Del Querandinense y su función irremplazable, ni pío.

790 Variaciones laterales del Puelches

Francisco Javier de Amorortu, 20 de Junio del 2010

 

Con cuántas creces aparecen estas prevenciones devoradas!

Estas imágenes sean útiles a una casuística de la esquizofrenia científica, legislativa y normativa, tan provechosa a los mercados y a los enredos en rituales y decisiones elementales, para que cada uno en soledad la procese -también el titular de la AdA y los jueces que levantaron amparo-, como mejor convenga a sus almas.

"No excavamos a 20 metros"

E-mail enviado por Costantini a las 4,20 am

Se puede obtener una prueba empírica. Sobre la realidad no puede haber discusión. Obviamente se puede discernir si se trata de un humedal o no pero no se puede disentir sobre la profundidad de un lago, hay que medirlo!, nosotros lo hicimos y sabemos lo que hicimos, no es justo que se digan cosas falsas. Se cae toda otra fundamentación si se afirma algo tan importante como la profundidad de manera completamente errónea.

Respuesta

Eduardo, poco importa si fue a los 11 metros que perforaron la tapa del Puelches, o a los 14 o a los 17 metros. Sólo sabemos que han hecho del Puelches un colador mucho antes de llegar a los 20 metros. Las imágenes a cielo abierto hablan mejor que los metros.

A los crímenes hidrogeológicos (art 200 del CPP) accedieron tras violar de lleno sus propias prevenciones, que aquí vienen abreviadas.

A fs 250 del EIA Werner "el especialista", reconoce la presencia del Puelches a a 16 mts. Luego lo hace a 10 m y a 13 m.

A fs 252 Werner reconoce que en el Cantón llegaron a los 14 m. Cuando avanzan en los cateos exploratorios descubren al Puelches en la zona de las barrancas, a los 11 mts. De acuerdo a estas referencias, El Cantón se habría metido 3 metros de cabeza en el Puelches

A fs 649 el especialista en lagunas García Romero señala que la construcción de los lagos generará algunos riesgos ambientales. Al final de este folio en el punto 2 refiere de la posible afectación del acuífero libre por exposición directa. Al retirarse las capas protectoras de suelo por sobre el nivel del acuífero libre, el agua se hallará expuesta…

A fs 654 G.R. reconoce 20 m de profundidad para el área ID1

A fs 761 Naveira y Franco dicen que no debe profundizarse en el Pampeano.

A fs 763 dicen que el Puelches es surgente y puede ser un inconveniente muy importante si alguna de las lagunas alcanza dicho acuífero. Sin embargo, en el par 4º dicen que tal vez fuera necesario realizar pozo a este acuífero, para así levantar el nivel de las lagunas. ¡Genial! Ellos mismos proponen entonces conectarlo

A fs 768 sondeos electricos verticales reconocen al Puelches entre 10 y 17 m

A fs 770 señalan que en las dos perforaciones en el Cantón apareció entre los 12 y los 14 m. Muestran gráfico con Pampeano de muy poco espesor.

A fs 771 vuelven a insistir sobre los límites a la profundidad de las lagunas

A fs 773 señalan que el espesor del Pampeano en general no pasa de 13 m

A fs 774 señalan que no se debería pensar en más de 11 a 13 m porque podría romperse el techo del Puelches.

Esta imagen que sigue de una cava en Puertos del Lago muestra toda esta materia de la que ya han hablado en sus EIA, los expertos de Consultatio

25 días antes de la audiencia pública llevada a cabo un 14 de Julio del 2010 en el teatro Seminari de Escobar. ya estaba subido este informe por http://www.delriolujan.com.ar/consultatio1.html que luego se extendería hasta el http://www.delriolujan.com.ar/consultatio12.html

Fue publicado el 20 de Junio del 2010; hace ya 11 años

La audiencia no fue citada en los términos que exige la ley de audiencias públicas 13569. Debió haber sido citada por el Legislativo o el ejecutivo provincial y lo fue por el ejecutivo municipal.

Impusieron un reglamento arbitrario, tal como impedir presentar escritos en el acto de la audiencia. ¿Cuál era el inconveniente?

En adición, el art 9º de esta ley 13569 sobre audiencias públicas señala:EFECTOS. Las opiniones vertidas tendrán carácter consultivo no vinculante y serán transcriptas suscintamente en un acta que se levantará a ese efecto, donde podrán ser agregadas, previa autorización del presidente, observaciones o informes escritos.La autoridad convocante consignará en los fundamentos de su decisión de qué manera se han tomado en consideración las opiniones vertidas en la Audiencia Pública.

Nunca fui notificado de estos fundamentos, a pesar de que mis opiniones en más de 300 hojas fueron presentadas en la SCJPBA en la causa 70751 el día anterior a la audiencia pública, dejando constancia que lo hacía allí, por el motivo arbitrario impuesto de no permitir presentarlo en el acto de la audiencia.

No fui a un escribano, fui a la SCJPBA y al día siguiente en la propia audiencia repartí un centenar de papelitos señalando dónde había depositado esos escritos. Ver esa presentación en la causa 70751 por http://www.hidroensc.com.ar/incorte7.html

Tras aproximadamente un año solicito la conexidad impropia de las causas I 70751, I 71516 (res 234 AdA sobre lagunas) e I 71520 (Disp 4525/10 evaluación del OPDS) y por  http://www.hidroensc.com.ar/incorte70.html acerco hechos nuevos.

Impugno en la causa madre 70751 el arbitrario e inconstitucional dec 2741, BO Nº 26521 del 25/01/2011 aprobando el Plan Estratégico de Escobar. Ver su impugnación por  http://www.hidroensc.com.ar/incorte15.html

Solicito por causa 71521 la inconstitucionalidad de los dominios privados fundados en los antiguos y actuales bañados del Luján .http://www.hidroensc.com.ar/incorte28.html

Pasaron 1200 días, repito, y aquí estoy repitiendo todas estas faltas, ahora con las imágenes claritas de los crímenes hidrogeológicos con que atropellaron en sus obranzas.

Que poco importa si fue a los 11 metros que perforaron la tapa del Puelches, o a los 14 o a los 17 metros. Sólo sabemos que han hecho del Puelches un colador mucho antes de llegar a los 20 metros. Y ésto mismo es lo que dicen los expertos Werner, García Romero, Naveira y Franco que ya en breve intro hemos visto y volveremos a ver extendidos en los EIA de Consultatio.

Respecto de estas obranzas cabe aclarar que los arts 7º y 8º del Anexo 2 de la ley 11723, al igual que los arts 2º, 3º y 4º de la res 29/09 del OPDS, señalan la obligación de que sea el ejecutivo provincial quien ordene el territorio, el que evalúe el Impacto Ambiental y el que autorice el uso del suelo.

Las autorizaciones para obrar y el uso del suelo que hubieran estimado resueltas por el municipio en virtud de las ordenanzas aprobadas por el dec 2741/11, no tienen ningún valor por la prelación que le cabe a la ley 8912, frente a lo que se imagina desprendido de este decreto 2741, por reconocer que el dec 1727/02 de transferencias de responsabilidades de la provincia a los municipios, no acordó para el municipio de Escobar por no contar con un plantel en planeamiento debidamente calificado.

Por este motivo, ni el Cantón, ni Puertos del lago, ni los barrios de Eidico en Escobar alcanzaron firma alguna del área que dirige la Arq Claudia Rodríguez, hoy dependiente directa de la Ministra de Gobierno Alvarez Rodríguez. Estos barrios, por entonces ni siquiera contaban con la Prefactibilidad, que por cierto no autoriza a iniciar obra alguna.

Todas estas obras se han llevado adelante violando con crudeza sin par los términos que impone la 8912, la ley 6254/60, el art 2340 punto IV del Código Civil, hoy actualizado por art 235 inc C del nuevo CC, el art 200 del CPN y el art 420 bis del Código Federal Penal de la República de Méjico.

 

Resumiendo

El nivel de macaneo de la Ing. Cristina Goyenechea (Consultora Serman) es fenomenal. Es más sencillo lidiar con mil demonios, que explicarle a un juez toda la sarta de cualquier cosa con la que llenan estos EIA. La superlativa voluntad para mentir de estos developers de los mejores negocios con los peores suelos, lleva décadas sembrándose en la cultura local.

El reclamo de vecinos de Nordelta en el JCA Nº2 de S.Isidro, autos “Picazo Castellar c/Mun de Tigre y Otros, s/amparo”, es una especie de revancha tardía que baila al compás de estas melodías. El terreno donde se asentó este denunciante tiene las mismas bases de crímenes hidrogeológicos, que todo el resto del Nordelta (art 200 CPN), amén de los hidrológicos (art 420 bis del CFPM).

¿Nunca se preguntó por la corresponsabilidad que le cabe comprando esas parcelas criminales? Aquí no estamos hablando de aves, flora y fauna, sino del equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos de estos ecosistemas hídricos en planicies extremas, con inclusión de los intercambios verticales en lagunas de más de 25 mts de profundidad, que le han sacado la tapa de los sesos al santuario Puelches. Esos intercambios, con las miserias de estos compromisos urbanos, son lo más aberrante que a ningún criminal se le ocurriría ejecutar.

Ver, en adición por http://www.hidroensc.com.ar/incorte348.html la denuncia ante el Dr. Castaño, Fiscal Gral de Campana-Zárate por la muerte del joven Guido Orlando en Puertos del Lago.

Los talibanes se financiaron con el cultivo del opio. Y estos salvajes lo han hecho con humedales y acuíferos irremplazables, que les costaron en el caso de Puertos del lago, US$ 0,40 el m2 y ahora lo venden en 500. Ningún negocio de drogas alcanza estos lucros. Se pueden comprar lo que se les cruce en el camino:talibanes, prensa, constitucionalistas, jueces y gobiernos de turno.

Y como si esto fuera poco, todo Nordelta está asentado, no solo en el área de más baja cota de toda la región (más baja que las riberas del Luján), sino que todas ellas caen por debajo del art 2340, punto 4º del anterior Código Civil (línea de ribera de creciente media ordinaria a fundar con recurrencias de 5 años (art 18, ley prov 12257)), y a qué hablar del art 235inc C del nuevo Cod Civil (línea de ribera de creciente máxima ordinaria, a fundar con recurrencias de 25 años).Todo esto pertenece al dominio público en términos imprescriptibles.

Y como si esto fuera poco, ninguno de estos barrios acuáticos cumple con los arts 1º, 2º y4º de la ley 6254, que exige cota de suelo mínima de 3,75 m y de arranque de obra permanente de 4 m como mínimo. Nadie cumple con esta ley. Todos arrancan en vecindades de los 3 mts. Y nadie recuerda que la sudestada del 5 y 6 de Junio de 1805 llevó la cota de inundación a 5,24 m. Ese día todos estos barrios serán tapa de todos los diarios del planeta. No olvidar que hasta aprox el 2030 estaremos en ciclo de secas.

Respecto de los resguardos legales en materia de procesos ambientales, recuerdo que nunca se ha respetado el art 12º de la ley 25675, que exige la aprobación de una ley particular que indique la especificidad que deben alcanzar los EIA. Nunca respetaron esta cuestión elemental y así permiten sacar a pasear y ventilar todo tipo de despistes y macaneos gratos a las tribunas. La nueva ley 27566, acuerdo de Escazú solo da cuerda para que unos y otros sigan la fiesta, pero nadierecuerde y mucho menos respete, el orden de los 4 enunciados del par 2º, art6º, ley 25675, el único que define lo que es un presupuesto mínimo. No menciona una sola vez a la voz “ecología”, de la que nadie en la tribuna entiende de qué trata y hasta la propia ciencia elude una y mil veces con la voz “ecosistémico”, como si su halo olístico (sin h), fuera el remedio.

Al CONICET y al INA habría que recordarles, que las energías presentes en estos cuerpos de agua no son gravitacionales, ni sus flujos ordinarios: laminares, sino solares, y sus flujos ordinarios: convectivos. Y al informe de Nordelta le tendrían que aclarar que no existen en Natura los sistemas ecológicos "cerrados", comoellos definen a Nordelta.

Y cuando dicen que el canal Sta María saca el 70% de los flujos ordinarios del Luján, cabe decirle al cura que los confiesa, que la Sta María funciona como efluente del Paraná de las Palmas y solo se ocupa de que el Parque Nacional Ciervos del Pantano esté siempre anegado. Ni Bangkok, ni Nueva Orleans competirían en subsidencias con estas áreas de la planicie interfluvial del Reconquista y del Luján. Arreglar estas fábulas, con inclusión de un Parque Nacional trucho, llevará varias generaciones. La ciencia es tan culpable como la sociedad que invade las riberas. Le piden favores imposibles y luego quedan todos obligados a mentir o a guardar silencio.

En la causa CSJ 769/2020

http://www.hidroensc.com.ar/csj769reconquista.pdf viene desarrollado todo esto que comento y que no pertenece en primer grado a la cuenca delLuján, sino a la del Reconquista. El Luján está en cota más alta y su cauce ocupa el del corredor de flujos costaneros del antiguo estuario.

Ver http://www.hidroensc.com.ar/csj769hechonuevo.pdf
http://www.hidroensc.com.ar/csj769expropia.pdf
http://www.hidroensc.com.ar/csj769segundohechonuevo.pdf
http://www.hidroensc.com.ar/CSJ769tecerhechonuevo.pdf
http://www.hidroensc.com.ar/csj769cuartohechonuevo.pdf
http://www.hidroensc.com.ar/csj769quintohechonuevo.pdf
http://www.hidroensc.com.ar/csj769respuestaprocuracion.pdf
http://www.hidroensc.com.ar/incorte234.html

Las mentiras instaladas alcanzan incluso a los nombres. Al Luján lo llaman ahora Correntino y al canal Sta María lo pasaron a llamar río Luján. Obra de dos clérigos del marketing: Dante Galeazzi, yerno de Eduardo Costantini y Director Prov. de Ordenamiento Urbano y Territorial y Agustín Sánchez Sorondo, vicepresidente de la AdA, hijo del director de legales de EIDICO, Santiago y éste a su vez, primo del vocero papal Marcelo. A qué dudar de los consejos que el joven Jorge O´Reilly le regalaba al entonces cardenal Bergoglio.

Si ya en tiempos del martillero Duhalde se generaban decretos para lavar los traseros de Planes Directores insostenibles en materia de suelos y deslindes públicos (ver Decreto provincial 1736/92), los crímenes hidrogeológicos que luego siguieron batieron récords mundiales, que no reconozco de escala comparable en rincón alguno del planeta. Antes los venía cosechando el antecesor de Massa, Ubieto, mediante los decretos emanados por el Poder Ejecutivo Provincial 1980/77 y 8282/87. Ver causa I 73429 por http://www.hidroensc.com.ar/incorte153.html

Los negocios de la droga y las violencias de los talibanes nunca alcanzarán a competir con los crímenes de estos developers. El silencio de toda la prensa explica el de todos los silencios administrativos, legislativos y judiciales que siguieron y seguirán habilitando estragos, que no hay terrorismo se les compare.

Ni la propia planicie interfluvial donde se concretan estos crímenes se salva de estar llena de tajos, que luego se imaginan obrados por Natura. Ver el desarrollo del arroyo Correntino con una traza que no responde a planicie, sino a deslindes parcelarios. Hoy se lleva el trofeo de rebautizar al Luján con su nombre.

Muestrario de una ciencia ciega

Hidráulica, ciencia que sin alcanzar progresos en modelización física, no ve obstáculos para fabularlos y presumirlos en modelación matemática del movimiento horizontal de flujos en planicies extremas.

Así estamos: sin abrir cosmovisión a flujos convectivos internos naturales positivos en aguas someras en planicies extremas; y sus correlatos en meandros, costas blandas y bordes lábiles; esteros y bañados aledaños; salidas tributarias, gradientes térmicos e hidroquímicos, flujos disociados, deriva litoral, cordones litorales. Todos ellos, vínculos irremplazables del movimiento perpetuo en horizontal, en el ecosistema humedal.Ausencias de criterio que pesan en hidrogeomorfología histórica, sedimentología y dinámica costera.

Mentiras expresadas con pasmosa seriedad

https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0250-71612008000100005

Urbanizaciones cerradas en áreas inundables del municipio de Tigre: ¿producción de espacio urbano de alta calidad ambiental? 

Diego Ríos* y Pedro Pírez

¿cómo fueron superadas en el caso de las UC las limitaciones físico-naturales y jurídicas que impedían transformar las tierras inundables en tierras urbanizables, dando lugar a un formidable negocio urbano? Con la incorporación de trabajo, grandes capitales y tecnologías especializadas (movimiento de suelos y refulado hidráulico)5 se edificaron enormes rellenos, que implicaron el traslado de millones de metros cúbicos de suelos, permitiendo alcanzar la "cota de seguridad" requerida por las normas. Están un metro por debajo, a pesar de los crímenes imprescriptibles cometidos, de los que estos investigadores no mencionan media palabra.

De esta manera, dichos rellenos fueron el sistema constructivo utilizado para incorporar esas condiciones físico-naturales adversas al proceso de producción del espacio urbano y, al mismo tiempo, cumplir con la reglamentación vigente. ¿????. Ley 6254, art 59, ley 8912, art 101, su dec regl 1549; art 2340, punto IV CC, art 235 inc C Nuevo CC, art 420 bis CFPM, art 200 CPN

Dec 1549, regl 8912. Art. 101º - Se entenderá por condiciones de saneamiento a la aptitud del suelo para permitir el asentamiento poblacional. Tales condiciones no se cumplen cuando existen médanos sin fijar, terrenos inundables, carencia de agua potable, contaminación de napas y cualquier otra situación asimilable. 13/10/1983 .Los redactores de este decreto aún no habían imaginado las bestialidades que se generarían con las cavas criminales, ni la apropiación de suelos de dominio público imprescriptible (art 2340, punto IV del CC. Hoy art 235 inc C, NCC

La elaboración de un andamiaje discursivo asociado a las nociones de "desarrollo urbano sustentable", "recuperación ambiental" y "valorización del paisaje" acompañó ese proceso, y en un contexto de creciente "sensibilidad ecológica", se orientó a legitimar y viabilizar el avance de esos negocios urbanos.

Estos “investigadores” no reconocen el sentido que carga la voz “ecología” y mucho menos reconocen el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley Gral del Ambiente

Galantería discursiva de los propios “investigadores”

Ese discurso fue introducido por los empresarios inmobiliarios, justificando la producción de UC sobre rellenos como alternativa sustentable para urbanizar el suelo inundable del municipio de Tigre con productos de alta calidad6. En esos casos, calidad y relleno van juntos. Dada la envergadura de la operación para su producción y los costos a ella asociados, la rentabilidad queda condicionada a su orientación hacia el consumo de los sectores de mayores ingresos. El discurso ambiental, y el producto urbano que justifica, resulta coincidente con la estrategia del gobierno local de garantizar cierta homogeneidad social evitando el crecimiento de los asentamientos de población de bajos recursos, para asemejarse más a los otros tres municipios que conforman la Región Metropolitana Norte7. El gobierno municipal adopta el discurso que justifica la producción de suelo con base en el relleno y su orientación hacia el mercado de altos ingresos. Al mismo tiempo, la producción de ese suelo urbano en el municipio de Tigre fue posible gracias a la contribución de su gobierno local, que aportó con cambios legales y producción de obras físicas. Resultaría de esta manera una coalición, o una convergencia de intereses, entre el gobierno municipal de Tigre y los grupos inmobiliarios en la promoción de la producción de suelo urbano en zonas inundables con base en el relleno. Es por ello que consideramos, e intentaremos mostrar, que discurso ambiental y cooperación público-privada son dos elementos que conforman el proceso que estudiamos.

¿Alcanzarían 300 millones de trabajos de investigadores tan galantes en sus expresiones y ajenos a legislaciones concretas, para espantar a una mosca o forman parte del circo criminal?

 

Rellenos a partir de refulados obrados en cavas por fuera de Nordelta, del otro lado del Luján, en la margen del Caraguatá.

Extracción de suelos de las cercanas islas del Delta. Estos suelos fueron dragados hasta 40 mts de profundidad y refulados a través de una manga, por debajo del río Lujan, hacia el predio de Nordelta, donde fueron depositados en diques perimetrales de contención que, una vez decantados, formaron los rellenos.

Ver http://www.delriolujan.com.ar/eiasermannordelta.pdf